REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

Nº ______-13
Causa 1C-11548-13
Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario: Abg. Edwin Luna
Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Etny Canelón
Imputado: JOACOA GARCÍA JOHALI NAIFER y RIVERO SÁNCHEZ JUAN JOSÉ
Defensa: Abg. Leidy Jaspe
Victima: Wilmer José Salazar Soto
Delito: Hurto Calificado y Uso de Adolescente para Delinquir
Decisión: Calificación de Flagrancia

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los imputados JACOA GARCIA JOHALI NAIFER, portadora de la cedula de identidad N° V-19.867.119, venezolana, natural de Caserío La Capilla Municipio Guanarito Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01-04-1987, de 26 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el Caserío La Capilla del Municipio Guanerito, Hija de los Ciudadano Enail Joacoa (V) y Felida García (V). y RIVERO SANCHEZ JUAN JOSE portador de la cedula de identidad N° V-29.626.879, venezolano, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, fecha de nacimiento 07-02-1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío La Capilla del Municipio Guanerito, Hijo de los Ciudadano Juan Rivero (V) y Yasmil Sánchez (V), por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 en relación con el ultimo aparte del código Penal en perjuicio de Wilmer José Salazar Soto y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano, bajo los siguientes términos:

Seguidamente se da inicio a la audiencia Oral, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y narró el hecho que se le imputa a los ciudadanos JACOA GARCIA JOHALI NAIFER y RIVERO SANCHEZ JUAN JOSE, les PRECALIFICA la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 en relación con el ultimo aparte del código Penal en perjuicio de Wilmer José Salazar Soto y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito decrete una medida de privativa de libertar de conformidad en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta” Es todo.

Acto seguido, la Juez impuso a los imputados JACOA GARCIA JOHALI NAIFER y RIVERO SANCHEZ JUAN JOSE del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole a la imputada JACOA GARCIA JOHALI NAIFER, si deseaba declarar manifestando lo siguiente: “No querer declarar”. Es todo.

Seguidamente se le da el derecho de palabra al imputado RIVERO SANCHEZ JUAN JOSE si deseaba declarar manifestando lo siguiente: “No querer declarar”. Es todo.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la victima el ciudadano Salazar Soto Wilmer José, el cual expuso: “El hecho los funcionario de la Capilla Tomaron una mercancía del negocio mío y ellos me llamaron como la iglesia evangélica, que la recuperaron que se había extraviado con la mercancía y los funcionarios y de hay se formulo la denuncia en la comandancia de guanarito y de hay pasaron el caso hacia acá a Guanare, bueno la mercancía llego hasta aquí y de verdad estoy como se expresar en este momento estoy poco nervioso se me presento como ciudadano estoy primera ves en los tribunales, yo quiero decir esto en nombre de Jesucristo que me robaron en mi establecimiento, si fue robada de mi establecimiento, es mixto, vendo de todo, humildemente”. Es todo.

Se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Público Abg. Leidy Jaspe, quien expuso: “Esta defensa observa que de la imputación del Ministerio Publico, se evidencia las actas de un delito de hurto yo le solicito al propongo que un acuerdo reparatorio por la cantidad de 10.000 Bs., puedan reparar el daño al ciudadano y fije una fecha que se pueda homologar dicho acuerdo, sino puede ser cancelado por un cheque que se suscrito por esta defensora, del banco provincial que puede ser efectivo al momento que salga del tribunal, y admitan los hechos por el delito de uso de adolescente para delinquir”.

Asimismo conforme a lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados fueron impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y específicamente los imputados manifestaron estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal las cuales son las siguientes: 1) Prohibición de acercarse a la victima, 2) Se le impone al imputado RIVERO SANCHEZ JUAN JOSE, la siguiente labor comunitaria limpiar las áreas verdes de la Escuela de La Capilla del Municipio Guanarito una (01) ves a la semana por lapso de Ocho (08) meses, y a la imputada JACOA GARCIA JOHALI NAIFER, la siguiente labor comunitaria limpiar las instalaciones del Liceo de La Capilla del Municipio Guanarito una (01) ves a la semana por lapso de Ocho (08) meses, por el delito de Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano, se deja constancia que al imputado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria, de seguidas el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No me opongo a realizar el acuerdo reparatorio”. Es todo.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito de Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1) Se Decreta el Sobreseimiento de la acción penal en relación al delito de Hurto Calificado de conformidad con el artículo 300 ordinal quinto en concordancia con el 49 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acuerda la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo cumplir las siguiente condiciones: 1) Prohibición de acercarse a la victima, 2) Se le impone al imputado RIVERO SANCHEZ JUAN JOSE, la siguiente labor comunitaria limpiar las áreas verdes de la Escuela de La Capilla del Municipio Guanarito una (01) ves a la semana por lapso de Ocho (08) meses, y a la imputada JACOA GARCIA JOHALI NAIFER, la siguiente labor comunitaria limpiar las instalaciones del Liceo de La Capilla del Municipio Guanarito una (01) ves a la semana por lapso de Ocho (08) meses, por el delito de Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano.

Se acuerda librar la boleta de libertad y los oficios correspondientes. Se acuerda expedir las copias solicitadas en sala.


Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,


Abg. Edwin Luna.