REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Octubre de 2.013
Años 203° y 154°

Nº______-13
1CS-9.100-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 5243-C2, de fecha 05 de Octubre de 2.013, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Competencia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el cual remite solicitud Nº 2CS-11200-13, seguida contra el imputado Martínez González German Antonio, venezolano, 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-1984, natural de San Vicente estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.177.390, residenciado en las Residencias El Valle, vereda III, casa N° 51, Valencia Estado Carabobo. Teléfono: 0424-4506917, por cuanto se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, según expediente AC-9350-06, por el delito de Robo de Transporte Publico, Orden de Aprehensión N° 072 quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 05/10/2.013; según consta en acta policial nro. 1145-13, en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… seguidamente se procedió a realizar la verificación de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) Coro Estado Falcón donde fuimos atendidos por el S/1RO CASTILLO JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.796.539 informándonos que el numero de cedula 18.177.390, pertenece al ciudadano MARTÍNEZ GONZÁLEZ GERMAN ANTONIO, arroja como resultado que se encuentra requerido por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. 072, acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano solicitado de la siguiente manera ciudadano, MARTÍNEZ GONZÁLEZ GERMAN ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.177.390, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN VICENTE ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO, 15/07/1.984, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE ROSA MARÍA MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y JOSÉ ANTONIO YEPEZ QUINTANA (FALLECIDO) RESIDENCIADO EN LAS RESIDENCIAS EL VALLE, VEREDA III, NRO. 51 VALENCIA ESTADO CARABOBO, y señala en dicha acta que se notificó vía telefónica a la Abg. Susana García Payan Fiscal Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien giro instrucciones de remitir las actuaciones al Juzgado de Guardia del Primer Circuito del estado Portuguesa, posterior a eso se procedió a la detención preventiva del ciudadano Martínez González German Antonio, informándole le motivo de su detención, de igual forma les fueron leídos de forma clara y explicativa sus derechos, según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien manifestó: “Solicito se decline al Tribunal requirente, remitiendo actuaciones, y se ponga a disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, estado Aragua, de conformidad con lo establecido al articulo 62 en relación con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Seguidamente la juez impuso al imputado Martínez González German Antonio, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Adolkis Cabeza, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicito sea remitido el detenido de manera inmediata al Tribunal requirente a los fines de resolver su situación jurídica, de conformidad con el articulo 80 con relación al articulo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, consta en ACTA POLICIAL NRO 1145-13, de fecha 05/10/2.013, suscrita por el Sargento Mayor de Primera Torres Pedro José, Plaza de la Unidad Especial de Servicio Vial de la Primera Compañía del destacamento Nº 41, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 114, 116 y 153, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente actuación policial: el día 05 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, me encontraba de servicios en la alcabala de esta unidad, ubicada en la Autopista “Gral. José Antonio Páez”, específicamente en la entrada al sector de Boconoito, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en compañía de los SM/2DA. AMAYA MUÑOZ NELSON OSWALDO, SM/3RA. CONTRERAS RAMOS RONALD, S/1RO RODRÍGUEZ SERPA ALFONSO, S/1RO. MENDOZA ABREU ANDRÉS Y S/2DO. VERASTEGUI GIMENEZ JAIDER, donde observamos, un vehiculo de transporte colectivo que transitaba en sentido Barinas-Guanare con las siguientes características, PLACAS 6029A8E, color multicolor signado con el numero 23, perteneciente a la Línea “BONANZA” conducido por el ciudadano Rodríguez Gregorio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.236.384, teléfono 0º16-0370860, a quien se le solicito se estacionara al lado derecho de la vía con el objeto de efectuar una revisión de rutina a los pasajeros que se trasladaban en la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente se procedió a realizar la verificación de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) Coro Estado Falcón donde fuimos atendidos por el S/1RO CASTILLO JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.796.539 infirmándonos que el numero de cedula 18.177.390, pertenece al ciudadano MARTÍNEZ GONZÁLEZ GERMAN ANTONIO, arroja como resultado que se encuentra requerido por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. 072, acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano solicitado de la siguiente manera ciudadano, MARTÍNEZ GONZÁLEZ GERMAN ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.177.390, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN VICENTE ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO, 15/07/1.984, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE ROSA MARÍA MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y JOSÉ ANTONIO YEPEZ QUINTANA (FALLECIDO) RESIDENCIADO EN LAS RESIDENCIAS EL VALLE, VEREDA III, NRO. 51 VALENCIA ESTADO CARABOBO, se notifico vía telefónica a la Abg. SUSANA GARCÍA PAYAN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta ciudad, a quien le informé sobre la detención del ciudadano antes mencionado, para que el mismo sea presentado antes el Juzgado que lo requiere”.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Competencia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: declinar competencia al Juzgado solicitante Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Aragua, de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las originales de las presentes actuaciones al Juzgado requirente. Se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de la práctica del traslado del imputado, líbrese boleta de traslado.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas.