REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 30 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-10480-13

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Rafael Enrique Gil Jaramillo y Antonio José Torrealba Mejías
DEFENSA: Abg. Josefina Morón Zapata
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. María José Panza
VICTIMA: Johan Manuel Paredes Dun
SECRETARIO: Abg. Edwin Luna

Realizada la audiencia el día treinta (30) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-10480-13, seguido a los ciudadanos Rafael Enrique Gil Jaramillo y Antonio José Torrealba Mejías, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Josefina Morón Zapata. Encontrándose presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. María José Panza. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la excepción del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Acto seguido la Juez informó a las partes el motivo de la audiencia y le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, así procedió a informar a los imputados como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a los ciudadanos Rafael Enrique Gil Jaramillo y Antonio José Torrealba Mejías, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como de Lesiones Intencionales Graves, de conformidad con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Johan Manuel Paredes Dun, se les informe para el procedimiento especial sobre el juzgamiento de delitos menos graves previsto en articulo 354 y siguiente del Código Orgánico procesal penal a los fines que se les imponga el mismo o manifiesten no hacerlo, solicito sea remitido el expediente a la fiscalía a la brevedad posible a los fines de hacer el acto conclusivo”. Es todo.

A continuación la Jueza, impuso a los imputados Rafael Enrique Gil Jaramillo y Antonio José Torrealba Mejías, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 357, 358 del Código Orgánico Procesal Penal explicada por el tribunal cada una de estas instituciones de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole a los imputados, si deseaban declarar manifestando por separado “No Querer Declarar, y No admitimos la imputación para la suspensión condicional del proceso”, Es todo.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la victima Johan Manuel paredes Dun, el cual expuso: “No tengo nada que decir”. Es todo.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Josefina Morón Zapata, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “En virtud de que mis defendidos no admiten los hechos que se le atribuyen esta defensa solicita a los fines de proponer diligencia de investigación ante el ministerio publico que desvirtúen la imputación, solicito copia simple del acto”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la audiencia especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Imputados, y lo manifestado por la Defensora Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Rafael Enrique Gil Jaramillo y Antonio José Torrealba Mejías, es por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Graves, de conformidad con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Johan Manuel Paredes Dun; y vista la NO Aceptación y el NO Reconocimiento de los hechos realizados por los imputados quienes dijeron ser y llamarse Rafael Enrique Gil Jaramillo y Antonio José Torrealba Mejías, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.891.386 y 14.273.917 respectivamente, se declara con lugar la Imputación formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en contra de los mismos por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, de conformidad con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Johan Manuel Paredes Dun. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1) Declara con lugar la imputación formal a los ciudadanos Rafael Enrique Gil Jaramillo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.891.386, natural de Biscucuy estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-03-1986, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, carrera 2, con esquina calle 4, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa y Antonio José Torrealba Mejías, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.273.917, natural de Biscucuy estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19-03-1978, de 35 años de eda, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle principal, Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Intencionales Graves, de conformidad con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Johan Manuel Paredes Dun.

Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a fin de que continúe el proceso de investigación.


Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario

Abg. Edwin Luna