REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
Causa 1C-11556-13
Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario: Abg. Marcelo Sulbarán
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga Abg. Nelson Toro
Imputada: Guillin Márquez Sara Del Valle
Defensa: Abg. Pedro Bellorin
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Posesión Ilícita de Drogas
Decisión: Calificación de Flagrancia y Suspensión Condicional del Proceso
Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de la Imputada GUILLIN MÁRQUEZ SARA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.016, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21/12/1994, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada Barrio San José de la Pastora, Calle 02, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, bajo los siguientes términos:
Seguidamente se da inicio a la audiencia Oral, se le cede la palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Nelson Toro, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado y narró el hecho que se le imputa a la ciudadana Guillin Márquez Sara Del Valle, precalifica la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se imponga Medida Innominada establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que considere el Tribunal, el deber de comenzar la escolaridad, presente la constancia de haberse inscrito y de estudio, así como presentar las veces que sea requerida por el Tribunal y el Ministerio Público, es todo.
Acto seguido, la Juez impuso a la imputada Guillin Márquez Sara Del Valle del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole a cada uno por separado si deseaban declarar manifestando: “No querer declarar”. Es todo.
Se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada Abg. Pedro Bellorin, quien expuso: “Visto lo manifestado por el Ministerio Publico esta defensa comparte la solicitud fiscal, partiendo de su buena fe, a los fines que mi defendida cumpla ante el Tribunal que hace el ministerio publico, es todo”.
Asimismo conforme a lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada fue impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensa, opto por ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y específicamente la imputada manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal las cuales son las siguientes: Realizar trabajo comunitario en el Centro de Diagnostico Integral del Barrio el Progreso, realizando labores de limpieza en las instalaciones del CDI por ocho meses cada quince días y se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Iniciar estudios universitarios a partir del mes de enero y consignar las constancia de inscripción y de estudio ante este Tribunal, así como de residencia y la prohibición del consumo y tenencia de sustancias ilícitas, se deja constancia que al Imputada se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria, de seguidas el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tener objeción en la Suspensión Condicional del Proceso”.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de la imputada ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
1) Se declara la aprehensión de la ciudadana Guillin Márquez Sara Del Valle, como flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se precalifica la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De seguido el Tribunal le impone a la imputada del procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme el articulo 358 del Código orgánico procesal penal, manifestando la imputada “Si admito los hechos con las condiciones que imponga el Tribunal, es todo”.
De seguido vista la admisión de los hechos por parte la imputada, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso y le impone como condición realizar trabajo comunitario en el Centro de Diagnostico Integral del Barrio el Progreso, realizando labores de limpieza en las instalaciones del CDI por OCHO (08) meses cada quince días y se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Iniciar estudios universitarios a partir del mes de enero y consignar las constancia de inscripción y de estudio ante este Tribunal, así como de residencia y la prohibición del consumo y tenencia de sustancias ilícitas. Líbrese la boleta de libertad. Las partes quedan debidamente notificadas. Se ordena librar lo conducente. Se acuerda expedir las copias solicitadas en sala.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbarán.