REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______-13
1CS-8080-12

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbaran
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMAS: Yuselis del Valle Maurera de Higuera y su Grupo Familiar
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección

Vista la manifestación realizada por la ciudadana YUSELIS DEL VALLE MAURERA DE HIGUERA, en su carácter de Victima, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 15-03-2012, ya se venció y por cuanto existe una peligro inminente en contra de la misma, y la referida ciudadana siente un peligro inminente en que arremetan en contra de su persona, es por lo que la victima solicita el trámite de la prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar la integridad física de su persona y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 15-03-2012, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó la prorroga de la medida de protección Intraproceso a favor de la ciudadana YUSELIS DEL VALLE MAURERA DE HIGUERA, en virtud de que persisten las amenazas en contra de su persona y de su grupo familiar, medida que le fue acordada por el lapso de Seis (06) meses, consistente en patrullaje preventivo las 24 horas del día por su residencia.

Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de Prorroga de la Medida de Protección presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, que la víctima manifestó lo siguiente: “...Que la medida de protección acordada inicialmente a su favor, se cumplió con normalidad, ya que los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, patrullaban diariamente por su domicilio. Sin embargo esta medida ya culmino y debido a que aun continúan recibiendo amenazas, es por esta razón que sienten fundado temor de que estas personas arremetan en su contra; por lo que solicitó el tramite de la respectiva prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar su vida y la de su grupo familiar...”, ahora bien la representación fiscal, plantea que una vez escuchados los hechos narrados por la ciudadana Yuselis del Valle Maurera de Higuera, fundamenta su solicitud en el artículo 42 de la Ley de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, el cual señala lo siguiente: “…Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que se realice…”, y en el caso de autos se observa, que la ciudadana YUSELIS DEL VALLE MAURERA DE HIGUERA, en su carácter de víctima, teme por la integridad física de su persona y la de sus familiares, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la prorroga de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la victima, antes mencionada. Por lo antes expuesto y fundamentándome en el articulo N° 42 de la Ley de Victimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, le solicito que la duración de la medida en referencia, sea de seis (06) meses.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de la ciudadana YUSELIS DEL VALLE MAURERA DE HIGUERA, consistente en el patrullaje preventivo diurno y nocturno las 24 horas del día, por efectivos adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por su residencia ubicada en El Barrio La Guajira, Avenida La Cancha con Calle Cristal, casa s/n diagonal al Hotel Lagunazo, Municipio Guanare estado Portuguesa, por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 122 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.

Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbaran

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Strio.