REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº ______-13
1C-10028-13
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Yonny Daniel Castillo Andrade y Elías Moisés Pernalette Torrealba
DEFENSA: Abg. Robert Pérez y Abg. Adolkis Cabeza
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
VICTIMAS: Margarita Chinchilla Graterol, Alfredo Coromoto Moreno Piñero y Daniel Enrique Moreno Piñero.
DELITOS: Amenaza Agravada, Violencia Sexual, Robo Agravado, Uso de Menor para Delinquir y Asociación para Delinquir
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán
MOTIVO: Apertura a Juicio.
La Abogada Yorley Daire Velásquez Roa, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra YONNY DANIEL CASTILLO ANDRADE, Venezolano, indocumentado, y ELIAS MOISÉS PERNALETE TORREALBA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.705.305, a quienes el Ministerio Publico les imputa la comisión de los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Sexual, previstos y sancionados en los articulo 41 y 43 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Uso de Menor para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Margarita Chinchilla Graterol, Alfredo Coromoto Moreno Piñero y Daniel Enrique Moreno Piñero, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de YONNY DANIEL CASTILLO ANDRADE Y ELIAS MOISES PERNALETTE TORREALBA, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “El día Viernes 01/03/2013, la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol se acostó a dormir aproximadamente como a las 09:30 hora de la noche y su esposo el ciudadano Alfredo Coromoto Moreno Piñero y su cuñado Daniel Enrique Moreno Piñero se quedaron viendo televisión, ellos le contaron que apagaron el televisor como a las 11:00 horas de la noche y se quedaron conversando, en ese momento llamaron afuera y su esposo salió y habían varios muchachos que le preguntaron que si había cigarro, puesto que en una oportunidad ellos vendían cigarros en esa vivienda, y su esposo le respondió que no había y esos muchachos le solicitaron que les regalara un vaso con agua, en el momento que su esposo da la vuelta para buscar el vaso con agua tenia al frente otros muchachos que ya se encontraban adentro del terreno y le colocaron a su esposo una navaja en el cuello y el mismo llama fuertemente a su hermano Daniel y fue en ese momento cuando la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol se despertó se para y se va detrás de su cuñado, en el momento que están saliendo de la casa viene un ciudadano encapuchado y los empuja de nuevo para adentro de la casa, donde a la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol la lanzaron en la colchoneta donde ella estaba durmiendo y le colocaron una sabana en el rostro y la golpeaban por la cabeza y le decían que no los mirara y su cuñado el ciudadano Daniel Enrique Moreno Piñero lo tiraron al piso mientras a ella la tapaban, cuando el sujeto encapuchado tapo a la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol con la sabana ella
no pudo ver mas nada, solo escuchaba cuando estaban golpeando a su esposo el ciudadano Alfredo Coromoto Moreno Piñero, la victima de igual manera manifestó que cuando la tenían tapada con la sabana allí se encontraban con ella 02 o tres personas, en un principio hablan entre si y le preguntaban que donde habían cigarros escondidos y ella les respondía que no había que solo habían 03 cigarros arriba de la nevera, en eso la golpearon varias veces por la cabeza con sus manos y con un objeto contundente porque le daban duro, al rato la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol escucha que los otros sujetos les decían a su esposo "tranquilo que a ella no le van a hacer nada, ni la van a violar, ellos lo que están es buscando dinero", afirmaciones estas que no eran ciertas, puesto que en ese momento estos sujetos se encontraban abusando sexualmente de ella, donde la colocaron boca arriba y le dijeron "que no gritara porque sino matarían a su esposo", le quitaron el short que ella cargaba de una sola pierna y le rasgaron su ropa interior (pantaleta), al percatarse estos que ella se encontraba menstruando dijeron "esta maldita esta botando sangre vamos a darle aunque sea con los dedos", y empezaron a meterle los dedos turnándose uno a uno para realizar este acto, porque decían "ven te toca a ti", y fueron varias veces que le introdujeron sus manos en la vagina y por el ano, luego decían "vamos a ponerla para que nos haga el sexo oral", en eso le apretaban duro su rostro para que ella abriera la boca y lograron que la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol les hiciera el sexo oral a cada uno de ellos, en el momento que ella les hacia el sexo oral todos ellos le preguntaban en el oído que "en donde se encontraba su negrita refiriéndose de esta manera a su hija menor de 11 años de edad, donde le decían que ellos sabían que a la niña le decían la negrita, que tenia 11 años de edad, y que ellos sabían cuando ella se iba a la escuela y salía de la misma y que la niña siempre se iba a la escuela con un catire que es su sobrino, que esa negrita esta ricota y los aguantaba a todos y todavía quiere mas y le preguntaban que a donde estaba la niña" y la golpeaban para que ella hablara, la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol les decía que la niña andaba de viaje con su hija mayor, y ellos no le creían y la seguían golpeando porgue eso era mentira, de igual manera la ciudadana antes mencionada manifestó que después de todo lo antes expuesto ellos mismos le subieron el short y la ropa interior (pantaleta), y cada rato le bajaban el short y le daban nalgadas fuertes, ella no hacia nada, no gritaba ni lloraba para que su esposo no se diera cuenta porque si no lo mataban, luego de eso ella escucha que empiezan a sacar los enseres del hogar, tales como: el DVD, dos cornetas, tres bombona de gas, un televisor, un dinero aproximadamente como 1500,00 bolívares fuertes, la lavadora, unas cadenas de oro, toda la comida, un teléfono de casa local y el teléfono celular de su esposo signado con el numero, cuando terminaron de llevarse todo tiraron a su esposo Alfredo Coromoto Moreno Piñero y a su cuñado Daniel Enrique Moreno Piñero para adentro de la casa en la colchoneta donde ella estaba y los taparon también, y empezaron a preguntar por una escopeta que el ciudadano Alfredo Coromoto Moreno Piñero tenia, que a donde estaba y todos les respondían que allí nunca ha habido armas y ellos les decían que si, y los golpeaban a los tres a la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol la golpeaban por la cabeza y a los ciudadanos Alfredo Coromoto Moreno Piñero y Daniel Enrique Moreno Piñero, le daban como planazos por las nalgas, les lanzaban la comida encima tales como el café, harina, sal, los huevos, champú y seguían insistiendo que a donde habían cigarros, luego de eso antes de salir de la casa les decían que no se movieran porque sino los mataban, en ese momento todos salieron para afuera de la casa porque allí todo estaba en silencio, en ese momento el ciudadano Alfredo Coromoto Moreno Piñero dice ya se fueron y el busco a levantar la cabeza para quitarse la sabana y uno de ellos le dice "maldito quien te mando a levantar la cabeza" y le dieron un golpe fuerte por la cabeza y decían "vamos a matarlos a todos porque ellos nos van a sapiar", el ciudadano Alfredo Coromoto Moreno Piñero les dice no nos maten que nosotros no vamos a decir nada llévense todo, uno de ellos dice "bueno si nos denuncian y caemos presos igualito les vamos a quemar el rancho y que la niña iba a pagar las consecuencias y que de todas maneras ellos tenían gente en la calle", la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol manifestó que ella su esposo y su cuñado duraron tapados un rato, el ciudadano Alfredo Coromoto Moreno Piñero se levanto y observo que ya todos se habían ¡do y salieron corriendo para la casa de la hermana de la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol que queda como a media cuadra de la casa de la ciudadana antes mencionada, por ultimo la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol manifestó que cuando los sujetos estaban con ella adentro de la casa estaban fumando y decían vamos a engorilarnos y el olor del cigarro era mas fuerte, de igual manera decían entre ellos tranquilos que tenemos cancha libre v todo esta controlado, también decían "ese chamo nos dio el pitazo mal, aguí no hay dinero, ustedes están vendidos", de igual manera la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol, manifestó que en su casa hay dos televisores, una esta bueno y el otro esta dañado en el momento que se están llevando los enseres del hogar uno de ellos dice "ese televisor no porque esta dañado", la ciudadana antes mencionada también manifestó que todos los fines de semana hasta altas horas de la noche están los vecinos afuera de sus casas, y ella todas las noches antes de acostarse se asoma a la calle y ese día observo todo y esa noche se asomo a la calle y le pareció todo raro porque primero no había nadie en la calle, los vecinos estaban adentro de sus casas y con las luces de afuera apagadas, como también le pareció raro que las niñas de al frente de su casa, ese día no fueron a su casa ni de día ni de noche a charlar con su hija menor, ni colocaron música que por lo general todos los días ellos colocan, también le parece extraño que ninguno de los vecinos el día siguiente se les haya acercado para preguntarles de lo sucedido como tampoco a ninguno los han visto porque tienen las puertas de sus casas cerradas, la niños de al frente de su casa, el día sábado en hora de la tarde vieron a la hija de la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol la ignoraron cuando ellos se la pasaban en su casa, de igual manera el ciudadano Daniel Enrique Moreno Piñero le comento que cuando el estaba tapado en un descuido de los sujetos se destapo un poquito y miro para la calle y observo que en la casa de la vecina del frente había una persona asomada por la ventana, cabe destacar que debido a las agresiones recibidas la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol presento según el Examen Médico Legal N° 9700-0365, de fecha 02 de Marzo del 2013, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, Traumatismo en el cuero cabelludo. Equimosis en el brazo derecho y mama derecha, ahora bien de los hechos narrados se desprende las vejaciones y agresiones sufridas por la victima y en su declaración encontramos que la misma manifiesta que fue victima de violencia sexual, y si bien es cierto que la medicatura forense practicada a la misma arroja solo las lesiones ocasionadas no es menos cierto que el tipo de violencia sexual sufrida por la misma fue mediante felación y además de practicarla introduciendo sus dedos en su vagina y en su ano, y es imposible demostrar una felación por medicatura forense, aunado a ello la victima se encontraba en su ciclo menstrual, y tomando en cuenta que la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su articulo 43 prevé que el tipo penal de violencia sexual, no es solo aquel practicado con el miembro del hombre sí no aquel que mediante vía oral constriña a una mujer a realizar un acto sexual no deseado será sancionado por la misma, en este supuesta es donde encuadran los hechos narrados y sufridos por la victima, es por tanto que esta representación fiscal considera que hay elementos suficientes y fundados para presentar el presente acto conclusivo por los delitos aquí calificados”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
Primero: Con la Denuncia interpuesta por el ciudadano Alfredo Coromoto Moreno Piñero, en fecha 02 de Marzo de 2013, en la que expone: "Vengo a denunciar que siete Sujetos, dos de ellos portando armas de fuego y los otros portaban armas blancas, llegaron tocando a la casa con la escusa que querían comprar cigarros, yo salgo a ver quién era cuando fui sorprendido por ellos quienes me apuntaron y me tiraron al piso y me dijeron que querían la plata y la según una escopeta que yo tenía, yo grite "Daniel" y salió mi hermano y también lo sometieron se quedaron 04 sujetos afuera y taparon la cara y los otros 03 sujetos se metieron para dentro de la casa donde estaba mi esposa, ellos duraron corno hora y media en mi casa, después nos reúnen a todos y nos meten dentro de la casa y nos tapan con una sabana a los 03 y ellos empezaron a cargar la lavadora, televisor, DVD, 03 cilindros de gas, un equipo de sonido, la cantidad de 500.00 bolívares en efectivo, mi teléfono celular marca vergatario signado con el numero y un teléfono local fijo signado con el nro. montaron todo eso en un vehículo que estaba en la parte de afuera". Es todo. Cursante al folio (01).
Segundo: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol, en fecha 02 de Marzo de 2013, en la que expone: "Resulta que el día de ayer Viernes 01-03-13, como a las 11:00 horas de la noche me encontraba en compañía de mi esposo Alfredo Coromoto Piñero Moreno y mi cuñado Daniel Piñero, en nuestra casa durmiendo, cuando llegaron unos sujetos llamando y preguntando que si había cigarro, ya que nosotros vendemos cigarro, en ese momento salió mi esposo y les dijo que no había, ellos le dijeron pana regálame agua, fue cuando llegaron y se metieron como sujetos con armas de fuego y cuchillos, sacaron a mi esposo y a mi cuñado para afuera de la casa para darles golpes, mientras que a mi me tenia tirada en el piso, mientras varios se llevaban las cosas como un televisor, un DVD, una licuadora, dos cajones con corneta para escuchar música, una lavadora, dinero en efectivo, el teléfono de mi esposo asignado con el numero 0426-9139594, luego de uno de ellos abusaron sexualmente de mi". Es todo. Cursante al folio (04). Adminiculada al Acta de Ampliación de Denuncia formulada por la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol, en fecha 04 de Marzo de 2013, en la que expone: "Quiero manifestar que el día viernes 01/03/2013 yo me acosté a dormir aproximadamente como a las 09:30 hora de la noche, mi esposo el ciudadano Alfredo Coromoto Moreno Piñero y mi cuñado Daniel Enrique Moreno Piñero se quedaron viendo televisión, ellos me contaron que apagaron el televisor como a las 11:00 horas de la noche y se quedaron echando cuento, en ese momento llamaron afuera y mi esposo salió y habían varios
muchachos que le preguntaron que si había cigarro y mi esposo le respondió que no había y esos muchachos le dijeron que les diera un vaso con agua en el momento que mi esposo da la vuelta para buscar el vaso de agua tenia al frente otros muchachos que ya se encontraban adentro de mi terreno y le colocaron a mi esposo un navaja en el cuello y mi esposo forcejeo con esos muchachos y la navaja callo al piso, en ese momento mi esposo llamo fuertemente a mi cuñado Daniel y yo me despierto y me paro me voy detrás de mi cuñado, en el momento que estamos saliendo de la casa venia un hombre encapuchado y nos empujo de nuevo para adentro de la casa, a mi me tiro en la colchoneta donde yo estaba durmiendo y me coloco una sabana en la cara y me golpeaba por la cabeza y me decía que no lo mirara y a mi cuñado lo tiro al piso mientras me tapaba, cuando el sujeto encapuchado me tapo con la sabana yo no vi mas nada, solo escuchaba cuando estaban golpeando a mi esposo, quiero manifestar de igual manera que cuando me tenían tapada con la sabana allí estaban conmigo como 02 o tres persona al principio que hablan entre si y me preguntaban que a donde había cigarro escondido y le respondí que no había que solo habían 03 cigarros arriba de la nevera y entonces me golpeaban varias veces por la cabeza con las manos y con un objeto por me daban duro, al rato escuche que los otros muchachos les decían a mi esposo que tranquilo que a mi no me harían nada que no me iban a violar, ella lo esta es buscando dinero, pero eso eran mentira porque en ese momento era que están abusando de mi, me colocaron boca arriba y me dijeron que no gritara porque sino matarían a mi esposo, me quitaron el short que yo cargaba de una sola pierna y me rompieron la pantaleta, como vieron que yo cargaba el periodo dijeron esta maldita esta botando sangre vamos a darle aunque sea con los dedos, y empezaron a meterme los dedos todos los sujetos que estaban conmigo, porque decían ven te toca a ti, y fueron varias veces que me introducían sus manos en la vagina y en el ano, luego decían a ponerla para que nos haga el sexo oral, me apretaban duro para que yo abriera la boca y me pusieron a que les hiciera el sexo oral a todos, en el momento que les hacia el sexo oral todos ellos me decían en el oído que a donde estaba mi negrita refiriéndose de esta manera a mi hija menor de 11 años de edad, donde me decían que ellos sabían que a la niña le decían la negrita que tenia 11 años de edad, que ellos sabían cuando ella se iba a la escuela y salía de la misma y que la niña siempre se iba a la escuela con un catire que es mi sobrino, que esa negrita esta ricota y nos aguanta a todos y todavía quiere mas y me preguntaban que a donde estaba la niña y golpeaban para que yo hablara, yo les decía que la niña andaba de viaje con mi hija mayor, y ellos no me creían y me golpeaba mas que eso era mentira, después de todo de lo antes expuesto ellos mismos me subieron el short y la pantaleta, y cada rato me bajaban el short y me daban nalgadas fuertes, yo no hacia nada, no gritaba ni lloraba para que mi esposo no se diera cuenta porque si no lo mataban, luego de eso lo escuchaba que empezaron a sacar los enseres el hogar, tales como: el DVD, dos cornetas, tres bombona de gas, un televisor, un dinero aproximadamente como 1500 bolívares, la lavadora, unas cadenas de oro, toda la comida, un teléfono de casa local y el teléfono celular de mi esposo signado con el numero 0426-9139594, cuando terminaron de llevarse todo tiraron a mi esposo y a mi cuñado para adentro de la casa en la colchoneta donde yo estaba y los taparon también, y empezaron a preguntar por una escopeta que mi esposo tenia que a donde estaba y nosotros le respondíamos que allí nunca ha habido armas y ellos nos decían que si y nos golpeaban a los tres a mi golpeaban por la cabeza y a mi esposo y a mi cuñado le daban como planazos por las nalgas, nos lanzaban la comida encima como el café, harina, sal, los huevos, champú y seguían insistiendo que a donde habían cigarros, luego de eso antes de salir de la casa nos decían que no nos moviéramos porque sino nos mataban, en ese momentos todos salieron para afuera de la casa porque allí todo estaba en silencio, en ese momento mi esposo dice ya se fueron y el busco a levantar la cabeza para quitarse la sabana y uno de ellos le dice maldito quien te
mando a levantar la cabeza y le dieron un golpe fuerte por la cabeza y decían vamos a matarlos a todos porque ellos nos van a sapiar, mi esposo les decía no nos maten que nosotros no vamos a decir nada llévense todo, uno de ellos dice bueno si nos denuncian y caemos preso igualito le vamos a quemar el rancho y que la niña iba a pagar las consecuencias y que de todas maneras ellos tenían gente en la calle, mi esposo mi cuñado y yo duramos tapados un rato, mi esposo se levanto y observo que todos ya se habían ido y salimos corriendo para la casa de mi hermana que queda como a media cuadra de mi casa, por ultimo quiero manifestar que cuando los sujetos estaban conmigo adentro de la casa estaban fumando y decían vamos a engorilarnos y el olor del cigarro era mas fuerte, de igual manera decían entre ellos tranquilos que tenemos cancha libre y todo esta controlado, los sujetos también decían ese chamo nos dio el pitazo mal aquí no hay dinero, ustedes están vendido, quiero manifestar que en mi casa hay dos televisores, una esta bueno y el otro esta dañado en el momento que se están llevando los enseres del hogar uno de ellos dice ese televisor no porque esta dañado, también quiero manifestar que todos los fines de semana hasta altas horas de la noche están los vecinos afuera de sus casas, yo todas las noches antes de acostarme me asomo a la calle y observo todo y esa noche me asome a la calle y me pareció todo raro porque primero no había nadie en la calle, los vecinos estaban adentro de sus casas y con luces de afuera apagadas, como también me pareció raro que los niñas de al frente de mi casa, ese día no fue a la casa ni de día ni de noche a charlas con ni hija menor, ni colocaron música que por lo general todos los días ellos colocan, también me parece extraño que ninguno de los vecinos el día siguiente se nos haya acercado para preguntarnos de lo sucedido como tampoco a ninguno los hemos visto porque tienen las puertas de sus casas cerradas, la niños de al frente de mi casa, el día sábado en hora de la tarde vieron a mi hija y la ignoraron cuando ellos se la pasaban en mi casa, mi cuñado me comento que cuando el estaba tapado en un descuido de los sujetos se destapo un poquito y miro para la calle y observo que en la casa de la vecina del frente había una persona asomada por la ventana". Es todo.
Tercero: Con el Acta de Inspección N° 289 de fecha 02/03/2013, suscrita por los funcionarios el Detective José Romero y el Agente Leonardo Veliz, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanaro Estado Portuguesa, realizada en: una vivienda, ubicada en el Barrio Sol de Justicia del Municipio Guanare del Estado Portuguesa". Cursante al folio (07).
Tercero: Con el acta de inspección Nº 289 de fecha 02/03/2013, suscrita por los funcionarios el Detective José Romero y el Agente Leandro Veliz adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en una vivienda, ubicada en el Barrio sol de Justicia del Municipio Guanre del Estado Portuguesa. Cursante al folio (07).
Cuarto: Con la Experticia de Regulación Prudencial Nro. 9700-254-158, de fecha 02 de Marzo del año 2013, suscrito por el Funcionario Agente Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, experticia practicada a: 1.- Una lavadora elaborada en material sintético de color blanco...valorada en tres mil bolívares fuertes. 2.- Un televisor elaborado en material sintético de color negro...valorado en mil quinientos bolívares fuertes. 3.- Un DVD elaborada en material sintético y metal... valorado en mil trescientos bolívares fuertes. 4.- Tres (03) Cilindros para bombonas...valoradas en cien bolívares fuertes. 5.- Un equipo de sonido...valorado en mil quinientos bolívares fuertes. 6.- Un teléfono celular...valorado en ciento cincuenta bolívares fuertes... Es todo. Cursante al folio (12).
Quinto: Con la Entrevista sostenida en fecha 02 de Marzo del 2013 con el ciudadano Moreno Piñero Daniel Enrique, en la que expone en Calidad de Testigo: "Resulta que yo me encontraba en el patio orinando, ingreso a la casa y veo a mi Hermano con una jarra de agua en la mano, en eso que me voy a costar escucho que mi hermano me llama gritando, salgo del cuarto, y un sujeto desconocido me sorprende con un arma blanca por el cuello y me somete y me grita que me tire al piso, y veo que otros tres sujetos tenían sometido a mi hermano con una arma de fuego y un cuchillo, trae a mi hermano y lo ponen al lado conmigo y otro sujeto somete a mi cuñada de nombre Margarita Chinchilla y la mete para el rancho, mientras que nos tenían sometidos, estos sujetos empezaron a llevarse todos los electrodomésticos que tenia mi hermano en la casa, después a todos nos colocaron juntos boca abajo en la cama y empezaron a echarnos cosas encima y preguntaban en donde se encontraba la negrita la que esta riquita, también estaba solicitando que a donde esta una escopeta y la caja de los cigarros, pasaron como una hora y media y los sujetos se fueron de la casa, entonces mi hermano vino y formulo la denuncia". Es todo. Cursante al folio (15).
Sexto: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 02/03/2013, suscrita por el Funcionario el Inspector Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la que expone las circunstancias en que fueron aprehendidos los imputados Yonny Daniel Castillo Andrade y Elías Moisés Pernalete Torrealba .... Es todo. Cursante al folio (20).
Séptimo: Con el Examen Médico Legal N° 9700-0365, de fecha 02 de Marzo del 2013, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol, quien presento: "Traumatismo en el cuero cabelludo. Equimosis en el brazo derecho y mama derecha. Examen Ginecológico: Genitales externos anatómicamente bien conformados. No Hay signos de violencia externa en área genital. Actualmente este menstruando. Examen Ano-Rectal: Sin lesiones. Es todo. Cursante al folio (29).
Octavo: Con la Entrevista sostenida en fecha 10 de Abril del 2013 con el ciudadano Camacaro Jorge Luis, en la que expone en Calidad de Testigo: "Bueno yo vengo a confirmar, lo relacionado con Yhonny que lo están acusando de un hecho donde no pudo ser el. uno de estas personas que mencionan como responsables de haber violado y robado en el sector donde vivo; afirmo que Jhonny no pudo haber cometido ese hecho, porque la noche que ocurrió ese hecho de la violación que supuestamente fue a 10:00 horas de la noche, yo vi cuando mi vecino Jhonny Daniel llego con la viejita Eusebia a su casa, a eso de 9:00 horas de la noche y se sentaron en el patio de la casa de ellos a ver televisión, corno costumbre yo vi cuando cerraron la puerta del ranchito donde viven y se acostaron, desde mi casa se ve a la hora que ellos llegan, porque somos vecinitos que vivimos casi pegados, nos divide es una cerca de pelos de alambres, y nos sentamos al frente de la casa en el patio a ver la televisión porque el ranchito es tan pequeño, que uno se sienta en la parte de afuera de la casa, es decir en el patio y observa el televisor que esta dentro de 14 casa, y ese día que según paso ese hecho de violación y robo, a las 10:00 horas de la noche, estaba Jhonny en su casa con su mama, al siguiente día estoy en mi casa, cuando vi que llegaron unos funcionarios y se metieron en una casa de tabla que esta cerca de la mía, pero en esa casa no había nadie, después los funcionarios se metieron a la casa de Jhonny y se lo llevaron, yo no tenia idea e! motivo por el cual se habían llevado a Jhonny, después me entero que en el barrio habían violado y robado a una señora, pero el sitio donde ocurrió ese hecho, queda bien retirada de donde vive Jhonny". Es todo.
Noveno: Con la Entrevista sostenida en fecha 10 de Abril del 2013 con el ciudadano Yusamar Emilio Castillo, en la que expone en Calidad de Testigo: "Bueno resulta ser que el día Viernes 01-03-2013, en horas de la tarde, me encontraba en mí residencia...en compañía de mi esposa de nombre: Eusebia Ramona Parra y mí hijo dé nombre: Yonny Daniel Castillo, y a esos de las 06:30 horas de la tarde mi esposa y mi hijo se van para un culto que había en la Iglesia Luz del Mundo Misión 39 de esta ciudad, la cual queda en el mismo Barrio donde residimos, ese mismo día como a las 09:00 horas de la noche yo estaba en mí casa esperando a mi esposa y a mi hijo para poder salir a casa de otro hijo mío que vive cerca de mi casa a buscar un chimo, entonces al rato llegaron nuevamente a mi casa y fue allí donde decidí salir a la casa de mi hijo Charli a buscar el chimo, entando en la casa de Charli, lo llame pero nunca salió de su casa y por lo tanto no conseguí el chimo, luego me vine nuevamente a mi casa y en la misma vía me percato que vienen un grupo de muchachos corriendo y a su vez uno de estos muchachos traen un arma de fuego tipo escopeta en sus manos y me dice que le diera candela yo le dije que no tenía, después me dijo que le diera un cigarro y yo le conteste que si no tenía candela muchos menos cigarro, entonces se molestó y me apunto con la escopeta y efectuó un disparo al aire luego otro muchacho le dice al que disparo deja a ese puré quieto que se ve que es serio, y entonces ahí fue cuando se fueron y yo llegue nuevamente a mi casa y le comente a mi esposa y a mi hijo lo que me había pasado, al rato nos acostamos hasta que el día siguiente unos funcionarios de este organismo policial se presentaron en mi casa y efectuaron un allanamiento por cuanto buscaban a mi hijo ya que el mismo había sido denunciado por una Violación que había ocurrió en el Barro done residimos ese día Viernes 01-03-2013, siendo las 10: 00 horas de la noche, cosa por la cual no entiendo ya que el a esa hora estaba en mi casa". Es todo.
Décimo: Con la Entrevista sostenida en fecha 10 de Abril del 2013 con la ciudadana Rojas Escalona María Carolina, en la que expone en Calidad de Testigo: "Bueno ese día Viernes, estaba sentada en el frente de mi casa, pero en el mismo patio, estaba afuera porque estábamos esperando que llegara la luz, y se vio cuando llego Jhonny con la viejita del culto, aún no había luz, Jhorrny y la viejita que es la mama, se sentaron afuera del ranchito un rato, es que uno los ve a ello y ellos ven a uno, porque vivimos pegados, la cerca que nos divide son cuerdas de alambres, y el ranchito de Jhonny y sus padres es pequeñito, y casi siempre están sentados afuera del rancho, esa noche yo fui una de las vecinas, que vio cuando Jhonny y la viejita se encerraron a dormir. Jhonny en el barrio, uno lo ve es salir con el padre a limpiar solares, nunca en el barrio se escucha, que ese chamo sea ladrón, o se meta con los demás, el día siguiente sábado, llego la PTJ, y se llevo detenido a Jhonny, porque según lo acusan de una violación con robo". Es todo.
Décimo Primero: Con la Entrevista sostenida en fecha 10 de Abril del 2013 con la ciudadana Eusebia Ramona Parra, en la que expone en Calidad de Testigo: "Bueno resulta ser que el día Viernes 01-03-2013, en horas de la tarde, me encontraba en mi residencia... en compañía de mi esposo de nombre Yusmar Castillo y mi hijo de nombre Yonny Daniel , Castillo, y a esos de las 06:30 horas de la tarde salí de mí casa y me fui con mí hijo para un culto que había en la Iglesia Luz del Mundo Misión 39 de esta ciudad, la cual queda en el mismo Barrio donde residimos, luego ese mismo día como a las 09:00 horas de la noche salimos del culto por cuanto había terminado y me regrese a mi casa conjuntamente con mi hijo, y al llegar a mi casa mi esposo salió para la casa de mi otro hijo de nombre Charli a buscar un chimo quedándonos mi hijo Yonny Daniel Castillo, y mi persona en la casa al rato comencé hacer unas arepas para comer y en ese momento se fue la Luz, es por lo que mi hijo y mi persona decidimos salir de la casa para sentarnos afuera ya que había demasiado calor y estábamos sentados afuera llego mi esposo y nos manifestó que al momento que venia de regreso a la casa seis muchachos que pasaron le pidieron un cigarro y como el no los dio por cuanto no tenia uno de estos muchachos portaba un arma tipo escopeta y efectuó un disparo al aire, al rato llego la luz y terminamos de hacer las arepas luego comimos y nos acostamos hasta que el día siguiente unos funcionarios de este organismo policial se presentaron a mi casa y efectuaron un allanamiento por cuanto buscaban a mi hijo ya que el mismo había sido denunciado por una Violación que había ocurrido en el Barro donde residimos ese día Vieres 01-03-2013, siendo las 10:00 horas de la noche, cosa por la cual no entiendo ya que el a esa hora estaba en mi casa junto a mi persona y su padre". Es todo.
Décimo Segundo: Con la Entrevista sostenida en fecha 10 de Abril del 2013 con el ciudadano Joel José Hernández, en la que expone en Calidad de Testigo: "Mi persona es Pastor de una Iglesia Evangélica, Misión 39 ubicada...y yo soy uno mas de las personas, que doy fe que Jhonny Daniel, no esta involucrado en ese hecho del cual lo están señalando, de robo y violación, la comunidad es testigo que ese muchacho sale a diario a trabajar con su papa, el horario de ellos salir a trabajar es a 6:00 horas de la mañana aproximadamente y regresan a mediodía, eso lo se yo porque es lo que dicen lo vecinos sobre Jhonny, porque yo vivo retirado de donde el vive, yo lo veo es en la Iglesia que va acompañar a la viejita madre de el, también lo veo cuando pasa por mi casa, acompañado del papa trabajando. Jhonny se dedica a botar escombros, limpiar patios, cortar árboles, limpiar césped; ese muchacho no ha dado ningún motivo en la comunidad, de ser mala conducta, es un muchacho muy sumiso, tranquilo, hablando en termino criollo es como mente pollo, ese es el aspecto de el; Jhonny no tiene ningún aspecto de esos muchachos que son malas conductas, rebeldes, esos muchachos que en la cara se les ve, lo mala conducta que es, Jhonny no es de esos muchachos, por ejemplo ningún muchacho mala conducta va acompañar pero ni un día a la mama a la iglesia, como lo hace Jhonny me consta que no es un muchacho callejero, las personas que conocernos a Jhonny podemos afirmar que cuando uno lo ve, carga un machetico en la mano, una escardilla, y hasta un termo de agua, acompañado de su papa, esas son las herramientas de ellos trabajar, el día que según sucedió esa violación con robo, Jhonny andaba con su mama en la iglesia y salió junto a su madre de la iglesia, estoy sorprendido que estén acusando a Jhonny de ese caso, yo nunca he visto a Jhonny acompañado de otras personas, que no sean los dos viejitos, que son sus padres, ese muchacho es muy pegado con sus padres". Es Todo.
Décimo Tercero: Con la Evaluación Psicológica, de fecha 12 de Marzo del 2013, suscrito por la Psicóloga de la Delegación Estadal Portuguesa, Geralys de Armas, adscrito a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol, donde se le recomienda Atención Psicológica y Psiquiátrica". Es Todo.
Décimo Cuarto: Con el Informe de Relación de llamadas y mensajes entrantes y salientes, datos filiatorios de la persona a quien pertenezca la línea telefónica, ubicación geográfica de las líneas telefónicas signadas con el numero 0426-9139594 a partir del 02/03/2013, solicitada al Representante de la Empresa Movilnet, Acarigua Estado Portuguesa a través de la comunicación Nro. 9700-254-1269 de fecha 02/03/2013.
Décimo Quinto: En fecha 06 de Marzo del año 2013, a través de la comunicación Nro. 18-F07-1C-331-2013, se le remitió al Juez de Control Nro. 01 Escrito de Prueba Anticipada-Décimo Sexto: Con el Acta de Audiencia Oral y Reservada (articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) donde aparecen como imputados los ciudadanos Miguel José Díaz Medina (detenido) y Miguel José Vásquez Andrades (detenido), en fecha 04/03/2013, por la Comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría y Violencia Sexual, relacionado con la Causa Nro. 1C-795-13, ante el Juzgado De Control Nro. 01.
Décimo Séptimo: Con las Actas de Partidas de Nacimientos de los Adolescentes Miguel José Díaz Medina (detenido) y Miguel José Vásquez Andrades (detenido).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los que a continuación se señalan:
EXPERTO
Funcionario el Agente Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a Experticia de Regulación Prudencial Nro. 9700-254-158, de fecha 02 de Marzo del año 2013, Cursante al folio (12) de la causa, practicada a 1.- Una lavadora elaborada en material sintético de color blanco...valorada en tres mil bolívares fuertes. 2.- Un televisor elaborado en material sintético de color negro...valorado en mil quinientos bolívares fuertes. 3.- Un DVD elaborada en material sintético y metal... valorado en mil trescientos bolívares fuertes. 4.- Tres (03) Cilindros para bombonas... valoradas en cien bolívares fuertes. 5.- Un equipo de sonido... valorado en mil quinientos bolívares fuertes. 6.- Un teléfono celular... valorado en ciento cincuenta bolívares fuertes. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, por cuanto dicho Funcionario dejara constancia legal, con base al reconocimiento, análisis y observaciones, la descripción de los enseres y el valor de los mismos. Asimismo, el contenido de dicha experticia Nro 9700-254-158, en un eventual Juicio Oral y Público, será presentado ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del Dr. Edgar Orlando Croce: Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma de Acta de informe del Examen Médico Legal N° 9700-0365, de fecha 02 de Marzo del 2013 y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.
Declaración de la Psicóloga. Geralys de Armas, adscrito a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe de Evaluación Psicológica, de fecha 12 de Marzo del 2013 y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima y los trastornos ocasionados debido al abuso y a las agresiones y donde se le recomiendo Atención Psicológica y Psiquiátrica.
TESTIMONIALES
Declaración del ciudadano Alfredo Coromoto Moreno Piñero. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
Declaración de la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol, la identificación de la victima Se Omite Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 308 Del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
Declaración de los funcionarios el Detective José Romero y el Agente Leonardo Veliz, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.
Declaración del ciudadano Moreno Piñero Daniel Enrique. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
Declaración del Funcionario el Inspector Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario practico la aprehensión en flagrancia de los imputados Yonny Daniel Castillo Andrade y Elías Moisés Pernalete Torrealba.
DOCUMENTALES
Informe de la Experticia de Regulación Prudencial Nro. 9700-254-158, de fecha 02 de Marzo del año 2013. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características de los enseres 1.- Una lavadora elaborada en material sintético de color blanco...valorada en tres mil bolívares fuertes. 2.- Un televisor elaborado en material sintético de color negro...valorado en mil quinientos bolívares fuertes. 3.- Un DVD elaborada en material sintético y metal...valorado en mil trescientos bolívares fuertes. 4.- Tres (03) Cilindros para bombonas...valoradas en cien bolívares fuertes. 5.- Un equipo de sonido...valorado en mil quinientos bolívares fuertes. 6.- Un teléfono celular...valorado en ciento cincuenta bolívares fuertes.
Informe del Acta de Inspección N° 289 de fecha 02/03/2013, inserto al folio (07) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar de donde sucedieron los hechos.
Informe del Examen Médico Legal N° 9700-0365, de fecha 02 de Marzo del 2013, Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.
Informe de la Evaluación Psicológica, de fecha 12 de Marzo del 2013, suscrito por la Psicóloga Geralys de Armas Adscrita al CICPC, Sub delegación Portuguesa Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, v sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa los trastornos que padece la victima, así como los ocasionados por los victimarios.
Informe de la Relación de llamadas y mensajes entrantes y salientes, datos filiatorios de la persona a quien pertenezca la línea telefónica, ubicación geográfica de las líneas telefónicas signadas con el número 0426-9139594, a partir del 02/03/2013.
Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 y 341 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria, por cuanto en el se expresa el propietario del mismo y la ubicación geográfica donde se encuentre dicho teléfono.
Informe de la Prueba Anticipada, realizada a la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria, por cuanto en el se expresa la declaración de la victima en relación a los hechos vividos.
Informe del Acta de Audiencia Oral y Reservada (articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) donde aparecen como imputados los ciudadanos Miguel José Díaz Medina (detenido) y Miguel José Vásquez Andrades (detenido), en fecha 04/03/2013, por la Comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría y Violencia Sexual, relacionado con la Causa Nro. 1C-795-13, ante el Juzgado De Control Nro. 01.
Con las Actas de Partidas de Nacimientos de los Adolescentes Miguel José Díaz Medina (detenido) y Miguel José Vásquez Andrades (detenido).
Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó en la audiencia: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra de los imputados Yonny Daniel Castillo Andrade y Elías Moisés Pernalette Torrealba, a quien el Ministerio Publico les imputa la comisión de los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Sexual, previstos y sancionados en los articulo 41 y 43 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Uso de Menor para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Margarita Chinchilla Graterol, Alfredo Coromoto Moreno Piñero y Daniel Enrique Moreno Piñero; dando una breve reseña del escrito de acusación, solicitando sea admitida la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.
SEGUNDO
Acto seguido la Jueza impuso a los imputados Yonny Daniel Castillo Andrade y Elías Moisés Pernalette Torrealba, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaban declarar, manifestando por separado, una vez impuestos del precepto constitucional: “No Desear declarar”.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Adolkis Cabeza en su carácter de defensora del imputado Elías Moisés Pernalette Torrealba, la cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa ratifica el escrito de excepciones presentado en su oportunidad, solicita la admisión de los órganos de prueba los cuales fueron promovidos de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo estando en la oportunidad para debatir el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal esta defensa observa que cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo esta defensa difiere de la calificación jurídica por las siguientes circunstancias respecto al delito de amenaza agravada y de violencia sexual esta defensa considera que con los elementos de convicción que cursan al expediente celebrada la audiencia de prueba anticipada en la cual la ciudadana Margarita Chinchilla victima señala claramente la imposibilidad de reconocer alguna persona ya que no pudo observar a las personas que presuntamente le causaron los mencionados delitos, respecto al delito de uso de adolescente para delinquir y asociación para delinquir en el desarrollo de la investigación el Ministerio Público no realizo actos de investigación que acredite que los ciudadanos hoy imputados se asociaran para cometer algún hecho delictivo, respecto del delito de robo agravado esta defensa considera que en el momento de la aprehensión de mi defendido no le fue incautado ningún objeto de interés criminalística o algún objeto sustraído de la vivienda de las personas que figuran como víctimas, dicho cuerpo del delito fundamental para probar este tipo penal, en virtud de tales circunstancias esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendido es autor o participe en los delito imputados por la representación fiscal, así mismo en relación a las pruebas se opone a la admisión del acta oral y reservada de los ciudadanos Miguel José Díaz Medina y Miguel José Vásquez Andrades ya que se vulnerarían los principios constitucionales y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ya que se vulnera el principio de reserva establecido en la referida ley no pudiendo ventilarse en futuro juicio oral y público, así mismo el informe de valoración psicológica practicado por la licenciada Yeralis de Armas, esta defensa considera que dicha funcionaria debe comparecer a la sala de audiencia a ratificar en contenido y firma el dictamen, en virtud de todo lo señalado esta defensa solicita la revisión de la medida impuesta a mi defendido de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la victima no señala a ninguno de los imputados como los autores, así mismo no existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad y del proceso ya que la victima declaro en prueba anticipada. Es todo”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA ABG. ADOLKIS CABEZA.
TESTIMONIALES:
I. OLIVERA PEDRO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.679, con domicilio en el Barrio Sol de Justicia, Av. 02 frente a la calle 16, entrando al barrio, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.
II. JUAN ONOFRIO GARCÍA BOULLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.521.114, con domicilio en la AV. 03 entre calle 13 y 14, casa s/n a 50 metros de la Iglesia Bautista Príncipe de Paz, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono Nro. 0416-058-1057.
III. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.484.755, con domicilio en el Barrio Sol de Justicia, Av. 02, frente a la casa donde funciona el consejo comunal, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono Nro.0426.154-7236.
Igualmente de le cedió el derecho de palabra al defensor público Abg. Robert Pérez en su carácter de defensor del imputado Yonny Daniel Castillo Andrade, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa en primer lugar hacer objeción a las calificaciones jurídicas siendo esta la del delito de abuso sexual en virtud de que no existen elementos serios que hagan presumir la participación de mi defendido en este hecho circunstancia esta que se fundamenta en la declaración rendida por la ciudadana victima en acto de prueba anticipada realizado por este tribunal, de la misma claramente se evidencia que la victima manifestó que no logro reconocer a ninguno de las personas que abusaron de ella, en cuanto al delito de robo agravado de la misma manera tampoco en el desarrollo de la investigación se logro determinar que mi defendido estuviera incurso en este hecho, de igual manera hago objeción del resto de las calificaciones jurídicas ya que las mismas se han hecho sin que exista una individualización personal de cada sujeto, en el entendido de que la acusación debe contener una relación clara precisa y circunstanciada, no solo basta con señalar las calificaciones jurídicas, sino que deben relacionarse con los hechos y en el presente caso no se cumple, igualmente esta defensa solicita sean admitidas el testimonio de los ciudadanos María Rojas, Jorge Camacaro, Joel Hernández, Iraida Pérez, Gregora del Carmen Dueño, Eusebia Ramona Parra y Josmar Emilio Castillo, plenamente identificados al folio 152 de la primera pieza de la presente causa de conformidad al articulo 311.7 del C.O.P.P., siendo que en esta fase de investigación se le tomo entrevista a los ciudadanos Jorge Luis Camacaro, Yusmar Emilio Castillo, María Carolina Rojas y Eusebia Ramona Parra, quienes en sus declaraciones manifestaron hechos distintos por los cuales fueron privados de libertad mis defendidos, tal entrevistas fueron tomadas por funcionarios del C.I.C.P.C, y se encuentra ubicadas en los folios 63, 65, 67 y 68 de la primera pieza del presente asunto, estas personas manifiestan que mi defendido de encontraba en su casa en la fecha en que ocurren los hechos y de igual manera manifiestan que el mismo fue aprehendido en su casa y no en un lugar desconocido como se verifica en el acta de investigación realizada por funcionarios del C.I.C.P.C., por lo que solicito se verifiquen estas declaraciones como elementos de convicción a los fines de que sea revisada la medida fundamentada en que en las declaraciones hacen varias las circunstancias que dieron lugar en la audiencia de presentación a privar a mi defendido de su libertad, igualmente la defensa ratifica lo solicitado por la codefensora de la no admisión de la declaración de los adolescentes señalados, así como del informe de relación de llamadas y mensajes que se verifica en el folio 184 por considerar que la misma no tiene relación directa con estos hechos considerando inoficiosa su admisión, en relación a la revisión de la medida solicito se sustituya por una medida menos gravosa por las razones esgrimidas por esta defensa, es todo”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA ABG. ROBERT PÉREZ
TESTIMONIALES:
MARÍA CAROLINA ROJAS ESCALONA, CI-V-25.315.928 venezolana mayor de edad, Residenciada en el Barrio Sol de Justicia, avenida 01, calle 07, casa s/n, Guanare Edo Portuguesa, siendo su declaración útil, pertinente y necesaria ya que la misma es vecina del sector y tiene conocimiento de que mi defendido se encontraba en la residencia de sus padres para el momento en que acontecen los hechos cuya comisión se le pretende atribuir. Asimismo tiene conocimiento del modo tiempo y lugar en donde ocurre la detención del mismo el día Sábado 02-03-13.
JORGE CAMACARO, CI-V-14.396.393 venezolano mayor de edad, Residenciado en el Barrio Sol de Justicia, avenida 01, calle 07, casa s/n, Guanare Edo Portuguesa, siendo su declaración útil, pertinente y necesaria ya que el mismo es vecino del sector y tiene conocimiento de que mi defendido se encontraba en la residencia de sus padres para el momento en que acontecen los hechos cuya comisión se le pretende atribuir. Asimismo tiene conocimiento del modo tiempo y lugar en donde ocurre la detención del mismo el día Sábado 02-03-13.
JOEL JOSÉ HERNÁNDEZ, CI-V-14.731.288. venezolano mayor de edad, Residenciado en el Barrio Sol de Justicia, avenida 01, calle 07, casa s/n, Guanare Edo Portuguesa, siendo su declaración útil, pertinente y necesaria ya que el mismo es Pastor de la Iglesia Luz del Mundo, de la cual es miembro mi defendido, teniendo conocimiento de que el mismo asistió al culto en compañía de su madre Eusebia Ramona Parra en la fecha Viernes 01-03-13 hasta las 09:30 PM y al culminar se retiró con la citada ciudadana hacia su residencia.
IRAIDA CARIDAD PÉREZ DURAN, CI-V-19.957.051, venezolana mayor de edad, Residenciada en el Barrio Sol de Justicia, avenida 01, calle 07, casa s/n, Guanare Edo Portuguesa, siendo su declaración útil, pertinente y necesaria ya que la misma pertenece a la Iglesia Luz del Mundo, de la cual es miembro mi defendido, teniendo conocimiento de que el mismo asistió al culto en compañía de su madre Eusebia Ramona Parra en la fecha Viernes 01-03-13 hasta las 09:30 PM y al culminar se retiró con la citada ciudadana hacia su residencia.
GREGORIA DEL CARMEN DUEÑO LÓPEZ, CI-V-3.596.958, venezolana mayor de edad, Residenciada en el Barrio Sol de Justicia, avenida 01, calle 07, casa s/n, Guanare Edo Portuguesa, siendo su declaración útil, pertinente y necesaria ya que la misma pertenece a la Iglesia Luz del Mundo, de la cual es miembro mi defendido, teniendo conocimiento de que el mismo asistió al culto en compañía de su madre Eusebia Ramona Parra en la fecha Viernes 01-03-13 hasta las 09:30 PM y al culminar se retiró con la citada ciudadana hacia su residencia.
EUSEBIA RAMONA PARRA, CI-V-11.072.584, venezolana mayor de edad, Residenciada en el Barrio Sol de Justicia, avenida 01, calle 07, casa s/n, Guanare Edo Portuguesa, siendo su declaración útil, pertinente y necesaria ya que la misma es la madre de YONNY DANIEL CASTILLO, teniendo conocimiento de que el mismo asistió con ella al culto en la fecha Viernes 01-03-13 hasta las 09:30 PM y al culminar se retiraron hacia su residencia, donde luego de conversar con unos vecinos se dirigieron a dormir. Asimismo tiene conocimiento del modo tiempo y lugar en donde ocurre la detención del mismo el día Sábado 02-03-13."
YUSMAR EMILIO CASTILLO, CI-V-8.064.727, venezolano mayor de edad, Residenciado en el Barrio Sol de Justicia, avenida 01, calle 07, casa s/n, Guanare Edo Portuguesa, siendo su declaración útil, pertinente y necesaria ya que el mismo es el padre de YONNY DANIEL CASTILLO, teniendo conocimiento de que el mismo asistió en compañía de su madre al culto en la fecha Viernes 01-03-13 hasta las 09:30 PM y al culminar se retiraron hacia su residencia, donde luego de conversar con unos vecinos se dirigieron a dormir. Asimismo tiene conocimiento del modo tiempo y lugar en donde ocurre la detención del mismo el día Sábado 02-03-13.
TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación contra de los ciudadanos Yonny Daniel Castillo Andrade y Elías Moisés Pernalette Torrealba, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admiten las calificaciones jurídicas dadas por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Sexual, previstos y sancionados en los articulo 41 y 43 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Uso de Menor para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Margarita Chinchilla Graterol, Alfredo Coromoto Moreno Piñero y Daniel Enrique Moreno Piñero, declarándose sin lugar la objeción interpuesta por los defensores relacionada a la desestimación de los tipos penales atribuidos a los acusado de autos, en virtud que los hechos se subsumen en las previsiones de los mencionados tipos penales, siendo los alegatos expuestos en la audiencia preliminar por los defensores propios del debate probatorio. Así se decide.
3) Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico y por los defensores públicos Abg. Adolkis Cabeza y Robert Pérez, por ser licitas pertinentes y necesarias por ser útiles, necesarias y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso, para la celebración de un eventual juicio oral, declarando sin lugar lo solicitado por la defensa publica en relación a la no admisión de las pruebas documentales siguientes: informe de valoración psicológica practicado por la licenciada Yeralis de Armas, admitiéndose el informe psicológico de fecha 12-03-2013 suscrito por la Licenciada Geralys de Armas, visto que el mismo fue ofrecido en tiempo útil en el escrito acusatorio así como la declaración de la experta que suscribió el mencionado informe; informe de relación de llamadas y mensajes entrantes y salientes, datos filiatorios de la persona a quien pertenezca la línea telefónica, ubicación geográfica de las líneas telefónicas signadas con el número 0426-9139594 a partir del 02-03-2013 e informe del acta de audiencia oral y reservada donde aparecen como imputados Miguel José Díaz Medina y Miguel José Vásquez Andrades, observándose que con la admisión de los referidos informes no se vulneran principios constitucionales ni las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y las mismas deben ser incorporadas al juicio de conformidad al artículo 322 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En este estado se impone de manera individual a los acusados Yonny Daniel Castillo Andrade y Elías Moisés Pernalette Torrealba, de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándoseles si deseaban acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados manifestaron por separado, en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de sus derechos: “No admito los hechos, quiero ir juicio”.
Se Ordena la apertura a juicio contra los ciudadanos YONNY DANIEL CASTILLO ANDRADE, Venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, indocumentado, soltero, obrero, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 19/04/1993, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, Calle Principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa y ELIAS MOISÉS PERNALETE TORREALBA, Venezolano, soltero, natural de Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.705.305, soltero, obrero, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento 17/11/1991, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, Avenida Principal, entre calle 14, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Sexual, previstos y sancionados en los articulo 41 y 43 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, Uso de Menor para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Niñas y Adolescentes, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Margarita Chinchilla Graterol, Alfredo Coromoto Moreno Piñero y Daniel Enrique Moreno Piñero.
Se mantiene y ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad, que le fuera impuesta a los acusados Yonny Daniel Castillo Andrade y Elías Moisés Pernalette Torrealba, en fecha 05 de marzo del presente año, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, manteniéndose el lugar de reclusión actual, declarándose sin lugar la solicitud de los defensores públicos de imposición de una medida menos gravosa.
Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de tres (03) días hábiles por el Tribunal de Juicio que corresponda por su distribución.
Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Se acuerda oficiar lo conducente.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbarán.