REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Octubre de 2012
Años 203° y 154º

N° _________-13
1C-6842-11

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Abigail Montilla Hernández, Luis Alfredo Hernández Rivera y Adolfo Hernández Rivera
DEFENSA: Abg. Josefina Morón y José Jesús Torres
ACUSADOR: Fiscal Primera del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán
ASUNTO: Sobreseimiento

La Abogada Susana García Payan, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los imputados ABIGAIL MONTILLA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Norte de Santander Colombia, de 62 años de edad, nacido en fecha 18/01/1949, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, indocumentado, residenciado en la finca Las Marías, carretera vieja Guanare-Acarigua, Municipio Guanare estado Portuguesa, LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ RIVERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar, Colombia, de 30 años de edad, nacido en fecha 27/12/1979, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la finca Las Marías, carretera vieja Guanare-Acarigua, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº E-77.039.526 y ADOLFO HERNÁNDEZ RIVERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar, Colombia, de 27 años de edad, nacido en fecha 06/02/1982, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la finca Las Marías, carretera vieja Guanare-Acarigua, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº E-77.039.513, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Detentación de Cartucho y Chalecos Antibalas, previstos y sancionados en el artículo 277 del Codigo Penal en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Se dio inicio a la presente investigación “…En fecha 29 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, fueron aprehendidos los ciudadanos HERNÁNDEZ MONTILLA ABIGAIL, HERNÁNDEZ RIVERA LUIS ALFREDO y HERNÁNDEZ RIVERA ADOLFO, cuando los funcionarios actuantes cumpliendo con Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, emanada del Juzgado de control N° 02, del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, realizada en la Finca "La Preferida", ubicada en la carretera vieja, vía a Acarigua, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual les incautaron un (01) arma de fuego tipo rifle, marca MOSSEBERG, modelo 123DF, calibre 45mm, sin seriales aparentes, con cacha y guarda mano de madera de color marrón, el mismo se encontraba dentro de una funda, de color negro elaborado en fibras naturales y sintetisis, marca DE BLASI, un (01) arma de fuego tipo rifle, marca AMADEO ROSSI, calibre 38 especial, con cacha y guarda mano de madera de color marrón, serial K063586, el mismo se encontraba dentro de una funda, elaborada en cuero y material sintético de color negro y marrón, un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca PARNER, modelo SB1, sin seriales visibles, calibre 12mm, con cacha y guarda mano de madera color marrón, un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca JJ SARASQUETA, calibre 12mm, serial 57102-05-99, con cacha y guarda mano de material sintético de color negro, un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12mm, serial 42750-04-05, con cacha y guarda mano de material sintético de color negro, diez (10) capsulas para arma de fuego tipo escopeta, de color azul, calibre 12mm, marca CAVIM, siete (07) balas, calibre 9mm, marca CAVIM, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, de color negro, marca SMITH WESSON, serial de puente móvil 25949, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, cinco (05) balas, del calibre 38mm, marca CAVIM, un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca BROWNING'S, serial 24R12118, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, un (01) chaleco antibalas, de color verde oliva, marca PETRIS SOLNICE, talla L, modelo P2025, numero de fabricación 05080614, un (01) chaleco antibalas, de color negro, ni talla, ni modelo. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO: Con el ACTA DE AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, de fecha 25/01/2010, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, practicada en: "EN LA FINCA DENOMINADA "LA PREFERIDA", UBICADA EN EL CASERÍO LAS MARÍAS, CARRETERA VIEJA ACARIGUA, MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA". Cita del acta que riela al folio dos (02) y tres (03) de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión de los mismos, en la presencia de los testigos identificados.

SEGUNDO: Con el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 29/01/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: "EN LA FINCA DENOMINADA "LA PREFERIDA", UBICADA EN EL CASERÍO LAS MARÍAS, CARRETERA VIEJA ACARIGUA, MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA". Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión de los mismos, en la presencia de los testigos identificados.

TERCERO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 29/01/2010, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos HERNÁNDEZ MONTILLA ABIGAIL, HERNÁNDEZ RIVERA LUIS ALFREDO y HERNÁNDEZ RIVERA ADOLFO, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que ríela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

CUARTO: Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 139, de fecha 29/01/2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES PÉREZ JULIO, MORÓN JORGE, MONTILLA CESAR, GONZÁLEZ CARLOS y AGENTES ROMERO JOSÉ DAVID, VOLCANES LUIS, BARRIO EDECIO y LINAEZ
RODRIGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: EN LA AGROPECUARIA LA PREFERIDA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL VIA HACIA ACARIGUA, SECTOR LAS MARÍAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: ... "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto,... correspondiente a la Agropecuaria antes mencionada, ubicada en la dirección arriba mencionada, el mismo esa circundado por una cerca a base de trozos de madera de color blanco, con un portón de metal de dos hojas tipo batiente de color azul, posterior a esta se halla una extensión pequeña de tierra, con vegetación de gramínea de baja altura, posterior a este se halla en sentido Sur-Oeste, tres recintos, conformados por paredes frisadas y pintadas de color amarillo, con puerta de metal de color marrón, en la parte interna de la misma se visualizan camas tipo matrimoniales con sus respectivos colchones y sabanas, de igual forma se visualizan enceres para labores de cocina y prendas de vestir de diferentes colores tallas y modelos... adyacentes a estos recintos se encuentra otro recinto que funge como deposito, el mismo se encuentra conformado por paredes frisadas y pintadas de color amarillo, como medio de acceso presenta una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color marrón, en la parte interna se visualiza insumos e instrumentos de uso agrícola, así como grana cantidad de sacos de diferentes colores, así mismo se localizan las siguientes armas de fuego, un arma de fuego tipo rifle, marca mosseberg, modelo 123DF, calibre 45mm, sin seriales aparentes, con cacha y guarda mano de madera de color marrón, el mismo se encuentra dentro de una funda, de color negro elaborado en fibras naturales y sintetisis, marca de blasi, los mismo son colectados, rotulados con la letra "A"; un arma de fuego tipo rifle, marca amadeo rossi, calibre 38 especial, con cacha y guarda mano de madera de color marrón, serial K063586, el mismo se encuentra dentro de una funda, elaborada en cuero y material sintético de color negro y marrón, los mismos son colectados y rotulaos con la letra "B"; un arma de fuego tipo escopeta, marca parner, modelo SB1, sin seriales visibles, calibre 12mm, con cacha y guarda mano de madera color marrón, la misma es colectada y rotulada con la letra "C"; un arma de fuego tipo escopeta, marca JJ sarasqueta, calibre 12mm, serial 57102-05-99, con cacha y guarda mano de material sintético de color negro, la misma es colectada y rotulada con la letra "D"; un arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12mm, serial 42750-04-05, con cacha y guarda mano de material sintético de color negro, la misma es colectada con la letra "E"; de igual forma se avista una mesa pequeña de madera sobre esta se encuentran diez capsulas para arma de fuego tipo escopeta, de color azul, calibre 12mm, marca cavim, las mismas se colectan y rotulan con la letra "F"; ocho balas, de aspecto dorado, calibre 45mm, marca GFL, las misas son colectadas y rotuladas con la letra "G", la mencionada mesa presenta una gaveta, que al ser abierta se visualiza en su interior un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, de color negro, marca Smith Wesson, serial de puente móvil 25949, al revisar sus recamaras se visualizan cinco balas sin percutir de aspecto dorado, del mismo calibre marca cavim, los cuales son colectados y rotulado con la letra "H"; así mismo se halla un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Browning's, serial 24R12118, al revisar su cargados se visualizan siete balas sin percutir del mismo calibre, dicha arma y las balas son colectadas y rotuladas con la letra "I"; adyacente a la mencionada mesa se encuentra un chaleco de color verde oliva, marca petris solnice, talla L, modelo P2025, numero de fabricación 05080614, el mismo es colectado y rotulado con la letra "J"; y un chaleco de color negro sin talla, marca ni serial aparente, el mismo es colectado y rotulado con la letra "K", prosiguiendo con la inspección en sentido Nor-Oeste, se hallan maquinarias para labores agrícolas, y posterior a esta a unos doscientos metros aproximadamente se halla una residencia, conformada por paredes de color amarillo con una puerta de madera de color marrón que permite el acceso a la parte interna de la misma, donde se consta que se encuentra conformada por paredes de color blanco, piso con revestimiento de cerámicas de color rojo y techo de laminas de acerolit, la misma se halla dividida en dos habitaciones que fungen como dormitorios en esta se hallan camas con sus respectivos colchones y prendas de vestir de diferentes colores tallas y modelos, una habitación que funge como cocina comedor y otra que funge como ala recibo; posteriormente a la vivienda se avista gran extensión de terreno, acondicionadas para cría de ganado, las mismas se hallan divididas en potreros, todo esto para realizar la respectiva inspección. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia del sitio físico exacto donde se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal.

QUINTO: Con la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-11-240, de fecha 29/01/2010, donde se deja constancia que el funcionario AGENTE ROMERO JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE, MARCA MOSSEBERG, MODELO 123DF, CALIBRE 45MM, SIN SERIALES APARENTES, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MADERA DE COLOR MARRÓN, EL MISMO SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA FUNDA, DE COLOR NEGRO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTETISIS, MARCA DE BLASI, LOS MISMO SON COLECTADOS, ROTULADOS CON LA LETRA "A"; 02.- UN ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE, MARCA AMADEO ROSSI, CALIBRE 38 ESPECIAL, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MADERA DE COLOR MARRÓN, SERIAL K063586, EL MISMO SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA FUNDA, ELABORADA EN CUERO Y MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y MARRÓN, LOS MISMOS SON COLECTADOS Y ROTULAOS CON LA LETRA "B"; 03.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA PARNER, MODELO SB1, SIN SERIALES VISIBLES, CALIBRE 12MM, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MADERA COLOR MARRÓN, LA MISMA ES COLECTADA Y ROTULADA CON LA LETRA "C"; 04.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA JJ SARASQUETA, CALIBRE 12MM, SERIAL 57102-05-99, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, LA MISMA ES COLECTADA Y ROTULADA CON LA LETRA "D"; 05.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12MM, SERIAL 42750-04-05, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, LA MISMA ES COLECTADA CON LA LETRA "E"; 06.- DIEZ CAPSULAS PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE COLOR AZUL, CALIBRE 12MM, MARCA CAVIM, LAS MISMAS SE COLECTAN Y ROTULAN CON LA LETRA "F"; 07.- OCHO BALAS, DE ASPECTO DORADO, CALIBRE 45MM, MARCA GFL, LAS MISAS SON COLECTADAS Y ROTULADAS CON LA LETRA "G", 08.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, DE COLOR NEGRO, MARCA SMITH WESSON, SERIAL DE PUENTE MÓVIL 25949, AL REVISAR SUS RECAMARAS SE VISUALIZAN CINCO BALAS SIN PERCUTIR DE ASPECTO DORADO, DEL MISMO CALIBRE MARCA CAVIM, LOS CUALES SON COLECTADOS Y ROTULADO CON LA LETRA "H"; 09.- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BROWNINGS, SERIAL 24R12118, AL REVISAR SU CARGADOS SE VISUALIZAN SIETE BALAS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, DICHA ARMA Y LAS BALAS SON COLECTADAS Y ROTULADAS CON LA LETRA "I"; 10.- UN CHALECO DE COLOR VERDE OLIVA, MARCA PETRIS SOLNICE, TALLA L, MODELO P2025, NUMERO DE FABRICACIÓN 05080614, EL MISMO ES COLECTADO Y ROTULADO CON LA LETRA "J"; 11.- UN CHALECO DE COLOR NEGRO SIN TALLA, MARCA NI SERIAL APARENTE, EL MISMO ES COLECTADO Y ROTULADO CON LA LETRA "K"". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que las evidencias estuvieron resguardadas desde el inicio de la investigación.

SEXTO: Con el ACTA DE IMPUTACIÓN, levantada a los ciudadanos HERNÁNDEZ MONTILLA ABIGAIL, HERNÁNDEZ RIVERA LUIS ALFREDO y HERNÁNDEZ RIVERA ADOLFO, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.

SÉPTIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/01/2010, levantada al ciudadano CHIRINOS JUAN DE LA CRUZ, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

OCTAVO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/01/2010, levantada al ciudadano SALAS ALVERIO ANTONIO, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

NOVENO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-037, de fecha 29/01/2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE, MARCA MOSSEBERG, MODELO 123DF, CALIBRE 45MM, SIN SERIALES APARENTES, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MADERA DE COLOR MARRÓN, EL MISMO SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA FUNDA, DE COLOR NEGRO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTETISIS, MARCA DE BLASI, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 02.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE, MARCA AMADEO ROSSI, CALIBRE 38 ESPECIAL, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MADERA DE COLOR MARRÓN, SERIAL K063586, EL MISMO SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA FUNDA, ELABORADA EN CUERO Y MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y MARRÓN, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 03.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA PARNER, MODELO SB1, SIN SERIALES VISIBLES, CALIBRE 12MM, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MADERA COLOR MARRÓN, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 04.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA JJ SARASQUETA, CALIBRE 12MM, SERIAL 57102-05-99, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 05.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12MM, SERIAL 42750-04-05, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 06.- DIEZ (10) CAPSULAS PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA..., DE COLOR AZUL, CALIBRE 12MM, MARCA CAVIM..., LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 07.- SIETE (07) BALAS, CALIBRE 9MM..., MARCA CAVIM... 08.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, DE COLOR NEGRO, MARCA SMITH WESSON, SERIAL DE PUENTE MÓVIL 25949..., EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO... 09.- CINCO (05) BALAS, DEL CALIBRE 38MM..., MARCA CAVIM... 10.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BROWNING'S, SERIAL 24R12118..., EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO... 11- UN (01) CHALECO ANTIBALAS... DE COLOR VERDE OLIVA..., MARCA PETRIS SOLNICE, TALLA L, MODELO P2025, NUMERO DE FABRICACIÓN 05080614, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN. 12.- UN (01) CHALECO ANTIBALAS... DE COLOR NEGRO..., NI TALLA, NI MODELO LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN. CONCLUSIONES: 01.- Que las armas de fuego en su estado y uso original, p causar lesiones de menor o mayor grado e incluso la muerte... 02.- Las piezas balas y cartuchos s utilizados para los disparos de prueba... 03.- Los chalecos piezas confeccionadas en los numerales y 12, en su estado y uso original son utilizados para la protección de varias regiones anatómicas, d impactos de proyectiles disparados por armas de fuego. 04.- Las referidas evidencias, se encuentran Departamento de resguardo y Custodia de evidencia físicas, bajo el número de planilla P-11.241 todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de las mismas evidencias incautadas en el lugar de los hechos.

DÉCIMO: Con la SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DE DEFENSA ESPECIALIZADA, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, la cual recae en los Abogados ALEIDY SILVA BARRUETA y JAIME GERADO GIMÉNEZ, Defensores Privados. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.

DÉCIMO PRIMERO: Con la AUDIENCIA ORAL en fecha 01 de Febrero de 2010, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según solicitud 1C-4803-10, en donde se le impone a los ciudadanos HERNÁNDEZ MONTILLA ABIGAIL, HERNÁNDEZ RIVERA LUIS ALFREDO y HERNÁNDEZ RIVERA ADOLFO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de garantizar su comparecencia al proceso penal que se le sigue. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se les sigue bajo la medida establecida con el artículo 256, ordinal 3º y 4º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.

DÉCIMO SEGUNDO: Con la SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DE DEFENSA ESPECIALIZADA, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, la cual recae en los Abogados JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA y ROGER JOSÉ PORRAS, Defensores Privados. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.

DÉCIMO TERCERO: Con el ACTA DE ENTREGA de fecha 29/06/2010, suscrita por la Abg. Hahkell Yamil Escalona Abonkheir, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, donde se deja constancia de la entrega formal al ciudadano JESÚS AUGUSTO SILVA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-1.576.325, de lo siguiente: "01.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING'S, CALIBRE 9MM, SERIAL V841329, CON SU RESPECTIVO CARGADOR DEL MISMO CALIBRE. Quedando acreditada la propiedad del solicitante ante este despacho SE ACUERDA LA ENTREGA al ciudadano JESÚS AUGUSTO SILVA VILLAMIZAR, de lo solicitado. Se acuerda librar oficio de Entrega N° 18-F01-1C-942-10, de fecha 29/06/2010, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ordenando la entrega". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física de las evidencias incautadas y determinar su legalidad y propiedad que sobre las mismas precisa el ciudadano requirente.

DÉCIMO CUARTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/05/2010, levantada al ciudadano DÍAZ JUAN JOSÉ, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

DÉCIMO QUINTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/05/2010, levantada al ciudadano MONTENEGRO CORREA ROQUE ALFREDO, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

DÉCIMO SEXTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/05/2010, levantada al ciudadano CAPASSO MANTINI FEDERICO, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

DÉCIMO SÉPTIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/05/2010, levantada al ciudadano SILVA VILLAMIZAR JESÚS AUGUSTO, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

DÉCIMO OCTAVO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/05/2010, levantada al ciudadano GERMÁN JOSÉ ESCALONA ALVARADO, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

DÉCIMO NOVENO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/05/2010, levantada a la ciudadana RANGEL RANGEL NAIBA CELINA, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

EXPERTO:

PRIMERO: DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-037, de fecha 29/01/2010, realizada a:
01.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE, MARCA MOSSEBERG, MODELO 123DF, CALIBRE 45MM, SIN SERIALES APARENTES, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MADERA DE COLOR MARRÓN, EL MISMO SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA FUNDA, DE COLOR NEGRO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTETISIS, MARCA DE BLASI, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 02.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE, MARCA AMADEO ROSSI, CALIBRE 38 ESPECIAL, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MADERA DE COLOR MARRÓN, SERIAL K063586, EL MISMO SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA FUNDA, ELABORADA EN CUERO Y MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y MARRÓN, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 03.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA PARNER, MODELO SB1, SIN SERIALES VISIBLES, CALIBRE 12MM, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MADERA COLOR MARRÓN, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 04.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA JJ SARASQUETA, CALIBRE 12MM, SERIAL 57102-05-99, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 05.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12MM, SERIAL 42750-04-05, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 06.- DIEZ (10) CAPSULAS PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA..., DE COLOR AZUL, CALIBRE 12MM, MARCA CAVIM..., LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 07.- SIETE (07) BALAS, CALIBRE 9MM..., MARCA CAVIM... 08.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, DE COLOR NEGRO, MARCA SMITH WESSON, SERIAL DE PUENTE MÓVIL 25949..., EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO... 09.-CINCO (05) BALAS, DEL CALIBRE 38MM..., MARCA CAVIM... 10.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BROWNING'S, SERIAL 24R12118..., EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO... 11.- UN (01) CHALECO ANTIBALAS... DE COLOR VERDE OLIVA..., MARCA PETRIS SOLNICE, TALLA L, MODELO P2025, NUMERO DE FABRICACIÓN 05080614, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN. 12.- UN (01) CHALECO ANTIBALAS... DE COLOR NEGRO..., NI TALLA, NI MODELO LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN.
CONCLUSIONES: 01.- Que las armas de fuego en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor grado e incluso la muerte... 02.- Las piezas balas y cartuchos serán utilizados para los disparos de prueba... 03.- Los chalecos piezas confeccionadas en los numerales 7, 11 y 12, en su estado y uso original son utilizados para la protección de varias regiones anatómicas, de los impactos de proyectiles disparados por armas de fuego. 04.- Las referidas evidencias, se encuentran en el Departamento de resguardo y Custodia de evidencia físicas, bajo el número de planilla P-11.240. Es todo...". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al vehículo incautado a la victima en esta causa.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: TESTIGO CHIRINOS JUAN DE LA CRUZ, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, de cincuenta y ocho (58) años de edad, soltero, chofer, residenciado en el Barrio La Amistad, sector La Colonia parte alta, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N° V-4.641.385. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5º, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados.

SEGUNDO: TESTIGO SALAS ALIRIO ANTONIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de veintinueve (29) años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle principal, callejón N° 03, casa sin numero, sector la recta de la Mesa de Cavacas, vía a Biscucuy, Guanare Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N° V-16.648.118. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5º, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados.

TERCERO: TESTIGO DÍAZ JUAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, agricultor, residenciado en el sector del Río Las Marías de la Finca La Pastora, Guanare Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N° V-8.063.302. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados.

CUARTO: TESTIGO MONTENEGRO CORREA ROQUE ALFREDO, venezolano, mayor de edad, ganadero y productor agropecuario, residenciado en las Colinas de Curazao, calle 02, casa N° 18, Guanare Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N° V-1.343.171. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5º, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados.

QUINTO: TESTIGO CAPASSO MANTINI FEDERICO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Producción Animal, Ganadero y Piscicultor, residenciado en la avenida 23 de Enero Maderera America 500, Guanare Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N° V-11.399.761. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados.

SEXTO: TESTIGO SILVA VILLAMIZAR JESUS AUGUSTO, venezolano mayor de edad, Maestro Técnico Mayor Retirado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, residenciado en el Manzano, Distrito Irribarren, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.576.325. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO. DETECTIVES PEREZ JULIO, MORON JOREGE, MONTILLA CESAR, GONZALEZ CARLOS y AGENTES ROMERO JOSE DAVID, VOLCANES LUIS, BARRIO EDECIO y LINARES RODRIGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, ubicables en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionarios aprehensores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los ciudadanos.

OTROS MEDIOS DE PROBATORIOS

La incorporación por su lectura del ACTA DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, de fecha 25/01/2010, emanado del Juagado de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa practicada en: “EN LA FINCA DENOMINADA “LA PREFERIDA”, UBICADA EN EL CASERIO LAS MARIAS, CARRETERA VIEJA ACARIGUA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. A los efectos de ser exhibidas en el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Publico, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa la incautación de las evidencias que dieron inicio a la presente investigación penal.

La incorporación por su lectura del ACTA DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, de fecha 29/01/2010, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa realizada practicada en: “EN LA FINCA DENOMINADA “LA PREFERIDA”, UBICADA EN EL CASERIO LAS MARIAS, CARRETERA VIEJA ACARIGUA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. A los efectos de ser exhibidas en el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Publico, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa la incautación de las evidencias que dieron inicio a la presente investigación penal.

La incorporación del ACTA DE INSPECCIÓN N° 139, de fecha 29/01/2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES PÉREZ JULIO, MORÓN JORGE, MONTILLA CESAR, GONZÁLEZ CARLOS y AGENTES ROMERO JOSÉ DAVID, VOLCANES LUIS, BARRIO EDECIO y LINAEZ RODRIGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: EN LA AGROPECUARIA LA PREFERIDA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL VIA HACIA ACARIGUA, SECTOR LAS MARÍAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: ... "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto,... correspondiente a la Agropecuaria antes mencionada, ubicada en la dirección arriba mencionada, el mismo esa circundado por una cerca a base de trozos de madera de color blanco, con un portón de metal de dos hojas tipo batiente de color azul, posterior a esta se halla una extensión pequeña de tierra, con vegetación de gramínea de baja altura, posterior a este se halla en sentido Sur-Oeste, tres recintos, conformados por paredes frisadas y pintadas de color amarillo, con puerta de metal de color marrón, en la parte interna de la misma se visualizan camas tipo matrimoniales con sus respectivos colchones y sabanas, de igual forma se visualizan enceres para labores de cocina y prendas de vestir de diferentes colores tallas y modelos... adyacentes a estos recintos se encuentra otro recinto que funge como deposito, el mismo se encuentra conformado por paredes frisadas y pintadas de color amarillo, como medio de acceso presenta una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color marrón, en la parte interna se visualiza insumos e instrumentos de uso agrícola, así como grana cantidad de sacos de diferentes colores, así mismo se localizan las siguientes armas de fuego, un arma de fuego tipo rifle, marca mosseberg, modelo 123DF, calibre 45mm, sin seriales aparentes, con cacha y guarda mano de madera de color marrón, el mismo se encuentra dentro de una funda, de color negro elaborado en fibras naturales y sintetisis, marca de blasi, los mismo son colectados, rotulados con la letra "A"; un arma de fuego tipo rifle, marca amadeo rossi, calibre 38 especial, con cacha y guarda mano de madera de color marrón, serial K063586, el mismo se encuentra dentro de una funda, elaborada en cuero y material sintético de color negro y marrón, los mismos son colectados y rotulaos con la letra "B"; un arma de fuego tipo escopeta, marca parner, modelo SB1, sin seriales visibles, calibre 12mm, con cacha y guarda mano de madera color marrón, la misma es colectada y rotulada con la letra "C"; un arma de fuego tipo escopeta, marca JJ sarasqueta, calibre 12mm, serial 57102-05-99, con cacha y guarda mano de material sintético de color negro, la misma es colectada y rotulada con la letra "D"; un arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12mm, serial 42750-04-05, con cacha y guarda mano de material sintético de color negro, la misma es colectada con la letra "E"; de igual forma se avista una mesa pequeña de madera sobre esta se encuentran diez capsulas para arma de fuego tipo escopeta, de color azul, calibre 12mm, marca cavim, las mismas se colectan y rotulan con la letra "F"; ocho balas, de aspecto clorado, calibre 45mm, marca GFL, las misas son colectadas y rotuladas con la letra "G", la mencionada mesa presenta una gaveta, que al ser abierta se visualiza en su interior un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, de color negro, marca Smith Wesson, serial de puente móvil 25949, al revisar sus recamaras se visualizan cinco balas sin percutir de aspecto dorado, del mismo calibre marca cavim, los cuales son colectados y rotulado con la letra "H"; así mismo se halla un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Browning's, serial 24R12118, al revisar su cargados se visualizan siete balas sin percutir del mismo calibre, dicha arma y las balas son colectadas y rotuladas con la letra "I"; adyacente a la mencionada mesa se encuentra un chaleco de color verde oliva, marca petris solnice, talla L, modelo P2025, numero de fabricación 05080614, el mismo es colectado y rotulado con la letra "J"; y un chaleco de color negro sin talla, marca ni serial aparente, el mismo es colectado y rotulado con la letra "K", prosiguiendo con la inspección en sentido Nor-Oeste, se hallan maquinarias para labores agrícolas, y posterior a esta a unos doscientos metros aproximadamente se halla una residencia, conformada por paredes de color amarillo con una puerta de madera de color marrón que permite el acceso a la parte interna de la misma, donde se consta que se encuentra conformada por paredes de color blanco, piso con revestimiento de cerámicas de color rojo y techo de laminas de acerolit, la misma se halla dividida en dos habitaciones que fungen como dormitorios en esta se hallan camas con sus respectivos colchones y prendas de vestir de diferentes colores tallas y modelos, una habitación que funge como cocina comedor y otra que funge como ala recibo; posteriormente a la vivienda se avista gran extensión de terreno, acondicionadas para cría de ganado, las mismas se hallan divididas en potreros, todo esto para realizar la respectiva inspección. Es todo...". A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa el sitio físico exacto donde ocurrieron los hechos objetos de la presente investigación penal.

La incorporación para su lectura del PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-11-240, de fecha 29/01/2010, donde se deja constancia que el funcionario AGENTE ROMERO JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE, MARCA MOSSEBERG, MODELO 123DF, CALIBRE 45MM, SIN SERIALES APARENTES, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MADERA DE COLOR MARRÓN, EL MISMO SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA FUNDA, DE COLOR NEGRO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTETISIS, MARCA DE BLASI, LOS MISMO SON COLECTADOS, ROTULADOS CON LA LETRA "A"; 02.- UN ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE, MARCA AMADEO ROSSI, CALIBRE 38 ESPECIAL, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MADERA DE COLOR MARRÓN, SERIAL K063586, EL MISMO SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA FUNDA, ELABORADA EN CUERO Y MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y MARRÓN, LOS MISMOS SON COLECTADOS Y ROTULAOS CON LA LETRA "B"; 03.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA PARNER, MODELO SB1, SIN SERIALES VISIBLES, CALIBRE 12MM, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MADERA COLOR MARRÓN, LA MISMA ES COLECTADA Y ROTULADA CON LA LETRA "C"; 04.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA JJ SARASQUETA, CALIBRE 12MM, SERIAL 57102-05-99, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, LA MISMA ES COLECTADA Y ROTULADA CON LA LETRA "D"; 05.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12MM, SERIAL 42750-04-05, CON CACHA Y GUARDA MANO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, LA MISMA ES COLECTADA CON LA LETRA "E"; 06.- DIEZ CAPSULAS PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE COLOR AZUL, CALIBRE 12MM, MARCA CAVIM, LAS MISMAS SE COLECTAN Y ROTULAN CON LA LETRA "F"; 07.- OCHO BALAS, DE ASPECTO DORADO, CALIBRE 45MM, MARCA GFL, LAS MISAS SON COLECTADAS Y ROTULADAS CON LA LETRA "G", 08.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, DE COLOR NEGRO, MARCA SMITH WESSON, SERIAL DE PUENTE MÓVIL 25949, AL REVISAR SUS RECAMARAS SE VISUALIZAN CINCO BALAS SIN PERCUTIR DE ASPECTO DORADO, DEL MISMO CALIBRE MARCA CAVIM, LOS CUALES SON COLECTADOS Y ROTULADO CON LA LETRA "H"; 09.- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BROWNING'S, SERIAL 24R12118, AL REVISAR SU CARGADOS SE VISUALIZAN SIETE BALAS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, DICHA ARMA Y LAS BALAS SON COLECTADAS Y ROTULADAS CON LA LETRA "I"; 10.- UN CHALECO DE COLOR VERDE OLIVA, MARCA PETRIS SOLNICE, TALLA L, MODELO P2025, NUMERO DE FABRICACIÓN 05080614, EL MISMO ES COLECTADO Y ROTULADO CON LA LETRA "J"; 11.- UN CHALECO DE COLOR NEGRO SIN TALLA, MARCA NI SERIAL APARENTE, EL MISMO ES COLECTADO Y ROTULADO CON LA LETRA "K"". A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa que las evidencias colectadas tuvieron el respectivo resguardo y custodia.

Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien narro brevemente los hechos que se le imputan a los ciudadanos Abigail Montilla Hernández, Luis Alfredo Hernández Rivera y Adolfo Hernández Rivera, y señalo procedo en este acto a subsanar el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en cuanto a los delitos por los cuales se acuso a los ciudadanos imputados, es decir, que se les atribuyo el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Detentación de Cartuchos y Chalecos Antibalas, siendo que la comisión de este ultimo delito, no se desprende de las actuaciones que conforman a la presente causa, considerando que la atribución de dicho delito en el escrito acusatorio no es mas que un error material del mismo por lo que debe entenderse que los ciudadanos imputados Abigail Montilla Hernández, Luis Alfredo Hernández Rivera y Adolfo Hernández Rivera fueron acusados sólo por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, así mismo, solicito se decrete el sobreseimiento con respecto al delito de Detentación de Cartuchos de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al articulo 2 del Código Penal, por ser los hechos atípicos en virtud de la entrada en vigencia de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, finalmente ratifico escrito acusatorio en relación al delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal con relación al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, solicito el enjuiciamiento de los acusados, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, es todo.

SEGUNDO

Impuestos individualmente a los imputados ABIGAIL MONTILLA HERNÁNDEZ, LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ RIVERA Y ADOLFO HERNÁNDEZ RIVERA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad cada uno de manera separada de “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Josefina Morón de los imputados Abigail Hernández Montilla y Luis Alfredo Hernández Rivera, quien manifestó “Solicito la desestimación del delito de Porte Ilícito de Arma en virtud de que según establece el acta policial, ya que las presuntas armas incautadas no se encontraban en posesión de mis defendidos, así mismo esta demostrado en autos que la presencia de mis defendidos en el lugar de allanamiento se debe a labores agrícolas, por lo que solicito sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Torres Leal del imputado Adolfo Hernández Rivera quien manifestó: “En este estado ratifico el escrito contentivo de la defensa técnica y en virtud de ellos solicito respetuosamente a este tribunal el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto mi defendido era un trabajador de la finca que fue allanada y de acuerdo a las actas de investigación no le fue encontrado consigo o encima ningún arma de fuego, es todo”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO ADOLFO HERNANDEZ RIVERA

TESTIMONIALES

1.- JESÚS AUGUSTO SILVA VILLÁMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, Militar retirado, titular de la Cédula de Identidad No. 1.576.325 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, siendo pertinente y necesaria su declaración en un eventual juicio por haber declarado en la etapa de investigación ante la Fiscalía Primera dei Ministerio Publico con la finalidad de desvirtuar la imputación hecha a mi defendido y a su vez el propietario de un chaleco antibalas color verde y de dos de las armas de fuego cortas, (pistola y revolver) incautadas por la comisión del CICPC; Subdelegación Guanare en la Finca La Preferida.

2- GERMÁN JOSÉ ESCALONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor agropecuario y comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 7.412.726 y domiciliado en la Finca La Preferida, Sector Las Marías, Carretera vieja a Acarigua, Municipio Guanare estado Portuguesa, siento pertinente y necesaria su declaración por ser el propietario de la Finca "La Preferida'' y daré razón del Procedimiento realizado por funcionarios del CICPC; Subdelegación Guanare en su finca, a finales del mes de Enero de 2010.

3.- FEDERICO CAPAZZO, venezolano, mayor de edad, Productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad No.11.399.761 y domiciliado en la Urbanización Los Pinos, Manzana A Casa No. 01, Guanare Estado Portuguesa; siendo pertinente y necesaria su declaración por haber sido la persona que obsequio al dueño de la finca la preferida ciudadano Germán José Escalona Alvarado, un chaleco antibaias color negro incautado por la comisión del CICPC; Subdelegación Guanare en la Finca La Preferida.

4.- ROQUE ALFREDO MONTENEGRO CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad No. 1.343.171 y domiciliado en la Finca Las Marías, Vía a Suruguapo a un kilómetro de la carretera vieja Guanare-Acarigua, Municipio Guanare estado Portuguesa, siento pertinente y necesaria su entrevista por ser Productor agropecuario vecino de la finca La Preferida y dará razón de la inseguridad reinante en la zona derivado a secuestros, robos, hurtos simples y de ganado (Abigeato) del cual han sido víctima los productores agropecuarios de la zona.

5.- JUAN JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 8.063.302 y domiciliado en el sector Los Costeños del Rio María, ubicada detrás de la Arenera Elca, al lado de la Finca El Zamuro, Municipio Guanare estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria su declaración por ser miembro directivo del Banco Comunal Los Costeños del Rio María, ubicada detrás de la Arenera Elca, al lado de la Finca El Zamuro, y con su entrevista dará razón de la inseguridad reinante en la zona derivado a la proliferación de invasores, cuatreros y delincuentes, que afectan con sus actos vandálicos a productores agropecuarios, y de allí surge la necesidad de la utilización de armas de fuego.

6.- NAIBA CELINA RANGEL RANGEL venezolana, mayor de edad, soltera, Obrera, titular de la Cédula de Identidad No. 12.648.593 y domiciliada en el sector Los Costeños del Rio María, ubicada detrás de la Arenera Elca, al lado de la Finca El Zamuro, Municipio Guanare estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria su declaración por ser miembro directivo del Banco Comunal Los Costeños del Rio María, ubicada detrás de la Arenera Elca, al lado de la Finca El Zamuro, y con su entrevista dará razón de la inseguridad reinante en la zona derivado a la proliferación de invasores, cuatreros y delincuentes, que afectan con sus actos vandálicos a productores agropecuarios y de allí surge la necesidad de la utilización de armas de fuego.-
Dichas declaraciones son pertinentes y necesarias en la eventual realización de un juicio oral y público, por su declaración en la etapa de investigación se desvirtuó la Imputación hecha por el Ministerio Publico a mi defendido y cuya carga de ser presentado ante el eventual juicio oral y público la asume esta defensa técnica.

TERCERO

El Tribunal observa, que en efecto la acusación adolece de los requisitos establecidos en el artículo 308, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al no establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se imputa puesto que sólo se limita a transcribir las actas del procedimiento practicado por los funcionarios de investigación penal, sin la debida relación de cuáles son los elementos y el vínculo que pudiera tener los elementos colectados con la comisión del delito por los que se procede, ya que los referidos elementos no se determinó de un modo claro y específico cual es ciertamente la situación de hecho que motiva la presente acusación visto que el hecho que origino la presente investigación ocurre, en fecha 29 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, cuando los imputados HERNÁNDEZ MONTILLA ABIGAIL, HERNÁNDEZ RIVERA LUIS ALFREDO y HERNÁNDEZ RIVERA ADOLFO fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare quienes actuando en cumpliendo a una Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, emanada del Juzgado de Control N° 02, del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, realizada en la Finca "La Preferida", ubicada en la carretera vieja, vía a Acarigua, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual incautaron un (01) arma de fuego tipo rifle, marca MOSSEBERG, modelo 123DF, calibre 45mm, sin seriales aparentes, con cacha y guarda mano de madera de color marrón, el mismo se encontraba dentro de una funda, de color negro elaborado en fibras naturales y sintetisis, marca DE BLASI, un (01) arma de fuego tipo rifle, marca AMADEO ROSSI, calibre 38 especial, con cacha y guarda mano de madera de color marrón, serial K063586, el mismo se encontraba dentro de una funda, elaborada en cuero y material sintético de color negro y marrón, un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca PARNER, modelo SB1, sin seriales visibles, calibre 12mm, con cacha y guarda mano de madera color marrón, un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca JJ SARASQUETA, calibre 12mm, serial 57102-05-99, con cacha y guarda mano de material sintético de color negro, un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12mm, serial 42750-04-05, con cacha y guarda mano de material sintético de color negro, diez (10) capsulas para arma de fuego tipo escopeta, de color azul, calibre 12mm, marca CAVIM, siete (07) balas, calibre 9mm, marca CAVIM, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, de color negro, marca SMITH WESSON, serial de puente móvil 25949, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, cinco (05) balas, del calibre 38mm, marca CAVIM, un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca BROWNING'S, serial 24R12118, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, un (01) chaleco antibalas, de color verde oliva, marca PETRIS SOLNICE, talla L, modelo P2025, numero de fabricación 05080614, un (01) chaleco antibalas, de color negro, ni talla, ni modelo, lo cual no indica que dichas armas estuviesen en posesión o fuesen portadas por los imputados para el momento de la práctica del allanamiento en la finca descrita anteriormente y en la cual se encontraban estos, concluyendo esta Juzgadora que no se infiere suficiencia en los elementos de convicción presentados ni se encuentra acreditado que la comisión del ilícito penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego pueda ser atribuida a los imputados, por lo que el tipo penal calificado a los hechos no puede acreditarse responsabilidad penal a los imputados con los elementos de convicción señalados la tenencia o posesión de las armas incautadas en el allanamiento practicado en la finca en que se encontraban estos ciudadanos no son suficientes para atribuírseles a los ciudadanos HERNÁNDEZ MONTILLA ABIGAIL, HERNÁNDEZ RIVERA LUIS ALFREDO y HERNÁNDEZ RIVERA ADOLFO, por lo tanto no existe fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, razón por la que este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara con lugar la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Lizandro Yunez en relación al sobreseimiento de la causa por el Delito de Detentación de Cartuchos previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos de conformidad con el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al articulo 2 del Código Penal por cuanto el hecho no es típico.

2) Se declara con lugar la excepción opuesta de conformidad con el artículo 328 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) por el Abg. José Torres Leal en su condición de Defensor Privado del imputado Adolfo Hernández Rivera.

3) Se decreta el sobreseimiento de la presente causa por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la solicitud de los Defensores Privados, por cuanto de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico no existe fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.

Regístrese, Déjese copia y certifíquese.


Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbarán