REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ______-13
1C-10359-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Sánchez González Francisco Javier
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR: Fiscal Primera del Ministerio Público.
VICTIMA: Pedro José Oviedo Sosa
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIO: Abg. Edwin Luna
MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Susana García Payan, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra SÁNCHEZ GONZÁLEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de treinta y tres (33) años de edad, fecha de nacimiento 25/07/1979, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.740.898, residenciado en el sector invasiones de Temaca, de Guanare Estado Portuguesa, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Sánchez González Francisco Javier, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día Diecisiete (17) de Abril de 2013, a las 02:10 horas de la tarde aproximadamente, la víctima PEDRO JOSÉ OVIEDO SOSA, se encontraba laborando como taxista en su vehículo clase automóvil, color plata, marca fiat, placas AC348EK, cuando se dirigía por la carrera 5ta con calle 23, adyacente a la alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, fue abordado por un sujeto blanco ojos claros, que vestía para el momento una franela de color azul claro y un jean azul, el cual le solicito una carrera hacia el sector de la invasiones de la urbanización Temaca, una vez en el lugar el sujeto le
saco un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojo de su teléfono celular y de mil bolívares los cuales eran producto de su trabajo, luego se bajo del vehículo y salió corriendo hacia las invasiones de la mencionada urbanización, en ese momento la victima visualizo una comisión policial motorizada donde les informo sobre lo sucedido, y los funcionarios procedieron a la búsqueda del sujeto conjuntamente con la víctima logrando así capturarlo, en virtud de lo antes expuesto los funcionarios, proceden a la aprehensión del ciudadano: SÁNCHEZ GONZÁLEZ FRANCISCO JAVIER, y puesto a la orden de este despacho fiscal; el cual fue presentado ante este Juzgado dentro del lapso establecido en el ordenamiento jurídico venezolano”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 17/04/2013, suscrita por el funcionario SUPERVISOR JEFE (PEP) BALDA JEAN CARLOS, adscrito al Centro de Coordinación Policial N-1, Guanare Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZ y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

SEGUNDO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 17/04/2013, levantada al ciudadano OVIEDO SOSA PEDRO JOSÉ, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la víctima de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

TERCERO: Con el ACTA DE IMPUTACIÓN, levantada al ciudadano SÁNCHEZ GONZÁLEZ FRANCISCO JAVIER, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que rielan a los folios de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18/04/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS GONZÁLEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la fijación de la inspección frente a la barrio la Pastora avenida principal frente a la Urbanización Temaca, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la inspección, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

QUINTO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18/04/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose de guardia en su labores de servicio, se presento una comisión policial del estado Portuguesa, al mando del Supervisor Jefe JEAN BALDA, con el fin de presentar al ciudadano Imputado, FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZ, para se verificado ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), luego de una espera, me informa que el Imputado presenta un registro policial de fecha 27-05-2002, por el delito de Robo, según expediente N-138.970, por la sub-delegación Barinas estado Barinas por ante dicha sala. Con esta acta se deja constancia de la declaración del funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde le presentaron al ciudadano detenido en flagrancia para ser verificado sus datos ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL).

SEXTO: Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 804, de fecha 18/04/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO CARLOS GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO LA PASTORA. VIA GATO NEGRO CASA SIN NUMERO A 50 METROS DE LA ENTRADA DE TEMACA. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA... "El lugar a ser inspeccionado, es cerrado expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes mas no a la intemperie, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental cálida, todo esto correspondiente a una vivienda, en dirección antes mencionada, contando la misma con paredes de bloque frisadas revestida en pintura de color verde, como medio de acceso puerta del tipo batiente elaborada en metal revestida en pintura de color negro, nos permite el acceso al inmueble, apreciándose, el piso de cemento pulido de color gris, techo de teja, observándose de lado izquierdo sala de espera o recibo, cocina-comedor, prosiguiendo con la inspección técnica del lado derecho se hallan tres habitaciones la primera provista de puerta, y sala sanitaria, se observa en dicha área mobiliarios y enseres propios del lugar en regular estado de uso y conservación . Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Inspección Técnica Criminalística se prueba la existencia del sitio físico exacto donde se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal.

SÉPTIMO: Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 805, de fecha 18/04/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JEAN MÁRQUEZ (Investigador) y LEONARDO VELIZ (Técnico); adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR. CON AVENIDA PASEO LOS ILUSTRE-ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION DEL C.I.C.P.C. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA:... "El sitio a ser inspeccionado, es mixto, correspondiente al estacionamiento, interno del C.I.C.P.C, ubicado en la dirección antes mencionada, lugar el cual se halla expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a la vista de los transeúntes, con iluminación natural, buena visibilidad y temperatura ambiental cálida, todo esto aspectos al momento de realizar la inspección técnica, lugar en el cual se observa calzada de asfalto, estacionado temporalmente un vehículo automotor con las siguientes características: clase automóvil, marca fíat, modelo siena, tipo sedan, color gris, placas AC348EK, al proceder a realizar la inspección externa del vehículo se aprecia: latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, cuatro (04) puertas con su respectivos sistema de cerradura apreciándose en buen estado de uso y conservación, provisto de las micas, focos, limpia para brisas en regular estado de conservación, y funcionamiento, neumáticos de color negro. Procediendo a la inspección interna se observa tapicería elaborada en fibras sintéticas de color gris, tablero elaborado en material sintético de color negro, lámparas, tablero de control, indicador de velocidad que la mica de cruce del lado izquierdo se encuentra partida. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Inspección Técnica Criminalística se prueba la existencia del vehículo exacto donde se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal.

OCTAVO: Con el Resultado de la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-EV-189 de fecha 18/04/2013, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, TIPO SEDAN, MODELO SIENA, PLACAS AC348EK, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17218263231171, SERIAL DE MOTOR 178D70557038498. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINALES; la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Siento Treinta Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta SOLICITUD alguna, estando registrado ante el INTT Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo incautado en el procedimiento realizado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

NOVENO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-254-195 de fecha 18/04/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, CONOCIDA CON EL NOMBRE DE FRANELA, ELABORADA EN FIBRA NATURAL, TIPO MANGA CORTA, COLOR VERDE CON RAYAS DE COLOR AZUL Y BLANCO, DE USO MASCULINO, MARCA "ADIDAS", PRESENTANDO ESTAMPADO EN LA PARTE FRONTAL EN FORMA EQUIS (X), SIN TALLA, NI LUGAR DE FABRICACIÓN APARENTE, DE IGUAL FORMA EN LA PARTE FRONTAL DERECHO SE APRECIA UN LOGOTIPO DONDE SE LEE: "ADIDAS", LA MISMA SE OBSERVA USADA Y EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. CONCLUSIONES: 01- Con base al reconocimiento realizado al material suministrado que motivo mi actuación, puedo determinar. 02.- las piezas ante mencionada lo constituye una prenda de vestir destinada para cubrir parte de la anatomía humana, quedando a criterio de su poseedor u otro al que se le quiera destinar.- 03.- Es todo; consigno el presente informe que costa de un (01) folio útil. Las piezas ante mencionada es desvuelta al funcionario de la policía local, oficial MONTILLA DELGADO ANTONIO JOSÉ, portadora de la cédula de identidad numero 18.100.038... Es todo. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de las mismas prendas de vestir incautadas en el lugar de los hechos.

DÉCIMO: Con la AUDIENCIA ORAL de fecha 21 de Abril de 2013, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según solicitud 1C-10.359-13, en donde se le impone al ciudadano SÁNCHEZ GONZÁLEZ FRANCISCO JAVIER, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de garantizar su comparecencia al proceso penal que se le sigue. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado se encuentra sujeta al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el resguardo y respeto de los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS:

1. CARLOS GONZÁLEZ, Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida circunvalación Simón Bolívar con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 804, de fecha 18/04/13. Prueba pertinente, ilícita y necesaria por cuanto es el experto que realizó la Inspección Técnica: Barrio La Pastora, vía gato Negro casa sin n{umero a 50 metros de la entrada de Temaca, municipio Guanare estado Portuguesa. Sitio físico exacto del hecho investigado. (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha inspección Técnica al Funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura, conforme al artículo 322 numeral 2).

JEAN MÁRQUEZ, Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Su-Delegación Guanare, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 805 de fecha 18/04/13. Prueba pertinente, ilícita y necesaria por cuanto es el experto que realizó la Inspección Técnica: Avenida paseo Los Ilustre, estacionamiento Interno de la Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa. Sitio físico exacto del hecho investigado. (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha inspección Técnica al Funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura, conforme al artículo 322 numeral 2).

HÉCTOR N. MENDOZA A. Agente adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Su-Delegación Guanare, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y DE REGULACIÓN REAL N° 9700-254-EV-189, de fecha 18/04/13. Prueba pertinente, licita v necesaria por cuanto es el experto que realizo la experiencia a: Un (01) vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo Siena, tipo sedan, color plata, placas AC348EK, uso particular, año 2006, serial de carrocería 9BD17218263231171. SERIAL DE MOTOR 178D70557038498. Incautado a la víctima en esta causa. (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha inspección Técnica al Funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura, conforme al artículo 322 numeral 2).

JOSÉ LUIS SARMIENTO, Detective, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Su-Delegación Guanare, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-196, de fecha 18/04/13. Prueba pertinente, licita v necesaria por cuanto es el experto que realizo la experiencia a: UNA 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, CONOCIDA CON EL NOMBRE DE FRANELA, ELABORADA EN FIBRA NATURAL, TIPO MANGA CORTA, COLOR VERDE CON RAYAS DE COLOR AZUL Y BLANCO, DE USO MASCULINO, MARCA "ADIDAS", PRESENTANDO ESTAMPADO EN LA PARTE FRONTAL EN FORMA EQUIS (X), SIN TALLA, NI LUGAR DE FABRICACIÓN APARENTE, DE IGUAL FORMA EN LA PARTE FRONTAL DERECHO SE APRECIA UN LOGOTIPO DONDE SE LEE: "ADIDAS", LA MISMA SE OBSERVA USADA Y EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. CONCLUSIONES: 01.- Con base al reconocimiento realizado al material suministrado que motivo mi actuación, puedo determinar. 02.- las piezas ante mencionada lo constituye una prenda de vestir destinada para cubrir parte de la anatomía humana, quedando a criterio de su poseedor u otro al que se le quiera destinar.-03.- Es todo; consigno el presente informe que costa de un (01) folio útil. Las piezas ante mencionada es desvuelta al funcionario de la policía local, oficial MONTILLA DELGADO ANTONIO JOSÉ, portadora de la cédula de identidad numero 18.100.038...(Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha inspección Técnica al Funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura, conforme al artículo 322 numeral 2).

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA OVIEDO SOSA PEDRO JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18/11/1973, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.399.379, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio taxista, residenciado en el barrio Colombia Sur, calle 26, casa N° 5-44, de Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 y 308, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) BALDA JEAN CARLOS, OFICIAL AGREGADO WUILIAN VASQUEZ, OFICIAL ANTONIO MONTILLA, y OFICIAL AGREGADO LEONARDO OROPEZA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01, de Guanare Estado Portuguesa, ubicables la urbanización los Próceres, de Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario aprehensor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto son los funcionarios aprehensores del ciudadano acusado.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano imputado Sánchez González Francisco Javier, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en Perjuicio de Pedro José Oviedo Sosa, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta.

SEGUNDO

Acto seguido la Jueza impuso al imputado Sánchez González Francisco Javier, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional, respondiendo: “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “En virtud de que mis representados en conversación sostenida previamente se le explico sobre la admisión de los hechos y manifestó no querer admitir los hechos; es por lo que solicito se aperture a Juicio Oral y Publico, es todo”.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el imputado Sánchez González Francisco Javier, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Pedro José Oviedo Sosa.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso, para la celebración de un eventual juicio oral y público.

En este estado se impone al acusado Sánchez González Francisco Javier, a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho manifestó: “No admito los hechos, quiero ir juicio, es todo”.

Se Ordena la apertura a juicio contra el acusado SÁNCHEZ GONZÁLEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de treinta y tres (33) años de edad, fecha de nacimiento 25/07/1979, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.740.898, residenciado en el sector invasiones de Temaca, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Pedro José Oviedo Sosa.

Se mantiene y ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad, que le fuera ratificada al acusado Sánchez González Francisco Javier, en fecha 21 de abril del presente año, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Edwin Luna.