REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 07
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo en fecha 01 de octubre de 2013 y formalizado en fecha 10 de octubre de 2013 por los Abogados APOLONIO CORDERO y RUBÉN PÉREZ, actuando en sus condiciones de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito y Fiscal Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2013 y publicada en fecha 03 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, con ocasión a la audiencia oral de revisión de medida, en la que a los imputados CHARLES LUIS MOSQUERA RAMÍREZ, CARLOS GUILLERMO OROPEZA PENZO, FÉLIX ALBERTO PINEDA, SHIRLYS LILIBETH MOSQUERA RODRÍGUEZ y ANTONIO JOSÉ FONTANA CAMPOS, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo al imputado CHARLES LUIS MOSQUERA RAMÍREZ, se les sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, prevista en los ordinales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida del país.
Recibidas las actuaciones en fecha 17 de octubre de 2013, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 21 de octubre de 2013, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado ADONAY SOLÍS MEJÍAS, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados APOLONIO CORDERO y RUBÉN PÉREZ, actuando en sus condiciones de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito y Fiscal Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la formalización del recurso conforme lo dispone el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, consta a los folios 171 al 173 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue publicada la decisión impugnada (03/10/2013), hasta la fecha en que fue formalizado el recuro de apelación con efecto suspensivo (10/10/2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 04, 07, 08, 09 y 10 de octubre de 2013; de lo que se infiere que la formalización del Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de los escritos de contestación, se observa lo siguiente:
En el escrito de contestación interpuesto por los Defensores Privados, Abogados RAMÓN AGUILAR, CARLOS APOSTOL y EFRÉN CARIPA, se aprecia que desde la fecha en que fueron emplazados (14/10/2013), hasta la fecha en que fue ratificado el escrito de contestación (15/10/2013), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 15 de octubre de 2013.
Así mismo, desde la fecha en que fue emplazada la Abogada KARELYA GUTIÉRREZ (14/10/2013), hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (15/10/2013), transcurrió igualmente UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 15 de octubre de 2013.
Por lo que ambos escritos de contestación, fueron interpuestos dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele sustituido a los imputados CHARLES LUIS MOSQUERA RAMÍREZ, CARLOS GUILLERMO OROPEZA PENZO, FÉLIX ALBERTO PINEDA, SHIRLYS LILIBETH MOSQUERA RODRÍGUEZ y ANTONIO JOSÉ FONTANA CAMPOS, la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en los ordinales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados APOLONIO CORDERO y RUBÉN PÉREZ, actuando en sus condiciones de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito y Fiscal Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2013 y publicada en fecha 03 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ ADONAY SOLÍS MEJÍAS
(PONENTE)
La Secretaria,
MARÍA DESIREÉ GRANADO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.- 5724-13
ASM/.-