REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUINICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1
Guanare, 06 de Octubre de 2.013
Años 202° y 154°
Nº ______-13
1CS- 9104-13
Se recibe ante este Juzgado a través de oficio Nº CR4-D41-3RA.CIA.4DO.PLTON-SIP: 681, actuaciones procedentes del Comando Regional Nº 4, Destacamento 41 Tercera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, mediante el cual presenta como detenido, al ciudadano JOSÉ ANTONIO DÍAZ GARRIDO, José Antonio Díaz Garrido, venezolano, 53 años de edad, profesión caficultor, fecha de nacimiento 22-01-1960, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.669.286, residenciado en el Caserío La Palma Rica Humo Caro Alto, cerca de la escuela , calle principal, estado Lara. Teléfono: 0426-6580677; Ahora bien, este Juzgado una vez recibidas las presentes actuaciones se acordó la fijación de una audiencia oral para lo cual se acordó emplazar a las partes para el día de hoy, pero de igual manera se ordeno por Secretaria la certificación, a verificar en el sistema de registro manual de este Juzgado que contra dicho ciudadano curse causa por ante este Tribunal; y se informa que no cursa causa ante este Juzgado, previa búsqueda en los archivos; y vista la versión del imputado quien expresa que cursa causa por el Tribunal de Control Nº 3, y en tal razón se declara la declinatoria de competencia en los términos que siguen:
Primero: Que conforme a las actuaciones procesales que levanta el organismo aprehensor consta: Acta de Investigación Penal Nº 1144-13 de fecha 05/10/2.013, en la que consta que a dicho ciudadano se le ha detenido por encontrarse solicitado por el Juzgado Tercero de Control Extensión Guanare del Estado Portuguesa, según expediente 3CS-2241-04, numero de carpeta 2241934 de caso Nro. 2782, de fecha 13/11/207, delito no indica, y registra como persona solicitada, así mismo que consta que a dicho ciudadano le fue impuesto de sus derechos mediante acta de fecha 05/10/2.013.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico, quien manifestó: “Solicito se decline al Tribunal requirente, remitiendo actuaciones, y se ponga a disposición del Juzgado Tercero Penal en Funciones de Control, Guanare estado Portuguesa, según expediente 3CS-2241-04, es todo”.
Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes presentado el Ministerio Público los fundamentos de su solicitud, manifestando estar conforme y que se haga de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria de competencia; y procediéndose a imponer al imputado de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “No deseo declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Yamileth Terán, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicito sea remitido él y las actuaciones al Tribunal requeriente a los fines de resolver su situación jurídica, de conformidad con el articulo 80 con relación al articulo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera presento a la vista la boleta de Libertad N°122, de fecha 09-05-2013, expedida por el Tribunal de Control N°03, la cual guarda relación con la solicitud 3CS-2241-04, es todo.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO PROCESAL, seguido al ciudadano JOSÉ ANTONIO DÍAZ GARRIDO, José Antonio Díaz Garrido, venezolano, 53 años de edad, profesión caficultor, fecha de nacimiento 22-01-1960, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.669.286, residenciado Caserío La Palma Rica Humo Caro Alto, cerca de la escuela , calle principal, estado Lara. Teléfono: 0426-6580677, ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que el ciudadano ya identificado presenta solicitud ante dicho Tribunal, SEGUNDO. Se acuerda la libertad del imputado José Antonio Díaz Garrido, vista la boleta de libertad N°122, de fecha 09-05-2013, expedida por el Tribunal de Control N°03, la cual guarda relación con la solicitud 3CS-2241-04, presentada por la defensa, con la obligación de presentarse a la brevedad posible ante el Tribunal requirente. Se ordena la REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, librándose el Oficio respectivo. Y así se decide.
Diarícese, déjese copia y ofíciese lo conducente. Remítase. Cúmplase.
Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas