REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Octubre de 2013
Años 203º y 154°

Nº _____-13
1CS- 9134-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº CR4-D41-1RA-CIA-4TO-PLTON-3RA ESC 776 SIP, de fecha 25-10-2013, emanado del Comandante del Punto de Control Fijo de Papelón, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ CARMONA, venezolano, nacido en fecha 18/06/1963, de 50 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-8.068.777 y domiciliado en el Barrio República, calle principal, casa S/Nº Papelón estado Portuguesa, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO POR EL JUZGADO 2DO DE PRIMERA EN LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN TELEGRAMA Nº 7755 DEL 24 DE OCTUBRE DE 1994, Y OFICIO Nº 2698 DE FECHA 17/10/1994, POR EL DELITO DE DROGA, quien fue aprendido por funcionario adscritos a la Tercera Escuadra del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana; solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar la audiencia correspondiente.

Se le cede la palabra a la Fiscal Primero en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Nelson Toro, quien manifestó “Pongo a la orden del Tribunal al ciudadano Edgar José González Carmona el cual se encuentra solicitado por Juzgado Segundo de Primera en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, según telegrama Nª 7755, del 24 de Octubre de 1994, Delegación Guanare, requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estado Portuguesa, Oficio Nº 2698 del 17-10-1994, por el delito de Droga y vista las boletas de libertad que porta el imputado bajo el Nº 222 de fecha 06/07/2011 suscrita por la Abg. Carmen Vargas, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, donde en esa fecha dictamina la libertad plena sin restricciones del ciudadano, ya que en reiteradas oportunidades lo han detenido por dicha solicitud arrojada por el Sistema SIPOL, es por lo que esta representada fiscal una libertad plena sin restricción, sin embargo, que se le informe al ciudadano los pasos a seguir a los fines de resolver sus situación procesal, es todo”.

Seguidamente la juez impuso al imputado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ CARMONA, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar, sin embargo consigna en este estado boleta de libertad bajo el Nº 222 de fecha 06/07/2011 suscrita por la Abg. Carmen Vargas, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, es todo”

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Francisco Barrios, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico a fin que resuelva su situación jurídica, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Oídas las partes y visto el oficio Nº CR4-D41-1RA-CIA-4TO-PLTON-3RA ESC 776 SIP, de fecha 25-10-2013, emanado del Comandante del Punto de Control Fijo de Papelón, quien presenta ante este Tribunal al ciudadano identificado como EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ CARMONA, venezolano, nacido en fecha 18/06/1963, de 50 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-8.068.777 y domiciliado en el Barrio República, calle principal, casa S/Nº Papelón estado Portuguesa, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO POR EL JUZGADO 2DO DE PRIMERA EN LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN TELEGRAMA Nº 7755 DEL 24 DE OCTUBRE DE 1994, Y OFICIO Nº 2698 DE FECHA 17/10/1994, POR EL DELITO DE DROGA, quien fue aprendido por funcionario adscritos a la Tercera Escuadra del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, este Tribunal resuelve: Remitir las presentes actuaciones al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal, visto que el ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.068.777, en fecha 06/07/2011, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, le otorgo libertad plena sin restricciones, tal como consta en boleta de libertad Nº 222 suscrita por la Abg. Carmen Vargas, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido al no constar en autos los hechos ni causa alguna que curse por ante este juzgado, debe este tribunal ante tal situación evitar la posible lesión a los derechos y garantías que le asisten a todo ciudadano, en este caso el derecho a la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

Oído lo manifestado por las partes se ordena el archivo de las presentes actuaciones en el archivo judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-
El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbarán