REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Nº_______-13

1C-9875-13
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADAS:
Acosta Moreno Yuleima Margarita y Moreno Yusmelys Caridad
DEFENSA:
Abg. Rafael Páez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: Luisana Barrios
SECRETARIO: Abg. Edwin Luna

Celebrada la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente causa por haber transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesta a las ciudadanas Acosta Moreno Yuleima Margarita, Venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 09/02/1977, natural de San Sebastian de los Reyes Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° V-11.124.354, soltera, Comerciante, residenciada en el Guamal, carretera Nacional, en el Restaurante Cachapera La Garza Blanca Guanare Estado Portuguesa y Moreno Yusmelys Caridad, Venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1987, natural de San Sebastian de los Reyes Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° V-19.986.114, soltera, Comerciante, residenciada en el Guamal, carretera Nacional, en el Restaurante Cachapera La Garza Blanca Guanare Estado Portuguesa, la Suspensión Condicional del Proceso, a las imputadas, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Luisana Barrios, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 18 de Febrero de 2013, se celebró audiencia oral, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a las ciudadanas Acosta Moreno Yuleima Margarita y Moreno Yusmelys Caridad, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Luisana Barrios, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles como condiciones: 1) Realizar trabajos comunitarios consistente en labores de limpieza en el Ambulatorio del Caserío Las Cruces, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses, bajo la supervisión del Director del mencionado ambulatorio y de los miembros del Consejo Comunal del Caserío Las Cruces, Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones a las ciudadanas Acosta Moreno Yuleima Margarita y Moreno Yusmelys Caridad, se observa que cumplieron puntualmente con las labores de limpieza en el Ambulatorio del Caserío Las Cruces, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, según informes suscrito por los miembros de la Junta Comunal 090 del Caserío Las Cruces Municipio Sucre Estado Portuguesa, en el cual manifiestan que dichas ciudadanas cumplieron con las actividades asignadas, observando buen comportamiento, respeto y buena relación interpersonal con las demás personas allí laboran; por lo que considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, en la celebración de la Audiencia Oral de esta misma fecha y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que: De acuerdo a la normativa procesal vigente, dentro de los parámetros generales, establecidos para la procedencia de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, suspensión condicional del proceso se prevé que, se cita: Artículo 361 primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal: “Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad”, en relación con el numeral 7 del artículo 49 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Acosta Moreno Yuleima Margarita, Venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 09/02/1977, natural de San Sebastian de los Reyes Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° V-11.124.354, soltera, Comerciante, residenciada en el Guamal, carretera Nacional, en el Restaurante Cachapera La Garza Blanca Guanare Estado Portuguesa y Moreno Yusmelys Caridad, Venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1987, natural de San Sebastian de los Reyes Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° V-19.986.114, soltera, Comerciante, residenciada en el Guamal, carretera Nacional, en el Restaurante Cachapera La Garza Blanca Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7, eiusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Edwin Luna