REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 23 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº ______-13
1C-10767-13
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Méndez Colmenares Yackson Eddie
DEFENSA: Abg. Yusmery Iglesias
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público
VICTIMA: Carlos Luis García Díaz
DELITOS: Homicidio Intencional en Grado de Frustración
SECRETARIO: Abg. Edwin Luna
MOTIVO: Apertura a Juicio.
El Abogado Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra JACKSON EDDIE MÉNDEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.267, natural de Guanare estado Portuguesa, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 27, casa sin número Guanare estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Luis García Díaz, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de MÉNDEZ COLMENARES YACKSON EDDIE, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “En fecha 17-06-2013, en virtud de Acta Policial suscrita por los oficiales GUEVARA JORGE, PONTE TERAN JESÚS, BARRIOS LUIS ENRIQUE Y GRATEROL BENIGNO, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía de Guanare estado Portuguesa, en donde dejan constancia que encontrándose en ejercicio de sus funciones el día 16 de junio de 2013, alrededor de las siete y cuarenta y cinco minutos de la noche (07:45 pm),por las barriadas del sector Cuatricentenario, cuando tienen conocimiento que un grupo e personas portando arma de fuegos, habían herido a un ciudadano en el Caserío San Miguel del Municipio Papelón y que los mismos se trasladaban hacia la ciudad de Guanare, instalando inmediatamente un punto de control con la finalidad de interceptarlos, observando en ese momento a tres vehículos tipo moto, en los cuales se desplazaban seis personas, entre ellos cuatro hombres y dos mujeres, a quienes le solicitan que detengan sus vehículos y se identificaran con la comisión policial, identificándose como CARLOS PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-25.016.083, ROIMAN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.907.428, VILLEGAS RAINELYS, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.139, VÍCTOR PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.090.193, MINERVA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.143, NILSO MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.186.307 y JACKSON EDDIE MÉNDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.267, inmediatamente se les pregunta de que lugar venían a los que estos manifiestan que vienen del Caserío San Miguel, en ese momento que se les informa que serían investigados por la presunta comisión de un hecho punible en contra de un ciudadano, informando los primeros cinco ciudadanos que ninguno de ellos había hecho uso de arma de fuego y señalan directamente al ciudadano JACKSON EDDIE MÉNDEZ COLMENARES, portal motivo los funcionarios proceden a realizar inspección al vehículo en el cual se trasladaba el ciudadano, con la finalidad de descubrir la ubicación del arma de fuego, siendo infructuosa la búsqueda, sin embargo, posteriormente el presunto imputado informa a los funcionarios que había arrojado la misma a quinientos metros (500mts) aproximadamente de la entrada del Caserío San Miguel, en una zona boscosa. Visto lo anterior, se procede a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales en la sede de la Comandancia de Policía, de igual manera se trasladan hacia el hospital Dr. Miguel Oraá, entrevistándose con la Dra. Karelis Arrais quien informa el diagnóstico de la víctima y posteriormente con los ciudadanos CARLOS LUIS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-24.203.370 e HIDALGO EIRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.894.410, quienes manifiestan ser primos del ciudadano lesionado y rinden declaración de lo sucedido”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 17-06-2013, suscrita por los oficiales GUEVARA JORGE, PONTE TERAN JESÚS, BARRIOS LUIS ENRIQUE Y GRATEROL BENIGNO, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía de Guanare estado Portuguesa, en donde dejan constancia que encontrándose en ejercicio de sus funciones el día 16 de junio de 2013, alrededor de las siete y cuarenta y cinco minutos de la noche (07:45 pm),por las barriadas del sector cuatricentenario, cuando tienen conocimiento que un grupo e personas portando arma de fuegos, habían herido a un ciudadano en el Caserío San Miguel del Municipio Papelón y que los mismos se trasladaban hacia la ciudad de Guanare, instalando inmediatamente un punto de control con la finalidad de interceptarlos, observando en ese momento a tres vehículos tipo moto, en los cuales se desplazaban seis personas, entre ellos cuatro hombres y dos mujeres, a quienes le solicitan que detengan sus vehículos y se identificaran con la comisión policial, identificándose como CARLOS PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-25.016.083, ROIMAN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.907.428, VILLEGAS RAINELYS, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.139, VÍCTOR PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.090.193, MINERVA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.143, NILSO MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.186.307 y JACKSON EDDIE MÉNDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.267, inmediatamente se les pregunta de que lugar venían a los que estos manifiestan que vienen del Caserío San Miguel, en ese momento que se les informa que serían investigados por la presunta comisión de un hecho punible en contra de un ciudadano, informando los primeros cinco ciudadanos que ninguno de ellos había hecho uso de arma de fuego y señalan directamente al ciudadano JACKSON EDDIE MÉNDEZ COLMENARES, por tal motivo los funcionarios proceden a realizar inspección al vehículo en el cual se trasladaba el ciudadano, con la finalidad de descubrir la ubicación del arma de fuego, siendo infructuosa la búsqueda, sin embargo, posteriormente el presunto imputado informa a los funcionarios que había arrojado la misma a quinientos metros (500mts) aproximadamente de la entrada del caserío San Miguel, en una zona boscosa,. Visto lo anterior, se procede a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales en la sede de la Comandancia de Policía, de igual manera se trasladan hacia el hospital Dr. Miguel Oraá, entrevistándose con la Dra. Karelis Arrais quien informa el diagnóstico de la víctima y posteriormente con los ciudadanos CARLOS LUIS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-24.203.370 e HIDALGO EIRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.894.410, quienes manifiestan ser primos del ciudadano lesionado y rinden declaración de lo sucedido.
2.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 17-06-2013, realizada a la ciudadana HIDALGO EIRA, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía de Guanare estado Portuguesa, en donde manifiesta: "la noche de ayer domingo 16-06-2013, a eso de las 07:30 horas de la noche, me encontraba en la casa de mi mamá ubicada en el caserío San Miguel, a media cuadra de la iglesia católica, cuando me avisaron que frente al antiguo modulo policial se había formado una pelea, yo me asuste y fui a buscar a mi hijo Carlos Luis Parra, cuando llegué vi que habían aproximadamente quince personas peleando, entre hombres y mujeres, no vi a mi hijo, pero vi que estaba mi primo Carlos Luis García, discutiendo con otro grupo de personas, que estaban allí y comenzaron a decir que iban a sacar un arma, nosotros salimos corriendo y en ese momento se escucharon varios disparos, nosotros seguimos corriendo, de repente vi que mi primo Carlos García cayó al suelo y vi que tenía una mancha de sangre en el costado derecho, yo lo levante y me decían que le habían dado un disparo, allí lo subimos al carro de mi sobrina en eso llegó mi hijo Carlos Luis y lo llevamos al Hospital de Guanare, es todo. Seguidamente la testigo es interrogada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: El día domingo 16-06-2013, aproximadamente a las 07:30 de la mañana en el caserío San Miguel, calle principal, diagonal al antiguo Módulo Policial, jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo cuando ocurrieron los hechos?, CONTESTO: Yo estaba en mí casa, Salí para allá a buscar a mi hijo CARLOS LUIS PARRA. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted que estaba ocurriendo a media cuadra de su casa? CONTESTO: había una pelea. CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce a las personas que se encontraba riñendo? CONTETSO: Solamente a mi sobrino CARLOS LUIS GARCÍA, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas aproximadamente se encontraban en la riña? CONTESTO: Eran aproximadamente 15 personas. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted que hizo al ver que CARLOS LUIS GARCÍA estaba involucrado en la riña? CONTETSO: Yo me lo lleve a la casa porque dijeron que había un arma de fuego. SÉPTIMA PREGUNTA: ¡Diga usted cuantas detonaciones se escucharon? CONTESTO: Disparos aproximadamente 3 o 4. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si resultó alguna persona herida producto de los disparos? CONTESTO: Sí mi primo CARLOS GARCÍA. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted en que parte del cuerpo resultó herido el ciudadano CARLOS GARCÍA? CONTESTO: En el costado derecho. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted cual fue su reacción al ver que su primo CARLOS GARCÍA se encontraba herido? CONTETSO: En ese momento llegó mi hijo CARLOS LUIS PARRA, lo subimos al carro de una prima y lo llevamos al hospital. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce alas personas que hirieron a su primo CARLOS LUIS GARCÍA? CONTESTO: no, solamente los he visto pasando en varias oportunidades porque ellos no son del caserío, tengo entendido que son de Guanare. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo".
3.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 17-06-2013, realizada al ciudadano CARLOS PARRA, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía de Guanare estado Portuguesa, en donde manifiesta: "la noche de ayer domingo 16-06-2013, a eso de las 07:30 horas de la noche, me encontraba en media cuadra de mi casa ubicada en el caserío San Miguel, específicamente al frente del antiguo modulo policial a media cuadra de la iglesia católica, en compañía de mi primo CARLOS LUIS GARCÍA, cuando de repente llegaron como 7 u 8 personas entre hombres y mujeres y nos agarraron a golpes, tuve que salir corriendo, mi primo quedo ahí, luego fui a buscar mi moto, y vi que uno de los hombres quien vestía una camisa de color marrón y pantalón de jean de color azul, sacó un arma y comenzó a dispararle ami primo CARLOS GARCÍA, que iba corriendo, luego mi primo cayó al suelo, ahí estaba mi mama EIRA, lo agarramos y lo subimos a un carro y lo llevamos al hospital de Guanare, es todo..." (sic).
4.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 17-06-2013, realizada a la ciudadana VILLEGAS RAILENYS, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía de Guanare estado Portuguesa, en donde manifiesta: "la noche de ayer domingo 16-06-2013, a eso de las 07:30 horas de la noche, me encontraba en del caserío San Miguel, bebiendo por motivo del día del padre, estaba con unos amigos de nombre VÍCTOR PÉREZ, NILSO MEZA, MINERVA SÁNCHEZ, JACKSON MÉNDEZ, y mi hermano ROIMA VILLEGAS, luego a so de 07:30 horas de la noche estábamos tomando en una tasca de un familiar, en ese momento llega mi hijo que tiene 06 añitos y me dice mami están peleando los muchachos y yo salí corriendo al sitio y había una pela con piedras había un herido de arma, ahí me monte en la moto con mi esposo Nilso Meza y nos vinimos para Guanare con mi hermano ROIMA VILLEGAS, cuando pasamos por el Coliseo se encontraban varios policías y nos detuvieron llevándonos para la comisaría del Barrio El Progreso..."(sic).
5.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 17-06-2013, realizada al ciudadano VÍCTOR PÉREZ, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía de Guanare estado Portuguesa, en donde manifiesta: "La noche de ayer domingo 16-06-2013, a eso de las 07:30 horas de la noche, me encontraba en del caserío San Miguel, celebrando por motivo del día del padre, andaba con unos amigos de nombre ROIMA VILLEGAS, NILSO MEZA, MINERVA SÁNCHEZ Y RAINELYS VILLEGAS, en eso llega JACKSON MÉNDEZ, después como a las 07:30 de la noche nos íbamos para Guanare pero JACKSON se encontró con un muchacho que habían tenido problemas un día antes o sea el sábado 15-06-2013, ellos comenzaron a pelear, de repente llegaron al sitio muchas personas creo que son del caserío y empezaron a lanzarnos piedras, yo estuve pendiente de RAILENYS para que no la golpearan, en ese momento JACKSON sacó una pistola y le disparó varias veces al muchacho con el que estaba peleando ahí vi que el muchacho cayó al suelo herido, todos nos subimos a las motos, JACKSON agarró mí moto y se fue en ella, yo me tuve que montar en otra moto y nos fuimos para Guanare, cuando íbamos por el Coliseo se encontraban varios policías y nos detuvieron llevándonos para la comisaría del Barrio El Progreso..."(sic).
6.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 17-06-2013, realizada a la ciudadana MINERVA SÁNCHEZ, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía de Guanare estado Portuguesa, en donde manifiesta: "la noche de ayer domingo 16-06-2013, a eso de las 07:30 horas de la noche, me encontraba en el caserío San Miguel, celebrando por el día del padre, andaba con unos amigos de nombre ROIMA VILLEGAS, NILSO MEZA, VÍCTOR PÉREZ y RAILENYS VILLEGAS, después llegó JACKSON MÉNDEZ, después como a las 07:30 de la noche nos íbamos para Guanare pero JACKSON se encontró con un muchacho que habían tenido problemas un día antes o sea el sábado 15-06-2013, ellos comenzaron a pelear, de repente llegaron al sitio muchas personas creo que son del caserío y empezaron a lanzarnos piedras, yo salí corriendo para que no me golpearan, de repente escuché varios disparos, todos nos subimos a las motos, ahí escuché que JACKSON decía que había herido a uno de los muchachos ..."(sic).
7.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 17-06-2013, realizada al ciudadano NILSO MEZA, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía de Guanare estado Portuguesa, en donde manifiesta: "La noche de ayer domingo 16-06-2013, a eso de las 07:30 horas de la noche, me encontraba en el caserío San Miguel, celebrando por el día del padre, andaba con unos amigos de nombre ROIMA VILLEGAS, MINERVA SÁNCHEZ, VÍCTOR PÉREZ y RAILENYS VILLEGAS, después llegó JACKSON MÉNDEZ, después como a las 07:30 de la noche nos íbamos para Guanare pero JACKSON se encontró con un muchacho que habían tenido problemas, como no era mi problema yo me aparté del lugar con mi esposa RAILENYS, allí se formó la pelea, luego mi esposa se acercó al lugar, después se escucharon varios disparos y yo fui a buscar a mi esposa, allí lanzaban piedras, luego todos nos subimos a las motos ..."(sic).
8.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1405 de fecha 17-06-2013, suscrita por los funcionarios detectives JOSÉ ROMERO Y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA VÍA GATO NEGRO ADYACENTE AL COLISEO DE GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia que se trata de un sitio del suceso abierto, indicando de manera detallada las condiciones del mismo.
9.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1405 de fecha 17-06-2013, suscrita por los funcionarios detectives JOSÉ ROMERO Y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL VIA LA MORITA A 500 METROS DE LA ENTRADA AL CASERÍO SAN MIGUEL, MUNICIPIO PAPELÓN ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia que se trata de un sitio del suceso abierto, indicando de manera detallada las condiciones del mismo.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-0254-353 de fecha 17-06-2013,
suscrita por el funcionario JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODELO PX4 STORM, CALIBRE 9MM, LUGAR DE FABRICACIÓN ITALY, ACABADO SUPERFICIAL NEGRO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MILÍMETROS, LONGITUD DEL CAÑÓN 90 MILÍMETROS, SERIAL DE ORDEN PX79778, dejando constancia que se trata de un arma de fuego que puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, Así mismo CINCO BALAS CALIBRE 9MM, DE LAS CUALES (04) SON MARCA CAVIM, Y LA OTRA SIN MARCA APARENTE.
11.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-160-1026 de fecha 20-06-2013, suscrito por el Experto Profesional Especialista I Dr. Edgar Orlando Croce, practicado al ciudadano CARLOS LUIS GARCÍA DÍAZ, en donde le diagnosticó herida con arma de fuego (pistola) con orificio de entrada en espina iliaca posterio superior, y salida en espina iliaca antero superior (con trayecto sedal), con un tiempo de curación de 25 días, de carácter grave.
12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-07-2013, realizada al ciudadano ROIMAN ELIAS VILLEGAS MADROÑERO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa, en donde manifiesta: "Resulta que yo me encontraba en casa de una señora tomando cerveza en compañía con unos amigos, de pronto observamos una pelea que se originó cerca de donde nos encontrábamos, por lo que decidimos irnos en las motos donde nos trasladamos, cuando vamos pasando por un punto de control fijo de la policía del estado, donde un funcionario nos solicitó que nos detuviéramos y nos estacionáramos en la orilla de la carretera, donde accedimos y luego de solicitamos nuestros documentos como la licencia de conducir, por lo que le contestamos que no lo teníamos, ni el casco, en eso nos llevaron para el modulo policial del barrio el progreso de esta ciudad donde permanecimos por más de 15 horas, y dejaron a un amigo de nombre JACKSON MÉNDEZ, porque supuestamente le había ocasionado un disparo a un muchacho en el caserío San Miguel del estado Portuguesa… es todo..." (sic).
13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-07-2013, realizada al ciudadano VILLEGAS MADROÑERO RAILENYS ELIANNY, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa, en donde manifiesta: "Resulta el día Domingo 16/06/2013 me encontraba compartiendo con mi esposo de nombre NILSON MEZA y unos amigos de nombre ROIMAR 'VILLEGAS, VÍCTOR PÉREZ, MINERVA ZANCHEZ Y JACKSON MÉNDEZ, en el Caserío San Miguel en una vivienda donde venden cerveza, de ahí nos vinimos porque se había acabado las cervezas y nos metimos en otro local a tomar, en ese momento se estaba formando una riña entre unas personas que les conozco, entonces nos fuimos y llegamos a la primera entrada del Caserío de Gato Negro, donde hay una licorería y nos tomamos unas cervezas, después no vinimos y cuando :amos a la altura del coliseo había una alcabala de la policía, donde nos detuvieron y nos llevaron a la comisaría el progreso, ahí amanecimos, donde me tomaron una declaración en relación a una pelea que ocurrió en el caserío San Miguel, donde yo le manifesté que no había nada, así mismo le tomaron entrevista a mis otros amigos y nos dejaron ir, dejando detenido a Jackson MÉNDEZ, porque que supuestamente portaba una arma de fuego, es todo..." (sic).
14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-07-2013, realizada al ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ VÍCTOR DARÍO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa, en donde manifiesta: "Resulta el día Domingo 16/06/2013 estaba en el Caserío San Miguel compartiendo con mis amigos NILSON MEZA ROIMAR VILLEGAS, VÍCTOR PÉREZ, VILLEGAS RAILENYS, MINERVA ZANCHEZ Y JACKSON MÉNDEZ, en una vivienda donde venden cerveza, entonces se acabaron las cervezas y nos fuimos para otro local que le dicen muela, seguimos tomando, entonces en ese momento vi que se estaba acumulando muchas personas cerca del local donde estaba, como había mucho alboroto nos fuimos y llegamos a la primera entrada del Caserío de Gato Negro, donde hay una licorería y nos tomamos dos cervezas cada uno, entonces nos vinimos y cuando íbamos a la altura del coliseo había una alcabala de la policía, donde nos detuvieron y nos trajeron para el módulo de comisaría el progreso, y nos soltaron al día siguiente, y dejaron detenido a Jackson MÉNDEZ. Es todo, es todo..." (sic).
15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-07-2013, realizada al ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ VÍCTOR DARÍO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa, en donde manifiesta: "Resulta el día Domingo 16/06/2013 estaba en el Caserío San Miguel compartiendo con mis amigos NILSON MEZA ROIMAR VILLEGAS, VÍCTOR PÉREZ, VILLEGAS RAILENYS, MINERVA ZANCHEZ y JACKSON MÉNDEZ, en una vivienda donde venden cerveza, entonces se acabaron las cervezas y nos fuimos para otro local que le dicen muela, seguimos tomando, entonces en ese momento vi que se estaba acumulando muchas personas cerca del local donde estaba, como había mucho alboroto nos fuimos y llegamos a la primera entrada del Caserío de Gato Negro, donde hay una licorería y nos tomamos dos cervezas cada uno, entonces nos vinimos y cuando íbamos a la altura del coliseo había una alcabala de la policía, donde nos detuvieron y nos trajeron para el módulo de comisaría el progreso, y nos soltaron al día siguiente, y dejaron detenido a JACKSON MÉNDEZ..." (sic).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración de los Funcionarios: GUEVARA JORGE, PONTE TERAN JESÚS, BARRIOS LUIS ENRIQUE Y GRATEROL BENIGNO, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía de Guanare estado Portuguesa, quienes practican la aprehensión del ciudadano JACKSON EDDIE MÉNDEZ COLMENARES, y suscriben ACTA POLICIAL de fecha 17-06-2013. Este medio probatorio es PERTINENTE por tratarse de los funcionarios policiales que aprehendieron al referido imputado y suscribieron el Acta Policial que dio inicio a la investigación, en consecuencia son conocedores directos de los hechos, y es NECESARIO ya que con sus declaraciones se demostrará que efectivamente estos funcionarios realizaron el procedimiento penal evidenciándose consecuencialmente, la responsabilidad penal de los imputados en el delito que se le atribuye. De igual manera, de conformidad con el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que les sea exhibida el ACTA POLICIAL de fecha 17-06-2013 a los fines de que lo reconozcan e informen sobre ello.
2. Declaración de los Funcionarios: JOSÉ ROMERO Y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quienes practican ACTA DE INSPECCIÓN N° 1405 de fecha 17-06-2013, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA VÍA GATO NEGRO ADYACENTE AL COLISEO DE GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia que se trata de un sitio del suceso abierto, indicando de manera detallada las condiciones del mismo. Este medio probatorio es PERTINENTE por tratarse de los funcionarios policiales que suscribieron el Acta de la Inspección en el lugar en donde es detenido el imputado, y es NECESARIO ya que con sus declaraciones se describirá el sitio de relación criminal indicado por los entrevistados y por los funcionarios que realizaron el procedimiento policial. De igual manera, de conformidad con el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que les sea exhibida el ACTA DE INSPECCIÓN N° 1405 de fecha 17-06-2013 a los fines de que lo reconozcan e informen sobre ello y al mismo tiempo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 322 numeral 2 ejusdem, solicitamos sea incorporada al juicio, mediante lectura.
3. Declaración de los Funcionarios: detectives Manuel Linarez y Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quienes practican ACTA DE INSPECCIÓN N° 1405 de fecha 17-06-2013, practicada en UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL VIA LA MORITA A 500 METROS DE LA ENTRADA AL CASERÍO SAN MIGUEL, MUNICIPIO PAPELÓN ESTADO PORTUGUESA. Este medio probatorio es PERTINENTE por tratarse de los funcionarios policiales que suscribieron el Acta de la Inspección del lugar en donde la víctima es lesionada por el imputado, y es NECESARIO ya que con sus declaraciones se describirá el sitio de relación criminal indicado por los entrevistados y por los funcionarios que realizaron el procedimiento policial. De igual manera, de conformidad con el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que les sea exhibida el ACTA DE INSPECCIÓN N° 1405 de fecha 17-06-2013, a los fines de que lo reconozcan e informen sobre ello y al mismo tiempo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 322 numeral 2 ejusdem, solicitamos sea incorporada al juicio, mediante lectura.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración del funcionario JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-0254-353 de fecha 17-06-2013, a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODELO PX4 STORM, CALIBRE 9MM, LUGAR DE FABRICACIÓN ITALY, ACABADO SUPERFICIAL NEGRO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MILÍMETROS, LONGITUD DEL CAÑÓN 90 MILÍMETROS, SERIAL DE ORDEN PX79778, dejando constancia que se trata de un arma de fuego que puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, Así mismo CINCO BALAS CALIBRE 9MM, DE LAS CUALES (04) SON MARCA CAVIM, Y LA OTRA SIN MARCA APARENTE. Éste medio probatorio es PERTINENTE, por tratarse del funcionario que suscribió la experticia en donde se describe el arma de fuego utilizada por el imputado, y es NECESARIO ya que con su declaración se evidencia la existencia del medio del cual se valió el imputado para cometer el hecho. Solicito de conformidad con el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-0254-353 de fecha 17-06-2013 a los fines de que la reconozca e informe sobre ello, y al mismo tiempo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del informe pericial antes señalado.
2. Declaración del Experto Dr. Edgar Orlando Croce, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-160-1026 de fecha 20-06-2013
practicado al ciudadano CARLOS LUIS GARCÍA DÍAZ, en donde le diagnosticó herida con arma de fuego (pistola) con orificio de entrada en espina iliaca posterior superior, y salida en espina iliaca antero superior (con trayecto sedal), con un tiempo de curación de 25 días, de carácter grave. Solicito de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibido RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-160-1026 de fecha 20-06-2013 a los fines de que la reconozca e informe sobre ello, y al mismo tiempo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del informe pericial antes señalado.
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración del ciudadano CARLOS LUIS GARCÍA DÍAZ, la cual es PERTINENTE por ser victima del hecho investigado, y es NECESARIA para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
2. Declaración de la ciudadana HIDALGO EIRA, la cual es PERTINENTE por ser testigo del hecho investigado, y es NECESARIA para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
3. Declaración del ciudadano CARLOS PARRA, la cual es PERTINENTE por ser testigo del hecho investigado, y es NECESARIA para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
4. Declaración de la ciudadana VILLEGAS RAILENYS, la cual es PERTINENTE por ser testigo del hecho investigado, y es NECESARIA para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
5. Declaración del ciudadano VÍCTOR PÉREZ, la cual es PERTINENTE por ser testigo del hecho investigado, y es NECESARIA para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
6. Declaración de la ciudadana MINERVA SÁNCHEZ, la cual es PERTINENTE por ser víctima del hecho investigado, y es NECESARIA para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el desapoderamiento del vehículo y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en ello.
7. Declaración del ciudadano NILSO MEZA, la cual es PERTINENTE por ser víctima del hecho investigado, y es NECESARIA para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el desapoderamiento del vehículo y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en ello.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del imputado Méndez Colmenares Yackson Eddie, a quien la Fiscalía Tercera, acusó por la comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 del ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Luis García Díaz, solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio y se mantenga la Medida Judicial de Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Méndez Colmenares Yackson Eddie, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusmery Iglesias la cual expuso: “Solicito se declare sin lugar el delito imputado por el Ministerio Publico de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, solicito la revisión de la medida y que se le sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa establecida en el articulo 242 numeral 1 como es la medida de arresto domiciliaria, solicito copia simple del acto”. Es todo.
Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines que emita su opinión en relación a la solicitud de la defensa de revisión de la medida judicial privativa de libertad, el cual expuso: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa a que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, es todo”.
TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite totalmente la presente acusación seguida en contra del ciudadano Méndez Colmenares Yackson Eddie, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Luis García Díaz.
3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico y por la defensa técnica, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio Oral y Publico.
En este estado la Juez impuso al imputado de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, como es el procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente el acusado Méndez Colmenares Yackson Eddie, manifestó de forma libre y espontánea: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
Oído lo manifestado por el acusado Méndez Colmenares Yackson Eddie, de no querer admitir los hechos, se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el acusado JACKSON EDDIE MÉNDEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.267, natural de Guanare estado Portuguesa, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 27, casa sin número Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Luis García Díaz,
4) Se sustituye la Medida Judicial Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 1 como es la medida de arresto domiciliaria, en el domicilio del imputado Barrio Nueva Brisas, Calle 27, Casa S/N, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Edwin Luna.