REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de octubre de 2013
Años 203° y 154°

Nº _____-13
1CS-9105-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 0452, de fecha 07-10-2013, emanado del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Sargento Ayudante, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como MÉNDEZ SAMUEL, venezolano, natural de Abejales Municipio Libertador del estado Táchira, de 53 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.182.761, nacido en fecha 08-01-1960, hijo de Ana Isabel Méndez (Fallecida) y José la Cruz Méndez (Fallecido), residenciado en Abejales Calle 1 con Carrera 1 Casa S/N, Barrio Emeterio Ochoa Sector Los Pinos, Municipio Libertador Estado Táchira, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO POR MMSGS15179 DE FECHA 19/06/1.992 SAN CRISTÓBAL; REQUERIDO POR EL JUZGADO DEL DTO. LIBERTADOR, SEGÚN TELEGRAMA 395; ORDEN DE CAPTURA 2DO. PENAL, OFICIO N° 51; DELITO: HURTO, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lizandro Yunez, quien manifestó: “Que pone a la orden del Tribunal al ciudadano Méndez Samuel, el cual se encuentra requerido por el Juzgado de Distrito Libertador, según Telegrama 395. Orden de Captura 2DO Penal, Oficio N° 51, por el delito de Hurto, con oficio de fecha 19-06-1992, como quiera que este Tribunal no tiene competencia por el Territorio solicito la declinatoria de competencia de conformidad con los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, con la imposición de una medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9° consistente en la obligación de que el ciudadano antes mencionado se presente ante el Juzgado que lo requiere en el menor tiempo posible a los fines de resolver su situación, es todo”.

Seguidamente la juez impuso al imputado Méndez Samuel, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Si quiero declarar, yo tengo un problema por San Cristóbal desde el año 1992, y que ya me han detenido una vez el 24-02-2013 en Socopo Estado Barinas, llamaron vía telefónicamente al Tribunal en San Cristóbal donde me dijeron que ya esa causa se había cerrado. El día que me liberaron, me dijeron que cargara siempre el papel de Libertad que me dieron en Socopo Estado Barinas, solicito copia certificada del acta por motivos laborales, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Abg. Robert Pérez, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Visto lo manifestado por mi defendido, tomando en consideración la fecha de la orden de captura el 19-06-1992, así como el tipo de delito, es por lo cual, solicito se le imponga a este ciudadano, la medida innominada de presentarse ante el referido Juzgado, solicito copia simple del acta, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, según consta en Acta Policial Nº 1151-13, de fecha 06-10-2013, suscrito por el funcionario SARGENTO MAYOR DE PRIMERA, TORRES PEDRO JOSÉ, plaza de la Unidad Especial de Servicio Vial de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana; estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 113, 114, 115, 116 Y 153 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente actuación policial: El día 06 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las 10:18 horas de la noche, me encontraba de servicio en la alcabala de esta unidad, ubicada en la Autopista "Gral. José Antonio Páez", específicamente en la entrada al sector de Boconoito, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en compañía del SM/2DA. AMA YA MUÑOZ NELSON OSWALDO, SM/3RA. CONTRERAS RAMOS RONALD, SM/3RA. OSAL SEQUERA JULIO, S/1RO. BARRIOS ADINXON ISRAEL, S/1RO MENDOZA ABREU ANDRÉS Y S/2DO. VERASTEGUI GIMÉNEZ JAIDER; donde observamos un vehículo de transporte colectivo que transitaba en sentido Barinas - Guanare, con las siguientes características: placas A84BE7D, color Blanco y Multicolor, perteneciente a la Línea "MARÁ", conducido por el ciudadano; CONTRERAS CRESPO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.708.162, a quien se le solicitó estacionara al lado derecho de la vía con el objeto de efectuar una revisión de rutina a los pasajeros que se trasladaban en la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Seguidamente se procedió a realizar la verificación de la cédulas de identidad de los ciudadanos ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) Coro estado Falcón, donde fuimos atendidos por el S/1RO. CASTILLO JOSÉ GREGORIO, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.796.539; informándonos que el número de cédula 9.182.761, pertenece al ciudadano MÉNDEZ SAMUEL, arroja como resultado que se encuentra solicitado por MMSGS15179 DE FECHA 19/06/1.992 SAN CRISTÓBAL; REQUERIDO POR EL JUZGADO DEL DTO. LIBERTADOR, SEGÚN TELEGRAMA 395; ORDEN DE CAPTURA 2DO. PENAL, OFICIO N° 51; DELITO: HURTO, Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano solicitado de la siguiente manera ciudadano, MÉNDEZ SAMUEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.182.761, DE NACIONAUDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ABEJALES, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO TACHIRA, FECHA DE NACIMIENTO 08/01/1.960, DE 53 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE ANA ISABEL MÉNDEZ (FALLECIDA), Y JOSÉ LA CRUZ MÉNDEZ (FALLECIDO), RESIDENCIADO EN ABEJALES, CALLE 1 CON CARRERA 1, CASA S/N, BARRIO EMETERIO OCHOA SECTOR LOS PINOS, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO TACHIRA. Se notificó vía telefónica a la ABG. SUSANA GARCÍA PAYAN, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien giro instrucciones de remitir las actuaciones al Juzgado de Control del Guardia del primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, y su vez presentar a mencionado ciudadano ante ese Juzgado de Control, posterior a eso se procedió a la detención preventiva del ciudadano MÉNDEZ SAMUEL, informándole el motivo su detención, de igual forma les fueron leídos de forma clara y explicativa sus derechos, según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo lo que tengo que informar al respecto.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

1) Se declara la declinatoria de competencia al Tribunal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que le corresponde conocer por el suprimido Juzgado de Distrito Libertador, por encontrase el ciudadano Méndez Samuel requerido según Telegrama 395. Orden de Captura 2DO Penal, Oficio N° 51, por el delito de Hurto, con oficio de fecha 19-06-1992.

2) El Tribunal admite la petición de la Fiscalía y la Defensa Técnica de imponer al ciudadano Méndez Samuel una medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en comparecer ante el Juzgado requerido, en el menor lapso posible, a los fines de solventar su situación jurídica. Se le otorga la Libertad al ciudadano Méndez Samuel.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbarán.