REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______-13
1C-9025-13
JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Griselda de la Coromoto Piña Valero, Dilgris Carolina Piña Guedez, Yadiali Karimar Arroyo Riego y José Miguel Piña
DEFENSA: Abg. Iván Medina
ACUSADOR:
Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Contra La Corrupción, Banco, Seguros y Mercado de Capitales.
Fiscalía Quincuagésima Primera Con Competencia Plena A Nivel Nacional.
VICTIMA: Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y El Estado Venezolano
DELITOS: Peculado Doloso Propio Continuado, Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, Asociación para Delinquir.
SECRETARIO: Abg. Marcelo Subarán
MOTIVO: Condenatoria por Admisión de los Hechos
La Abogada Karla Guerrero, Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Contra La Corrupción, Banco, Seguros y Mercado de Capitales y los Abg. Robert Alexis Guerrero y Abg. Marijose Frutille, Fiscales Quincuagésima Primera Con Competencia Plena A Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, de profesión u oficio Analista de Personal, de estado civil soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, en fecha 02-11-1961, de 51 años de edad, con domicilio en la Avenida Juan Fernández de León, Nº 24-30, Guanare estado Portuguesa. Teléfono: 0257-2534042; JOSÉ MIGUEL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Pública, de estado civil soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, en fecha 11-01-1986, de 27 años de edad, con domicilio en la Avenida Juan Fernández de León, Nº 24 – 30, Guanare estado Portuguesa. Teléfono: 0257-2534042; DILGRIS CAROLINA PIÑA GUÉDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, de profesión u oficio Asistente Administrativo, de estado civil soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, en fecha 10-11-1982, de 30 años de edad, con domicilio en la Avenida Juan Fernández de León, Nº 24 – 30, Guanare estado Portuguesa. Teléfono: 0257-2534042 y YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, en fecha 23-05-1985, de 28 años de edad, con domicilio en la Avenida Juan Fernández de León, Nº 24 – 30, Guanare estado Portuguesa. Teléfono: 0257-2534042, a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos Para GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO y DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ el delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal, y para YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO y JOSE MIGUEL PIÑA, el delito de Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los artículos con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal, todos en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de Asociación para Delinquir para los cuatros ciudadanos de conformidad con el articulo 6, en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de Octubre de 2005. (Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO y JOSE MIGUEL PIÑA, narrando el hecho imputado en los términos siguientes:
“El Ministerio del Poder Popular para la Salud, fue fundado el 1 de marzo de 1936 bajo el nombre de Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), el cual era dirigido por el Ministerio de Salubridad, Agricultura y Cría, este organismo del Estado Venezolano, es el encargado de coordinar, controlar, administrar y supervisar las operaciones y servicios de salud de los venezolanos, dentro del marco de sus atribuciones conferidas por la ley, en fecha 15 de Noviembre de 1967, crea el Servicio Cooperativo de Salud Pública como ente sin personalidad jurídica, por convenio entre ese Ministerio y el Ejecutivo del Estado Portuguesa, por resolución ministerial Nº 146 del 06 de Agosto de 1975, se crea la Comisionaduria General de Salud del Estado Portuguesa, en el año 1994 se denomina Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Portuguesa, la cual es una Unidad Administradora Desconcentrada, cuyos recursos presupuestarios y financieros para cancelar gastos del personal son solicitados ante la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, a quien le corresponde tramitarlos mediante ordenes de pago de Fondo en Avances, abonados directamente por Tesorería Nacional al Banco en el cual dicha Dirección Regional posee cuentas para tal fin, según se evidencia de comunicación Nº 0173, de fecha 19 de Febrero de 2013, emanada de la Oficina de Consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Ahora bien, en fecha 15 de febrero de 1982, fue designada como funcionario público adscrita al Departamento de Kardex, de la mencionada Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, la ciudadana: MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.065.906, para ejercer el cargo de Asistente Administrativo.
En fecha 21 de agosto de 2012, los funcionarios Comisario JOSÉ ROMERO, Sub comisario ROBERTO ZARATE, Inspector EDER GARCIA y Subinspector RAMÓN DUQUE adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron a la sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en la Plaza Caracas, Avenida Baralt, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, lugar donde sostuvieron conversación con los ciudadanos ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, y ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Nacional de Recursos Humanos de ese ente Ministerial y Director de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, respectivamente, quienes manifestaron a los funcionarios que del resultado de una minuciosa revisión de las nominas de pago de la oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, detectaron irregularidades en la ejecución de pagos de nomina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nomina, observando que desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de agosto del año 2012, el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador de cargo, visualizando la existencia de erogaciones que superan el valor a cancelarse por el concepto nominal del cargo, respecto en principio de veintitrés (23) personas con irregularidades en relación a sus sueldos y salarios, los cuales no concordaban con la remuneración que debían recibir por las funciones que desempañan, de las cuales dieciocho personas (18) son funcionarios activos y/o egresados de la Dirección Regional de Salud, mencionando a la hoy imputada de autos MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, ya identificada y también a los ciudadanos ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, ya identificados así mismo los ciudadanos: GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113.
Adicionalmente cinco (05) ciudadanos que nunca han mantenido ningún tipo de relación laboral con la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, dentro de los cuales se encuentran las imputadas de autos: YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.775, MARIA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788 y los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236.
Refirieron los denunciantes que la fecha en que se cancelan los salarios son los días 15, 30 y/o 31 de cada mes, y los pagos que presentan irregularidades son acreditados los días 03,11 17 y/o 18 de cada mes de enero a agosto del año 2012.
Visto el contenido de la denuncia, se procedió a dar inicio la investigación de cuyo resultado se determinó la participación coordinada de las Imputadas: GRISELDA DE LA COROMOTO PINA VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.058.156, quien desempeñaba el cargo de Analista de Personal, le fue depositado mediante "nota crédito nómina ahorro" a la cuenta bancaria N° 0175-0014-74-0010103132, del Banco Bicentenario, cuyo titular es la citada ciudadana, la cantidad de setenta y seis mil treinta y cuatro bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 76.034,89) que comparado con lo que le correspondía percibir por sueldos y salarios devengados durante el periodo Enero-Agosto 2012, según comprobantes de pago nominas, es de veintiséis mil seiscientos setenta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 26.671,10) lo cual generó una diferencia de cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 49.363,79) que no se justifican y no corresponden a los pagos por sueldos y salarios ni beneficios laborales alguno, dicha diferencia en exceso fue cargada a través de los archivos TXT a la nómina de empleado contratado nacional siendo su nómina de origen empleado nacional fijo; así mismo, se evidenció que dicho recurso fue debitado de las cuentas bancarias de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, afectando con ello el patrimonio financiero de la misma. A continuación se detalla cada uno de los depósitos correspondiente a pagos de nómina y los depósitos sin justificativo.
DATOS NÓMINA EMPLEADOS FIJOS DATOS EDO. DE CUENTA Y ARCHIVOS TXT
DESCRIPCIÓN MONTO NÓMINA FECHA DEPÓSITO FECHA NÓMINA TXT ABONOS EN CUENTA ABONOS EN
CUENTA NO
JUSTIFICADOS
1ra Quincena de Enero 1.729,64 19/01/12 13/01/12 1.729,64
2da Quincena de Enero 1.502,81 31/01/12 27/01/12 7.108,40 5.605,59
1ra Quincena de Febrero 1.729,64 10/02/12 09/02/12 4.950,00 4.950,00
15/02/12 14/02/12 1.729,64
2da Quincena de Febrero 1.525,44 29/02/12 28/02/12 133,40 133,40
29/02/12 24/02/12 1.852,25 326,81
1ra Quincena de Marzo 1.762,32 14/03/12 2.347,40 2.347,40
15/03/12 09/03/12 1.762,32
50,00 50,00
50,00 50,00
50,00 50,00
3.749,53 3.749,53
2da Quincena de Marzo 1.492,09 30/03/12 26/03/12 1.644,82 152,73
1ra Quincena de Abril 1.762,32 11/04/12 02/04/12 600,00 600,00
13/04/12 13/04/12 1.800,00 37,68
2da Quincena de Abril 1.475,99 27/04/12 5.692,22 4.216,23
1ra Quincena de Mayo 1863,39 11/05/12 11/05/12 1.895,39 32,00
2ra Quincena de Mayo 1593,16 25/05/12 24/05/12 14.618,17 14.618,17
25/05/12 24/05/12 1.717,89 124,73
te Quincena de Junio 1863,39 14/06/12 13/06/12 1.907,39 44,00
2da Quincena de Junio 1553,41
Ira Quincena de Julio 1.863,39 13/07/12 25/05/12 9.069,33 7.515,92
13/07/12 25/06/12 3.678,14 3.678,14
13/07/12 04/07/12 1.895,39 32,00
13/07/12 10/07/12 600,00 600,00
2da Quincena de Julio 1.537,31 27/07/12 26/07/12 1.662,04 124,73
Ira Quincena de Agosto 1.863,39 15/08/12 13/08/12 1.863,39
2da Quincena de Agosto 1.553,41 17/08/12 13/08/12 200,00 200,00
1.678,14 124,73
TOTALES 26.671,10 TOTALES 76.034,89 49.363,79
En el caso de DILGRIS CAROLINA PINA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.399.490, quien desempeña el cargo de Asistente Administrativo, le fue depositado mediante "nota crédito nómina ahorro" a la cuenta bancaria N° 01750107180010008873, del Banco Bicentenario, cuyo titular es la citada ciudadana, la cantidad de treinta y dos mil cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 32.004,69), que comparado con lo que le correspondía percibir por sueldos y salarios devengados durante el periodo Enero-Agosto 2012, según comprobantes de pagos nóminas, es de once mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 11.955,31) lo cual generó una diferencia de veinte mil cuarenta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 20.049,38), que no se justifican y no corresponden a los pagos por sueldos y salarios ni beneficios laborales alguno, Por otro lado, dicha diferencia en exceso fue cargada a través de los archivos TXT a la nómina de empleado contratado nacional siendo su nómina de origen empleado nacional fijo; así mismo, se evidenció que dicho recurso fue debitado de las cuentas bancadas de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, afectando con ello el patrimonio financiero de la misma. A continuación se detalla cada uno de los depósitos correspondiente a pagos de nómina y los depósitos sin justificativo:
DATOS NÓMINA EMPLEADOS CONTRATADO DATOS EDO. DE CUENTA Y ARCHIVOS TXT
DESCRIPCIÓN MONTO NÓMINA FECHA DEPÓSITO FECHA NÓMINA TXT ABONOS EN CUENTA ABONOS EN
CUENTA NO
JUSTIFICADOS
Ira Quincena de Enero 729,45 19/01/2012 13/01/2012 758,63 29,18
2da Quincena de Enero 729,45 31/01/2012 27/01/2012 3.729,45 3.000,00
1ra Quincena de Febrero 738,38 15/02/2012 14/02/2012 758,63 20,25
2da Quincena de Febrero 738,38 29/02/2012 29/02/2012 3.738,38 3.000,00
Ira Quincena de Marzo 758,63 15/03/2012 09/03/2012 758,63
2da Quincena de Marzo 738,38 30/03/2012 26/03/2012 3.738,38 3.000,00
Ira Quincena de Abril 758,63 13/04/2012 13/04/12 758,63
2da Quincena de Abril 729,50 27/04/2012 24/04/2012 4.729,45 3.999,95
Ira Quincena de Mayo 758,63 11/05/2012 11/05/2012 758,63
2da Quincena de Mayo 970,61 25/05/2012 24/05/2012 4.970,61 4.000,00
Ira Quincena de Junio 872,42 14/06/2012 13/06/2012 872,42
2da Quincena de Junio 849,14 03/07/2012 24/05/2012 3.849,14 3.000,00
Ira Quincena de Julio 872,42 13/07/2012 11/07/2012 872,42
2da Quincena de Julio 838,87 27/07/2012 26/07/12 838,87
Ira Quincena de Agosto 872,42 15/08/2012 13/08/2012 872,42
TOTALES 11.955,31 TOTALES 32.004,69 20.049,38
En relación al imputado JOSÉ MIGUEL PINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.003.213, quien nunca ha mantenido relación laboral con esa oficina regional, le fue depositado mediante "nota crédito nómina ahorro" a la cuenta bancaria N° 01750155180070175440, del Banco Bicentenario, cuyo titular es el citado ciudadano, siendo aperturada como cuenta nómina perteneciente a Empleados de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cuyo abonos suman la cantidad de ciento diez mil setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 110.799,91), monto éste igual al detallado en los archivos TXT del Banco Bicentenario y que no se corresponden a ningún tipo de concepto de pago por algún vinculo laboral, por lo que se puede determinar el cargo en cuenta y la apropiación indebida de la cantidad antes señalada. A continuación se detalla cada uno de los depósitos correspondiente a pagos sin justificativo:
FECHA DEPÓSITO FECHA NÓMINA TXT ABONOS EN
CUENTA NO
JUSTIFICADOS
31/01/2012 27/01/2012 9.978,00
08/02/2012 07/02/2012 13.750,00
29/02/2012 28/02/2012 3.300,00
29/02/2012 29/02/2012 18.741,67
14/03/2012 12/03/2012 8.510,00
30/03/2012 26/03/2012 17.241,66
27/04/2012 26/04/2012 9.120,84
25/05/2012 24/05/2012 16.608,34
03/07/2012 24/05/2012 13.549,40
TOTAL ABONOS INDEBIDOS 110.799,91
En relación a la imputada YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.113, quien nunca ha mantenido relación laboral con esa oficina regional, le fue depositado mediante "nota crédito nómina ahorro" a la cuenta bancaria N° 01750014720060394522, del Banco Bicentenario, cuyo titular es la citada ciudadana, siendo aperturada como cuenta nómina perteneciente a Empleados de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cuyo abonos suman la cantidad de trece mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13.487,50), monto éste igual al detallado en los archivos TXT del Banco Bicentenario y que no se corresponden a ningún tipo de concepto de pago por algún vinculo laboral, por lo que se puede determinar el cargo en cuenta y la apropiación indebida de la cantidad antes señalada. A continuación se detalla cada uno de los depósitos correspondiente a pagos sin justificativo:
FECHA DEPÓSITO FECHA NÓMINA TXT ABONOS EN
CUENTA NO
JUSTIFICADOS
31/01/2012 27/01/2012 6.000,00
18/05/2012 15/05/2012 7.487,50
TOTAL ABONOS INDEBIDOS 13.487,50
Por otra parte, se determinó que dicha diferencia en exceso fue cargada a través de los archivos TXT a la nómina de empleado contratado nacional siendo su nómina de origen empleado nacional fijo; asimismo, se evidenció que dicho recurso fue debitado de las cuentas bancarias de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, afectando con ello el patrimonio financiero de la misma.
Esto con la participación de los imputados: ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, MARÍA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PÉREZ, CARMEN MARÍA CAÑIZALES MÁRQUEZ, PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN, JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIENTO, JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ DUEÑO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, YEIDI YAQUELINE TORRES FRÍAS, MILANGEL COROMOTO LÓPEZ DE ORELLANA, y ESCOLÁSTICO MONTILLA, quienes de igual manera suministraron sus números de cuenta para recibir en éstas los depósitos extras que no eran producto del salario que deberían devengar de la institución en ocasión a sus servicios, por tanto fueron participes en el procedimiento de ordenación y ejecución de pago de las nominas en referencia, toda vez que la actividad realizada tanto por las personas encargadas de las nominas como de las personas que suministraron sus números de cuentas les generó un beneficio económico directo a funcionarios públicos y también a terceras personas, constituido ese beneficio en la apropiación de bienes del patrimonio público, materializado con los abonos realizados en sus cuentas bancarias las que especificaremos en la presente escrito de lo que se desprende que ese gasto no fue correctamente imputado a la partida a que estaba destinado, acción que fue ejecutada valiéndose del conocimiento que tenían con ocasión a sus cargos de que había disponibilidad financiera para realizar estos pagos indebidos.
Vale destacar, que durante el ejercicio fiscal 2012, este grupo de personas valiéndose de la condición de funcionarios públicos fraguaron a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, permitiendo que se realizaran depósito no justificados, en aras de verse conjuntamente beneficiados económicamente al igual que particulares, lo cual fue ejecutado mediante la alteración del archivo TXT (palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula de identidad con el monto a cancelar a cada empleado, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina), donde se observa la existencia de personas percibiendo montos excesivos con respecto a la contraprestación de servicios e incluso en ausencia de prestación de servicio y montos pares en la nómina, lo cual no es usual en esa Institución, destacando a las imputadas de autos, quienes se encontraban adscritas a distintas dependencias de la Dirección (Regional de Salud del Estado Portuguesa, quienes facilitaron sus números de cuenta, para que les fuera abonado una cantidad considerable de dinero, el cual no se justifica con los sueldos y salarios percibidos durante el primer semestre del año 2012, aportando esta información al imputado RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS, quien el ejercicio de su cargo como Supervisor de Servicios Especiales de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, valiéndose que tenía acceso al archivo TXT de los empleados fijos, contratados, suplentes y agentes comunitarios, lo alterara incluyendo a terceras personas y montos que fueron abonados sin estar autorizados, donde incluyó además a su concubina YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, convirtiendo de esta manera el mencionado sistema informático como el medio idóneo para alterar los montos que fueron abonados de manera injustificada en las cuentas tanto de funcionarios públicos como de terceros, generando así un incremento en los listados de Abonos de Nomina del TXT, que era enviado mediante su correo electrónico personal rafaelcastellanosbastidas@qmail.com o el correo de la Dirección Regional de Salud que es personalportuquesa(5)cantv.net, a un correo electrónico del Banco Bicentenario, el cual es nominasbancobicentenariobu.ve, o al de las analista de procesamiento de archivos TXT, del Banco Bicentenario keitirivasbicentenariobu.ve, y lauracalvisbicentenariobu.ve, quienes posteriormente procesan el pago de nominas a nivel del Banco.
Bajo esa estructura y con la participación de funcionarios adscritos a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, fueron procesados y ejecutados pagos durante el periodo comprendido de enero a Julio 2012, los cuales carecen de soporte legal que las sustente, toda vez que de los pagos extra realizados a las cuentas de los funcionarios adscritos a la institución, no se coinciden, ni se evidencian en las nominas de la institución provenientes de la relación laboral de estos con la institución, sin embargo esos pagos provenían de los recursos procedentes del Situado Constitucional, y fue destinado no sólo a funcionarios contratados, sino a fijos y a particulares, utilizando los recursos pertenecientes a la partida general de gastos a personal; disminuyendo de manera ilícita la partida de origen. Todo lo cual se hizo con conocimiento de funcionarios y particulares que fueron receptores de esos recursos pertenecientes al erario público, a sabiendas que no les era adeudado.
De lo antes descrito se evidencia, que las imputadas de autos, en coordinación con otros funcionarios facilitaron sus cuentas, en pleno consenso de sus voluntades, dirigidas a apropiarse del patrimonio público, sin cuya participación no se hubiese perpetrado el daño patrimonial, porque justamente parte de la estrategia para apropiarse de los recursos públicos consistió en depositar en diferentes cuentas el dinero erogado no justificado, que en total fue la cantidad de ochocientos noventa y cuatro mil trescientos seis bolívares con dos céntimos (Bs. 894.306,02), erogación ilegal que se produjo con la participación entre otros de los imputados: GRISELDA DE LA COROMOTO PINA VALERO, DILGRIS CAROLINA PINA GUEDEZ, JOSÉ MIGUEL PINA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, así como terceras personas y otros funcionarios públicos adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa.
Todo lo cual, quedo evidenciado del decurso de la investigación, mediante EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 01 de Marzo de 2013, suscrita por los Auditores DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMÓN RIVERO y LUZ MARINA FIGUEREDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154, respectivamente, adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2o) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, de la cual se desprende que en relación al periodo comprendido desde enero-agosto de 2012; a través de la cual se concluyó que en la elaboración de los archivos TXT enviados al Banco Bicentenario Banco Universal, para la cancelación de las nóminas de empleados nacionales fijos y contratados, y obreros fijos y contratados durante el período de enero a agosto del ejercicio fiscal 2012, existió manipulación por parte de la persona encargada de realizar dicha función, respecto a dieciocho (18) funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, consistente en la asignación de montos superiores en función de lo que realmente les correspondía percibir, así como la inclusión en nóminas distintas a su nómina natural, percibiendo montos adicionales por esta vía, generando como consecuencia pagos en exceso injustificados por la cantidad de quinientos noventa y un mil ciento sesenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 591.169,91).
N° DESCRIPCIÓN DIFERENCIA
MONTO ABONADO
EN CUENTA
EMPLEADOS NACIONALES FIJOS
1 López Milangel 72.552,42
2 Rodríguez María 30.954,35
3 Márquez José Rafael 15.019,29
4 Castellano Montilla Zully 34.894,55
5 Bastidas María Remigia 18.497,19
6 Bastidas Marisol 24.925,29
7 Montilla Pérez Arnaldo 20.439,64
8 Gordillo Rosa Margarita 22.531,62
9 Ochoa Pérez Nataly 23.789,00
10 Pina Griselda 49.363,79
EMPLEADO NACIONALES CONTRATADO
11 García De Duran Nacarí 68.733,32
12 Pina Dilgris 20.049,30
OBRERO NACIONAL CONTRATADO
13 Rodríguez Jaime 23.115,74
14 López Rosalía 0,00
OBRERO NACIONAL FIJO
15 Castellanos Rafael María 48.566,22
16 Cañizales Carmen 20.482,40
OBREROS ESTADALES
17 Montilla Pedro José 67.066,68
18 Torres Frías Yeidy 30.189,10
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL ADSCRIPTO A LA DIRECCIÓN 591.169,91
En ese orden de ideas, fueron incluidos en las nóminas antes mencionadas, cinco (05) personas que no mantenían ni mantienen ningún tipo de relación laboral con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cancelándoles pagos injustificados por esta vía que ascienden a un total de doscientos ochenta y tres mil veinticuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 283.024,84).
N° DESCRIPCIÓN MONTO
ESTADO
DE CUENTA
1 Diez Ramírez Yasmine 113.537,43
2 Arroyo Yadíali 13.487,50
3 Montilla Rodríguez María 18.200,00
4 Pina José 110.799,91
5 Montilla Escolástico 27.000,00
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL NO ADSCRIPTO A LA DIRECCIÓN 283.024,84
Estos pagos afectaron el patrimonio financiero de la Dirección Regional de Salud en un monto total de ochocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 874.194,75), producto de la apropiación indebida por parte de las personas antes mencionadas.
DAÑO AL PATRIMONIO
Total Personal Empleado de la Dirección 591.169,91
Total Personas Ajenas A la Dirección 283.024,84
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO 874.194,75
En tal sentido, de lo anterior se desprende que efectivamente se hicieron depósitos de manera ilegal a las cuentas bancarias de los indicados ciudadanos y que estos suministraron sus datos personales para que se les realizaran los mismos; determinándose que durante el periodo comprendido de los meses Enero-Agosto del año 2012, a los imputados de autos: GRISELDA DE LA COROMOTO PINA VALERO, la cantidad de cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 49.363,79), DILGRIS CAROLINA PINA GUEDEZ, la cantidad de veinte mil cuarenta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 20.049,38), JOSÉ MIGUEL PINA, la cantidad de ciento diez mil setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 110.799,91), YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, la cantidad de trece mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13.487,50), respectivamente, para un total de ciento noventa y tres mil setecientos con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 193.700,58), apropiándose de ésta manera de dinero perteneciente al estado.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La representación del Ministerio Público que suscribió en sus escritos de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Agosto de 2012, debidamente suscrita por el Inspector EDER GARCIA, funcionario adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, me traslade en compañía del Comisario José Romero, Jefe de este Despacho, Subcomisario Roberto Zarate, Supervisor del área de Investigaciones de esta oficina y el Subinspector Ramón Duque, a bordo de la unidad P-443, hacia la avenida Baralt, Plaza Caracas, específicamente al edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, piso 8, por cuanto el Jefe de esta oficina, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Ministra Dra. Eugenia Sader Castellanos, quien requirió una investigación en ese despacho, ya que se presume que funcionarios adscritos a ese Ministerio cometen hechos delictivos dentro de esa Institución, una vez en el lugar plenamente identificados con distintivos que nos acreditan como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos un breve coloquio con el ciudadano: OSCAR JEREZ, cédula de identidad V-9.995.269, quien indico ser el supervisor de seguridad del despacho de la Ministra, manifestándole el motivo de nuestra presencia, trasladándonos a la oficina del asesor de la ciudadana Ministra, donde fuimos atendidos por los ciudadanos ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, de 51 años de edad, cédula de identidad V-8.426.165, quien indico ser el Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, de 29 años de edad, cédula de identidad V-15.976.570, quien indico ser el Director de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, quienes manifestaron que luego de una revisión en las nóminas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, detectaron irregulares en relación a los pagos, por esta razón realizaron junto a un grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos (Trabajadores y supuestos trabajadores), percatándose la ejecución de pagos de nomina vía TXT, (significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar), desde el mes de Enero del presente año a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectaron veintiún (21) personas con irregularidades, en cuanto a sus sueldos y salarios no concordando con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estas veintiún (21) personas, no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud que certifiquen su ingreso de forma regular, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección la cual dirigen, los otros siete (7) según revisión de la nomina son trabajadores activos de la dirección de salud, laborando en recursos humanos y contabilidad Nacional Regional de Salud, el pago de nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) personas aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son presuntamente contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que realizaron a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales, hechos que evidencian la creación de nominas paralelas e ingresos irregular de personas a la nomina de la administración Pública perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, además en estas entrevistas manifestaron que los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, es quien controla y manipula el sistema TXT, y el ciudadano ARNALDO IVAN MONTILLA VALERO, cédula de identidad V-6.267.825, es el Jefe de Recursos Humanos de esa oficina Regional, luego de esta entrevista, nos trasladamos a la sede de este despacho, extendiéndole boletas de citación a los supramencionados para que comparezcan en hora y fecha indicada, una vez en el despacho el comisario Msc. José Romero, ordeno el inicio de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-12-0043-00658, por la presunta comisión de Uno de los Delitos Contra la Propiedad. Es todo.” De la anterior se evidencia la forma en que tuvo conocimiento el órgano policial de la presunta comisión del ilícito penal, y la narrativa de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos que originaron la presente causa en detrimento del patrimonio público.
2.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de agosto de 2012, del ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, Director de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “En día 06 de diciembre del año 2010, yo asumí el cargo de director regional de salud del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a través de mi gestión, detecte irregularidades en relación a los pagos de nóminas, por esta razón efectué junto a mi grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos, percatándonos la ejecución de pagos (vía TXT) cargados al Banco Bicentenario, de nóminas desde el mes de Enero a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectamos veintiuno (21) con irregularidades, en cuanto a sus sueldos no concordaban con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estos veintiuno (21), no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección a mí cargo, los otros siete (7) son trabajadores de la dirección de salud, laboran en recursos humanos y contabilidad Nacional, solo tomamos cincuenta y seis trabajadores, pero la nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que se hizo a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares hacen se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales. es todo. Es todo” EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: “El procedimiento es el siguiente, la oficina regional de Recursos Humanos del estado Portuguesa, solicita la ejecución presupuestaria con el visto bueno del director regional de salud, cargo que yo desempeño, por ante la Coordinación de control de gatos del nivel central ubicado en la ciudad de Caracas, esta coordinación remite a la oficina de recursos Humanos del Ministerio de Salud y este lo aprueba, acto seguido se libera financieramente el recurso y la oficina regional ejecuta el pago de nómina enviando un TXT, al banco Bicentenario con oficio de autorización, ahora bien se ha presentado la situación de ejecuciones presupuestarias sin la firma del director regional de salud, y al momento de consignar la nómina la relación de trabajadores excede la capacidad de revisión del despacho del director regional de salud, los pagos quincenales son por el orden de más de seis mil trabajadores.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Estamos en eso.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Después de esas revisiones realizamos una memoria descriptiva la cual deseo consignar, allí aparecen nombres y estados de cuenta de los veintiún (21) trabajadores con irregularidades (El despacho deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado lo antes expuesto).” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT.? CONTESTO: “Significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el momento para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, menciono que cada trabajador posee un expediente y que algunos de los trabajadores con irregularidades no aparecen qué significa esa situación? CONTESTO: “Si tiene no expediente no son trabajadores de la dirección, pero de manera irregular están cobrando un sueldo por la dirección regional de salud.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de las catorce personas que no son trabajadores de la dirección regional de salud, posee los datos de identificación de los mismos.? CONTESTO: “Si, están reflejados en la memoria descriptiva.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el o los números de cuenta en los cuales cargan el dinero para el pago de la nómina de la oficina regional de salud del Estado Portuguesa.? CONTESTO: Banco Bicentenario, número de cuenta corriente 0175-0014-7900-7124-6605, a nombre de fondo de avances 2012, de allí transfieren el dinero a cada trabajador, mediante un oficio que yo firmo autorizando el dedito de la cuenta./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “ A la nómina de la región lo ingreso yo, de manera regular el postulado sea evaluado por la unidad de ingresos que a su vez está subordinada a la coordinación de apoyo técnico de la dirección regional de salud, y esta emite la postulación en caso de ser procedente a la oficina de recursos humanos, esta oficina chequea la disponibilidad financiera y presupuestaria y vía oficio lo proponen al despacho del director, este es el autorizado para aceptar o denegar el ingreso, ahora bien estas personas no poseen expediente ni cumplieron ningún procedimiento de ingreso lo que hace suponer que el paso de la confección del TXT han sido incluidos, violentando todos los procesos de control interno./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes los que manejan el llamado TXT.? CONTESTO: Un analista, que además está en la memoria descriptiva de nombre RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, quien tiene unos movimientos irregulares en el cobro de la nómina./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, nombre y donde puede ser ubicado el director de la oficina de recursos humanos de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: ARNALDO IVAN MONTILLA VALERO, cédula de identidad V-6.267.825, no se la dirección de residencia, labora en la dirección regional de salud, ubicada en la carrera 3, barrio Curacao, antiguo hospital Guanare, estado Portuguesa./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los 21 trabajadores que tomaron de manera aleatoria con irregularidades en sus cobros de nóminas, indique nombre y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: En la memoria descriptiva aparecen todos los datos que pude reunir./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desde que tiempo está pasando esta irregularidad.? CONTESTO: Lo detectamos desde que asumí el cargo, sin embargo la evidencia la pudimos recabar a la fecha de hoy./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, sospechan de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nominas paralelas.? CONTESTO: Del personal de Recursos Humanos, porque ellos son los que manejan nóminas y los TXT./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la cantidad de personal adscrito a la oficina de recursos humanos de su despacho.? CONTESTO: Son treinta y un trabajadores./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes firman los oficios de esa oficina, el cual envían a la ciudad de Caracas para el pago de la nómina de su personal? CONTESTO: Jefe de Recursos Humanos licenciado Arnaldo Montilla, el coordinador de apoyo administrativo licenciado Leobardo Sánchez, directora de gestión interna Malluri Acosta y mi persona, quienes pueden ser ubicados en la oficina regional de salud estado Portuguesa./ DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, El personal fijo y contratado tiene expedientes en la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Si, están en la oficina de recursos humanos./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan las nóminas de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En el archivo de contabilidad Nacional, ubicado en Guanare, estado Portuguesa./ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Por medio de abonos a una cuenta corriente de nómina a cada trabajador o desembolso masivo en el caso de no tener cuenta nómina./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, que quiere decir con desembolso masivo? CONTESTO: Consiste en que un trabajador que no tiene cuenta nomina va al banco lleva su cedula de identidad laminada y una copia de esta, la entrega al cajero y este le cancela el dinero./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cual es el estándar de pago de nómina de un trabajador en la sede a la cual dirige? CONTESTO: Depende del cargo que ocupe, el salario base es dos mil cuatrocientos noventa bolívares (2.490,oo) y dos y el máximo es de diez mil bolívares (10.000,oo) mensuales./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: Si./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, terminado el analista de realizar el TXT, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: No./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director.? CONTESTO: En los actuales momentos sería irresponsable señalar el monto, ya que estamos trabajando en ello./ VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en la oficina a la cual dirige, labora algún contador público.? CONTESTO: Si, se llama Licenciado Jesús Montilla, es el coordinador de Administración y esta coordinación tiene subordinada la oficina de Contabilidad Nacional./ VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento la coordinación de administración alerto de estas nominas irregulares? CONTESTO: No, solo me alerto del incremento del gasto en la partida 401, que es la partida de gastos de personal./ VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen laborando los ciudadanos Arnaldo Iván montilla Jefe de recursos humanos y el Rafael Castellanos, analista de la oficina a su cargo? CONTESTO: El primero más de diez años, y el segundo alrededor de cuatro años./ VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen desempeñando el cargo de director de la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Aproximadamente tres años y seis meses./ VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en la unidad que dirige existe tabulador de salarios? CONTESTO. Sí, pero en estos momentos no, posteriormente lo consignare. TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
3.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Agosto de 2012, del ciudadano MANRIQUE CONTRERAS ALI ANTONIO, Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: "Estoy en este despacho en razón de mi cargo como Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuando una de mis funciones como director es revisar las nominas de las direcciones regionales de salud, por cuanto se tiene una sospecha de que presentan inconsistencias en cuanto a sus nóminas, donde se solicita que todas las dependencias estadales envíen las diferentes nominas, para verificar cuantos contratados tiene, empleados fijos, ubicación, tipos de cargos, sueldos, para poder hacer las operaciones presupuestaria relacionada con el personal de cada estado, en virtud de eso, se solicitaron esas nominas se pasan por diferentes filtros, por ejemplo se verificar que el número de personas que envían las cuales corresponda con el pago del personal que se hace y en el caso particular del Estado Portuguesa, se notó el retraso para la entrega de la información solicitada, ya que el Coordinador de Recursos Humanos de la Región Portuguesa, de nombre: Arnaldo Ivan MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, en las oportunidades que se le solicitó dichas nóminas de varias fechas las cuales no las entregaba a tiempo, donde se detecta que difieren en cuanto a montos, por ejemplo; el incremento cada vez más alto del personal y cuando se realiza el cruce con la base de datos de esta oficina se encuentra que actualmente hay personas cobrando sueldos que tienen tiempo que fueron despedidas, personas jubiladas, cobrando como activos y personas que no pertenecen a la nómina del ministerio y el día de ayer recibí llamada telefónica del Director Regional de Salud, doctor Antonio BRITO, quien me informó que de una investigación realizada a la nómina de la Región a su cargo, detectó una serie de irregularidades, tales como; personas que no poseen expediente y que no son personal de la nómina legalmente ingresadas con el proceso de captación y selección, siendo ingresadas al sistema TXT de manera fraudulenta de igual manera se detectó sueldos muy por encima del monto que legalmente se devenga como empleado, es todo. Es todo" EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde cuando está pasando esta irregularidad? CONTESTO: "Desconozco, se tenía sospechas pero eso se determinara con los soportes que consignara el doctor Antonio BRITO." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano; Antonio BRITO, en el cargo de Director Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Un año y ocho meses." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nómina al personal adscrito a la Dirección Regional de Salud? CONTESTO: "En Caracas, procesamos las solicitudes que envían las Direcciones Nacionales de Salud, en cuanto al pago de nomina las cuales vienen conformadas, por la Directiva de la Región, compuesta por Coordinador de Recursos Humanos, la Administración y el Director Regional." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el pago de dicha nomina se maneja un estándar presupuestario o la nomina está sujeta a cambios que puedan alterarla en el periodo que se envía? CONTESTO: "Si, se maneja un estándar con pequeñas fluctuaciones para personal que se va de vacaciones y un personal contratado que hace la suplencia. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se hace efectivo el pago al personal que ingresa fraudulentamente en el sistema TXT sin ser detectada por el Director Regional? CONTESTO: "Es difícil ser detectado por el Director Regional ya que las responsabilidades son delegadas en el Coordinador de Recursos Humanos de esa Región, la persona que lleva la contabilidad y el analista que carga la nomina en el programa TXT quien convierte la nómina elaborada en el programa Excel y la transforma en TXT, para la lectura final en el Banco, esta persona lo puede detectar ya que la Coordinación de Recursos Humanos de la referida región envía la lista en el programa Excel y en el proceso de transformación este personal puede modificar montos e ingresar nuevas cédula y montos." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cuenta con personal contable que alerte lo nuevos ingresos o modificaciones de escala salarial? CONTESTO: "No en todas pero en la región del Estado Portuguesa, como dije anteriormente si." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual Contabilidad Nacional del referido estado, no alertó del ingreso de nuevo personal o el incremento de sueldo sin justificación alguna? CONTESTO: Desconozco. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el nombre y ubicación de la persona que lleva la contabilidad en dicho estado? CONTESTO: "Se que se llama Jesús Montilla, y es nómina de la Dirección Regional de Salud, pero el ciudadano Antonio Brito puede suministrar más detalles./NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuales son los empleados adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, que están cobrand6 un sueldo elevado y el resto de las personas que cobran sin ser nomina de dicha región? CONTESTO: El Director de la Región posee la lista y la esta consignando en la denuncia y será quien suministrara el resto de la información. / DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la entidad Bancaria que posee la cuenta nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario" UNDECIMA: Diga usted, tiene conocimiento Del nombre y ubicación del analista encargado de cargar en el sistema TXT, la nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: "Rafael Castellanos, los demás datos se suministraran posteriormente. DUODECIMA: Diga usted, si el Banco Bicentenario ha pagado nomina con montos distintos al que refleja el oficio con relación al TXT.? CONTESTO: "Aun no se ha determinado eso" DECIMA TERCERA: Diga usted, esta Dirección General posee un personal que revise o audite las nominas de las regiones? CONTESTO: "Si, cada estado posee en Caracas un analista" DECIMA QUINTA: "Diga usted, tiene conocimiento del nombre y ubicación del personal encargado en Camas de personal encargado analizar las nóminas del estado asignado? CONTESTO: "Si, se llama JULIA GOMEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad V-7.953.341, su número telefónico es 0426-519.03.39 y labora en esta misma sede". DECIMA SEXTA:/Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
4.-) OFICIO Nº OCJ-3145//2012, con todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007047, de fecha 23 de Agosto de 2012, donde informa que la cuenta Nº 0175-0014-79-0071246605, Fondo de Avance 2012, en tal sentido anexa a la presente comunicación datos filiatorios, movimientos bancarios de la referida cuenta los cuales se adjuntan en disco compacto (CD). En la presente comunicación remiten datos filiatorios, y los movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos donde les fue depositado de manera ilícita recursos pertenecientes al patrimonio público.
5.-) OFICIO Nº DGRRHH-582, con todos sus anexos de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remiten CD contentivo de de la nomina consolidada del pago correspondiente al mes de julio de 2012, realizada por la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, indicando además que en ese ente ministerial no se elaboran nominas de dicho Estado, solo se envían los recursos solicitados para el pago respectivo. Del anterior elemento de convicción se desprende el nombre de los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, así como particulares que resultaron beneficiados con pagos que no le correspondían que les fueron depositadas en cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, en detrimento del Estado Venezolano.
6-) OFICIO Nº 3038-12, con todos sus anexos de fecha 28 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde remiten registro fotográfico, copia alfabética y dactilar correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, MARIA VIRGINIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236. Del anterior elemento de convicción, se desprende la identificación plena de los ciudadanos que han recibido pagos indebidos por parte de la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, incluyendo a los imputados de autos, en detrimento del Estado Venezolano.
7-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012, del ciudadano ARGENIS RAMON RAMIREZ CONTRERAS, Analista de Personal V, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Ayer en horas de la mañana, me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para comparecer ante esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. es todo.” Es todo” LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: “Treinta y seis años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal V, con un sueldo básico de 4.270,00 bs mensuales.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Yo no laboro con ese estado, solo hice una suplencia de cargarle la solicitud de pago de la primera quincena del mes de agosto a la señora Julia Gómez, ya que estaba de vacaciones y es la analista responsable de ese estado./ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento o que quiere decir con cargar la solicitud de pago.? CONTESTO: “Primero bajamos la información de la ordenación de presupuesto del estado y verificamos la disponibilidad presupuestaria de ese estado, verificando la disponibilidad y teniéndola, procedemos a cargar la información en el sistema OPEN SIAP, cargada esta información mandamos a imprimir, allí anexamos la orden de solicitud de pago de avance del estado, también la frecuencia de cargo, lo firmamos y los pasamos al Director Nacional Recursos Humanos, Ingeniero Ali Manrique./ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIPA, SOLICTUD DE PAGO DE AVANCE y FRECUENCIA PAGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un programa electrónico de carga de nomina que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en que durante el año fiscal a ese estado se le asigna un presupuesto anual, según la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) se llama asignación Ley, el cual va rebajando del sistema la disponibilidad en bolívares que ese estado va dejando; la Solicitud de Pago de Avance es lo que envía el estado en la solicitud de la partida presupuestaria en la 401, es una solicitud para pago de sueldos salarios, sueldos, compensaciones y cláusulas contractuales; y Frecuencia de Pago es el personal adscrito a la Dirección Regional de Salud del estado.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que significa 401, además especifique que quiere decir con sueldos, salarios, compensaciones y cláusulas contractuales? CONTESTO: “ 401 es la imputación presupuestaria con la cual se carga la solicitud de pago por avance que elabora la dirección regional de salud de ese estado y no es más que sueldos, salarios compensaciones y cláusulas contractuales; Salarios son los pagos al personal Obrero, sueldos son los pagos al personal empleado, compensaciones son pagos por evaluación por desempeño tanto para empleados como para obreros se hace semestralmente, y cláusulas contractuales es que de acuerdo a la normativa laboral, son algunos pagos extras permanentes que sería por prima por hijos, prima por antigüedad, prima por profesionalización, prima por matrimonio entre otras para el personal empleado y obrero, la prima más alta es la de profesionalización que es del 12 % del sueldo básico.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud? CONTESTO: La oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, elaboran la nomina y envían por parte de la dirección de recursos humanos del estado mismo, la solicitud de avance de nomina de pago del personal adscrito a ese estado, la cual debe estar firmada por el director de Recursos Humanos, el administrador y el director Regional quien funge como cuenta dante, todos adscritos a la oficina regional del estado Portuguesa en este caso./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa.? CONTESTO: En el estado la realiza el analista responsable de la nomina de pago, con el aval de su jefe./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT ( palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No lo envían./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT.? CONTESTO: El analista encargado de la nomina del estado Portuguesa./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa:? CONTESTO: No sé./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: Por quincena vencida, son los 15 de cada mes y el 30 o 31 dependiendo del mes, a veces se puede atrasar o adelantar un día./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor? CONTESTO: PAGO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el CD encriptado de los archivos TXT, una vez concluido puede ser manipulado? CONTESTO: Dependiendo los conocimientos del analista que lo elabora, si se puede manipular./ DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos fuera de los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: Yo en mi caso no he recibido ninguna solicitud para pagos extras./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: Por parte del nivel central no se elaboran nominas extras./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
8.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012, de la ciudadana JULIA DEL CARMEN GOMEZ DE SEGOVIA, Analista de Personal III, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “El día de ayer en la mañana, estaba en mi lugar de trabajo, cuando me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para venir a esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. es todo.” Es todo” LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: “Veintitrés años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal III, con un sueldo básico de 4.600,oo bs mensuales aproximadamente.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Dos años/ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nomina del estado Portuguesa? CONTESTO: “ Recibimos un cuadro consolidado donde muestra las cantidades de dinero en bolívares que necesitan para pagar la quincena de los empleados y obreros de esa oficina Regional, firmado y sellado por el director Regional, Jefe de Recursos Humanos y el Administrador, yo la proceso en el sistema de OPEN SIAP, en la cual le anexo el cuadro consolidado conjuntamente con la Frecuencia de Cargo, para posteriormente enviarla a la dirección de administración para la elaboración de la orden de pago, este a su vez va con memorándum del director General de Recursos Humanos del Ministerio, luego va administración quien elabora las órdenes de pago, finalmente Tesorería libera los fondos a la cuenta de la dirección Regional, siendo el responsable el Director Regional Dr. Antonio José Brito Bastardo./ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIAP, y FRECUENCIA DE CARGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un sistema electrónico que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en tener todo el presupuesto en Ley, y a su vez mientras se va cargado el compromiso de pago, va disminuyendo el presupuesto del estado, es decir, que se le va restando al presupuesto anual del estado lo que va gastando cada quincena, y la Frecuencia de Cargo, es un cuadro donde se refleja la cantidad de trabajadores que tiene el estado Portuguesa, yo tengo en mi poder copias fotostáticas de este procedimiento el cual deseo consignar para la mayor comprensión del mismo (El despacho deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada lo antes expuesto).” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud? CONTESTO: Esas nominas las hace el propio estado Portuguesa, yo solo recibo la solitud del pago de nomina a través de un cuadro consolidado, y las proceso mediante el sistema OPEN SIAP; bajo los parámetros legales y normas preestablecidas por el Coordinador de la Oficina de Control de Gastos./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa? CONTESTO: Las nominas no sé, el analista del estado Portuguesa me envía el cuadro consolidado./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Son dos la señora Rosa Torres y Milangela no se su apellido/ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT (Palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Un analista del estado Portuguesa, pero no sé quien exactamente./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS./ CONTESTO: No./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: la Primera quincena entre los días 13 al 15 y la segunda quincena entre los días 28, 29, 30 o 31 dependiendo del mes./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor.? CONTESTO: DEPOSITO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT? CONTESTO: No./ DECIMA SEXTA PTREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT, puede ser manipulado? CONTESTO: Creo que no./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos para los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: No se puede, solo algunos pagos ocasionales tales como deudas que no cancelaron en su debido momento, pero son muy raras./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: No pueden existir./ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir fluctuaciones entre las nominas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: No pueden existir./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, ha detectado alguna fluctuación en las nominas de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: si cuando hay ascensos y creaciones de cargos se aumenta, es normal que se evidencie./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los empleados adscritos a la coordinación de control de gastos como les depositan sus sueldos.? CONTESTO: A través de una cuenta nomina en el banco Banesco./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación a los empleados adscritos a las oficinas de recursos humanos y el departamento de contabilidad de la oficina Regional del Estado Portuguesa.? CONTESTO: Conozco a la analista Milangela de trato, vista y comunicación ya que ella viene a Caracas a solventar problemáticas de su oficina y a la otra analista solo por teléfonos celulares y locales./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes reciben las comunicaciones para la cancelación de nominas de la oficina regional de salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: En la oficina de clasificación y remuneración, posteriormente la pasan a la secretaria de la Coordinación de Control de Gastos./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
9.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2012, del ciudadano WILLIAM RICHARD LÓPEZ PABON, Asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, tomada en la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Me encuentro en este despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acaecidos en la oficina de recursos humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, hechos de los que me percate luego de haber efectuado un levantamiento de información y recopilado de una serie de datos electrónicos, requeridos para el diseño de un sistema de nómina, notando que estaban cometiendo irregularidades en el proceso de pago de nómina, donde se pudo identificar empleados de esta Dirección Regional cobrando montos que no correspondían a sus cargos, así mismo personas sin ninguna relación laboral con esta institución, por lo que decidí elaborar un informe técnico el cual deseo consignar mediante la presente, donde detallo de forma más técnica como me percató de la menciona situación irregular, informe el cual eleve al Director Regional de Salud, para que el mediante los canales regulares procedieran a colocar la denuncia en los Cuerpo de Seguridad del estado, a fin que realicen las investigaciones pertinentes, para definir las responsabilidades, es todo” (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO) EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué cargo desempeña dentro de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Me encuentro como asesor de tecnología de la información, con honorarios profesionales, y estoy desde el primero de junio del 2012”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿específicamente como se percata de las mencionadas irregularidades con respecto al pago de las nóminas? CONTESTO: “Me percató de esa irregularidad al momento que le hago un análisis al sistema TXT, y los convierto a formato Excel para poderlo leer, es allí donde noto que existes personas cobrando montos excesivos y montos pares en la nómina, lo cual me creo suspicacia debido a que no es usual un sueldo con montos pares, o al menos en esta Institución”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “El pago lo solicita la unidad de nomina de la coordinación de apoyo administrativo de la dirección de recursos humanos, por medio de un fondo de avance” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Está en proceso de restructuración y modificación” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Si, posee los TXT y estados de cuenta.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT? CONTESTO: “Es un formato el cual se envía al Banco, para así correr la nómina del personal empleado, obrero y contratado”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún listado donde se aprecie el personal que menciona como acreedores de pagos nos correspondientes? CONTESTO: “Si, lo poseo y lo deseo consignar”. (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO). OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si los empleados descritos en el listado se encuentran aun laborando para la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Cabe destacar que del listado de 23 ciudadanos, 17 poseen relación laborar con la institución, de ellos 9 se encuentran aun laborando, 8 presentaron su renuncia al cargo, y los otros 6 ciudadanos no tenían ningún tipo de relación laboral con la institución, pero con nexos de consanguinidad de primer y segundo grado con algunos de los 8 que presentaron su renuncia”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién es el Director de Recursos Humanos, de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Actualmente es la Abg. Nieves Carolina Sánchez, quien sustituyo en el cargo al LIC. ARNALDO IVAN MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, quien renuncio al cargo en fecha 25/08/2012”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿ el motivo de la renuncia del Lic. Arnaldo Iván Montilla Pérez y de donde puede ser ubicado? CONTESTO: “A partir del momento que se evidencio la situación irregular con el pago del personal empleado obrero y contratado, y puede ser ubicado en la carretera vía Bocono, caserío mesa del zorro, casa número 075, Biscocuy, Estado Portuguesa”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, un primer listado consignado por el ciudadano: Antonio Brito, Director regional de Salud del Estado Portuguesa, menciona a veinte trabajadores involucrados en estas irregularidades, pero usted consigna una lista con veintitrés personas, informe la disparidad de estas listas.? CONTESTO: El primer listado se paso pero hubo unas fallas en la coordinación para realizarlo, ya se depuro y el segundo listado de veintitrés personas es el actualizado y en el cual se evidenciaron abonos en las nominas irregulares de estos trabajadores y las personas que no son trabajadoras pero tenían un sueldo nomina de esta Institución. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “La unidad de nómina, previa autorización del Director de Recursos Humanos por medio de un oficio”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes manejan el llamado TXT? CONTESTO: “Un analista de personal, de nombre RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, quien posee movimientos irregulares en su cuenta al igual que su esposa de nombre YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, cédula de identidad V-18.297.775”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento desde cuando están pasando esta serie de irregularidades? CONTESTO: “Lo que pude detectar, es desde el primer semestre del año 2012, pero presumo que pudo haber ocurrido entre los años 2010 y 2011”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿sospecha de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nóminas paralelas? CONTESTO: “Si, sospecho de cada uno de los ciudadanos que aparecen en la lista que consigne anteriormente”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿ha detectado algún tipo de irregularidad con los sueldos depositados a los empleados que menciona en la lista? CONTESTO: “Si, lo detecté por cuanto un analista de personal el cual según el escalafón de sueldo gana mil quinientos bolívares aproximadamente quincenal, aparezca en los TXT de las nóminas cobrando siete mil bolívares, cuando no se ha decretado ninguna incidencia salariar, ni se han pagado bonos vacacionales.” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos, Área de Archivo”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee el tabulador de sueldos y salarios? CONTESTO: Si los poseo, y es allí donde se puede definir claramente el sueldo y salario del personal empleado, obrero y contratado.” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿donde reposan las nóminas y los bauches de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “En la unidad de nómina de la Dirección de Recursos Humanos, tanto físico como electrónicamente” VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿cómo se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “Por medio de un fondo de avance, y a través de una orden de pago emanada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, posteriormente se realizan abonos a una cuenta corriente de nómina de cada trabajador” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: “Si, es vulnerable y puede ser manipularlo una vez realizada la nómina”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿terminado el sistema TXT por parte del analista, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: “Si”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que pertenecen y no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director? CONTESTO: “Si, es un aproximado de Ochocientos mil bolívares fuertes, y este monto solo corresponde al primer semestre del año 2012” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si en algún momento la Coordinación de Administración alerto de estas nóminas irregulares? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.”. Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
10.-) OFICIO S/N, con todos sus anexos de fecha 26 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remite una lista de personal de Empleados, Obreros y Contratados, con sus respectivos recibos de pago, correspondientes al primer trimestre de 2012, así como carpetas contentivas de fichas laborales y personales, los cuales se mencionan a continuación:
1.- RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016.
2.- MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445.
3.- GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156.
4.- MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400.
5.- YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569.
6.- ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284.
7.- JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180.
8.- MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906.
9.- JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816.
10.- NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574.
11.- ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742.
12.- MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649.
13.- NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139.
14.- ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825.
15.- CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868.
16.- DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490. Del anterior elemento de convicción, se desprende la identificación plena de los ciudadanos que han recibido pagos indebidos por parte de la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, incluyendo a los imputados de autos, en detrimento del Estado Venezolano.
11.-) OFICIO Nº OCJ-3146//2012, con todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007048, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Agosto de 2012, aportando información relacionada con las siguientes cuentas:
• En tal sentido se le informa que la cuenta N'0175-0155-18-0070175440, titular José Piña, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N' 0175-0014-78-0070267917, titular Diez Ramírez Yasmine, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N'0175-0014-75-0060468897, titular Pedro Jose, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-21-0010100431, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.
• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-20-0603944522, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-78-0010114984, titular Castellanos Bastidas Rafael Moría se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0065-15-0010006269, titular Ramirez Guzmán Meris Anton se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0107-12-0010000129, titular Fonseca Abano Giezi, se le anexa datos filiatorios, movimientos bancarios 2011,2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-77-0070642231, titular García Nacari, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0107-15-0010000301, titular Hammal Mendoza Nioris, se le anexan datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0106-24-0060190322, titular Montilla Escolastico, se le anexan Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010103161, titular Castellanos Montilla Zully, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-740010104250, titular Reyes Ocando Roberto Daría, se le Cuenta Corriente N° 0175-0014-72-0060394522, titular Arroyo Riego Yadiali, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-70-0010104308, titular Vera Colina Elsa, se le anexan los Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010103143, titular Bastidas Mario Remigia, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-75-0000031429, titular Aparicio Marquez William, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-71-0070998630, titular Vasquez Barroeta Elizabeth, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-74-0000031455, titular Díaz Mendoza Ingrid Coromoto, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuento Corriente Nº 0175-0014-78-0000031419, titular Burgos Luis, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-71-0010103142, titular Sottile Solazar Francisca Yolanda, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Asimismo se hace del conocimiento que los puntos (expediente del cliente, espécimen de firma de todas las cuentas antes mencionadas) están siendo tramitados por el correspondiente departamento del Banco Bicentenario Banco Universal. C.A, Sede Principal, Estado Miranda, una vez que sean obtenidos, le serán remitidos sin dilación. Del anterior elemento de convicción, se desprende los datos de las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, donde eran abonados pagos indebidos a los imputados de autos y otros ciudadanos de los Recursos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa.
12.-) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° OCJ-4218/2012, de fecha 08 de octubre de 2012, emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal, y suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica de esa entidad bancaria, mediante el cual se remite información solicitada mediante oficio N° 9700-043-0008159 por parte la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27 de septiembre de 2012, indicando lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle muy cordialmente y a su vez dar respuesta a su Oficio Nº 9700-043-0008159 de fecha 27 de septiembre de 2012, recibida por el Banco el 01 de octubre de 2012; en el que hace varios requerimientos a los cuales le suministramos la siguiente información:
Solicitud / Nombre o
Razón Social Cedula de Identidad/Rif. Status
María Ernestina Rodríguez
Cáceres V-5.634.445 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (Todas en status: ACTIVAS),
una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA)
Griselda de la Coromoto
Piña Valero V-8.058.156 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, corriente jurídica, dos (2) cuentas corrientes (Todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito una cuenta (status: 01 ACTIVO)
Yeidy Yaquelin Torres Frías V-14.467.569 Mantiene una cuenta corriente (status: ACTIVA)
Rosa Margarita tordillo
Montes V-5.131.284 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito una cuenta (status: 01 ACTIVO)
Jaime José Rodríguez
Barrientos V-9.848.180 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)
Marisol Bastidas
Betancourt V-8.065.906 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito
(status: 01 ACTIVO)
José Rafael Márquez V-8.069.816 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
corriente (todas en status: ACTIVAS)
Nataly Karina Ochoa Pérez V-14.332.139 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, dos cuenta
corrientes (todas en status: ACTIVAS).
Milangel Coromoto López V-10.051.400 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (todas en status ACTIVAS)
Arnaldo Iván Montilla
Pérez V-6.267.825 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro Nomina, dos (2) cuentas corrientes(Todas en status: ACTIVAS),un crédito, una tarjeta de crédito (status:
CUENTA NUEVA).
Carmen Cañizales V-9.158.868 Mantiene dos cuentas de ahorros (una es cuenta Nomina), dos (2) cuentas corrientes (Todas en status: ACTIVAS).
Dilgris Carolina Piña
Guedez V-15.399.490 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)
Maria Virginia montilla V-17.259.788 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA), una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA).
Del anterior elemento de convicción, se desprende los datos filiatorios y status de las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, donde eran abonados pagos indebidos a los imputados de autos y otros ciudadanos de los Recursos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa.
13.-) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° DGAPD/DA-1802-2012, con todos sus anexos, de fecha 16 de octubre de 2012, emanada de Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se remite información respecto de lo contenido en la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de las personas que se mencionan a continuación: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de proveer respuesta a su oficio Nº DGRHYAP-11 2 011015 de fecha 0510912012, mediante el cual solicita información sobre los particulares que se detallan en el mismo, en virtud de Memorandum recibido bajo el numero 9700-043-7041 de fecha 23 de Agosto de 2012, por la Averiguación, que cursa bajo el Nº K-12-043-00658, aperturada por la Presunta Comisión de los Delitos Contra la Propiedad Previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas.
Al respecto esta Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero cumple con informar, que en la base de datos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consta lo siguiente:
PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, se encuentra registrado como asegurado en la empresa "CARNICERIA Y CHARCUTERIA ÑA CARMEN PIÑA" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el número patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEGUNDO: La ciudadana YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.297.775, no aparece registrada como asegurada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que se presume que no ha existido relación laboral de dependencia de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Seguro Social.
TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.941, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa " G E DIRECCIÓN S REGIONAL SALUD" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5560-5 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110711982, siendo su primera fecha de afiliación 0110711981. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS (1623) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano LOPEZ MILANGEL COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.051.400, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310211992. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL UNA (1001) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana ARROYO RIEGO YADIALI KARIMAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.004.113, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ÑA CARMEN PIÑA." y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano CASTELLANOS BASTIDAS RAFAEL MARiA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.210.016, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1 611 1120 04, siendo su primera fecha de afiliación 0110612003. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (474) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana RAMÍREZ MERIS ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.208.107, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "ME SUP REGIONAL ZONA 20" y esta a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal J1-98-3032-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110312004, siendo su primera fecha de afiliación 2210211979. La mencionada ciudadana a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano FONSECA ABANO GIEZI SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.949.398, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610412000, siendo su primera fecha de afiliación 1610412000. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS (646) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano GARCIA AGUIN NACARI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.238.574, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 1611112008. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana HANMAL MENDOZA NIORIS ANTONIETA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.597.093, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 2010612001, siendo su primera fecha de afiliación 0110411981. El mencionado viuda no a la presente fecha acumula NOVECIENTAS ONCE (911) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos.
DÉCIMO PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana CASTELLANO NONTILLA ZULLY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 2110811989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL OCHENTA Y SIETE (1087) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEGUNDO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana BASTIDAS MARTA REMIGIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610411979, siendo su primera fecha de afiliación 1610411979. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula TRES MIL CIENTO TREINTA (3130) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano REYES OCANDO ROBERTO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.451.256, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 0110811986, siendo su primera fecha de afiliación 01/04/1974 y su fecha de egreso: 31/12/2006 El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL SETENCIENTAS NUEVE (1709) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VERA COLINA ELSA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.102.149, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1610211990. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNA (1181) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano APARICIO MÁRQUEZ WILLIAM GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.032, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110111992, siendo su primera fecha de afiliación 1510411998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (1277) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VASQUEZ BARRUETA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.-9.250.944, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 0311011989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA (241) semanas las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana DIAZ MENDOZA INGRID COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.402.278., se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310111998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETECIENTAS SETENTA SEMANAS COTIZADAS (770) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano BURGOS LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.129.677, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1410911974. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO (1965) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana SOTTILE SALAZAR FRANCISCA YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.0680.065, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0411211984, siendo su primera fecha de afiliación 0411211984. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS (1222) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
VIGÉSIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano ESCOLÁSTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.236, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "C.A ERICCSON" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal D1-40-0034-9 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 2711111989, siendo su primera fecha de afiliación 01/09/1969 y su fecha de egreso 2210612001. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CUATROCIENTAS CINCUNTA (1450) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.”
14.-) EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 12 de Noviembre de 2012, y todos sus anexos suscrita por el SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, solicitada mediante oficio 9700-043-7950, de fecha 23/08/2012, emanado por la División Contra la Delincuencia Organizada previo conocimiento de Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana. Despacho al que le fue notificada nuestra designación para actuar en la causa mediante oficio número 9700-171-1736, emanado de esta División en fecha 26-08-2012, donde se deja constancia de lo siguiente:
EXPEDIENTE N° K-12-043-00658
“Para una mejor comprensión del presente informe, este ha sido estructurado en los capítulos siguientes:
I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.
II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS,
III.- DAÑO PATRIMONIAL.
IV.- CONCLUSIONES.
I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.
Una vez cubierto el requisito previo de aceptación de la experticia encomendada, dimos lectura al expediente en cuestión en fecha 18-10-12, el cual tiene origen en denuncia formulada por los ciudadanos Antonio José Brito, en su carácter de Director General la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa y Ali Antonio Márquez en su carácter de Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes señalan que luego de una revisión efectuada al cierre del primer semestres del año 2012, fueron: detectadas irregularidades en el pago de quincenas detectado exceso en el pago correspondiente a 17 trabajadores de la oficina regional de salud así como la cancelación de quincenas a un total de seis personas ajenas a dicha entidad.-
En fecha 23 de Octubre de 2012, esta comisión recibe en calidad de préstamo por parte de la División Contra la Delincuencia Organizada y mediante el oficio N2 9700-043-8911 (Ver Anexo A-02) los movimientos bancarios así como los voucher de pago, correspondientes a las personas investigadas en relación al expediente a ser trabajado.-
II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS.
De la documentación entregadas a esta comisión así como la que se encuentra Inserta en el expediente en a esta comisión, en copias debidamente certificada, a continuación esta comisión se analiza y expone lo siguiente:
II.1. Corresponde a las copias de la comunicación Nº 12.0748 de fecha 26 de octubre de 2.012, emanado por la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa en donde remiten constancias de trabajo correspondientes a Dieciocho (18) trabajadores adscritas a dicha Dirección así como la relación de pago de nomina correspondiente a Diecisiete (17) trabajadores de igual manera es anexada lista en la cual aparecen reflejados cinco (05) ciudadanos los cuales no poseen ninguna relación laboral con la dirección antes nombrada, a continuación se presenta cuadro detalle:
APELLIDO Y NOMBRE CARGO UBICACIÓN ADMINISTRATIVA
Castellanos Rafael Maria Supervisor de Servicios Especiales Dirección de RRHH
Rodríguez C. María E. Asistente de Analista Dirección de RRHH
Piña V. Griselda de la C. Analista de Personal Dirección de RRHH
López Milangel Analista de Personal IV Dirección de RRHH
Torres Yeidy Asistente Administrativo Departamento de Caja
Gordillo Monte Rosa M intendente de Hospital Departamento de Contabilidad
Rodríguez Jaime Mensajero Centro de Investigaciones (CIVIHET)
Bastidas B. Marisol Asistente Administrativo Departamento de Kardex
Marquen D. José Rafael Contabilista Departamento de Proveeduría Regional
García de Duran Nacari del V. Asistente Administrativo
Departamento de Contabilidad
Castellano Zully Coromoto Analista de Personal Departamento de Kardex
Bastidas Maria Remigia Contabilista I
Departamento de Contabilidad
Ochoa Pérez Nataly Karina Contabilista
Departamento de Contabilidad
Montilla Arnaldo
Director de Recursos Humanos Dirección de RRHH
Piña Dilgris Carolina Asistente Administrativo
Hospital Universitario Miguel Oraa
Cañizales López María Auxiliar de Servicios de Oficina Departamento de Contabilidad
López Rosalía Auxiliar de Servicios de Oficina Hospital Universitario Miguel Oraa
Montilla Porras Pedro José Chofer Área del Sindicato Obrero Estadal
Montilla Rodríguez María V No Labora en el Ministerio de Salud
Piña José No Labora en el Ministerio de Salud
Arroyo Riego Yadiali No Labora en el Ministerio de Salud
Díaz Ramírez Yasinine No Labora en el Ministerio de Salud
Montilla Escolastico No Labora en el Ministerio de Salud
II.2. Corresponde a los originales de los comprobantes de pago emitidos, por el departamento de Personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, en donde se puede observar el detalle correspondiente al nombre del beneficiario, el cargo así como el periodo o quincena que se está cancelado de igual forma y en la parte inferior son detalladas las asignaciones y deducciones pertinentes al cálculo del pago a ser efectuado, así como la totalización del monto a ser pagado y depositado en la cuenta de dicho empleado, a continuación se presenta cuadro detalle de los montos cancelados correspondientes a las quincenas que conforman el primer semestres del año 2012:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Castellanos Rafael María 2541,78 2541,78 2541,78 2541,78 2.541,78 2541,78 2541,78 17.792,46
Rodríguez C. María E 2769,94 2769,94 2769,94 2769,94 2 769,94 2769,94 2769,94 19.389,58
Piña V. Griselda de la C. 3403,70 3400,70 3100,70 3400,70 3 400,70 3400,70 3400,70 23,8101,90
López Milangel 3999,27 3999,27 3999,17 3 999,27 3.999,27 3999,27 3999,27 27 994,89
Torres Yeidi 2634.80 2649.38 2649,38 2634,80 249,38 3649,38 2634,80 18 501 92
Gordillo Monte Rosa M. 3158,02 3174,61 1174,42 158,92 3158,02 3174,01 3158,02 22.154,11
Rodríguez Jaime 1442,96 1453,23 1453 23 1442,96 1.453,23 1453,23 1442,96 10.141,80
Bastidas Marisol 3178,28 3195,47 3195,47 3178,28 3.178,28 3195,47 3178,28 22.299,53
Márquez José Rafael 2593,58 2605,79 2605,19 2593,58 2 593,58 2605,79 2593,58 18 191,69
Gracia Nacari del V. 2066,83 2079,24 2079,24 2066,81
2066,83 2.079,24 2079,24
2079,24 2066,83 14.517,45
Castellano Zully Coromoto 2005,98 1022,83 2022,83 2005,98 2.005,98 2022,83 2005,98 14,092,41
Bastidas Mari Remigia 2396,06 2408,05 2408,05 2396,06 2.396,06 2408,05 2396,06 16.808,39
Ochoa Pérez Nataly Karina 2818,01 2831,59 2831,59 2818,01 2 231,59 2.831,59 2818,01 19.780,39
Montilla Arnaldo 2476,99 2518,91 2518;91 1176,99 2.518,91 25 18,91 2476,99 17.506,61
Piña Dilgris Carolina 1711,29 1721,56 1721,56 1711„29 1.721,56 1721,56 1711,29 12.020,11
Cañizales López María 2824,73 2824,73 2844.40 2824,73 2844,40 2844,40 2824,73 19.851,79
López Rosalía 1713,03 1723,42 1723,42 1713,03 1 723,42 1723,42 1713,03 12.032,77
Montilla Pedro José 1972,61 1972,61 1972,61 1972,61 1.972,61 1972,61 1972,61 13.808,27
320.689,07
TOTALES……. 320.689,07
II.3 Corresponde a los estados de cuentas correspondientes al personal que labora en la Oficina regional de salud del Estado Portuguesa emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación N° 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar los diferentes cargos realizados a dichas cuentas por concepto de pago de nomina por parte del Ministerio de salud, a continuación se presenta cuadro resumen del total depositado Mensualmente durante el primer semestre del año 2012 a los empleados señalados por la Dirección de Salud:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Castellanos Rafael María 2.602,38 11674,81 15043,94 13898,26 12.418,23 3.266,62 17318,24 76.222,48
Rodríguez C. María E 5.661,30 11588,78 5.741,89 7.049,69 3.022,00 4.484,93 7.491,33 45.039,92
Piña V. Gruiselda de la C. 8.838,04 8.665,29 9.504,07 8.092,54 18.231,45 1.907,39 16.904,90 72.143,68
López Milangel 9.230,03 16255,23 15330,62 14819,35 10.549,70 5.250,84 23.442,81 94.878,58
Torres Yeidi 9400,00 7.312,50 5.000,00 6.000,00 8.876,60 --- --- 36.589,10
Gordillo Monte Rosa M. 11432,39 6.388,08 7.384,08 7.060,59 5.574,22 2.072,22 7.930,76 47.842,66
Rodríguez Jaime 3.565,22 7.681,13 4.118,63 3.871,97 2.384,56 686,76 9.296,37 31.604,64
Bastidas Marisol 5.322,01 11312,04 5.439,06 7.117,37 5.639,18 7.916,90 7.795,08 50.541,64
Márquez José Rafael 4.329,86 4.82,72 4.378,99 3.387,46 4.763,77 1.396,90 4.707,10 27.346,80
Gracia Nacari del V. 9.066,83 17345,90 17079,24 17498,96 11012,27 1.203,53 10141,94 83.348,67
Castellano Zully Coromoto 6.550,71 6.541,31 10792,69 13218,79 5.924,11 6.447,02 6.725,68 56.200,31
Bastidas Mari Remigia 4.201,67 4.218,03 4.176,03 10731,62 4.602,88 1.374,65 6.255,82 35.560,70
Ochoa Perez Nataly Karina 5.863,80 7.639,36 3.453,33 6.640,55 7.193,90 1.514,94 7.472,11 39.777,99
Montilla Arnaldo 2.516,46 8.623,26 2.639,42 2.635,98 2.640,42 1.309,94 4.336,98 24.702,46
Piña Dilgris Carolina 4.488,08 4.497,01 4.497,01 5.488„08 5.729,54 4.721,56 1.711,29 31.312,57
Cañozales López María 10516,76 5.051,52 7.129,58 6.647,08 6.729,38 3.132,22 7.501,85 46.708,39
López Rosalía 1 731,04 1.741,43 1.723,42 1.713,03 2.563,89 882,49 2.974,19 13.329,49
Montilla Pedro José 6.000,00 6.000,00 18766,67 7.000,00 16.666,67 -----
Total…. 12633,34 67.066,68
320.689,07
II.4 Corresponde a los estados cuentas correspondientes a los ciudadanos que no laboran ni han laborado en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación Nº 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar que dichas cuentas fueron aperturadas como cuentas de nomina pertenecientes a empleados del ministerio de Salud, en donde fueron realizadas los cargos correspondientes al pago de nominas durante el primer semestres del año 2012 a continuación se presenta detalle de dichos movimientos:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Montilla R. María V 3.974,87 15.168,28 3.456,24 3.455,32 3.456,24 3.456,24 16.829,12 49.796,31
Pina Jose 9.978,00 35.791,67 25.751,00 9.120,84 1.668,34 ----- 13.549,40 95.859,25
Arroyo Riego Yadiali 6 000,00 - - 7.487,50 ----- 13.487,50
Díez Rodríguez Yasmine 19.993,66 29.716,77 21.327,60 11.975,00 16.975,00 ------ 10.549,40 113537,43
Montilla Ecolastico 6.000,00 6.000,00 15.000,00 - - - - 27.000,00
TOTAL CARGOS DE NOMINA A NO TRABAJADORES Bs. 299.680,49
III.- DAÑO PATRIMONIAL
En base a lo expuesto en los capitulo precedentes, esta comisión determino, que el Ministerio del Poder Popular para la Salud se vio afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 859, 028,18), monto originado por el pago de nomina en exceso a los empleados adscritos a la dirección regional de salud así como a personas que no guardan ninguna relación laboral con el ente regional, a continuación se presenta los detalles que conforman el monto señalado:
PERIODO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRES DEL AÑO 2012
APELLIDO Y NOMBRE MONTO A SER
DEPOSITADO SEGÚN
COMPROBANTE DE PAGO MONTO DEPOSITADO SEGÚN ESTADOS DE CUENTA
DIFERENCIA
EN
DEPOSITO
Castellanos Rafael María 17.792,46 76.222,48
58.430,02
Rodríguez C. María.E 19.389,58 45.039,99 25 650,34
Piña V. Gruiselda de la C 23.804,90 72.143,68 48.338,78
López Milangel 27.994,89 94.878,58 66.883,69
Torres Yeidi 18.501,92 36.589,10 18.087,18
Gordillo Monte Rosa M. 22.154,11
47.842,66 25.688,55
Rodríguez Jaime 10.141,80 31.604,64 24.462,84
Bastidas Marisol 22.299,53
50.541,64
28,242,11
Marques José Rafael 18.191,69 27.346,80 9.155,11
García Nacari del V. 14.517,45 83.348,67 68.831,22
Castellano Zully Coromoto 14.092,41 56.200,31 42.107,90
Bastidas Mari Remigia 16.808,39
35.560,70 18.752,31
Ochoa Pérez Nataly Karina 19.780,39 39.777,99 19.997,60
Montilla Arnaldo 17.506,61 24.702,46 7.195,85
Piña Dilgris Carolina 12.020,11
31.132,57
19,1112,46
Cañizales López Maria 19.851,79 46.70839 26.856,60
López Rosalía 12.032,77 13.329,49 1.296,72
Montilla Pedro Jose 13.808,27 67. 066, 83 53.258,41
Total exceso en depósitos…………………. 559.347,69
CONCEPTO BS.
Depósitos a personal no relacionadas con el Ministerio,
ni con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. 299.680,49
Deposito en exceso a empleados de la Dirección
Regional de Salud del Estado Portuguesa
559.347,69
TOTAL DAÑO PATRIMONIAL 859.028,18
IV.- CONCLUSIONES
Por todo lo expuesto en los capítulos precedentes, esta comisión concluye el presente informe en los términos siguientes:
- Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud fue afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18).
- Que dicho daño patrimonial se origino por el exceso en el pago de la de nomina de exceso en el pago ce la nomina de un total de dieciocho (18) de dicha Dirección totalizando la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 559,347,69), mas el pago efectuado a Cinco (05) ciudadanos ajenos a dicha entidad por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 299.680,49). Elemento de preeminencia para el Ministerio Público, toda vez que evidencia el monto TOTAL de daño patrimonial causado al Estado Venezolano durante el periodo peritado correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, daño generado a través de la apropiación de recursos públicos destinados para el pago de personal de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, y el cual fue destinado ilícitamente al pago de las personas indicada en la mencionada experticia, hoy imputados, mediante el abono en sus cuentas del Banco Bicentenario de esas sumas de dinero, que en total suman la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18).
15.-) COMUNICACIÓN N° OCJ-0546/2012, y todos sus anexos de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Abg. KARINA DELGADO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, Banco Universal, mediante la cual, remite respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0081-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 17 de enero de 2013, en el que se solicita toda la documentación física y digital inherente a la cancelación de pagos nominas a favor de los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, ROSALIA LOPEZ, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, MARIA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, ROSALIA LOPEZ, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, MARIA VIRGINIA MONTILLA, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, y ESCOLASTICO MONTILLA; Así mismo, adjunta Disco Compacto (CD) contentivo de la información respectiva. De la misma se reflejan los montos abonados de manera irregular en las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, pertenecientes a los imputados de autos durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, de fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa en detrimento del patrimonio público.
16.-) COMUNICACIÓN Nº 0173, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, como alcance al memorando Nº 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, con la que se le da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, en el que se solicita se indique la procedencia de los fondos para el pago de la nomina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo y a la vez dar respuesta a su N° DCC-00-F51-0214-2013 de fecha 31 de enero de 2013, recibido en esta Consultoría Jurídica en fecha 02 de febrero de 2013, mediante el cual solicita se indique cual es la procedencia de los fondos para el pago de nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Al respecto, como alcance al memorandum N° 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, emanada de esta Consultoría Jurídica y recibida en esa misma fecha en su Despacho, cumplo en remitirle memorandun N° 0213 de fecha 18 de febrero de 2012, suscrito por la Directora General de Gestión Administrativa, el cual se anexa a la presente, mediante el cual informa que "...la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, es una unidad Administradora Desconcentrada, vale decir, que los recursos presupuestarios y financieros para cancelar gastos del personal son solicitados ante la Directora General de Recursos Humanos de este Ministerio siendo esta a quien le corresponde tramitarlos mediante ordenes de pagos de Fondo en Avances, abonados directamente por Tesorería Nacional al banco en el cual dicha Dirección Regional posee cuentas para tal fin...". Asimismo, se remite memorandun N° DT/CCGPP/N° 146 de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por el Director General de Recursos Humanos, el cual se anexa a la presente, mediante el cual informa que "...la procedencia de los fondos para el pago de las nominas de la Administración Publica Nacional, viene dada de conformidad con lo establecido en los artículos N° 59 (Fondos en Avances) y N° 64 (Fondos en Anticipo), previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, donde se especifican y reordenan las imputaciones que correspondan por conceptos y pagos a efectuar al igual que la Ley Orgánica de Presupuesto y Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, siendo ellos visualizados a través del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)...". De igual forma, se anexa Disponibilidad Presupuestaria y Ejecución Presupuestaria vigente de la unidad 11006 de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, donde se detallan las erogaciones de lo cancelado hasta el día 15/02/2013, emitida por el Director General de Recursos Humanos”. De la misma se desprende categóricamente que los fondos abonados de manera irregular en las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, pertenecientes a los imputados de autos durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, pertenecen al patrimonio público.
17.-) EXPERTICIA TECNICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, realizada por el Agente de Investigación I WALTER BRICEÑO, experto adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con la Experticia Informática practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, donde se deja constancia de lo siguiente:
MOTIVO: Experticia de Reconocimiento técnico y vaciado de información.
RECONOCIMIENTO TECNICO.
Equipo de Computación Tipo Escritorio: Sin marca, modelo ni serial aparente, Dos (02) puertos USB en la parte Frontal y Cuatro (04) en la parte trasera, Un (01) puerto com, un (01) puerto RJ45, con una (01) memoria RAM marca PNY de Dos (02) GB de capacidad serial 0000009919, con su respectivo disco duro marca Western Digital, modelo WD5000AAKX serial N° WCAYUEU24679 de 500 GB de almacenamiento.
PERITACIÓN: Con el objeto de realizar experticia vaciado de imágenes SE HIZO NECESARIO REALIZAR LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
Verificación de funcionabilidad: Al equipo de computación tipo escritorio, se le hizo necesario la extracción del dispositivo de almacenamiento masivo (disco duro) para mantener íntegra la data, tal como lo establecen los estándares mundiales de análisis forense, a fin de conectarlos mediante un dispositivo bloqueador (Solo lectura) a un equipo de laboratorio, para posteriormente realizar la copia BIT a BIT (imagen) de estos dispositivos. Se realizo esta conexión y se observo que el Disco Duro presenta error de lectura, el equipo de computación al cual fue conectado no lo reconoce.
EVALUACIÓN DE CONTENIDO: Con el objeto de realizarle una extracción de información, a las siguientes carpetas:
1.- DISCO LOCAL (C:)
2.- UNIDAD DE CD (D:)
3.- DISCO EXTRAIBLE (E:)
4.- DISCO EXTRAIBLE (G:)
5.- DISCO EXTRAIBLE (H:)
6.- DISCO EXTRAIBLE (I:)
7.- DISCO EXTRAIBLE (J:)
8.- DOCUMENTOS COMPARTIDOS
9.- DOCUMENTOS COMPARTIDOS
10.- DOCUMENTOS DE ADMNISTRADOR
11.- DATA (K:)
12.- DISCO LOCAL (F:)
A las cuales se hizo necesario realizar los siguientes procedimientos:
1.- PARTICIONES DEL DISPOSITIVO:
Unidad K: Unidad F:
IDocuments and Settings
Nombre de archivo Creación Escritura Acceso
11:43:35 14/09/2012
07:27:30 31/01/2013
10:13:47
_!ABREU
05/09/2012
_J Administrador 14/03/2012 02:37:32 29/05/2012 14:17:34 31/01/2013 10:13:47
JAI/ Useís 13/03/2012 22:13:35 W03/2012 02:29:34 31 /01 /2013 10:13:47
1 Default User 13/03/2012 22:13:35 14/03/2012 02:35:10 15/10/2012 07:49:33 H
¡invitado 05/09/2012 12:54:21 05/09/2012 12:56:26 31/01/2013 10:13:48
1 LocalService 14/03/2012 02:32:46 14/03/2012 03:36:26 15/10/2012 16:08:01 SH
_J Network Service 14/03/2012 02:36:33 14/03/2012 03:36:29 15/10/2012 16:08:01 SH
2- USUARIOS DEL SISTEMAS:
Unidad K: Unidad F:
Nombre de archivo Creación Escritura Acceso Atr.
Objetos borrados .. .. . .... . .. . ... ... .. . ....
EXTEND 14/03/2012 19:45:57 14/0W012 19:45:57 14/03/2012 19:45:57 SH
—MSSETUP.T 15/10/2012 16:34:44 15/10/2012 16:34:44 31/01/2013 10:06:59 HR
AVANCE JULIO CORREGIDO 14/03/2012 23:24 01 14/03/2012 23:24:01 31/01/2013 10:06:58
CESTA TICKETS NOV. Y DIC. 2010 OBREROS ROSA TOR 14/03/2012 23:24:09 14/03/2012 23:24:10 31/01/2013 10:06:58
Diferencia Bonif.FirAño 60Dias del Estado 24112009 14/03/2012 23:24:20 14/03/2012 23:24:22 31 /01 /2013 10:06:58
Documentos 14/03/2012 23:25:23 04/05/2012 10:11:01 31/01/2013 10:06:58
¡Documentos E xel 14/03/2012 23:24:35 10/07/2012 15:57:17 31/01/2013 10:13:34
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Nominas Empleados Nacional Contratados Año 2012 ultimo 14/03/2012 23:31:20 22/08/2012 10:18:28 31/01/2013 10:13:39
Nuevo usuario 14/03/2012 23:31:44 14/03/2012 23:31:44 31/01/2013 10:07:07
raía 15/08/2012 07:23:47 15/08/2012 07:23:57 31/01/2013 10:07:06
RE CYCLE R 14/03/2012 19:50:04 16/10/2012 15:36:18 15/10/2012 16:08:56 SH
respaldo N omina Portuguesa 25/08/2012 09:54:48 25/08/2012 10:13:41 31 /01 /2013 10:13:45
respaldo Obre 15/03/2012 02:17:41 03/08/2012 12:29:27 31101/2013 10:06:58
R E SPALD 015-11 -11 15/03/2012 01:32:51 03/08/2012 12:30:50 31/01/2013 10:13:40
System Volume 1 nformation 14/03/2012 19:45:59 14/03/2012 23:14:24 31 /01 /2013 10:06:57 SH
TRABAJO CARACAS 09 08 2012 URGENTE 09/08/2012 16:46:09 23108/2012 10:33:02 31/01/2013 10:14:03
TRABAJO DE PRESUPUESTO 2012 14/03/2012 23:32:03 20/03/2012 19:02:00 31/01/2013 10:14:03
TRABAJOS LCDO ARNALDO MONTILLA TODOS AÑO 2011 14/03/2012 23:32:05 15/05/2012 09:31:58 31/01/2013 10:14:04
U sers1 14/03/2012 19:50:30 14/03/2012 19:50:39 31/01/2013 10:07:10
U suario2 05/09/2012 14:01:15 05/09/2012 14:01:42 31/01/2013 10:14:13
3.- ARCHIVOS ALMACENADOS EN LA UNIDAD K
A.- JUNIO 2012
B.- MAYO 2012
C.- NOMINA PROFESIONAL Y TÉCNICOS CONTRATADOS 21/11/2011
D.- NOMINA DE EMPLEADOS CONTRATADOS AÑO 2010
E.- NOMINA DE EMPLEADOS CONTRATADOS AÑO 2010 ÚLTIMO OJO 20/07/10
F.- AVANCE MARZO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
G.- AVANCE MARZO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO C.
H.- AVANCE MAYO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
I.- AVANCE MAYO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
J.-BONO VACACIONAL ALTO NIVEL D.R.S. MARZO 2012.
K.- INSUFICIENCIA CONTRATADOS.
4.- Archivos almacenados en la ruta K:\Nominas Empleados Nacional Contratados Año 2012 ultimo.
CONCLUSIÓN: Luego de aplicado los procedimientos técnicos criminalístico e informáticos, se establece lo siguiente:
1. El disco duro presenta la cantidad de Dos (02) particiones en formato NTFS
2. Se observaron la cantidad de siete (07) usuarios registrados cuatro (04) determinados por el sistema.
3. La partición determinada con la letra F presenta instalado el sistema operativo XP para su funcionamiento y la unidad K almacena toda la información.
4. Se observaron diversos archivos en formato XLS, DOC y PDF.
5. Se remite la cantidad de Dos (02) disco compacto con la información obtenida mediante el dispositivo forense. Uno (01) marca Maxell, color amarillo, modelo DVD, serial 9KH10721529D19 y dos (02) marca Philips, color blanco, modelo DVD, sin seriales visibles. Es necesario indicar que la información que se alberga en estos soportes ópticos es estrictamente confidencial, solo deben ser manejados pro las autoridades legal competente, manteniendo los principios de la cadena de custodia, cualquier reproducción y/o distribución tendrá repercusiones de carácter legal”. De la misma se desprende datos relacionados con las nominas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, el cual era utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenia la responsabilidad de la ejecución de pagos de nomina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nomina.
18.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO OCJ-0363/2013 DE FECHA 04/02/2013, suscrita por la Abg. Karina Delgado en su condición de consultora jurídica del Banco Bicentenario mediante la cual acusa recibo del oficio Nº 00-FMP-51NN-0081-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito información inherente a la cancelación de pagos nominas procesados a favor de empleados presuntamente adscritos a la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa; Al respecto dicha institución bancaria remite anexo a la precitada comunicación un disco compacto contentivo de la información requerida referente a los abonos en formato TXT de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, correspondiente al periodo 2011- 2012 así mismo informan que la información en físico inherentes a la cancelación de los pagos nominas procesados en el mismo periodo por dicha institución será remitida con posterioridad. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el pago efectuado a través del Banco Bicentenario a los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud en el periodo comprendido del año 2011 al 2012.
19.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0023 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0213-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena y en ese orden dicha institución informa a este Despacho Fiscal que lograron constatar que en la Nomina del Personal Contratado nacional cobraban un total de dieciocho (18) persona siendo que las autorizadas para cobrar eran tan solo dos de nombre Nacari Del Valle García Aguin Y Dilgris Carolina Piña Guedez. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que cobraban de forma ilegal cantidades de dinero que no se correspondían con el salario que devengaban por sus funciones en la Institución.
20.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0024 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito la relación del personal adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de ese ente en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación de personal que labora en el departamento de Recursos Humanos que se encontraba laborando para el mes de septiembre del año 2012. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud y que trabajaban en el departamento de Recursos Humanos para el momento de los hechos objetos de la presente investigación.
21.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0025 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0303-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito la relación del personal que le fueron otorgados reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación solicitada. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios que fueron beneficiados con el otorgamiento de reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012.
22.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0026 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito se informase si el ciudadano Jaime José Rodríguez Barrientos poseía Bienes Nacionales asignados a su persona. Elemento de convicción solicitado por la defensa del indicado funcionario.
23.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 0188 DE FECHA 26/02/2013, suscrita por la Abg. Nieves Maritza Sandoval Rodríguez en su condición de Directora General de consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0215-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito informasen el numero de resolución, fecha y decreto de creación de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa y en ese mismo orden por medio del presente informan que en fecha 15 de noviembre de 1967 fue creado el Servicio Cooperativo de Salud Publica como ente sin personalidad jurídica; en fecha 06 de agosto de 1975 según Resolución Ministerial fue creado la comisionaduria General de Salud del estado Portuguesa y en el año 1994 se le cambio el nombre a Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del estado Portuguesa. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia la creación de la institución del Estado Venezolano y cambio de nombre de las mismas, la cual depende del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
24.-) EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 02 de abril de 2012, suscrita por los auditores DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO, y LUZ MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154 respectivamente. adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa referidos a pagos no Justificados en nominas de personal Contratado y Bonificaciones. De la cual se determino:
CONCLUSIÓN:
De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que, en la elaboración de los archivos TXT enviados al Banco Bicentenario Banco Universal, para la cancelación de las nóminas de empleados nacionales fijos y contratados, y obreros fijos y contratados durante el período de enero a agosto del ejercicio fiscal 2012, existió manipulación por parte de la persona encargada de realizar dicha función, respecto a dieciocho (18) funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, consistente en la asignación de montos superiores en función de lo que realmente les correspondía percibir, así como la inclusión en nóminas distintas a su nómina natural, percibiendo montos adicionales por esta vía, generando como consecuencia pagos en exceso injustificados por la cantidad de quinientos noventa y un mil ciento sesenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 591.169,91).
Nº
DESCRIPCIÒN
DIFERENCIA
MONTO ABONADO EN CUENTA
EMPLEADOS NACIONALES FIJOS
1 López Milangel 72.552,42
2 Rodríguez María 30.954,35
3 Márquez José Rafael 15.019,29
4 Castellano Montilla Zully 34.894,55
5 Bastidas María Remigia 18.497,19
6 Bastidas Marisol 24.925,29
7 Montilla Pérez Arnaldo 20.439,64
8 Gordillo Rosa Margarita 22.531,62
9 Ochoa Pérez Nataly 23.789,00
10 Piña Gricelda 49.363,79
EMPLEADO NACIONALES CONTRATADO
11 García De Duran Nacarí 68.733,32
12 Piña Dilgris 20.049,30
OBRERO NACIONAL CONTRATADO
13 Rodríguez Jaime 23.115,74
14 López Rosalía 0,00
OBRERO NACIONAL FIJO
15 Castellanos Rafael María 48.566,22
16 Cañizales Carmen
20.482,40
OBREROS ESTADALES
17 Montilla Pedro José 67.066,68
18 Torres Frías Yeidy 30.189,10
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL ADSCRIPTO A LA DIRECCION 591.169,91
En ese orden de ideas, fueron incluidos en las nóminas antes mencionadas, cinco (05) personas que no mantenían ni mantienen ningún tipo de relación laboral con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cancelándoles pagos injustificados por esta vía que ascienden a un total de doscientos ochenta y tres mil veinticuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 283.024,84).
Nº
DESCRIPCIÓN MONTO ESTADO
DE CUENTA
1 Diez Ramírez Yasmine 113.537,43
2 Arroyo Yadiali 13.487,50
3 Montilla Rodríguez María 18.200,00
4 Piña José 110.799,91
5 Montilla Escolástico 27.000,00
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL NO ADSCRIPTO A LA DIRECCION 283.024,84
Estos pagos afectaron el patrimonio financiero de la Dirección Regional de Salud en un monto total de ochocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 874.194,75), producto de la apropiación indebida por parte de las personas antes mencionadas.
DAÑO AL PATRIMONIO
Total Personal Empleado de la Dirección 591.169,91
Total Personas Ajenas A la Dirección 283.024,84
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO 874.194,75
De la misma se desprende la totalidad del daño causado al patrimonio publico a través de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, así como la cantidad de dinero de la que se apropiaron los funcionarios adscritos a esa Dirección , así como los ciudadanos que no formaban parte de la nomina de la indicada institución, que sin embrago recibían depósitos en sus cuentas personales de la nomina de la institución durante el periodo comprendido desde el mes de enero hasta el mes de agosto del año 2012.
25.-) COPIAS CERTIFICADA DE LAS NOMINAS DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2012, correspondientes a la Dirección de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa. Con este elemento se verificara el ingreso de dinero correspondiente al salario devengado por los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.-) DECLARACIÓN del ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director de la Oficina Regional de Salud del Estado portuguesa. Es pertinente en virtud que fue la persona que realizo la denuncia, y su testimonio es necesario, por cuanto el mismo será quien indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos denunciados e igualmente tiene conocimiento de los equipos y sistemas autorizados por el ente que preside así como responder cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-) DECLARACIÓN del ciudadano MANRIQUE CONTRERAS ALI ANTONIO, en su condición de Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Es pertinente en virtud que fue la persona que realizo la denuncia, y su testimonio es necesario, por cuanto el mismo será quien indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos denunciados e igualmente tiene conocimiento de los equipos y sistemas autorizados por el ente que preside así como responder cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-) DECLARACIÓN del ciudadano ARGENIS RAMON RAMIREZ CONTRERAS, Analista de Personal V, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que origino la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio del ciudadano en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-) DECLARACIÓN de la ciudadana JULIA DEL CARMEN GOMEZ DE SEGOVIA, Analista de Personal III, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que origino la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio de la ciudadana en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.-) DECLARACIÓN, de fecha 24 de Septiembre de 2012, del ciudadano WILLIAM RICHARD LÓPEZ PABON, Asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que origino la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio del ciudadano en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.-) Testimonios de los ciudadanos SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quienes practicaron EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 12 de Noviembre de 2012, practicada en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos en referencia, indicaran las características de dicha Experticia, y cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.-) Testimonio del ciudadano WALTER BRICEÑO, Experto Agente de Investigación I, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA TECNICA y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto practicó el Reconocimiento Legal donde se deja constancia de datos relacionados con las nominas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenia la responsabilidad de la ejecución de pagos de nomina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nomina.
8.-) Testimonios de los ciudadanos: DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO, y LUZA MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154; adscritos a la Contraloría del Estado Portuguesa, quienes practicaron EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 01 de Marzo de 2013, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos en referencia, indicaran las características de dicha Experticia, y cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-) OFICIO Nº OCJ-3145//2012, y todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043-0007047, de fecha 23 de Agosto de 2012, donde informa que la cuenta Nº 0175-0014-79-0071246605, Fondo de Avance 2012, anexando en dicha comunicación los datos filiatorios, movimientos bancarios de las referidas cuentas los cuales se adjuntan en disco compacto (CD) que contiene dicha información. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, por que del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.
2.-) OFICIO Nº DGRRHH-582, con todos sus anexos, de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remiten CD contentivo de de la nomina consolidada del pago correspondiente al mes de julio de 2012, realizada por la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, indicando además que en ese ente ministerial no se elaboran nominas de dicho Estado, solo se envían los recursos solicitados para el pago respectivo. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva las irregularidades presentadas en la Nomina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, por que del mismo se evidencia que funcionarios adscritos a ese ente Regional, así como particulares resultaron beneficiados con pagos que no le correspondían los cuales van en detrimento del Estado Venezolano.
3.-) OFICIO Nº 3038-12, con todos sus anexos, de fecha 28 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual se remite registro fotográfico, copia alfabética y dactilar correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, ROSALIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, MARIA VIRGINIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios de los imputados de autos, es pertinente, por que dichos datos son aportados la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, ente encargado de corroborar dicha información.
4.-) OFICIO S/N, de fecha 26 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remite una lista de personal de Empleados, Obreros y Contratados, con sus respectivos recibos de pago, correspondientes al primer trimestre de 2012, así como carpetas contentivas de fichas laborales y personales, de los siguientes 1.- RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016. 2.- MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445. 3.- GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156. 4.- MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400. 5.- YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569. 6.- ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284. 7.- JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180. 8.- MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906. 9.- JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816. 10.- NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574. 11.- ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742. 12.- MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649. 13.- NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139.14.- ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825. 15.- CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868. 16.- DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490. 17.- ROSALIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva las irregularidades presentadas en la Nomina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, por que del mismo se evidencia las irregularidades presentadas en la nomina durante el periodo Enero-Julio 2012, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.
5.-) OFICIO Nº OCJ-3146//2012, y todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007048, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Agosto de 2012, aportando información relacionada con las siguientes cuentas corrientes: Cuenta Corriente N° 0175-0155-18-0070175440, titular José Piña, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0070267917, titular Diez Ramírez Yasmine, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-75-0060468897, titular Pedro Jose, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0007-0014-21-0010100431, cuenta no mantiene relación con la institución financiera. Cuenta Corriente N° 0007-0014-20-0603944522, cuenta no mantiene relación con la institución financiera. Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010114984, titular Castellanos Bastidas Rafael Moría se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0065-15-0010006269, titular Ramirez Guzmán Meris Anton se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0107-12-0010000129, titular Fonseca Abano Giezi, se le anexa datos filiatorios, movimientos bancarios 2011,2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-77-0070642231, titular García Nacari, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0107-15-0010000301, titular Hammal Mendoza Nioris, se le anexan datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0106-24-0060190322, titular Montilla Escolastico, se le anexan Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010103161, titular Castellanos Montilla Zully, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-740010104250, titular Reyes Ocando Roberto Daría, se le Cuenta Corriente N° 0175-0014-72-0060394522, titular Arroyo Riego Yadiali, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010104308, titular Vera Colina Elsa, se le anexan los Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010103143, titular Bastidas Mario Remigia, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-75-0000031429, titular Aparicio Marquez William, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0070998630, titular Vasquez Barroeta Elizabeth, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-74-0000031455, titular Díaz Mendoza Ingrid Coromoto, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuento Corriente No 0175-0014-78-0000031419, titular Burgos Luis, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0010103142, titular Sottile Solazar Francisca Yolanda, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, por que del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.
6.-) COMUNICACIÓN Nº OCJ-4218/2012, de fecha 08 de octubre de 2012, emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal, y suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica de esa entidad bancaria, mediante el cual se remite información solicitada mediante oficio N° 9700-043-0008159 por parte la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, referente a los ciudadanos MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, RAMÍREZ MERIS ANTONIA, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, y MARIA VIRGINIA MONTILLA. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, por que del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.
7.-) COMUNICACIÓN N° DGAPD/DA-1802-2012, con todos sus anexos, de fecha 16 de octubre de 2012, emanada de Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se remite información respecto de lo contenido en la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de las siguientes personas: JOSÉ MIGUEL PIÑA se encuentra registrado como asegurado en la empresa "CARNICERIA Y CHARCUTERIA ÑA CARMEN, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO titular de la cédula de identidad N° V.-18.297.775, YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMIREZ no aparece registrada como asegurada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.941, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa " G E DIRECCIÓN S REGIONAL SALUD", LOPEZ MILANGEL COROMOTO titular de la cédula de identidad N° V.-10.051.400, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB", ARROYO RIEGO YADIALI KARIMAR titular de la cédula de identidad Nº V.-17.004.113, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ÑA CARMEN PIÑA." y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, CASTELLANOS BASTIDAS RAFAEL MARTA titular de la cédula de identidad Nº V.-16.210.016, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, RAMÍREZ MERIS ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.208.107, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "ME SUP REGIONAL ZONA 20" y esta a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal J1-98-3032-2 con estatus: ACTIVO, FONSECA ABANO GIEZI SAMUEL titular de la cédula de identidad Nº V.-5.949.398, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, GARCIA AGUIN NACARI DEL VALLE titular de la cédula de identidad Nº V.-12.238.574, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, HANMAL MENDOZA NIORIS ANTONIETA titular de la cédula de identidad Nº V.-7.597.093, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, CASTELLANO NONTILLA ZULLY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, BASTIDAS MARTA REMIGIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, REYES OCANDO ROBERTO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.451.256, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: CESANTE, VERA COLINA ELSA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.102.149, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, APARICIO MÁRQUEZ WILLIAM GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.032, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, VASQUEZ BARRUETA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.-9.250.944, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, DIAZ MENDOZA INGRID COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.402.278., se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, BURGOS LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.129.677, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, SOTTILE SALAZAR FRANCISCA YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.0680.065, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, ESCOLÁSTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.236, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "C.A ERICCSON" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal D1-40-0034-9 con estatus: CESANTE. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la relación laboral sostenida por los imputados de autos con distintos entes tanto públicos como privados, es pertinente, por que se evidencia de la misma que personas que resultaron beneficiadas no han mantenido ningún tipo de relación laboral con la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.
8).- EXPERTICIA CONTABLE, y todos sus anexos de fecha 12 de Noviembre de 2012, suscrita por el SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario por cuanto del resultado de la Experticia Contable practicada en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, se desprende el monto en que fue afectado el patrimonio público del aludido ente regional, siendo pertinente, por que establece la cantidad recibida por parte de los imputados de autos en cuentas donde aparecían como titulares del Banco Bicentenario, Banco Universal, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.
9.-) COMUNICACIÓN N° OCJ-0546/2012, y todos sus anexos, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Abg. KARINA DELGADO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, Banco Universal, mediante la cual, remite respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0081-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 17 de enero de 2013, en el que se solicita toda la documentación física y digital inherente a la cancelación de pagos nominas a favor de los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, ROSALIA LOPEZ, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, MARIA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, ROSALIA LOPEZ, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, MARIA VIRGINIA MONTILLA, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, y ESCOLASTICO MONTILLA; Así mismo, se adjunta a la misma comunicación un Disco Compacto (CD) contentivo de la información en digital de las cuentas bancarias de los supramencionados, y de la cuenta matriz de la Dirección Regional de Salud con Nº 0175-0014-70-007-0267847 para el 2011 y para el año 2012 mantenía la cuenta Nº 0175-0132-16-0071245901. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, por que del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.
10.-) COMUNICACIÓN N° 0162, de fecha 15 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, en el que se solicita se indique la procedencia de los fondos para el pago de la nomina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la procedencia de los fondos para cubrir la Nomina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, es pertinente, por que del mismo se evidencia que dichos fondos pertenecían al patrimonio del Estado Venezolano.
11.-) COMUNICACIÓN Nº 0173, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, como alcance al memorando Nº 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, con la que se le da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, en el que se solicita se indique la procedencia de los fondos para el pago de la nomina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la procedencia de los fondos para cubrir la Nomina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, es pertinente, por que del mismo se evidencia que dichos fondos pertenecían al patrimonio del Estado Venezolano.
12.-) EXPERTICIA TECNICA y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, suscrito por el ciudadano WALTER BRICEÑO, Experto Agente de Investigación I, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto en dicho Reconocimiento se deja constancia de datos relacionados con las nominas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenia la responsabilidad de la ejecución de pagos de nomina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nomina. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del ACTA DE LA EXPERTICIA TECNICA y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de enero de 2012, por Expertos de la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
13.-) COMUNICACIÓN NUMERO OCJ-0363/2013 DE FECHA 04/02/2013, suscrita por la Abg. Karina Delgado en su condición de consultora jurídica del Banco Bicentenario mediante la cual acusa recibo del oficio Nº 00-FMP-51NN-0081-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito información inherente a la cancelación de pagos nominas procesados a favor de empleados presuntamente adscritos a la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa; Al respecto dicha institución bancaria remite anexo a la precitada comunicación un disco compacto contentivo de la información requerida referente a los abonos en formato TXT de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, correspondiente al periodo 2011- 2012 así mismo informan que la información en físico inherentes a la cancelación de los pagos nominas procesados en el mismo periodo por dicha institución será remitida con posterioridad. (con sus respectivos anexos). Es pertinente por cuanto en dicho Reconocimiento se deja constancia de datos relacionados con las nominas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenia la responsabilidad de la ejecución de pagos de nomina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nomina, en el periodo comprendido en el 2011-2012.
14.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0023 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0213-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena y en ese orden dicha institución informa a este Despacho Fiscal que lograron constatar que en la Nomina del Personal Contratado nacional cobraban un total de dieciocho (18) persona siendo que las autorizadas para cobrar eran tan solo dos de nombre Nacari Del Valle García Aguin Y Dilgris Carolina Piña Guedez (con sus respectivos anexos). Es pertinente por cuanto se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que cobraban de forma ilegal cantidades de dinero que no se correspondían con el salario que devengaban por sus funciones en la Institución, y es necesario para demostrar que los ciudadanos indicados en la comunicación cobraban de manera ilegal por la Nomina del Personal Contratado nacional, la cual era una nomina distinta a la que les correspondía.
15.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0024 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito la relación del personal adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de ese ente en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación de personal que labora en el departamento de Recursos Humanos que se encontraba laborando para el mes de septiembre del año 2012. Es pertinente por cuanto se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que trabajaban en el departamento de Recursos Humanos para el momento de los hechos objetos de la presente investigación, y es necesario para demostrar la responsabilidad de estos en los hechos.
16.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0025 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0303-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito la relación del personal que le fueron otorgados reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación solicitada. Es pertinente por cuanto se evidencia del listado de los funcionarios que fueron beneficiados con el rembolso de gastos médicos adscrito a la Dirección Regional de Salud, y es necesario para demostrar que el dinero depositado de manera ilegal en las cuentas nominas de los mimos no se correspondía con el pago de los indicados gastos médicos y por ende para demostrar la responsabilidad de estos en los hechos.
17.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 0188 DE FECHA 26/02/2013, suscrita por la Abg. Nieves Maritza Sandoval Rodríguez en su condición de Directora General de consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0215-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito informasen el numero de resolución, fecha y decreto de creación de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa y en ese mismo orden por medio del presente informan que en fecha 15 de noviembre de 1967 fue creado el Servicio Cooperativo de Salud Publica como ente sin personalidad jurídica; en fecha 06 de agosto de 1975 según Resolución Ministerial fue creado la comisionaduria General de Salud del estado Portuguesa y en el año 1994 se le cambio el nombre a Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto se evidencia se evidencia la creación de la institución del Estado Venezolano y cambio de nombre de las mismas, la cual depende del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y es necesario para demostrar que el dinero depositado de manera ilegal en las cuentas de los ciudadanos imputados provenía del patrimonio publico.
18.-) EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 01 de Marzo de 2013, suscrita por los auditores DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO, y LUZA MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154 respectivamente, adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, referidos a pagos no Justificados en nominas de personal Contratado y Bonificaciones. De la cual se determino el daño ocasionado al patrimonio público en el periodo comprendido en el mes de enero –agosto de 2012. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos se demostrara el monto o daño ocasionado al patrimonio publico.
18.-) COPIAS CERTIFICADA DE LAS NOMINAS DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2012, correspondientes a la Dirección de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto se verificara el ingreso de dinero correspondiente al salario devengado por los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo, y es necesario porque a través de este se demostrara el ingreso real de los funcionarios devengado por su salario en la institución.
Finalmente el Fiscal Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien expone: ratifica acusación en contra de los ciudadanos GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO y JOSE MIGUEL PIÑA, a quienes se les imputa la comisión de los siguiente delitos: Para GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO y DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ el delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal, y para YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO y JOSE MIGUEL PIÑA, el delito de Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los artículos con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal, todos en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de Asociación para Delinquir para los cuatros ciudadanos de conformidad con el articulo 6, en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de Octubre de 2005. (Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos).
Seguidamente ratifica la acción civil ejercida en contra de los acusados GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO y JOSE MIGUEL PIÑA, invocó como Medios de Prueba las nominadas en cada una de los escritos de acusación; solicitó el enjuiciamiento de los acusados, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture a juicio oral y público, solicito se mantenga las Medidas impuesta tanto las reales como las personales a los mencionados imputados, solicito copia simple del acta, se compulse el expediente”. Es todo.
Acto seguido se le da el derecho de palabra al representante legal de la Procuraduría del Estado Portuguesa Abg. Pastor José Caruci, el cual expuso: “No tengo nada que exponer, solicito copia del acta”. Es todo.
Acto seguido se le da el derecho de palabra al representante legal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa Abg. Angélica Rosa Navarro Falcón, el cual expuso: “No tengo nada que exponer solicito copia simple del acta”. Es todo”.
SEGUNDO:
Impuestos individualmente los ciudadanos Griselda de la Coromoto Piña Valero, Dilgris Carolina Piña Guedez, Yadiali Karimar Arroyo Riego y José Miguel Piña, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos por separado si deseaban declarar, manifestaron: “No Querer Declarar”.
Se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Iván Medina, quien expuso: “En entrevista previa mi defendidos ellos desean admitir los hechos, solicito copia simple del acta”. Es todo.
Seguidamente previa solicitud del derecho de palabra los imputados Griselda de la Coromoto Piña Valero, Dilgris Carolina Piña Guedez, Yadiali Karimar Arroyo Riego y José Miguel Piña, manifestaron en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho de manera separada: “Si admito los hechos”.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados, quedando evidenciado los ilícitos penales con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por la representante del Ministerio Público y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUZGADO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite de manera total la acusación presentada por la Representación Fiscal, Abg. Rochelly Barboza Hernández, Marijose Frutille Herrera, Robert Alexis Guerrero Oviedo y Karla Lorena Guerrero Onofre, Fiscal y Fiscales Auxiliares Quincuagésimos Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, Fiscal Segunda del Ministerio Publico en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, respectivamente, en contra de los imputados GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, de profesión u oficio Analista de Personal, de estado civil soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, en fecha 02-11-1961, de 51 años de edad, con domicilio en la Avenida Juan Fernández de León, Nº 24-30, Guanare estado Portuguesa. Teléfono: 0257-2534042; JOSÉ MIGUEL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Pública, de estado civil soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, en fecha 11-01-1986, de 27 años de edad, con domicilio en la Avenida Juan Fernández de León, Nº 24 – 30, Guanare estado Portuguesa. Teléfono: 0257-2534042; DILGRIS CAROLINA PIÑA GUÉDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, de profesión u oficio Asistente Administrativo, de estado civil soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, en fecha 10-11-1982, de 30 años de edad, con domicilio en la Avenida Juan Fernández de León, Nº 24 – 30, Guanare estado Portuguesa. Teléfono: 0257-2534042 y YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, en fecha 23-05-1985, de 28 años de edad, con domicilio en la Avenida Juan Fernández de León, Nº 24 – 30, Guanare estado Portuguesa. Teléfono: 0257-2534042, por considerarse que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de para GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO y DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ el delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal, y para YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO y JOSE MIGUEL PIÑA, el delito de Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los artículos con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal, todos en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de Asociación para Delinquir para los cuatros ciudadanos de conformidad con el articulo 6, en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de Octubre de 2005. (Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos).
3) Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofertados por la representación del Ministerio Publico en su escrito de acusación, consistente en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, los expertos que practicaron las diversas experticias, testigos, y documentales de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso, para un eventual juicio oral y público.
4) Se admite la demanda civil interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra de los acusados de autos, plenamente identificados, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, siendo necesario la reparación del daño causado al patrimonio público, por medio de la restitución del dinero del cual se apropiaron los mismos, a pagar los intereses causados por la comisión de los delitos perpetrados en detrimento del Patrimonio Público de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, encontrándose llenos los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (28-10-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, ordenándose la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; y se ordena la Corrección Monetaria-Indexación, que por contingencia inflacionaria ha sufrido la referida cantidad de dinero desde la fecha que ocurrió el hecho con el cual se ocasionó el daño al Patrimonio Público hasta la presente fecha, calculada también mediante Experticia Complementaria del Fallo. Así se decide.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a los acusados de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es el Procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles individualmente si deseaban acogerse a dicho procedimiento, quienes manifestaron por separado a viva voz en forma libre, espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitían los hechos atribuidos por la representación Fiscal y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias, señalando los imputados:
GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO: “Si admito los hechos con todas sus consecuencias, para la fecha 12-09-13 se depositó la cantidad de 49.363,79 bolívares fuertes, se consignó copia del depósito al Tribunal tal como consta al folio 109 de la primera pieza del expediente, se hizo la restitución total del monto sustraído, estando en la espera de cancelar la multa que sea impuesta y de la experticia contable para restituir el excedente por los interés, es todo”.
DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ: “Si admito los hechos con todas sus consecuencias, para la fecha 12-09-13 se depositó la cantidad de 20.049,38 bolívares fuertes, se consignó copia del depósito al Tribunal tal como consta al folio 110 de la primera pieza del expediente, se hizo la restitución total del monto sustraído, estando en la espera de cancelar la multa que sea impuesta y la experticia contable para restituir el excedente por los interés, es todo”.
YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO: “Si admito los hechos con todas sus consecuencias, para la fecha 12-09-13 se depositó la cantidad de 13.487,50 bolívares fuertes, se consignó copia del depósito al Tribunal tal como consta al folio 111 de la primera pieza del expediente, se hizo la restitución total del monto sustraído, estando en la espera de cancelar la multa que sea impuesta y de la experticia contable para restituir el excedente por los interés, es todo”.
JOSE MIGUEL PIÑA: “Si admito los hechos con todas sus consecuencias, para la fecha 12-09-13 se depositó la cantidad de 110.799,91 bolívares fuertes, se consignó copia del depósito al Tribunal tal como consta al folio 112 de la primera pieza del expediente, se hizo la restitución total del monto sustraído, estando en la espera de cancelar la multa que sea impuesta y de la experticia contable para restituir el excedente por los intereses todo”.
ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto se observa que los acusados realizaron una manifestación sin vicios en su consentimiento, conforme a lo especificado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, norma adjetiva que establece la Institución jurídica y procesal, con una previa manifestación en forma consciente en su actuar, en plena libertad, para tener el beneficio de una rebaja especial en la aplicación de la pena, con la consecuencia de la inmediata imposición de la pena correspondiente, y como beneficio para el estado el de evitarse un juicio oral y público. Así mismo que la responsabilidad penal de los acusados, surge de la existencias de los fundados elementos de convicción existentes en su contra, y lo que permitió sin duda razonable alguna en esta fase procesal, indicarlo como autor del delito, aunado a la admisión del hecho por parte del mismo en la audiencia preliminar, en la que declara en forma espontánea y sin coacción alguna.
Por lo que en consecuencia, al considerar que se cumplen con los extremos legales, por no encontrarse exceptuada la procedencia de esta institución procesal para los delitos acreditados, tal como lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que sus manifestaciones fueron libres de vicios en el consentimiento, y por encontrase ya establecido el hecho delictivo y demás circunstancias procesales, se declara con lugar el pedimento de aplicar el procedimiento por admisión de los hechos, y de seguidas, se indica el computo de la pena que debe imponerse.
Ahora bien este Tribunal, procede de inmediato a imponerlos de la pena correspondiente, tomando en cuenta que en primer lugar que los delitos atribuidos a las acusadas GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO y DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ son el delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tenemos que el delito de Peculado Doloso Propio Continuado, contempla una pena de prisión
de tres (3) a diez (10) años, cuya sumatoria da una pena de trece (13) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, da una pena de seis (6) años y quince (15) días de prisión en su término medio, considerando esta juzgadora que la misma debe ser aplicada en su término inferior al considerarse como circunstancia atenuante el no poseer antecedentes penales de conformidad con el artículo 74.4 del Código Penal, lo cual sería tres (3) años de prisión, la cual debe ser aumentada en 1/6 sexta parte, como límite inferior por el concurso de delito, según lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, lo cual sería seis (6) meses, dicha sumatoria da como pena tres (3) años y seis (6) meses; pena esta que de conformidad con el artículo 55 de la ley Contra la Corrupción debe serle rebajada la mitad en virtud de la restitución del dinero apropiado antes de dictarse la presente sentencia, siendo la mitad de tres (3) años y seis (6) meses; un (1) y nueve (9) meses, el delito de Asociación para Delinquir, establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión cuya sumatoria da una pena de diez (10) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, da una pena de cinco (5) años de prisión en su término medio, aplicada esta pena en su límite inferior lo cual sería cuatro (4) años de prisión, siendo la misma de conformidad con el artículo 88 del Código Penal aplicada la mitad de la pena al delito más grave, es decir la mitad de cuatro (4) años es dos (2) años, dicha sumatoria de dos (2) años a un (1) y nueve (9) meses, da un total de tres (3) años y nueve (9) meses; y con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose los ilícitos señalados en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, dado que las víctimas son el Ministerio Popular para la Salud y la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, siendo instituciones del estado venezolano, por ser estas instituciones pertenecientes a él es procedente la rebaja de un tercio, vale decir, un (1) año y tres (3) meses, siendo ello así, las acusadas:
- GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO ERNESTINA RODRÍGUEZ CÁCERES, deberá cumplir una pena de dos (02) años y seis (6) meses, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 49,363,79 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 9.872,76.
- DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ deberá cumplir una pena de dos (02) años y seis (6) meses, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 20.049,38 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 4.009,88.
Así mismo se condena al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (28-10-13), fecha en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata del doce por ciento (12%) anual, todo ello conforme a lo dispuesto en el articulo 88 de la Ley Contra la Corrupción, ordenándose la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la corrección monetaria-indexación, que por contingencia inflacionaria ha sufrido la referida cantidad de dinero desde la fecha en que ocurrió el hecho con el cual se ocasiono el daño al patrimonio publico hasta la presente fecha, calculada también mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.
En segundo lugar, a los acusados, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO y JOSE MIGUEL PIÑA, les son atribuidos la comisión de los delitos de Peculado Doloso Impropio Continuado, en grado de facilitador, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los artículos 84 numeral 3 y articulo 99 del Código Penal y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tenemos que el delito de Peculado Doloso Impropio Continuado, contempla una pena de prisión de tres (3) a diez (10) años, cuya sumatoria da una pena de trece (13) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, da una pena de seis (6) años y quince (15) días de prisión en su término medio, considerando esta juzgadora que la misma debe ser aplicada en su término inferior al considerarse como circunstancia atenuante el no poseer antecedentes penales de conformidad con el artículo 74.4 del Código Penal, lo cual sería tres (3) años de prisión, por aplicación del artículo 88 del Código Penal, se debe rebajar la mitad de la pena que es de tres (3) años, queda en un (1) año y seis (6) meses, la cual debe ser aumentada en 1/6 sexta parte, como límite inferior por el concurso de delito, según lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, lo cual sería tres (3) meses, dicha sumatoria da como pena un (1) año y nueve (9) meses; pena esta que de conformidad con el artículo 55 de la ley Contra la Corrupción debe serle rebajada la mitad en virtud de la restitución del dinero apropiado antes de dictarse la presente sentencia, siendo la mitad de un (1) año y nueve (9) meses; nueve (9) meses y quince (15) días, y el delito de Asociación para Delinquir, establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión cuya sumatoria da una pena de diez (10) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, da una pena de cinco (5) años de prisión en su término medio, aplicada esta pena en su límite inferior lo cual sería cuatro (4) años de prisión, siendo la misma de conformidad con el artículo 88 del Código Penal aplicada la mitad de la pena al delito más grave, es decir la mitad de cuatro (4) años es dos (2) años, dicha sumatoria de nueve (9) meses y quince (15) días, más dos (2) años, da una pena de dos (2) años, nueve (9) meses y quince (15) días, y con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose los ilícitos señalados en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, dado que las víctimas son el Ministerio Popular para la Salud y la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, siendo instituciones del estado venezolano, por ser estas instituciones pertenecientes a él es procedente la rebaja de un tercio, vale decir, once (11) meses y cinco (5) días, los cuales deben ser rebajados a dos (2) años, nueve (9) meses y quince (15) días dando un total de pena a cumplir de un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días, no como erróneamente se asentó en el acta de audiencia preliminar en la cual se dejó constancia que la pena a imponer a los ciudadanos YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO y JOSE MIGUEL PIÑA era de siete (7) meses y diez (10) días, subsanándose el error material transcrito en el acta de audiencia preliminar, siendo ello así, los acusados:
- YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, deberá cumplir una pena de un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 2.697,5 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 13.487,50 2.697,5 bolívares fuertes.
- JOSE MIGUEL PIÑA. deberá cumplir una pena de un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 22.159,98 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 110.799,91 bolívares fuertes.
Así mismo se condena al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (28-10-13), fecha en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata del doce por ciento (12%) anual, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, ordenándose la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la corrección monetaria-indexación, que por contingencia inflacionaria ha sufrido la referida cantidad de dinero desde la fecha en que ocurrió el hecho con el cual se ocasiono el daño al patrimonio publico hasta la presente fecha, calculada también mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA , EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena a GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, a cumplir la pena de Dos Años (02) y Seis (06) Meses de Prisión, a la cancelación de la multa de 20% de la suma apropiada, correspondiente a la cantidad de Bs. 9.872,76 y al pago de los intereses los mismos serán calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud, hasta la presente fecha (28-10-2013) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo. Para DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, a cumplir la pena de Dos Años (02) y Seis (06) Meses de Prisión, a la cancelación de la multa de 20% de la suma apropiada, correspondiente a la cantidad de Bs. 4.009,88 y al pago de los intereses los mismos serán calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud, hasta la presente fecha (28-10-2013) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo, ambas por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal y Asociación para Delinquir para los cuatros ciudadanos de conformidad con el articulo 6, en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de Octubre de 2005. (Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos). Y para JOSÉ MIGUEL PIÑA, el tribunal lo condena a cumplir la pena de un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días, de prisión, a la cancelación de la multa de 20% de la suma apropiada, correspondiente a la cantidad de Bs. 22.159,98 y al pago de los intereses los mismos serán calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud, hasta la presente fecha (28-10-2013) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo, y a YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, a cumplir la pena de un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días, de prisión, a la cancelación de la multa de 20% de la suma apropiada, correspondiente a la cantidad de Bs. 2.697, 5 y al pago de los intereses los mismos serán calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud, hasta la presente fecha (28-10-2013) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo, por la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los artículos con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal, todos en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de Asociación para Delinquir de conformidad con el articulo 6, en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de Octubre de 2005. (Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos).
Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fuera impuesta a los penados Griselda de la Coromoto Piña Valero, Dilgris Carolina Piña Guedez, Yadiali Karimar Arroyo Riego y José Miguel Piña, por Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal la competencia es atribuida al Tribunal de Ejecución a quien le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, aunado a la circunstancia de tratarse de un delito contra el Patrimonio Público, declarándose con lugar la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público, manteniéndose el lugar de reclusión actual de los penados. Así se decide.
Se acuerda mantener las medidas reales consistente en:
1) Se acuerda mantener la prohibición de enajenar y grabar sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los penados. Así se decide.
2) La inmovilización de las cuentas bancarias y demás productos financieros de los penados. Así se decide.
3) La Inmovilización de las cuentas bancarias correspondientes a la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, donde le fueron depositados recursos (dinero) perteneciente al patrimonio público. Así se decide.
4) Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Publico, la Defensa Privada y de los Representantes de los Organismos públicos aquí presentes.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Ejecución en un plazo común de diez (10) días.
Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
Jueza de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbarán
Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario
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