REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ______-13
1CS-8968-13

Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Imputado: José Francisco Bastidas Pérez
Defensor Público: Abg. Francisco Barrios
Representación Fiscal: Fiscalía Séptima del Ministerio Público
Delito: Acoso u Hostigamiento y Amenaza
Victima: Zulay Coromoto Alfaro
Secretario: Abg. Edwin Luna
Asunto: Ratificación de Medida de Protección y Seguridad.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control en Funciones de Control Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse vista la actuación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público el día 16 de Julio de 2013, donde solicita la ejecución forzosa de la Medida de Protección y Seguridad prevista y sancionada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto, cabe destacar que en fecha 25 de Marzo de 2013, la ciudadana Zulay Coromoto Alfaro, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.261.655, interpuso denuncia por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 1 Policía del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO BASTIDAS PÉREZ, venezolano, natural de Guanare, fecha de nacimiento 12-09-1969, profesión u oficio Funcionario del Orden Público, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.584, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana J2, casa Nº 10, Guanare Estado Portuguesa, quien presuntamente la acosa, hostiga y amenaza.

El Ministerio Público en fecha 11-07-2013, impuso Medidas de Protección y Seguridad a favor de la denunciante, de las contenida en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en:
Numeral 5°.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
Numeral 6°.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Es por ello, que este Tribunal a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente decretar la ratificación de esas medidas y en virtud de que el presunto agresor se ha negado a cumplir con la medida de seguridad y protección contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley. Todo ello en consideración de que “La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas de seguridad y protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que no es mas que el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente”. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

1.- Ratifica la medida de protección y seguridad impuesta en fecha 11 de julio de 2013 ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en la del numeral 5° “Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la victima” y la del numeral 6º “Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o algún integrante de la familia”.

2. Declara con lugar lo solicitado por la fiscalía de imposición de la medida de Protección y Seguridad previsto en el articulo 87 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente: El 3 en ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, y el 4 La de Reintegrar al domicilio a la victima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de la vivienda en común precediendo conforme al numeral anterior.

3. Se le imputa al ciudadano José Francisco Bastidas Pérez, los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Zulay Coromoto Alfaro. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.


Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,


Abg. Edwin Luna


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Strio.