REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 31 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°

Nº:____-13
1CS-9123-13

JUEZ DE CONTROL N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS Deiby Maikol Yepez Villa, Carlos Javier Ángulo Linarez, Yesser José Delgado Ortegano y Dagneses Rafael Montilla Montilla
DEFENSA Abg. José Ángel Añez
SOLICITANTE Fiscal Décimo Primero del Segundo Circuito del Ministerio Público
DELITOS Homicidio Intencional Calificado (por haberse cometido en alevosía)
SECRETARIO Abg. Marcelo Sulbarán

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo del procedimiento presentado por el Representante del Ministerio Público Abogado Enmanuel Alexander Pérez Salazar, Fiscal Décimo Primero del Segundo Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de MONTILLA MONTILLA DAGNESES RAFAEL, venezolano, soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/1983, titular de la cedula de identidad N° V-15.400.482, de profesión u oficio funcionario del orden Publico con el rango de Oficial de la Policía del Estado Portuguesa, YEPEZ VILLA DEIBY MAIKOL, venezolano, soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1983, titular de la cedula de identidad N° V-17.004.785, de profesión u oficio funcionario del orden Publico con el rango de Oficial de la Policía del Estado Portuguesa, ANGULO LINARES CARLOS JAVIER, venezolano, soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07/04/1985, titular de la cedula de identidad N° V-17.618.445, de profesión u oficio funcionario del orden Publico con el rango de Oficial Agregado de la Policía del Estado Portuguesa y DELGADO ORTEGANO YESSER JOSE, venezolano, soltero, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1979, titular de la cedula de identidad N° V-14.127.083, de profesión u oficio funcionario del orden Publico con el rango de Oficial Agregado de la Policía del Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado de Homicidio Intencional Calificado (por haberse cometido en alevosía), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Josué Jorgue Vargas Torrealba y Arcángel José Carrillo Terán (Occisos), y por cuanto este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-10-2013, libró Orden de Aprehensión contra los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado (por haberse cometido en alevosía), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Josue Jorgue Vargas Torrealba y Arcángel José Carrillo Terán (Occisos), esta Instancia a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De los hechos que fundamentan la Orden de Aprehensión contra el mismo y su aprehensión en flagrancia, son los siguientes:

“...En fecha 12 de Septiembre de 2013, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, Inicia Investigación Penal, N°. MP-392784-2013 - K-13-0254-01857, bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por haberse cometido con Alevosía), cometido en perjuicio de los ciudadanos (occisos) JOSÉ JORGUE VARGAS TORREALBA y ARCÁNGEL JOSÉ CARRILLO TERAN, delito que después de las investigaciones pertinentes arrojaron como resultado que la responsabilidad penal recae en los ciudadanos: DEIBY MAIKOL YEPEZ VILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.785, CARLOS JAVIER ÁNGULO LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.618.445 YESSER JOSÉ DELGADO ORTEGANO titular de la cédula de identidad N° V-14.127.083 Y DAGNESES RAFAEL MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.482, por cuanto son señalados por el ciudadano DÍAZ GARCÍA RAFAEL RAMÓN, como las Funcionarios Policiales de Inteligencia que en misma fecha se trasladaban en un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORE, COLOR VINOTINTO, PLACAS AB994IE, SERIAL DE CARROCERÍA 1FMEU748470B48899, y que en lo manifestado por los testigos presenciales pertenece al vehículo que le produjo la muerte a los ciudadanos víctimas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. El hecho punible que origino la muerte de los ciudadanos JOSÉ JORGUE VARGAS TORREALBA y ARCÁNGEL JOSÉ CARRILLO TERAN, (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por haberse cometido con alevosía), es el siguiente: "...En fecha 12-09-2013, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando los ciudadanos antes mencionados se trasladaban en un taxis con las siguientes características CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS AA353PE, USO PARTICULAR, AÑO 1997, por el Barrio Santa María, Calle Principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa (Lugar donde ocurrieron los hechos), son abordados por un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR VINOTINTO, PLACAS AB994IE, SERIAL DE CARROCERÍA 1FMEU748470B48899, donde de dicho vehículo desciende un ciudadano quien con un arma de fuego dispara en diferentes oportunidades, logrando lesionar a los ciudadanos víctimas en diferentes partes del cuerpo, lesiones que le causaron la muerte de manera instantánea, por tales motivos es que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos plenamente identificados en las actas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por haberse cometido con alevosía", previsto en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ JORGUE VARGAS TORREALBA y ARCÁNGEL JOSÉ CARRILLO TERAN”.

Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que los ciudadanos DEIBY MAIKOL YEPEZ VILLA, CARLOS JAVIER ÁNGULO LINAREZ, YESSER JOSÉ DELGADO ORTEGANO Y DAGNESES RAFAEL MONTILLA MONTILLA, son los autores del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO EN ALEVOSÍA), tal como se evidencia en las actas procesales.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Primero del Segundo Circuito del Ministerio Publico de este estado Abg. Enmanuel Alexander Pérez Salazar, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 12-09-2013, por los cuales se les imputa, en razón de la orden aprehensión librada en contra de los ciudadanos Montilla Montilla Dagneses Rafael, Yépez Villa Deiby Maikol, Angulo Linares Carlos Javier y Delgado Ortegano Yesser José, los cuales se encuentran solicitados según orden de Aprehensión emanada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal de fecha 22-10-2013 según oficio 4544-C1, a solicitud de la Fiscalía Décima Primera del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de Homicidio Intencional Calificado (por haberse cometido en alevosía), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Josué Jorgue Vargas Torrealba y Arcángel José Carrillo Terán (Occisos), consigno en este acto las actuaciones principales de la presente causa relacionada con la orden de aprehensión libradas a los referidos ciudadano, solicito se ratifique la medida de privación de libertad de conformidad con los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el procedimiento sea por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que los imputados sean recluidos en el Centro Penitenciario de la ciudad de Coro, solicito copia simple del acta”. Es todo.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Seguidamente la juez impuso a los imputados DEIBY MAIKOL YEPEZ VILLA, CARLOS JAVIER ÁNGULO LINAREZ, YESSER JOSÉ DELGADO ORTEGANO Y DAGNESES RAFAEL MONTILLA MONTILLA, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, seguidamente se le de al derecho de palabra al imputado Montilla Montilla Dagneses Rafael, el cual manifestó: “No querer declarar”. Seguidamente se le de al derecho de palabra al imputado Yépez Villa Deiby Maikol, el cual manifestó: “No querer declarar”. Seguidamente se le de al derecho de palabra al imputado Angulo Linares Carlos Javier, el cual manifestó: “No querer declarar”. Seguidamente se le de al derecho de palabra al imputado Delgado Ortegano Yesser José, el cual manifestó: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Revisado no con la necesidad y profundidad del caso dado lo voluminoso, la cual esta defensa estuvo desde las 09:00 am., y ya pasada la 01:00 de la tarde pude tener acceso de las actuaciones, para que lo analice con profundidad, se observa un hecho histórico, según lo que narra la orden de aprehensión ocurrió el 12 de septiembre de este año, cuando de manera violenta fallecen dos personas, Josué Jorgue Vargas Torrealba y Arcángel José Carrillo Terán, este ultimo taxista de la línea matutina, narrados por el ciudadano fiscal, inserta en las actuaciones, y unos elementos que no fue observado la defensa, no observo que el ciudadano de testigo alfa, en el folio 27 y 28 haya indicado de que la camioneta vinotinto se haya descendido alguna persona, no observo Linda Maribel Madre del occiso que se encontraba en compañía de la niña esta personas, ningún indico de que del vehiculo haya descendido alguna persona, en short de gorra en chancleta, no indica, se debe analizar, este es un elemento adicionado que no se desprende de las actuaciones, esta persona indica que efectivamente ese día en un auto marca Toyota, color verde, se encontraba la madre de Arcángel y la niña, solamente refiere que una camioneta Vinotinto, pasa el taxi y cruza a mano derecha no aporta elemento que menciona el fiscal que el vehiculo se hubiese bajado una persona, el describe una persona en una bermuda color amarillo, de gorra en chancleta, pero no indica que se hubiese bajado de la camioneta, mas no individualiza alguna persona, pero tampoco describe, de la partición narrada por el Fiscal del Ministerio publico, la señora Milda refiere el hecho idénticamente cuando se encontraba en circulación el cual fueron a busca ha la hija de su concubino y es cuando los pasas una camioneta y cruza la camioneta pero no indica que se bajo una persona, o que el vehiculo fuese disparado una conducta antijurídica, solamente tenemos una aportación que hace de manera sorpresiva, indique dada la importancia y la seriedad de este acto, el hecho tiene que ser preciso y detallado, no puede ejercer una defensa efectiva partiendo de lo desconocido, indique las declaraciones de la camioneta Edivawer se bajo una persona, y eso es un elemento importante, el indica es que pretende individualizar es el elemento generador, no indica una persona se bajo de la camioneta, dada la carencia de convicción, existe un hecho ilícito, dos personas lamentablemente que fallecieron, lo que no están los numeral 2 y 3 del 236, no están lleno los extremos de este articulo, que existan elementos de convicción, una enumeración correlativa, pero en nada que vinculen al individuo, que exista una hecho punible, que exista experticias de reconocimiento, que relaciones con el hecho, no están los extremos de 236, cuando me refiero al numeral 3 que habla sobre el peligro de fuga y obstaculización, por hecho de ser funcionarios no se de deben privar hasta que se desvirtúe la inocencia, demuestren que tu que eres inocente, una condición adquirida, eso debemos dejarlo atrás, esta personas no demuestran que haya existida una conducta, un reconocimiento del vehiculo cuando ya la fiscalía la telefónica de los ciudadano, que establece el articulo 49 constitucional que toda investigación debe ser notificada a la persona, me esta investigando a mis espalda, en que momento me pueda defender, por ello que esta investigación ha sido con una gran deficiencia, a pesar de ser investigada a sus espaldas, dado al principio de trascendencia, es el reconocimiento de objeto practicado por el control Nº 02, realizado en el CICPC ha infringido el articulo 49, del derecho de la defensa, debe realizar esta nulidad que pido con la licitud probatoria dado con los elementos de convicción por los medio lícitos, observamos dentro del capitulo del régimen probatorio observamos la forma del que se debe realizar el objeto, un solo recondimento con un solo relleno, se practico el reconocimiento con un solo vehiculo a reconocer, tres vehiculo con características similares, este acto conlleva a una ilicitud probatoria, solicito la nulidad de este acto, estimo y solicito, no se desprende, que una persona se haya bajado del vehiculo, desestimación de la orden de aprehensión, una vez imputado el delito puede ser merecedoras de una formula cautelar menos observa que la medida de privación de libertad, y dado que son personas que no poseen altos recursos económicos, son funcionarios públicos asalariados, todos en el estado Portuguesa, ellos han asumido de querer enfrentar el proceso, ellos teniendo conocimiento se pusieron voluntariamente de la disposición de la comandancia de policía, se presentaron voluntariamente, el articulo 242 cuando nos habla de la medida cautelar, narrando lo establecido en el articulo 242, esta persona no se fugan, garantizar esta finalidad de no evadirse, por ultimo desestimado el petitorio de defensa como ultimo pedimento sea trasladado al centro penitenciario de coro, me sorprende por cuanto, el debe velar tanto por los derecho de la victima sino por los de los imputados, cuando una persona en el inicio del proceso, debe garantizar dentro del circuito donde se desarrolla su proceso, debe tener contacto con su defensa, y por cuanto es casi imposible que se materialice los traslado, solicito que la fiscalía del ministerio publico, edición completa del 13 de septiembre en la ultima pagina de sucesos se observa que esta persona en sala estuvieron en el sitio del suceso, cuando patrullaban vía radio, y camioneta Edivawer y esta personas, que esta persona estuviera haya, son características de personas que pueda demostrar que se encuentra de servicio, hay mucho recorrido, que yo pide no se materialice el traslado para el centro penitenciario de Coro, dado que el articulo 21 el tratado y pactos, son normas supra constitucionales, hago referencia a la prevalencia de esta norma, por cuanto una norma de principios a una persona de privación en la asamblea de las naciones unidas, en el principio numero 20, se establece que el estado garantizara que la persona procesada no tenga contacto o se mantenga que se encuentra penada, segundo establece igualmente en su articulado en el principio numero 8 las personas deberá ser recluidos en la jurisdicción donde se lleva su proceso, la condición de funcionarios policiales, que la Comandancia General de Policía se encuentra recluidos otros funcionarios, deben permanecer esta personas en la Comandancia General de policía a fin de que se pueda comunicar con su defensa”. Es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscalía Décimo Primera del Segundo Circuito del Ministerio Público, Abogado Enmanuel Alexander Pérez Salazar, solicitó el 21 de Octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos DEIBY MAIKOL YEPEZ VILLA, CARLOS JAVIER ÁNGULO LINAREZ, YESSER JOSÉ DELGADO ORTEGANO Y DAGNESES RAFAEL MONTILLA MONTILLA, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente Orden de Aprehensión, petitorio éste que fue acordado por este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de Homicidio Intencional Calificado (por haberse cometido en alevosía), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Josue Jorgue Vargas Torrealba y Arcángel José Carrillo Terán (Occisos), así como los elementos de convicción suficientes para estimar que DEIBY MAIKOL YEPEZ VILLA, CARLOS JAVIER ÁNGULO LINAREZ, YESSER JOSÉ DELGADO ORTEGANO Y DAGNESES RAFAEL MONTILLA MONTILLA, son los autores de ese delito, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal para el momento de la celebración de la presente audiencia consistentes en:

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos DEIBY MAIKOL YEPEZ VILLA, CARLOS JAVIER ÁNGULO LINAREZ, YESSER JOSÉ DELGADO ORTEGANO Y DAGNESES RAFAEL MONTILLA MONTILLA, son los siguientes:

01.- CON LA TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 12-09-2013, cursante al folio 01 del expediente, suscrita por el Detective Agregado T.S.U ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde dejan constancia de la diligencia preliminares practicadas una vez en conocimiento del hecho que se investiga, donde encontrándose en labores de servicio en el despacho, recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del 171 Oficial (PEP) Pacheco Dimair, informando que en el Barrio Santa María, de la ciudad de Guanare, se encontraban dos cuerpos sin vida de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, donde posteriormente fueron identificados como JOSÉ JORGUE VARGAS TORREALBA y ARCÁNGEL JOSÉ CARRILLO TERAN.

02.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-09-2013, cursante a los folios 02 y 03 del expediente, suscrita por el Detective Manuel Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde dejan constancia de llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del 171, informando que en la Avenida Simón Olivar,. Adyacente a los silos Ancas del Barrio Unión, de la ciudad de Guanare, se encontraba un vehículo estacionado y en su interior la presencia de los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego en diferentes partes del cuerpo, motivando así el inicio de la Investigación Penal por uno de los delitos Contra las Personas.

03.- CON ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2058, de fecha 12-09-2013, cursante al folio 04 y 05 del expediente, suscrita por los funcionarios Detective EDINSON GARMENDIA y LINARES MANUEL, ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en LA AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, específicamente frente al barrio Unión, adyacente a los silos anca-municipio GUNARE ESTADO PORTUGUESA, de donde se deja constancia la existencia de un vehículo automotor Clase Vehículo, marca Corolla, Modelo Baby Canrry, Tipo Sedan, Color Azul, Placas AA353PE, a quien se le observa impacto producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; dos en el para brisas delantero, uno en el vidrio de la puerta delantera, un proyectil parcialmente deformado en el paral de la misma, cinco impactos en la puerta trasera, y la presencia de dos cadáveres en la parte delantera presentando múltiples heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ JORGUE VARGAS TORREALBA y ARCÁNGEL JOSÉ CARRILLO TERAN.

04.- CON ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2064, de fecha 12-09-2013, cursante al folio 04 y 05 del expediente, suscrita por los funcionarios Detective MANUEL LINARES y EDINSON GARMENDIA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en UNA VÍA PÚBLICA. UBICADA EN LA CALLE INDUSTRIAL. CON CARRETERAS 07 Y 08. SECTOR II. DEL BARRIO SANTA MARÍA. GUANARE ESTADO PORTUGUESA, de donde se deja constancia de las características físicas del lugar donde ocurrieron los hechos en el presente escrito, constituyendo un sitio abierto , con clima ambiental, fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada.

05.- CON ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2059, de fecha 12-09-2013, cursante al folio 07 y 08 del expediente, suscrita por los funcionarios Detective EDINSON GARMENDIA y LINARES MANUEL, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, de donde se deja constancia de las lesiones que presentaban los ciudadanos víctimas, que le produjeron la muerte de manera instantánea.

06.- CON LA INSPECCIÓN (FIJACIÓN FOTOGRÁFICA), de fecha 12-09-2013, cursantes del folio 09 al folio 18 del expediente, suscrita por los funcionarios Detective EDINSON GARMENDIA y LINARES MANUEL, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia: la existencia del vehículo único donde se trasladaban los ciudadanos víctimas, los impactos de proyectiles disparados por arma de fuego que presentaba el referido vehículo, localización de los cadáveres en el referido vehículo y las lesiones que presentaron los ciudadanos JOSÉ JORGUE VARGAS TORREALBA y ARCÁNGEL JOSÉ CARRILLO TERAN, en ocasión del delito de homicidio cometido en su contra.

07.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-09-2013, cursante al folio 25 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana NILDA MARIBEL TERAN MADRID, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.637, manifestando lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy Jueves 12/09/2013, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, me trasladaba por una vía pública ubicada en el Barrio Santa María de esta ciudad, en un taxis ya que veníamos de la casa de donde se encontraba la hija de mi hijo, cuando de pronto paso una camioneta modelo Explore, color vinotinto y cuando vamos una esquina mas adelante se encontraba una persona desconocida quien para el momento en que lo tenemos parado enfrente saco un arma de fuego y comenzó a dispararle al chofer del taxis y luego a mi hijo antes mencionado lográndolos lesionar...

08.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-09-2013, cursante a los folios 27 y 28 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana (ALFA), cuyo nombre se omite por razones de ley, manifestando lo siguiente. "...De ahí pasa una camioneta, Marca Ford, modelo Explore, color vinotinto, con papel oscuro y cruza en la esquina, me pareció muy sospechosa, luego cuando arranco el carro a cincuenta metros sale un sujeto de la esquina el cual vestía una bermuda de color amarillo y una franelilla la cual desconozco el color y las chancletas, se para frente al carro y se agacha un poco y empieza a disparar hacia el vehículo, en reiteradas oportunidades...

09.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-488, de fecha 13-09-2013, cursante al folio 43 del expediente, suscrita por el LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia del vehículo donde se trasladaban los ciudadanos víctimas, el cual presentaba las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS AA353PE, USO PARTICULAR, AÑO 1997.

10.- CON LA EXPERTICIA DE BARRIDO Y HEMATOLOGICA N° LFQB-9700-057-430, de fecha 15-09-2013, cursante a los folios 45 y 46 del expediente, suscrita por el T.S.U VALERA D. HORYSMAR, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS AA353PE, USO PARTICULAR, AÑO 1997.

11.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-09-2013, cursante al folio 49 del expediente, suscrita por el DETECTIVE MANUEL LINARES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación.

12.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-09-2013, cursante al folio 51 del expediente, suscrita por el MANUEL LINAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, logrando determinar la ubicación del vehículo Tipo Camioneta, Color Explore en el cual se trasladaban los ciudadanos victimarios para cometer el referido delito.

13.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-09-2013, cursante al folio 56 del expediente, suscrita por el MANUEL LINAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incorporación a la presente investigación de un bolso tipo Koala y de dos pasaportes, así como un carnet de identificación, evidencias de interés criminalístico.

14.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-09-2013, cursante a los folios 57 y 58 del expediente, suscrita por el MANUEL LINAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incautación del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORE, COLOR VINOTINTO, PLACAS AB994IE, SERIAL DE CARROCERÍA 1FMEU748470B48899, donde se trasladaban los ciudadanos victimarios al momento de cometer el referido delito.
15.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 2039, de fecha 19-09-2013, cursante al folio 60 del expediente, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JOFE JORGE MOLINA, INSPECTOR CESAR MONTILLA, DETECTIVES MANUEL LINAREZ, JEAN MARQUES Y JESÚS REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de las características externas del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORE, COLOR VINOTINTO, PLACAS AB994IE, SERIAL DE CARROCERÍA 1FMEU748470B48899, donde se trasladaban los ciudadanos victimarios al momento de cometer el referido delito.

16.- CON LA INSPECCIÓN N° S/N (FIJACIÓN FOTOGRÁFICA), de fecha 19-09-2013, cursantes del folio 61 al folio 64 del expediente, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JOFE JORGE MOLINA, INSPECTOR CESAR MONTILLA, DETECTIVES MANUEL LINAREZ, JEAN MARQUES Y JESÚS REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de las características externas del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORE, COLOR VINOTINTO, PLACAS AB994IE, SERIAL DE CARROCERÍA 1FMEU748470B48899, donde se trasladaban los ciudadanos victimarios al momento de cometer el referido delito.

17.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-09-2013, cursante a los folios 70 y 71 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, realizada al ciudadano DÍAZ GARCÍA RAFAEL RAMÓN, titular de la cédula de identidad V-13.531.006 donde deja constancia de la utilización del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORE, COLOR VINOTINTO, PLACAS AB994IE, SERIAL DE CARROCERÍA 1FMEU748470B48899, como vehículo de inteligencia y que para la misma fecha estaba siendo conducido por los Funcionarios ciudadanos DEIBY MAIKOL YEPEZ VILLA, CARLOS JAVIER ÁNGULO LINAREZ, YESSER JOSÉ DELGADO ORTEGANO Y DAGNESES RAFAEL MONTILLA MONTILLA.

18.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-542, de fecha 19-09-2013, cursante al folio 72 del expediente, suscrita por el DETECTIVE JOSÉ REYEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a 01.- Un bolso tipo coala con marca wilson, 02.- Una pieza comúnmente denominada como cartera, 03.- Dos (02) pasaportes emanados de la República Bolivariana de Venezuela, 04- Un documento elaborado en material sintético denominado carnet.
19.- CON EL EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-160-1602, de fecha 19-09-2013, cursante al folio 74 del expediente, suscrita por le Dr. EDGAR ORLANDO CROCE COLMENARES, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana (ALFA), cuyo nombre se omite por razones de ley, dejando constancia» de lo siguiente: EXAMEN FÍSICO EXTERNO: Traumatismo por arma de fuego de proyectil único, que causo equimosis sin orificio de entrada, localizado en la región umbilical parte izquierda.

20.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-506, de fecha 20-09-2013, cursantes al folio 75 del expediente, suscrita por el LCDO YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, dejando constancia de la existencia del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORE, COLOR VINOTINTO, PLACAS AB994IE, SERIAL DE CARROCERÍA 1FMEU748470B48899, donde se trasladaban los ciudadanos imputados al momento de cometer el referido delito.

21.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 20-09-2013, cursante al folio 80 del expediente, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe AULAR LARRY, DETECTIVE MANUEL LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación.
22.- CON LA COPIA FOTOSTATICA DEL PERMISO DE ENTERRAMIENTO, cursante al folio 81 del expediente, correspondiente al ciudadano JOSÉ JORGUE VARGAS TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 8.052.110.

23.- CON LA COPIA FOTOSTATICA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, cursante al folio 82 del expediente, correspondiente al ciudadano JOSÉ JORGUE VARGAS TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 8.052.110.

24.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 20-09-2013, cursante al folio 83 del expediente, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe AULAR LARRY, DETECTIVE MANUEL LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación.

25.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-09-2013, cursante al folio 89 del expediente, suscrita por el Funcionario DETECTIVE MANUEL LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación.

26.- CON LA DENUNCIA COMÚN, de fecha 20-05-2012, cursante al folio 90 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Lara.

27.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2013, cursante a los folios 91 y 92 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano GONZÁLEZ GARCÍA WILLIANS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-15.799.938.

28.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2013, cursante al folio 93 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano RODRIGO ANTONIO LINAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.404.118.

29.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2013, cursante a los folios 94 y 95 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano HERRAN BENAVIDES JIMMY DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.973.

30.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2013, cursante al folio 96 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano JOEL RAMÓN REYES MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.199.

31.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2013, cursante al folio 97 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano DELBIS JOSÉ RODRÍGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.647.321.

32.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2013, cursante a los folios 98 y 99 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano FANNAY VALLADARES EDUARD ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.829.014.

33.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-09-2013, cursante a los folios 100 y 101 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, suscrito por el Detective Agregado GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de entrevista realizada al ciudadano ÓSCAR GREGORIO PÉREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° 13.605.774.

34.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2013, cursante al folio 102 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano RAFAEL FRANCO CAMACHO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.068.372.

35.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2013, cursante a los folios 103 y 104 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano ORTIZ SOSA JOSÉ ÁNGEL JÚNIOR, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.790.

36.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2013, cursante al folio 105 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano LUIS ENRIQUE YEPEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.516.

37.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-09-2013, cursante a los folios 106 y 107 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, suscrito por el Detective Agregado GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de entrevista realizada al ciudadano ANÍBAL COROMOTO BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.616.272.

38.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2013, cursante al folio 108 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano YOENLY HAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.668.615.

39.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2013, cursante a los folios 109 y 110 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano MÁRQUEZ YEPEZ HERIBETH JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-17.617.286.

40.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2013, cursante al folio 111 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano GONZALES BASTIDAS HÉCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.340.

41.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-09-2013, cursante al folio 112 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, suscrito por el Detective Agregado GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de entrevista realizada al ciudadano JHONATHAN JONNIEL RODRÍGUEZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.153.673.

42.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2013, cursante al folio 11 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano FRANKLIN ANTONIO VILLEGAS MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.670.449.

43.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-549, de fecha 24-09-2013, cursante al folio 114 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a Dos Proyectiles Cobrizado.

44.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 25-09-2013, cursante al folio 115 del expediente, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe AULAR LARRY, DETECTIVE MANUEL LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la identificaciones plenas de los ciudadanos responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por haberse cometido con alevosía", previsto en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ JORGUE VARGAS TORREALBA y ARCÁNGEL JOSÉ CARRILLO TERAN.

45.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-09-2013, cursante a los folios 117 y 118 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano AGUILAR OSECHAS MARCOS TULIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.165.274.

46.- CON LA RELACIÓN DE FUNCIONARIOS Y ARMAMENTOS ASIGNADOS AL GRUPO DE DILIGENCIA, de fecha 25-09-2013, cursante a los folios 146 y 147 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, Guanare Estado Portuguesa.

47.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DEL GRUPO DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIA POLICIAL, de fecha 25-09-2013, cursante a los folios 148 y 160 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, Guanare Estado Portuguesa.

48.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y TRANSCRIPCIÓN. QE MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES, de fecha 25-09-2013, cursante del folio 171 al folio 173 del expediente, suscrito por el DETECTIVE JESÚS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a un teléfono celular marca Samsung, Modelo GT-E1085L.

49.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES, de fecha 25-09-2013, cursante del folio 174 al folio 176 del expediente, suscrito por el DETECTIVE JESÚS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a un teléfono celular marca Blackberry, Modelo Curve.

50.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICO, de fecha 27-09-2013, cursante del folio 177 al folio 181 del expediente, suscrito por el DETECTIVE EDWIN CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, practicado cuatro armas de fuego.

51.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-09-2013, cursante a los folios 182 y 183 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano MONTILLA ESCALONA GILBETH ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-15.349.893.

52.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-09-2013, cursante a los folios 184 y 185 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano JOSÉ RAFAEL ARAPE RON, titular de la cédula de identidad N° V-6.931.041.

53.- CON EL FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, cursante a los folios 186 y 188 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano VARGAS TORREALBA JOSÉ JORGE, titular de la cédula de identidad N° V-8.052.110.

54.- CON EL FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, cursante a los folios 190 y 192 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano CARRILLO TERAN ARCÁNGEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.536.

55.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 28-09-2013, cursante a los folios 209 y 210 del expediente, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe AULAR LARRY, DETECTIVE MANUEL LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación.

56.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 05-10-2013, cursante a los folios 212 y 213 del expediente, suscrita por el Funcionario Inspector VÍCTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la consignación del soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Movilnet, el cual Registra el Nombre del ciudadano CARLOS ÁNGULO, titular de la cédula de identidad N° V-17.618.445.

57.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 05-10-2013, cursante al folio 235 del expediente, suscrita por el Funcionario Inspector VÍCTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la consignación del soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Movilnet, el cual Registra el Nombre del ciudadano RAFAEL ANDRÉS MARTÍNEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.996.

58.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 05-10-2013, cursante al folio 247 del expediente, suscrita por el Funcionario Inspector VÍCTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la consignación del soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Digítel, el cual Registra el Nombre del ciudadano YESSER JOSÉ DELGADO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.618.445.

59.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 05-10-2013, cursante al folio 251 del expediente, suscrita por el Funcionario Inspector VÍCTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la consignación del soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Digitel, el cual Registra el Nombre del ciudadano DAGNASES MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.482.

60.- CON LA EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-058-BIC-1456, de fecha 04-10-2013, cursante del folio 257 al folio 259 del expediente, suscrita por el Funcionario Detective EDWIN CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.

61.- CON LA EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-058-BIC-1457, de fecha 03-10-2013, cursante del folio 260 al folio 263 del expediente, suscrita por el Funcionario Detective EDWIN CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.

62.- CON LA EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-058-BIC-1458, de fecha 02-10-2013, cursante del folio 264 al folio 266 del expediente, suscrita por el Funcionario Detective EDWIN CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.

63.- CON LA EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-058-BIC-1458, de fecha 05-10-2013, cursante del folio 267 al folio 269 del expediente, suscrita por el Funcionario Detective EDWIN CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.

64.- CON LA EXPERTICIA DE BARRIDO, de fecha 27-09-2013, cursante a los folios 286 y 286 del expediente, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORE, COLOR VINOTINTO, PLACAS AB994IE, SERIAL DE CARROCERÍA 1FMEU748470B48899.

65.- Acta Policial, de fecha 30-10-2013, suscrita por el Funcionario Supervisor Agregado (CPEP) Adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista jurídico como Homicidio Intencional Calificado (por haberse cometido en alevosía), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Josue Jorgue Vargas Torrealba y Arcángel José Carrillo Terán (occisos), encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentran involucrados los imputados; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 236, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad de los imputados, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Homicidio Intencional Calificado (por haberse cometido en alevosía) previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Josue Jorgue Vargas Torrealba y Arcángel José Carrillo Terán (Occisos), el cual acarrea una pena superior a diez (10) años; considerando que existe la presunción razonable de Peligro de Fuga en virtud que estima ésta instancia judicial que la pena posible a imponer por el referido delito imputado por el Ministerio Público excede de diez años de privación de libertad, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta en el parágrafo primero del artículo 237 de la Ley Adjetiva Penal que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo el esclarecimiento cabal de los hechos, así mismo se considera el peligro de obstaculización de la justicia, establecido en el artículo 238 del Código adjetivo ya que los imputados de autos son funcionarios policiales, lo cual pone en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, tomando en cuenta la posible influencia sobre testigos o expertos que pudieran ejercer, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la sana administración de Justicia, es conveniente mantener Privados de su libertad a los ciudadanos DEIBY MAIKOL YEPEZ VILLA, CARLOS JAVIER ÁNGULO LINAREZ, YESSER JOSÉ DELGADO ORTEGANO Y DAGNESES RAFAEL MONTILLA MONTILLA, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para sus defendidos. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1) Las actuaciones que son consignadas por el Ministerio Publico se ordena agregar a la Solicitud Nº 1CS- 9123-13 que fue presentada en este tribunal en fecha 30-10-2013 por guardar relación con la misma.

2) Como punto previo se declara sin lugar la nulidad del reconocimiento de objeto solicitado por la defensa y practicado por el Tribunal de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, realizada en fecha 21-09-2013, según lo previsto en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que dicho acto no fue practicado en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, ni la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, por no haberse violentado el debido proceso ni el derecho a la defensa.

3) Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos Montilla Montilla Dagneses Rafael, Yépez Villa Deiby Maikol, Angulo Linares Carlos Javier y Delgado Ortegano Yesser José, dictada en fecha 16-10-2013, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (por haberse cometido en alevosía), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Josue Jorgue Vargas Torrealba y Arcángel José Carrillo Terán (Occisos), en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de desestimación de la orden aprehensión librada así como la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para sus defendidos.

4) Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico ordenándose como lugar de reclusión de los imputados el Centro Penitenciario de Coro, con sede en Santa de Coro estado Falcón. Líbrese la boleta Privativa de Libertad, el traslado y ofíciese lo conducente.

5) Se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Intencional Calificado (por haberse cometido en alevosía), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Josué Jorgue Vargas Torrealba y Arcángel José Carrillo Terán (Occisos).

Seguidamente la defensa privada ejercer el recurso de revocación de conformidad con el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al sitio de reclusión de los imputados, solicitando que los mismos permanezcan recluidos en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, conforme al articulado en el principio número 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las personas deberá ser recluidos en la jurisdicción donde se lleva su proceso, dada la condición de funcionarios policiales, que en la Comandancia General de Policía se encuentra recluidos otros funcionarios, deben permanecer estas personas en la Comandancia General de Policía de esta ciudad a fin de que se puedan comunicar con su defensa, solicito copia simple del acta y del auto motivado.

Acto seguido se le da el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, ante el recurso de revocación ejercido por la defensa en relación al lugar de reclusión de sus defendidos, el cual expuso: “Esta representación del Ministerio Publico se opone al recurso interpuesto por la defensa técnica observando que la comandancia policial centro donde obtiene esta defensa técnica permanezca los ciudadanos ya identificados no es un centro de reclusión adecuado o acorde para que se encuentren dichas personas en ese centro de coordinación policial o también llamado comandancia general, ratificando así la decisión de la juez que en este acto declara con lugar la solicitud de que permanezca recluidos en el Centro Penitenciario de Coro ajustándose a esto conforme a derecho.

6) Seguidamente ante el recurso de revocación ejercido por la defensa privada, esta Juzgadora declara sin lugar el mismo, por cuanto el Centro Penitenciario de Coro, es el lugar destinado para albergar funcionarios policiales que sean privados de libertad, decisión está tomada en reunión sostenida con la Presidenta del Circuito Judicial Penal de este Estado en la oportunidad de celebrarse la Jornada de Retardo Procesal, llevada a cabo en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, conjuntamente con los representantes de la Fiscalía General del Ministerio Publico, en consecuencia se ratifica el lugar de reclusión de los imputados.

Se acuerda las copias solicitadas.

Regístrese, Diarícese, certifíquese.


La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbarán

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Strio.