REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Nº_______-13

1C-9873-13
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Sánchez Moreno Pedro Manuel
DEFENSA:
Abg. José Jesús Torres Leal
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbaran

Celebrada la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente causa por haber transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesta al ciudadano Sánchez Moreno Pedro Manuel, Venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 09/02/1977, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-21.160.228, soltero, Agricultor, residenciado en el Caserío Sun Sun, calle principal, casa S/Nº a 500 metros de la Medicatura, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 15 de Febrero de 2013, se celebró audiencia oral, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Sánchez Moreno Pedro Manuel, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles como condiciones: 1) Realizar trabajos comunitarios en el Ambulatorio ubicado en el Caserío Sun Sun calle principal, casa S/Nº a 500 metros de la Medicatura, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, consistente en el mantenimiento de las Áreas Verdes del mencionado Ambulatorio, por el lapso de tres (03) meses, bajo la supervisión del Director del mencionado ambulatorio y de los miembros del Consejo Comunal del Caserío Sun Sun, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Sánchez Moreno Pedro Manuel, se observa que cumplió puntualmente con las labores de limpieza en el Ambulatorio del Caserío Sun Sun, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, según informes suscrito por la representante del Ambulatorio y los miembros de la Junta Comunal del Caserío Sun Sun Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, en el cual manifiestan que dicho ciudadano cumplió con las actividades asignadas, observando buen comportamiento, respeto y buena relación interpersonal con las demás personas allí laboran; por lo que considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, en la celebración de la Audiencia Oral de esta misma fecha y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que: de acuerdo a la normativa procesal vigente, dentro de los parámetros generales, establecidos para la procedencia de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, suspensión condicional del proceso se prevé que, se cita: Artículo 361 primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal: “Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad”, en relación con el numeral 7 del artículo 49 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Sánchez Moreno Pedro Manuel, Venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 09/02/1977, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-21.160.228, soltero, Agricultor, residenciado en el Caserío Sun Sun, calle principal, casa S/Nº a 500 metros de la Medicatura, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7, eiusdem.
Regístrese, publíquese, archivese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbaran