REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

Causa 1C-11539-13
Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario: Abg. Edwin Luna
Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yorley Velásquez
Imputado: Roimar Elías Villegas Madroñero
Defensa: Abg. Lisandro Godoy y Abg. Jesús Enrique Collante
Delito: Violencia Física
Decisión: Calificación de Flagrancia y Suspensión Condicional del Proceso

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del imputado ROIMAR ELÍAS VILLEGAS MADROÑERO, venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.907.428, nacido en fecha 12-07-1992, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas Sector el Bolsillo Avenida Palotal Casa S/N Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sara Esther Ramos Montilla, bajo los siguientes términos:

Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Roimar Elías Villegas Madroñero, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 04/10/13, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Roimar Elías Villegas Madroñero, como el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sara Esther Ramos Montilla solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúe por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le imponga a Roimar Elías Villegas Madroñero, Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una medida cautelar la de 242.3 la presentación periódica a este tribunal, solicito copia de la presente acta. Es todo.

Seguidamente la juez impuso al imputado Roimar Elías Villegas Madroñero, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando “No quiero declarar”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al victima ciudadana Sara Esther Ramos Montilla, quien expone: “Los hechos ocurrieron, yo fui a la casa de mi suegra llevarle el niño a mi suegra y a buscar un chip él tiene al niño yo se lo voy a quitar no me lo quiso dar me empujo varias veces y en los empujones me dio un golpe en el hombro izquierdo y agrediéndome verbalmente también“. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jesús Enrique Collante, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Oída la exposición del ministerio publico de la calificación de violencia física, y visto el informe medico forense en el folio 11 de la presente causa y una contusión en el hombro izquierdo de cinco días de curación, solicito en este mismo acto, la suspensión condicional del proceso, si no se acuerda la suspensión, solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva establecida en el Código Orgánico Procesal Penal articulo 424 ordinal 3, como es una presentación periódica ante este tribunal, solicito copia simple de la presente causa”.

Asimismo conforme a lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y específicamente el imputado manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal las cuales son las siguientes: Realizar labores de mantenimiento a las áreas verdes internas y externas al Ambulatorio del Barrio Nuevas Brisas, bajo la supervisión del mencionado ambulatorio y de los voceros de la junta comunal del Barrio Nuevas Brisas. 2. Se le impone de las medidas del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres, como es la prohibición de acercársele a la victima y la prohibición de si mismo o de terceras personas, por el lapso de Ocho (08) Meses debiendo consignar las constancias de manera mensual, se deja constancia que al imputado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria, de seguidas el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tengo objeción a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sara Esther Ramos Montilla, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Roimar Elias Villegas Madroñero, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- Se acoge la precalificación jurídica por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sara Esther Ramos Montilla.

3.- Se acuerda continuar por el procedimiento especial, para el juzgamiento de los delitos menos graves establecidos en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al imputado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, el imputado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, estoy de acuerdo en cumplir con un trabajo comunitario, es todo”.

Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la victima Sara Esther Ramos Montilla, a los fines de que manifieste en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “Yo estoy de acuerdo, con que se le suspenda el proceso bajo la obligación de realizar un trabajo comunitario, es todo”.

Seguidamente la Juez de Control N° 01 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo”.

Acto seguido la Juez de Control oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, al ciudadano Roimar Elías Villegas Madroñero, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Realizar labores de mantenimiento a las áreas verdes internas y externas al Ambulatorio del Barrio Nuevas Brisas, bajo la supervisión del mencionado ambulatorio y de los voceros de la junta comunal del Barrio Nuevas Brisas. 2. Se le impone de las medidas del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres, como es la prohibición de acercársele a la victima y la prohibición de si mismo o de terceras personas, por el lapso de Ocho (08) Meses debiendo consignar las constancias de manera mensual.

Se declara sin lugar la medida establecida en el artículo 424 ordinal 3, como es una presentación periódica ante este tribunal.

Se ordena librar la boleta de libertad correspondiente con las restricciones antes indicadas y oficiar lo conducente.

Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,


Abg. Edwin Luna.