REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ________-13
1C-10058-13
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Francisco Javier Rojas Alvarado
DEFENSA: Abg. Lidia Rivero
ACUSADOR: Fiscal Segunda en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Facilitador en la Operación y Funcionamiento de Establecimiento o Maquinas Traganiqueles sin Licencia Previa
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán
DECISION: Condenatoria por Admisión de los Hechos.
La Abogada Karla Lorena Guerrero Onofre, Fiscal Segunda en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.746, de 26 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 24/11/1986, residenciado en el Barrio Mata Verde, adyacente el Infocentro del sector casa sin numero sector Mesa de Cavaca, parroquia san Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, por el delito de Facilitador en la Operación y Funcionamiento de Establecimiento o Maquinas Traganiqueles sin Licencia Previa, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “En fecha 05 de marzo de 2013, una vez que este Despacho Fiscal tuvo conocimiento del procedimiento efectuado en esa misma fecha en horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles en un establecimiento comercial ubicado en la carrera 14 entre calle 16 y 17 Barrio cementerio, edificio la escala planta baja de la ciudad de Guanare del estado portuguesa una vez que la comisión verifica que funcionaba una sala de juegos ilegal sin denominación comercial, por lo que solicitan el apoyo de una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística subdelegación Guanare, quien hace acto de presencia en el lugar y siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde verifican que efectivamente en la dirección indicada logran verifican el funcionamiento de una sala de juegos ilegal, lo cual se realiza en presencia de los testigos Manuel Navas y Néstor García, incautando en la sala de juegos la cantidad de cincuenta y un (51) maquinas traganíqueles y por cuanto la Comisión Nacional De Casinos, quien es el ente facultado para expedir licencias para el funcionamiento de este tipo establecimiento, verificó que la sala de juegos estaba funcionando sin licencia por tal razón procedieron los funcionarios a practicar la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO, quién era la persona encargada del establecimiento que operaba de manera ilegal”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios Elio Ramírez, Miguel García, Leobaldo Páez, Juan Briceño y Guzmán Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare mediante la cual dejan constancia de la ejecución del procedimiento conjunto ente ese órgano y la Comisión Nacional de Casinos donde se constato el funcionamiento de una sala de juegos ilegales en la que fueron incautados un total de cincuenta y un (51) maquinas traganíqueles y resulto aprehendido en flagrancia el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.746. de la cual se desprende "...me traslade con una comisión de este Grupo de Trabajo y funcionarios adscritos a la Sala de Técnica, hasta el edificio la Escala, ubicado en la carrera 14 entre calles 16 y 17 de esta ciudad, a los fines de apoyar un procedimiento administrativo que adelantan funcionarios de la Comisión Nacional de Casinos, por cuanto en dicho lugar presuntamente funciona un casino de máquinas traganíqueles, inmediatamente me trasladé al sitio en referencia acompañado de los funcionaros Inspector Jefe Miguel García, Detectives Leobaldo Páez, Juan Briceño y Guzmán Pérez, en la unidad P-A26AB3K, marca Nissan, modelo Frontier, una vez en el mismo nos entrevistamos con dos funcionarios del referido organismo, quienes se identificaron como JESÚS PARRA ORTIZ, de nacionalidad venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 10-11-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Fiscal de Salas de Juego, residenciado en la urbanización Macaracuay, conjunto residencial Macaney Clasicc, piso 2, apartamento 24, tel. 0412-6317577, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.437.330 y RAYNER TORO CASTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 23-02-1982, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Fiscal de Salas de Juego, residenciado en la avenida Intercomunal del Valle, calle 2, casa Nro. 58, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad numero V-15.199.203, adscritos a la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, quienes para el momento de nuestra presencia en el lugar ya se encontraban adyacente al citado establecimiento, por lo que procedimos a buscar dos ciudadanos para que participaran como testigos presenciales del procedimiento a llevarse a cabo, logrando conseguir la colaboración de dos ciudadanos, quienes para los efectos de lo previsto en el artículo 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales se identificaron de la manera siguiente: MANUEL NAVAS y NÉSTOR GARCÍA, seguidamente procedimos a entrar al referido local, en donde se encontraban dos ciudadanos, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo, actuando con los referidos Fiscales de Salas de Juegos y los dos testigos antes mencionados, procedimos a solicitarles sus datos filiatorios, quienes quedaron plenamente identificados de la manera siguiente: FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 24-11-86, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: licenciado en Educación, residenciado en el barrio Mata Verde, casa s/n, por el Infocentro, sector Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.882.746, quien funge como operador de las máquinas traganíqueles del referido local y una ciudadana, que en la presente acta se identificará como REIMAR FIGUEROA, según lo establecido en previsto en el artículo 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien manifestó ser empleada del citado establecimiento, donde se desempeña como trabajadora de limpieza, posteriormente procedimos a realizar una minuciosa inspección técnica al lugar, la cual quedó fijada siendo las 3:00 horas de la tarde y se practicaron las respectivas experticias a las máquinas traganíqueles, las cuales para el momento de nuestra presencia en el local se encontraban prendidas, operativas y funcionando correctamente, por lo antes señalado se presume en el citado establecimiento se dedican a la explotación de máquinas traganíqueles, por lo que procedimos a solicitarle al ciudadano Francisco Javier Rojas Alvarado, encarado del establecimiento, la permisología para el funcionamiento de dichas máquinas traganíqueles en ese local, a lo cual respondió que él sólo era un empleado del mismo, donde laboraba como operador de las máquinas traganíqueles y que desconocía si el negocio tenía permiso para funcionar o no ....". De este elemento se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realiza el procedimiento de aprehensión del ciudadano Francisco Javier Rojas Alvarado, así mismo del funcionamiento ilegal de la sala de juegos.
2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 05 de marzo de 2013 suscita por los funcionarios Elio Ramírez y Guzmán Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare practicada en un local comercial ubicado en la carrera 14 entre calle 16 y 17 barrio cementerio, edificio la escala planta baja de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Del presente elemento se evidencia las características del lugar donde funcionaba la sala de juegos ilegal donde fue aprehendido el ciudadano Francisco Javier Rojas Alvarado, así como las existencia de las maquinas traganíqueles.
3. ACTA DE INSPECCIÓN NUMERO CNC-IN-AII-2013-087 de fecha 05 de marzo de 2013 suscita por los funcionarios Raimer Toro y Jesús Parra adscritos a la Comisión Nacional de Casinos, salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles; a través de la cual se evidencia el procedimiento administrativo realizado por la comisión de la que se desprende que la sala de juegos operaba de manera ilegal, por cuanto no tenia licencia expedida por la comisión para funcionar y las características de las cincuenta y un maquinas traganíqueles que se encontraban en el local comercial ubicado en la carrera 14 entre calle 16 y 17 barrio cementerio, edificio la escala planta baja de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, donde fue aprehendido el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.746. Del presente elemento se evidencia se desprende el funcionamiento ilegal de la sala de juegos por no tener licencia para operar, así como las personas que se encontraban en el lugar al momento de la actuación de la comisión y la cualidad de encargado del establecimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.746.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de marzo de 2013 rendida por la ciudadana, Reimar Sofía Figueroa Alvarado, Titular de la Cédula de Identidad V-17.003.451, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística subdelegación Guanare en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: "... El día de hoy a eso de las 02:00 horas de la Tarde, cuando yo me encontraba en mí lugar de trabajo de nombre Sala de Juegos la Escala, ubicado en el barrio Cementerio, carrera 14 entre calles 16 y 17, Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde me desempeño en labor de mantenimiento de referido local, en compañía de mi hermano Francisco Javier ROJAS ALVARADO, quien era el operador de las máquinas de juegos de dicha sala, cuando de pronto mi hermano iba saliendo del negocio, aparecieron cuatro sujetos armados y le dijeron que entrara y cuando ellos ingresaron se colocaron unos carnet y dijeron que eran funcionarios de la Comisión Nacional de Casinos, nos pidieron que nos sentáramos y comenzaron a tomar nota y fotos de todas las máquinas, luego nos solicitaron nuestras cédulas y tomaron nota de nuestros datos, pasada media hora aproximadamente llego una comisión del CICPC de Guanare, quienes tomaron nota y fotos igualmente y presenciaron todo lo sucedido, luego los funcionarios de los casinos le colocaron unas etiquetas en la pantalla a cada máquina, estos funcionarios posteriormente le sacaron a las maquinas unas tarjetas o placas no sé muy bien cómo se llaman y las recogieron todas, por últimos tomaron nuevas fotos y cerraron el establecimiento y le colocaron unas etiquetas a las puertas...". De la presente entrevista se desprende las circunstancia en que se realiza el procedimiento en el establecimiento, y de esta se desprende la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resulto aprehendido el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.746.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de marzo de 2013 rendida por el ciudadano, García Néstor, Titular de la Cédula de Identidad V-14.996.065 por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística subdelegación Guanare en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: "... el día de hoy a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente mi persona se encontraba trabajando ubicado en la carrera 14 esquina calle 16 del barrio cementerio de esta ciudad en un local de nombre "INVERSIONS JAWIPER C.A" cuando de pronto se aproxima una comisión del CICPC conjuntamente con otra comisión de fiscales de sala de juegos y me pidieron el favor para que presenciara como testigo un procedimiento que se realizaría al fondo de donde yo trabajo luego me llevaron al local donde me informan que observe lo que ellos realizarían en dicho local luego ellos me dicen que pase al lugar y cuando paso observo varias maquinas de juegos donde luego los funcionarios me manifiestan que son maquinas clandestinas y que las mismas no están permitidas por tal motivo las mismas quedaran a la orden de la comisión nacional de casinos. Luego la mencionada comisión de casinos antes en mención comienza a realizar un informe de la cantidad de maquinas que se encuentran en el lugar...". Del presente elemento se desprende, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resulto aprehendido el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de marzo de 2013 rendida por el ciudadano, NAVAS MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad V-14.466.862, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística subdelegación Guanare en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: "... el día de hoy a eso de las 03:40 horas de la tarde aproximadamente, yo me encontraba trabajando en mi lugar de trabajo ubicado en la carrera 14 esquina calle 16 del barrio cementerio de esta ciudad cuando de pronto llego una comisión del CICPC y me pide una colaboración para que le sirviera de testigo para presenciar un procedimiento que se realizaría a lado de donde trabajo posteriormente nos trasladamos al lugar donde me informan los funcionarios que observe lo que ellos van a realizar en dicho lugar luego entramos lugar y en el mismo se encontraban unos funcionarios que pertenecían a la comisión nacional de casinos y Del presente elemento se desprende, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resulto aprehendido el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO.
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-254-120, de fecha 06 de marzo de 2013, suscrita por el experto Guzmán Alberto Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare efectuada a cincuenta y un (51) Maquinas Traganíqueles.
Del presente elemento de convicción se desprende la existencia y las características de las 51 maquinas traganíqueles objetos de la comisión de delito que guarda relación con la presente causa, que fueron incautadas en el establecimiento ilegal.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1. Declaración del funcionario Detective Guzmán Alberto Pérez en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien en fecha 05/05/2013 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y REGULACIÓN REAL NÚMERO 9700-254-120 a: cincuenta y un (51) Maquinas Traganíqueles. Este medio de prueba es necesario para demostrar la existencia de las cincuenta y un (51) maquinas traganíqueles y es pertinente para demostrar la responsabilidad del imputado de autos en el hecho. y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-254-120, de fecha 06 de marzo de 2013, practicada por el funcionario Guzmán Alberto Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.
2. Declaración del funcionario Detective Guzmán Alberto Pérez en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien en fecha 05/05/2013 practicó la INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 418 practicada en: en un local comercial ubicado en la carrera 14 entre calle 16 y 17 barrio cementerio, edificio la escala planta baja de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para demostrar características del lugar donde funcionaba la sala de juegos ilegal donde fue aprehendido el ciudadano Francisco Javier Rojas Alvarado, así como las existencia de las maquinas traganíqueles y es pertinente para demostrar la responsabilidad del imputado de autos en el hecho. - y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Declaración del funcionario Inspector Elio Ramírez en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien en fecha 05/05/2013 practicó la INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 418 practicada en: en un local comercial ubicado en la carrera 14 entre calle 16 y 17 barrio cementerio, edificio la escala planta baja de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para demostrar características del lugar donde funcionaba la sala de juegos ilegal donde fue aprehendido el ciudadano Francisco Javier Rojas Alvarado, así como las existencia de las maquinas traganíqueles y es pertinente para demostrar la responsabilidad del imputado de autos en el hecho y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
• El Testimonio del ciudadano funcionario Elio Ramírez, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare a los fines que declaren respecto al procedimiento de aprehensión flagrante Este medio de prueba es necesario por cuanto de las diligencias policiales practicadas demostrará la culpabilidad de los referidos imputados en la presente causa; y es pertinente por cuanto dejara constancia de las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se practica la aprehensión del imputado de autos.
• El Testimonio del ciudadano funcionario Miguel García, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare a los fines que declaren respecto al procedimiento de aprehensión flagrante. Este medio de prueba es necesario por cuanto de las diligencias policiales practicadas demostrará la culpabilidad de los referidos imputados en la presente causa; y es pertinente por cuanto dejara constancia de las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se practica la aprehensión del imputado de autos.
• El Testimonio del ciudadano funcionario Leobaldo Páez, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare a los fines que declaren respecto al procedimiento de aprehensión flagrante. Este medio de prueba es necesario por cuanto de las diligencias policiales practicadas demostrará la culpabilidad de los referidos imputados en la presente causa; y es pertinente por cuanto dejara constancia de las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se practica la aprehensión del imputado de autos.
• El Testimonio del ciudadano funcionario Juan Briceño, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare a los fines que declaren respecto al procedimiento de aprehensión flagrante. Este medio de prueba es necesario por cuanto de las diligencias policiales practicadas demostrará la culpabilidad de los referidos imputados en la presente causa; y es pertinente por cuanto dejara constancia de las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se practica la aprehensión del imputado de autos.
• El Testimonio del ciudadano funcionario Guzmán Pérez, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare a los fines que declaren respecto al procedimiento de aprehensión flagrante. Este medio de prueba es necesario por cuanto de las diligencias policiales practicadas demostrará la culpabilidad de los referidos imputados en la presente causa; y es pertinente por cuanto dejara constancia de las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se practica la aprehensión del imputado de autos.
• El Testimonio de la ciudadana Reimar Sofía Figueroa Alvarado, en su condición de testigo presencial de los hechos y tiene conocimiento de las circunstancias, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el procedimiento indicado tiene el órgano de prueba; y es pertinente para demostrar la responsabilidad del imputado por cuanto tiene conocimiento del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos indicados en presente escrito acusatorio.
• El Testimonio del ciudadana García Néstor, en su condición de testigo presencial de los hechos y tiene conocimiento de las circunstancias, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el procedimiento indicado tiene el órgano de prueba; y es pertinente para demostrar la responsabilidad del imputado por cuanto tiene conocimiento del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos indicados en presente escrito acusatorio.
• El Testimonio de la ciudadana Navas Manuel, en su condición de testigo presencial de los hechos y tiene conocimiento de las circunstancias, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el procedimiento indicado tiene el órgano de prueba; y es pertinente para demostrar la responsabilidad del imputado por cuanto tiene conocimiento del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos indicados en presente escrito acusatorio.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 418 de fecha 05/05/2013, practicada por los funcionario Inspector Elio Ramírez y Agente Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare practicada en: en un local comercial ubicado en la carrera 14 entre calle 16 y 17 barrio cementerio, edificio la escala planta baja de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para demostrar características del lugar donde funcionaba la sala de juegos ilegal donde fue aprehendido el ciudadano Francisco Javier Rojas Alvarado, así como las existencia de las maquinas traganíqueles y es pertinente para demostrar la responsabilidad del imputado de autos en el hecho, así como que fue sustraída del supermercado.
2. ACTA DE INSPECCIÓN NUMERO CNC-IN-AII-2013-087 de fecha 05 de marzo de 2013 suscita por los funcionarios Raimer Toro y Jesús Parra adscritos a la Comisión Nacional de Casinos, salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles; a través de la cual se evidencia el procedimiento administrativo realizado por la comisión de la que se desprende que la sala de juegos operaba de manera ilegal, por cuanto no tenia licencia expedida por la comisión para funcionar y las características de las cincuenta y un maquinas traganíqueles que se encontraban en el local comercial ubicado en la carrera 14 entre calle 16 y 17 barrio cementerio, edificio la escala planta baja de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, donde fue aprehendido el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.746. Este medio de prueba es necesario para demostrar el funcionamiento ilegal de la sala de juegos por no tener licencia para operar, así como las personas que se encontraban en el lugar al momento de la actuación de la comisión y la cualidad de encargado del establecimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO y es pertinente para demostrar la responsabilidad del imputado de autos en el hecho.
Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó en audiencia lo siguiente: “Esta representación ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 03 de julio y se deje sin efecto la presentada en fecha 01 de Julio en su oportunidad legal en contra del imputado Francisco Javier Rojas Alvarado, a quien la Fiscal Segunda en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito Facilitador en la Operación y Funcionamiento de Establecimiento o Maquinas Traganiqueles sin Licencia Previa, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que tiene impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 342 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal”.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó “No Quiero Declarar”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública la cual expuso: “Ciudadana Jueza en entrevista previa con mi defendido, me manifestó que desea admitir los hechos, a fin de que se le imponga del procedimiento por admisión de los hechos y solicito el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuesta en su oportunidad, solicito copia simple del acta”.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el experto Guzmán Alberto Pérez en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien en fecha 05/05/2013 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y REGULACIÓN REAL NÚMERO 9700-254-120 a: cincuenta y un (51) Maquinas Traganíqueles, así mismo practico la INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 418, y el ACTA DE INSPECCIÓN NUMERO CNC-IN-AII-2013-087 de fecha 05 de marzo de 2013 suscita por los funcionarios Raimer Toro y Jesús Parra adscritos a la Comisión Nacional de Casinos, salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, con las entrevistas rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, Elio Ramírez, Miguel García, Leobaldo Páez, Juan Briceño, Guzmán Pérez, Reimar Sofía Figueroa Alvarado, García Néstor y Navas Manuel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare y las pruebas documentales, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano Francisco Javier Rojas Alvarado, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Facilitador en la Operación y Funcionamiento de Establecimiento o Maquinas Traganiqueles sin Licencia Previa, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del Estado Venezolano.
3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, de conformidad con los artículos 182, 183 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio Oral y Publico.
En este estado la Juez impuso al imputado de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, específicamente el procedimiento por admisión de los hechos.
Seguidamente el acusado Francisco Javier Rojas Alvarado, manifestó de forma libre y espontánea “ADMITO LOS HECHOS”.
ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto se observa que el acusado realizo una manifestación sin vicios en su consentimiento, conforme a lo especificado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, norma adjetiva que establece la Institución jurídica y procesal, con una previa manifestación en forma consciente en su actuar, en plena libertad, para tener el beneficio de una rebaja especial en la aplicación de la pena, con la consecuencia de la inmediata imposición de la pena correspondiente, y como beneficio para el estado el de evitarse un juicio oral y público. Así mismo que la responsabilidad penal de los acusados, surge de la existencia de los fundados elementos de convicción existentes en su contra, y lo que permitió sin duda razonable alguna en esta fase procesal, indicarlo como autor del delito, aunado a la admisión del hecho por parte del mismo en la audiencia preliminar, en la que declara en forma espontánea y sin coacción alguna.
Por lo que en consecuencia, al considerar que se cumplen con los extremos legales, por no encontrarse exceptuada la procedencia de esta institución procesal para el delito acreditado, tal como lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que sus manifestaciones fueron libre de vicios en el consentimiento, y por encontrase ya establecido el hecho delictivo y demás circunstancias procesales, se declara con lugar el pedimento de aplicar el procedimiento por admisión de los hechos, y de seguidas, se indica el computo de la pena que debe imponerse.
Ahora bien este Tribunal, procede de inmediato a imponerlos de la pena correspondiente, tomando en cuenta que se trata del delito de FACILITADOR EN LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO O MAQUINAS TRAGANIQUELES SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del Estado Venezolano, que contempla una pena de prisión de tres (3) a cuatro (4) años, cuya sumatoria da un total de pena de siete (7) años, debiéndose aplicar la pena respectiva en su limite inferior es decir tres (3) años, al no constar que el acusado posea antecedentes penales y con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de un tercio, vale decir, un (1) año de prisión, en virtud de que no podrá imponerse una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito de Facilitador en la Operación y Funcionamiento de Establecimiento o Maquinas Traganiqueles sin Licencia Previa, siendo ello así, el acusado Francisco Javier Rojas Alvarado, deberá cumplir una pena de Dos (2) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Facilitador en la Operación y Funcionamiento de Establecimiento o Maquinas Traganiqueles sin Licencia Previa.
El Tribunal oída la manifestación voluntaria, libre y consciente del acusado, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.746, de 26 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 24/11/1986, residenciado en el Barrio Mata Verde, adyacente el Infocentro del sector casa sin numero sector Mesa de Cavaca, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, a cumplir la pena de Dos (02) años de prision, por el delito de Facilitador en la Operación y Funcionamiento de Establecimiento o Maquinas Traganiqueles sin Licencia Previa, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se declara con lugar lo solicitado por la defensa publica de que se le decrete el cede de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, ordenándose oficiar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de solicitar la remisión de la hoja de presentación correspondiente al penado.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbarán.-
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