REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1CS-8649-13

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Diego Rafael Valenzuela y José Sinforoso Valenzuela
DEFENSA: Abg. Fanny Medina

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Abg. Yorley Velásquez

VICTIMA: Edelmira Rosa Valenzuela y Gumersinda Valenzuela
SECRETARIO: Abg. Edwin Luna

Realizada la audiencia el día ocho (08) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1CS-8649-13, seguido a los ciudadanos Diego Rafael Valenzuela y José Sinforoso Valenzuela, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Fanny Medina. Encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Velásquez. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Acto seguido la Juez informó a las partes el motivo de la audiencia y le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pone a la orden del Tribunal a los ciudadanos Diego Rafael Valenzuela y José SInforoso Valenzuela, en la presente audiencia ratificando en este acto el escrito de ejecución forzosa de medida presentado en su oportunidad ante este Tribunal de Control 01, el Ministerio Público le imputa de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos imputados Diego Rafael Valenzuela y José Sinforoso Valenzuela, por los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza de Gravedad, previsto y sancionado en el articulo 41 en relación con el 65 numeral tercero ejusdem de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Edelmira Rosa Valenzuela y Gumersinda Valenzuela, consigno para su vista y devolución cuatro causas por el delito de Amenaza y Grave Daño, donde solicito el Ministerio Público a fin de que suceda algo peor, ya que la conducta de los ciudadanotes algo agresiva, evidentemente presentan una conducta alterada y se molestan de manera reiterada cuando han ido a la Fiscalía a manifestar su problema, han realizado lo mismo en la Fiscalía Superior en Caracas, se les ha indicado que acaten las medidas de protección y cesen las amenazas, el Ministerio Público se ve en un estado de indefensión, ya que no han cesado en dichas amenazas, en una conducta de persistir y caso omiso a las medidas de protección por el Ministerio Público y medida de Control 2 donde cursa acusación, solicito en este acto la Medida de Privativa por carácter preventivo, ya que puede ser resuelta en la audiencia preliminar, solicito copia de la presente acta. Es todo.

A continuación la Jueza, impuso en forma individual a los imputados Diego Rafael Valenzuela y José Sinforoso Valenzuela, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole a los imputados, si deseaban declarar manifestando cada uno por separado “No Querer Declarar”, Es todo.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la victima Gumersinda Valenzuela, la cual expuso: “Ellos nos tienen amenazado con arma blanca, con machete al muchacho mío, el señor Diego, estaba en la parcela mía, andaba el muchacho caminando vas a salir con el culo picado, otra vez esta por la parcela el señor Diego se zumbo de la casa el señor Sinforoso me estaba amenazando, él me ha dicho le mamas la cosa al señor Alfredo, me dijo esas groserías amenazando a mi hermano, el señor Diego también me quería golpear, soy amenazada a cada rato, me daño un poso lo rastreo”. Es todo.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la victima Edelmira Rosa Valenzuela, la cual expuso: “Yo he sido cortada por el señor Sinforoso Valenzuela, me amenaza y el señor Diego también me amenaza, él me dice que del terrero nos van a sacar, que el dueño es el, que ahí va a ver sangre en ese terreno mil veces lo ha dicho, ya no sabemos que hacer, después de que me cortaron yo estoy nerviosa, son mis hermanos que lo van a matar, que va a ver sangre que dejen la agresividad y siempre salen con un machete, a mi hermana le rastrearon el terreno, con el tractor amenazando, ya basta tanta violencia”. Es todo.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Fanny Medina, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Esta Defensa técnica en primer termino a la medida solicitada por el ministerio público me opongo, por cuanto no es cierto que estos actos se hayan suscitado, esto es sobre un predio rustico de plena producción, a las cuales las ciudadanas victimas ya tienen cosechas, ahora bien, seria iluso pensar que mi defendido aun sabiendo las consecuencias de persistir en dicha violencia establecida en la Ley, que haya persistido en tal conducta, en materia agraria es la posesión del bien lo que se desea y no la propiedad, las ciudadanas han reiterado denuncias a mi defendido, cada vez que mi defendido realiza actividades en el predio de su propiedad y de la cual ejerce posesión, mi defendido se encuentra agobiado, no ha podido pagar el crédito, ha intentado poner en condiciones la tierra, fueron denunciado, que esta Ley no es para amedrentar, pero en este caso le solicito respetuosamente una medida de control con las ciudadanas victimas, porque no son ciertos los hechos, ya que mis defendidos están al tanto de las consecuencias de solo hablarles, de mirarlas, solicitar una medida de protección para mi defendido ya que no existen tales actos de violencia, solicito que se aperture una averiguación por la simulación de un hecho punible y falso testimonio a las victimas, si es cierto que el ministerio público acota que han promovido testigos y nosotros también hemos promovido testigos que manifiestan que las victimas que no son cierto los hechos de violencia en contra de las victimas”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Septima del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Imputados, las víctimas y lo manifestado por la Defensora Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Diego Rafael Valenzuela, titular de la cedula de identidad Nº 10.059.400, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/63, residenciado en el caserío Fanfurria, calle principal, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa y José Sinforoso Valenzuela, portador de la cedula de identidad Nº 8.053.708, de nacionalidad venezolana, natural de Quibor estado Lara, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/51, residenciado en el caserío Machorenco, finca los Valenzuela, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, es por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza de Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el 65 numeral tercero ejusdem de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Edelmira Rosa Valenzuela y Gumersinda Valenzuela; y vista la NO Aceptación y el NO Reconocimiento de los Hechos realizado por los imputados Diego Rafael Valenzuela y José Sinforoso Valenzuela, se declara con lugar la Imputación formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en contra de los mismos por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza de Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el 65 numeral tercero ejusdem de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Edelmira Rosa Valenzuela y Gumersinda Valenzuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1) Declara con lugar la imputación formulada a los imputados Diego Rafael Valenzuela, titular de la cedula de identidad Nº 10.059.400, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/63, residenciado en el caserío Fanfurria, calle principal, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa y José Sinforoso Valenzuela, portador de la cedula de identidad Nº 8.053.708, de nacionalidad venezolana, natural de Quibor estado Lara, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/51, residenciado en el caserío Machorenco, finca los Valenzuela, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y Amenaza de Gravedad, previsto y sancionado en el articulo 41 en relación con el 65 numeral tercero ejusdem de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Edelmira Rosa Valenzuela y Gumersinda Valenzuela.

2) Declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público de imponer Medida Judicial de Privación de Libertad de manera preventiva al considerar que no se encuentran llenos los extremos del ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización a la verdad de los hechos atribuidos, aunado a que la penas establecidas por los tipos penales imputados no exceden en sus límites máximos a 8 años de prisión, se les ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas en fecha 08-06-2012, de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas.

Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a fin de que continúe el proceso de investigación.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario

Abg. Edwin Luna