REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 30 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ______-13
1C-10828-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Bohorquez Ortega Manuel Francisco
DEFENSA: Abg. Yelin Soto
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
VICTIMA: Jacqueline Antonia González Marcelino
DELITOS: Violencia Física y Violencia Sexual
SECRETARIO: Abg. Edwin Luna
MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Yorley Velásquez, Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra BOHORQUEZ ORTEGA MANUEL FRANCISCO, venezolano, soltero natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.332.651, soltero, de 33 años de edad, Fecha de Nacimiento 31/05/198, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, Calle 05, casa s/n del Municipio Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jacqueline Antonia González Marcelino, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de BOHORQUEZ ORTEGA MANUEL FRANCISCO, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “En fecha 06 de Julio del año 2013, la ciudadana JACQUELINE ANTONIA GONZÁLEZ MARCELINO, manifestó que llego de la Ciudad de Caracas al Municipio de Papelón a una fiesta de un amigo, específicamente en el barrio la vega carrera 11 con calle 6, donde estuvo compartiendo y aproximadamente a las 09:00 de la noche se terminó la fiesta y los invitados se retiraron, solo quedaron la familia y los mas allegados en la casa, aproximadamente a las diez de la noche sus amigos y familia se fueron a seguir disfrutando a un centro familiar de nombre Cachilapo, quedándose la ciudadana Jacqueline Antonia González Marcelino con el señor Pablo quien es el dueño de la casa dos amigos más y el señor Manuel porque supuestamente eran de confianza de la familia, aproximadamente a las 03:00 de madrugada la prenombrada ciudadana le dice al ciudadano Manuel que si la podía llevar para el centro familiar cachilapo donde se encontraban los demás, donde el mismo le respondió que sí, ella se sube en la monto y se marcharon, pero en vista de que la ciudadana Jacqueline Antonia González Marcelino no conoce al Municipio Papelón no sabia para donde la estaba llevando el prenombrado ciudadano, pero si se percata de que el ciudadano Manuel tomo una vía que estaba totalmente sola, a los cinco minutos aproximadamente de recorrido ella le dice que para donde la llevaba si eso estaba solo, en ese momento el prenombrado ciudadano detiene la moto y le dice "bájate que te voy a violar" e inmediatamente la agarra y la tira al suelo y ella le dice; "pero que te pasa vale" y él le responde "tu le paras a todo mundo y menos a mí y tú me gustas mucho desde el primer día que te vi y quiero que seas mía", quien la agarra por el cabello y la tiro nuevamente al suelo y comienza a golpearla por la cabeza, por los muslos, luego comienza a bajarle el pantalón, el blumer, la ciudadana Jacqueline Antonia González Marcelino al ver que Manuel la estaba golpeando para violarla le dice que no la golpeara que si lo iban a hacer", este se le quita de encima y le dice "que agachara para que se lo hiciera oral" en vista de la negativa de la ciudadana antes mencionada, Manuel se baja el pantalón y se saca el miembro y se lo introduce en la boca, como ella no quería abrir la boca la agarro por el cabello y se halaba duro, por lo que la ciudadana Jacqueline Antonia González Marcelino se vio en la obligación de realizarle la Felación al ciudadano Manuel, quien al terminar la arrastro por el cabello y le estaba quitando la ropa cuando escucho que se acercaba una moto, en ese momento dicho ciudadano se le quita de encima y se sienta en la moto antes descrita, quedando Jacqueline Antonia González Marcelino sentada en el piso, cuando se le acercan dos muchachos que venían en la moto y le preguntan a la victima ¿qué te pasa chica? Ella se levanta del piso rápidamente y se le acerca a los muchachos y le dice este chamo me quiere violar Llévenme con ustedes y los muchachos la montan en la moto y la llevan hasta la Plaza Bolívar de Papelón, lugar donde estaban los amigos que la ciudadana Jacqueline Antonia González Marcelino pensaba ir a buscar y esta comienza a decirles lo que había pasado y es cuando la llevan hasta la Estación Policial General José Félix Ribas de Papelón para que colocara la respectiva denuncia, quien debido a agresiones recibidas por el ciudadano Manuel Bohorquez la ciudadana Jacqueline Antonia, presento Estigmas ungueales en región toráxica posterior de 05 centímetros, estigmas en región hipotecar derecha y cara dorsal de n. no derecha e izquierda, manifiesta dolor pectoral, para un tiempo de curación de 05 días, de carácter leve, hechos estos que se adecuan y encuadra de lanera precisa en la norma descrita en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

Primero: Con el Acta de Denuncia de fecha 07 de Julio de 2013, interpuesta por la ciudadana Jacqueline Antonia González Marcelino, ante la Estación Policial General José Félix Ribas de Papelón Estado Portuguesa, en la que expuso: "Vengo a denuncia a un ciudadano de nombre Manuel, porque el día de hoy aproximadamente a las tres de la mañana me quiso violar, resulta ser que yo soy de Caracas y yo llegue ayer en la mañana a Papelón a la fiesta de un amigo en el barrio la vega carrera 11 con calle 6 donde compartimos bastante y a eso de las 09:00 de la noche se terminó la fiesta, y los invitados se fueron solo quedaron la familia y los mas allegados, como a las diez de la noche mis amigos y familia se fueron a seguir disfrutando a un centro familiar de nombre cachilapo y yo me quede con el señor Pablo quien es el dueño de la casa; dos amigos más y el señor Manuel porque supuestamente eran de confianza de la familia, como a la 03:00 de madrugada yo le digo a Manuel que si me podía dar la cola para el cachilapo donde estaban los demás y él me dijo que sí, yo me monte en la monto y nos vamos, yo como no conozco Papelón no se para dónde me llevaba pero si veo que Manuel agarro por una vía que estaba totalmente sola luego de cinco minutos aproximadamente de recorrido le digo que para donde me lleva si eso estaba solo, en ese momento el detiene la moto y me dice bájate que te voy a violar e inmediatamente me agarra y me tira al suelo yo le digo; pero que te pasa vale y él me dice tu le paras a todo mundo y menos a mí y tú me gustas mucho desde el primer día que te vi y quiero que seas mía, me agarro por el cabello y me tiro nuevamente al suelo y me golpeaba por la cabeza, y por los muslos hay me bajo el pantalón y el, blumer, yo al ver que me estaba golpeando e igual me iba a violar le dije que no me golpeara que si lo íbamos hacer, él se me quita de encima y me dice que me agachara para que se lo hiciera oral yo no quería pero él se bajó el pantalón se sacó el miembro y me lo metió en la boca como yo no quería abrir la boca me agarro por el cabello y me jalaba duro, entonces tuve que hacerle el sexo oral, luego que se lo hice me arrastro por el cabello y me estaba quitando la ropa cuando escucho que viene una moto él se me quito de encima y se sienta en la moto y yo me quedo sentada en el piso, y se acercan dos muchachos en la moto y me preguntan ¿ qué te pasa chica? Yo me levanto rápidamente y me le acercó y le digo este chamo me quiere violar llévenme con ustedes y los muchachos me montan en la moto y me traen hasta la plaza Bolívar donde estaban los amigos que yo iba a buscar y les cuento lo que había pasado y me traen hasta aquí a colocar la denuncia y el funcionario me lleva al ambulatorio para que me realizaran una valoración médica. Es todo. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la denunciante en su relato menciona las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

Segundo: Con el Acta Policial de fecha 07/07/2013, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado (CPEP) Colmenares Soler Kenny Eduardo, Adscrito a la Estación Policial General José Félix Ribas de Papelón Estado Portuguesa, en la que expone las circunstancias en que fue aprehendido el imputado Manuel Francisco Bohorquez Ortega.... Es todo. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que los funcionarios en el acta policial, relatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos y la aprehensión del ciudadano objeto de la presente acusación.

Tercero: Con el Acta de Inspección N° 1565 de fecha 07/07/2013, suscrita por los funcionarios los Detectives Ricardo Linares y Leonardo Veliz, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: La Urbanización La Terraza de Papelón. Calle Principal. Vía Publica del Municipio Papelón del Estado Portuguesa". Es todo. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la inspección realizada fue en el lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la presente acusación.

Cuarto: Con el Acta de Inspección N° 1566 de fecha 07/07/2013, suscrita por los funcionarios los Detectives Jean Márquez y Leonardo Veliz, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Avenida Los Ilustres, con avenida Simón Bolívar. Estacionamiento Interno del Despacho del CICPC del Municipio Guanare del Estado Portuguesa...lugar donde se encuentra aparcado temporalmente un vehículo Clase: Moto. Marca: MD HAOJIN. Modelo: Jaguar 150. Tipo: Paseo. Placas: AC6R28V. Color: Negro. Uso: Particular. Año: 2011. Serial Carrocería: 813RM9CA9BV005469. Serial Del Motor: HJ162FMJ110497214". Es todo.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el imputado a bordo del vehículo Clase: Moto. Marca: MD HAOJIN. Modelo: Jaguar 150. Tipo: Paseo. Placas: AC6R28V. Color: Negro. Uso: Particular. Año: 2011. Serial Carrocería: 813RM9CA9BV005469. Serial Del Motor: HJ162FMJ110497214, llevo a la víctima hasta el lugar de los hechos donde ocurrió la felación.

Quinto: Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación N° 9700-0254-EV-349, de fecha 07 de Julio del 2013, suscrito por el Detective Héctor Mendoza, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado al vehículo: Clase; Moto. Marca: MD HAOJIN. Modelo: Jaguar 150. Tipo: Paseo. Placas: AC6R28V. Color: Negro. Uso: Particular. Año: 2011. Serial Carrocería: 813RM9CA9BV005469, Serial Del Motor: HJ162FMJ 10497214.....PERITACIÓN: 01- Serial de Cuadro: Signada con los dígitos 813RM9CA9BV005469, el cual se observa ORIGINAL. 02.- Serial de Motor: HJ162FMJ110497214, el cual se observa ORIGINAL. VERIFICACION: Dicha Unidad fue verificada ante el Sistema de Investigación De Información Policial (SIIPOL) y la misma no presenta solicitud, ni registra ante el INTT. Es todo. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que en dicha Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación N° 9700-0254-EV-349, de fecha 07 de Julio del 2013, se pueden evidenciar que en el vehículo Clase: Moto. Marca: MD HAOJIN. Modelo: Jaguar 150. Tipo: Paseo. Placas: AC6R28V. Color: Negro. Uso: Particular. Año: 2011. Serial Carrocería: 813RM9CA9BV005469. Serial Del Motor: HJ162FMJ110497214...fue donde la victima se traslado con el imputado hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, las cuales concuerdan perfectamente con la descripción de los hechos denunciados por parte de la víctima.

Sexto: Con el Examen Medico Legal N° 9700-160-1142 de fecha 07 de Julio del 2013, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Jacqueline Antonia González Marcelino, quien presento: "Estigmas ungueales en región toraxica posterior de 5 centímetros. Estigmas en región hipotecar derecha y cara dorsal de mano derecha e izquierda, manifiesta dolor pectoral". Tiempo de Curación: 05 días. Carácter: Leve. Es todo. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que en dicho Reconocimiento Médico Legal se pueden evidenciar las lesiones sufridas por la víctima, las cuales concuerdan perfectamente con la descripción de los hechos denunciados.

Séptimo: con el Acta de Entrevista de Testigo de fecha 25 de Julio de 2013, interpuesta por el ciudadano Henry José Peraza Linarez. ante la Sede de la Fiscalía Séptima de' Primer Circuito de Guanare Estado Portuguesa, n la que expuso: "Quiero manifestar que la ciudadana Jacqueline alega que no conoce al señor Manuel Francisco Bohorquez, y en semana santa Manuel Francisco Bohorquez y mi persona y un grupo de personas mas duramos 03 días consecutivos ingiriendo bebidas alcohólicas en la Finca LA Fortuna ubicada vía a Papelón, donde bailamos, comimos juntos de hecho Manuel bailo mucho con la ciudadana Jacqueline, de igual manera quiero manifestar que dicha ciudadana se le insinuaba mucho al ciudadano Manuel incluso era ella quien lo buscaba para bailar". Es todo. El acta de entrevista, parcialmente transcrita constituye un elemento de convicción que sirve de fundamento a la acusación por cuanto recoge la declaración de un testigo referencial que indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya que el mismo manifestó que la ciudadana Jacqueline alegaba que conocía al ciudadano Manuel cuando en semana santa del 2013 compartieron juntos en la Finca denominada la Fortuna, ubicada en la vía Papelón.

Octavo: con el Acta de Entrevista de Testigo de fecha 25 de Julio de 2013, interpuesta por el ciudadano Eduardo Augusto Ferreira Bohorquez, ante la Sede de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito de Guanare Estado Portuguesa, en la que expuso: Quiero manifestar que el día sábado 06/07/2013 yo mi fui para el Municipio Papelón en compañía de mi tío Manuel Francisco Bohorquez Ortega, llegamos a la casa de un compadre de mi tío con la finalidad de asistir a una fiesta, dentro de los cuales se encontraba la ciudadana Jackeline quien es de la Ciudad de Caracas y a quien conocemos mi tío y yo ya que ella hace aproximadamente tres meses compartió con nosotros en una Finca de nombre La Fortuna II por el lapso de 03 días, ubicada en la vía Guanare - Papelón, ese día sábado 06/07/2013 cuando nos reencontramos con la ciudadana antes mencionada en dicha fiesta, mi tío Manuel Francisco Bohorquez Ortega, saluda a la ciudadana Jackeline y ella le pregunto a mi tío por su hija, luego todos los presentes en dicha fiesta empezamos a ingerir bebidas alcohólicas aproximadamente a las 11:00 horas de la noche yo salgo hacia el patio de la casa y observe a mi tío Manuel Francisco Bohorquez Ortega y a la ciudadana Jackeline besándose, ellos se dieron cuenta que yo los vi, me di la vuelta y fui y le dije a la dueña de la casa que mi tío Manuel Francisco Bohorquez Ortega y a la ciudadana Jackeline estaban besándose en el patio de la casa, se lo dije porque hora antes es decir cuando llegamos a la fiesta la ciudadana Jackeline estaba abrazada con un señor a quien no lo conocía, es mas yo pensaba que era su pareja y para que no hubiese problemas con mi tío, al rato observo que mi tío Manuel Francisco Bohorquez Ortega llego al frente de la casa por uno de los lados y la ciudadana Jacqueline llego por el otro lado de la casa y se sentaron dispersos como si no hubiese pasado nada, aproximadamente a las 01:00 hora de la mañana mi tío Manuel Francisco Bohorquez Ortega y la ciudadana Jackeline quienes estando en avanzado estado de ebriedad, salen en una moto con la finalidad de comprar una caja de cervezas, hora y media después todos vimos cuando llego la ciudadana Jacqueline a la casa en una moto con ciudadanos desconocidos, donde la misma tenia solo 02 rasguños (en ambos codos) y el señor de la casa de nombre Pedro le pregunta que le había pasado y a donde estaba Manuel y ella respondió que habían tenido un accidente y que Manuel se había quedado en el lugar porque no tenia luz, y los mismos ciudadanos que llevaron a la ciudadana Jacqueline a la casa fueron auxiliar a mi no y lo llegaron hasta la casa, incluso trajeron con ellos el vacío de la caja de cervezas, al rato de llegar mi tío a la casa la ciudadana Jacqueline salió con el novio de la amiga, aproximadamente como 20 minutos después llego una patrullaje de la policía donde se encontraba la ciudadana Jacqueline, donde ¡os funcionarios preguntaron que quien era el ciudadano Manuel y el respondió que era el y los funcionarios le dijeron que estaba arrestado por intento de violación, donde se lo llevaron junto a la moto que cargaba mi tío, estando mi tío en la Comisaría de Papelón yo le pregunte a un funcionario que porque habían metido preso a mi tío Manuel Francisco Bohorquez Ortega y dicho funcionario me informo que la ciudadana Jacqueline lo había denunciado porque mi tío la había obligado a realizarle la felación, quiero dejar constancia que el día domingo 07/07/2013 aproximadamente como a las 04:00 horas de la tarde mi tío José Luis Ortega observa que la ciudadana Jacqueline se encontraba en el Terminal de pasajeros y el le dice a ella que por favor retirara la denuncia que Manuel era un hombre de trabajo y ella le dice que le diera 10 mil bolívares para retirarla". Es todo. El acta de entrevista, parcialmente transcrita constituye un elemento de convicción que sirve de fundamento a la acusación por cuanto recoge la declaración de un testigo referencial que indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya que el mismo se encontraba en el lugar de la lugar y observo cuando de manera voluntaria la ciudadana Jacqueline se va con el ciudadano Manuel en una moto con la finalidad de comprar una caja de cerveza ya que la misma víctima había manifestado que ella sabia a donde vendían bebida alcohólicas a esa hora de la madrugada.

Noveno: Con la Experticia Seminal. Hematológica y Barrido Nro. LFQB-9700-057-328 de fecha 29/07/2013, suscrita por el Experto Inspectora Valera D. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado al siguiente material suministrado: MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica, Seminal y Barrido, al material suministrado. EXPOSICIÓN: 1.- Una Blusa talla Mediana confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro... la pieza se halla en mal estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y tenues manchas de una sustancia color pardo blanquecino. 2.- Un Jeans, talla 15/16.....la pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y tenues manchas de una sustancia color pardusco. 3.- Una pantaleta tipo hilo grande.....la pieza se halla en mal estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad. PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: ANÁLISIS FÍSICO: BARRIDO: Las superficies de las piezas antes mencionadas, fueron sometidas a barrido... ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ortotolidina. bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, yoduro metálico, yoduro potásico. Obti test, suero anti A y B. sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B, test de fosfatasa acida prostética. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA. JEANS...NEGATIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN... JEANS... NEGATIVO ANÁLISIS BIOQUÍMICO: REACTIVOS EMPLEADOS Agua Destilada, bromuro de potasio yoduro de potasio, cloruro de potasio, yoduro metálico, yoduro potásico, test de fosfatasa acida pstática. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: OBSERVACIÓN A TRAVÉS DE LA LÁMPARA DE WOOD.... BLUSA NEGATIVO. JEANS... NEGATIVO... PANTALETA... NEGATIVO CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1.- Que en las Piezas antes descritas, NO se determino la presencia de naturaleza seminal ni de naturaleza hematica. 2.- Que en el barrido realizado no se colectaron evidencias de interés criminalistas. Es todo. El acta transcrita constituye un elemento de convicción fundamento de la acusación por cuanto deja constancia de las resultas de la Experticia Seminal. Hematológica y Barrido Nro. LFQB-9700-057-328 de fecha 29/07/2013, practicada a los objetos consignados por la víctima en la presente causa, las cuales concuerdan perfectamente con la descripción de los hechos denunciados.

Décimo: con el Acta de Entrevista de Testigo de fecha 06 de Agosto de 2013, interpuesta por la ciudadana YENITZA COROMOTO MARÍN SILVA, ante la Sede de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito de Guanare Estado Portuguesa, en la que expuso: "Quiero manifestar que el día 07/07/2013 en la casa de la señora Goya había reunión familiar, unos se fueron al sito nocturno de nombre Cachilapo y nos quedamos en la casa mi persona, Jacqueline, el señor Pablo, Manuel y el primo de Manuel, cuando aproximadamente entre las 02:00 y 03:00 de la mañana la ciudadana Jacqueline González se va manera voluntaria con el ciudadano Manuel quien la iba a llevar para el sitio nocturno de nombre Cachilapo donde estaban los hijos de la señora Goya, luego a las 04:00 horas de la mañana llega el ciudadano Manuel solo de manera normal, luego mas atrás llego una patrulla con los hijos de la señora Goya, cuando de repente el ciudadano empezó a gritar diciendo "yo no la viole", "yo no la viole", es allí donde nos damos cuenta que algo había pasado, en ese momento el primo de Manuel dice que el estaba acostumbrado hacer eso ya que la primera vez también que lo hizo pagaron para que lo saltaran, luego yo me dirijo a la Estación Policial para ver a Jacqueline pero resulta que allá la tenían en el servicio médico frente a la Jefatura de Papelón Estado Portuguesa". Es todo. El acta de entrevista, parcialmente transcrita constituye un elemento de convicción que sirve de fundamento a la acusación por cuanto recoge la declaración de un testigo referencial que indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya que la misma se encontraba en la fiesta cuando la ciudadana Jacqueline de manera voluntaria se fue con el ciudadano Manuel en una moto al sitio nocturno de nombre Cachilapo, y cuando aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana llega nuevamente a la casa el ciudadano Manuel solo en la moto.

Décimo Primero: Con la Evaluación Psicológica, de fecha 19 de Julio del 2013, suscrito por el Psicólogo (Licenciado) Nays Javier Torres Silva, adscrito a la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana Jacqueline Antonia González Marcelino, donde se le recomienda Asistir a Terapias Familiares y de Pareja". Es todo. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la omisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que en dicha Evaluación Psicológica se pueden evidenciar las traumas sufridos por la víctima, las cuales concuerda n perfectamente con la descripción de los hechos denunciados.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los que a continuación se señalan:

EXPERTO

Declaración del Dr. Rodolfo de Bari. Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citados a la audiencia oral y pública, a fin que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1142 de fecha 07 de Julio del 2013, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de las agresiones ejercidas sobre ella por el imputado. Solicito que el Reconocimiento Médico Legal Practicado a la Ciudadana Jacqueline Antonia González Marcelino sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 y 341 ejusdem.

Declaración del Psicólogo. (Licenciado) Nays Javier Torres Silva, adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe de Evaluación Psicológica, de fecha 19 de Julio del 2013 y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima y los trastornos ocasionados debido al abuso y a las agresiones y donde se le recomiendo Asistir a Terapias Familiares y de Pareja.

TESTIMONIALES

Declaración de la ciudadana Jacqueline Antonia González Marcelino, la identificación de la víctima Se Omite por razones de ley. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

Declaración del Funcionario el Oficial Agregado (CPEP) Colmenares Soler Kenny Eduardo, Adscrito a la Estación Policial General José Félix Ribas de Papelón Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario practico la aprehensión en flagrancia del imputado Manuel Francisco Bohorquez Ortega-Solicito que sea incorporado el acta Policial suscrita por el Funcionario actuante al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 y 341 ejusdem.

Declaración de los Funcionarios los Detectives Ricardo Linares y Leonardo Veliz,
adscritos al Cuerpo de InveV gaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Pruebas útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica en el lugar de los hechos.

Solicito que dicha Inspección Técnica signada con el Nro: 1565 de fecha 07/07/2013, suscrita por los Funcionarios actuantes sean incorporados al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 de la norma adjetiva penal, y sean exhibidas a las partes conforme a los artículos 228 y 341 ejusdem.

Declaración de la ciudadana Yenitza Coromoto Marín Silva, en Calidad de Testigo Referencial. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto la misma tiene conocimiento de los hechos objeto del pronunciamiento fiscal, y su testimonio es necesario debido a que expondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y demás circunstancias que le conste, por ser la testigo, persona cercana a la víctima.

Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano BOHORQUEZ ORTEGA MANUEL FRANCISCO, por los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jacqueline Antonia González Marcelino, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral, y que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad en vista de que no han variado las circunstancia que dieron lugar a la imposición de la misma en la audiencia oral de presentación, solicito copia simple del acta.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Bohorquez Ortega Manuel Francisco, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yelin Soto, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Solicito en virtud de la confusión por parte de la victima, esta defensa solicita una medida menos gravosa para mi defendido y solicito la apertura del juicio oral, ratifico los medios de pruebas ofertados, es todo”.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA:

1) MARLENIS COROMOTO PERAZA LINARES, titular de la C I V-13.959.230, quien esta Domiciliada en el Barrio Cuatricentenario Sector N° 4, calle 6, casa s/n, teléfono: 0426/8093282 quien se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos, este ciudadano podrá deponer ante el director de la investigación sobre todo cuanto presenció, quien se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos.

2) JENIFER KATERINE MORA BORRERO, titular de la C IV- 25 786 583 quien esta Domiciliada en el Barrio La Libertad Parcelamiento los Cocos, teléfonos: 0257/4116329 0426/2556903, Esta ciudadana podrá deponer ante el director de la investigación sobre todo cuanto presenció y señalar cualquier otra referencia en relación a los hechos investigados.

3) CARMEN RAMONA GONZÁLEZ CARABALLO, titular de la C.I.V-18.100.750, quien esta Domiciliada en el Barrio Monseñor Unda Final calle 5, casa s/n, teléfonos: 0257/9888555, quien se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos, cuya. Este ciudadano podrá deponer ante el director de la investigación sobre todo cuanto presenció, quien se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos.

4) LUIS MARIANO CABRALES ROCHA, titular de la C.I.V-23.053.502, quien esta Domiciliado, en el Barrio Libertador calle 4, casa s/n, teléfono: 0426/8427889, quien se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos. Este ciudadano podrá deponer ante el director de la investigación sobre todo cuanto presenció, quien se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos, se podrá verificar que a nuestro defendido se le hizo un montaje con toda la mala intensión y que su conducta jamas guarda relación a los hechos que pudieran haber constituido hecho punible a como quiso reflejar el órgano actuante de la aprehensión en la presente investigación.

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado BOHORQUEZ ORTEGA MANUEL FRANCISCO, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, por los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jacqueile Antonia González Marcelino.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa Privada, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

En este estado se impone al acusado BOHORQUEZ ORTEGA MANUEL FRANCISCO, a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos y el acusado manifesto en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “No admito los hechos, quiero ir juicio”.

Oído lo manifestado por el acusado BOHORQUEZ ORTEGA MANUEL FRANCISCO, de no querer admitir los hechos, se ordena la apertura a JUICIO ORAL contra el acusado BOHORQUEZ ORTEGA MANUEL FRANCISCO, venezolano, soltero natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.332.651, soltero, de 33 años de edad, Fecha de Nacimiento 31/05/198, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, Calle 05, casa s/n del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jacqueline Antonia González Marcelino.

Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las circunstancias que originaron su imposición no han variado, manteniendo como centro de Reclusión la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de tres (3) días.

Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Edwin Luna.