REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº ______
Causa Nº 1C-8810-12
Juez de Control N°1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario: Abg. Marcelo Sulbaran
Parte Fiscal: Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
Imputado: Mendez Viscaya Cirilo Silverio
Defensa: Abg. Lydia Rivero
Victima: Cichetti Alvarado Yusmary Coromoto
Delito : Acoso u Hostigamiento
En la presente causa incoada contra el ciudadano Méndez Viscaya Cirilo Silverio, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/1959, soltero, Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad N° V-9.401.488, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle 16 con avenina 2, casa S/Nº Guanare estado Portuguesa, teléfono 0426-6503119, en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, interpuso acusación por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cichetti Alvarado Yusmary Coromoto; y que consta en autos las actuaciones procesales pertinentes, escrito de la Defensora Pública solicitando se fije una audiencia oral de verificación de cumplimiento, en virtud de lo cual se deja sin efecto la fijación de la audiencia oral y se proceder a decidir por auto separado por los motivos que a continuación se especifican:
Primero: El día 21 de Enero de 2013, se celebró audiencia preliminar en la cual previa la admisión de la acusación, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de ciudadano Méndez Viscaya Cirilo Silverio ya identificado, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) prohibición de acercarse de manera violenta a la victima o algún integrante de su familia, con la prohibición de que por si o a través de terceros, persiga, intimide, acose a la víctima y realizar como trabajo comunitario la elaboración de un censo sobre Energía y Gas, determinando el numero de bombonas que se necesitan y de los bombillos ahorradores de electricidad, por el lapso de tres (03) meses.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Méndez Viscaya Cirilo Silverio, se observa que cumplió puntualmente con trabajo comunitario en la elaboración de un censo sobre Energía y Gas, determinando el numero de bombonas que se necesitan y de los bombillos ahorradores de electricidad, del Barrio 19 de Abril, sector II, Parte Baja, según oficio suscrito por los miembros del Consejo Comunal del referido Barrio el cual se encuentra inserto en la presente causa, y en el cual se dejo asentado que el ciudadano arriba mencionado, prestó servicios comunitario en la referida barriada, dando cumplimiento a lo ordenado por la Jueza de Control N° 1 extensión Guanare, por el lapso de tres (3) meses. Que el ciudadano Méndez Viscaya Cirilo Silverio, titular de la cédula de identidad N° V-9.401.488 cumplió la medida de trabajos comunitarios; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Méndez Viscaya Cirilo Silverio, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/1959, soltero, Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad N° V-9.401.488, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle 16 con avenina 2, casa S/Nº Guanare estado Portuguesa, teléfono 0426-6503119; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y a la víctima, y ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Marcelo Sulbaran
|