REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Nº _____-13
Causa Nº 1C-4231-09
Juez de Control N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario: Abg. Marcelo Sulbaran
Parte Fiscal: Fiscal Primero del Ministerio Publico
Imputados: Valderrama Pérez María Raquel, Canelón González Antonio José y Valderrama Leobaldo Ángel
Defensa: Abg. Robert Pérez
Victima: El Estado Venezolano y Chirinos Ramos Miyerlain Coromoto
Delito : RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES
Decisión: Int. Sobreseimiento por cumplimiento SCP


En la presente causa incoada contra los ciudadanos Valderrama Pérez María Raquel, Venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/1974, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-12.012.619, soltera, Madre Elaboradora, residenciada en el Barrio e de Julio, calle 5, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa; Canelón González Antonio José Venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 29/12/1984, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-16.645.374, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle principal, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa y Valderrama Leobaldo Ángel, Venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08/01/1970, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-11.403.661, soltero, albañil, residenciado en el Barrio Libertados, calle principal, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa, en la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, interpuso acusación por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y Chirinos Ramos Miyerlain Coromoto y que en fecha 03 de Mayo de 2011 este Juzgado acordó en su favor la Suspensión Condicional del Proceso, al observar que ha transcurrido el lapso de tiempo por el que fue impuesta dicha fórmula alterna de prosecución del Proceso, y que consta en autos las actuaciones procesales pertinentes, procede a emitir pronunciamiento por los motivos que a continuación se especifican:

I.- MOTIVACIÓN FACTICA:

1.- Consta en la causa que en fecha 03 de Mayo de 2011, este Juzgado en la audiencia preliminar previa la admisión de la acusación acordó a favor de los ciudadanos Valderrama Pérez María Raquel, Canelon González Antonio José y Valderrama Leobaldo Ángel, la Suspensión Condicional del Proceso, como formula alterna de la prosecución del proceso, y le impuso a dichos ciudadanos como régimen de prueba, las siguiente(s) condición(es): No acercarse a la víctima y presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de Un (01) Año.

2.- Que durante el lapso por el cual se acordó el régimen de prueba, durante el cual debía dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se reciben los informes, referidos a la presentación inicial de los identificados procesados en lo que se refleja una conducta favorable, y como último informe el de culminación de fechas 13 de Agosto de 2012 y 23 de Mayo 2013, con el que hacen saber, como conclusión, lo siguiente: Por su disposición a cumplir se determina FAVORABLE.

II.- MOTIVACIÓN JURÍDICA:

1.- De acuerdo a la normativa procesal vigente, dentro de los parámetros generales, establecidos para la procedencia de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, se prevé que, se cita: Artículo 361 primer y segundo aparte, ejusdem: “Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad”.

2.- Y en el presente caso, se observa que los ciudadanos dieron cabalmente cumplimiento a las condiciones impuestas en el sentido de que por su disposición a cumplir se determina FAVORABLE, y que no se evidencia reincidencia de la conducta que fundamento el hecho del proceso, y por ello se concluye que su comportamiento fue FAVORABLE. En función de lo cual, considerando que los objetivos de esta alternativa procesal es lograr un estado de responsabilidad de la persona imputada por un hecho delictivo, acorde a las exigencias de la sociedad, la reinserción y rehabilitación del imputado, amén de la resolución del conflicto, lo procedente es que verificado el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión condicional del proceso penal, es declarar extinguida la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesa! Penal, y por ende el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide, en el presente proceso.
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:

Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido contra los ciudadanos Valderrama Pérez María Raquel, Canelon González Antonio José y Valderrama Leobaldo Ángel, ya identificados, el cual fue iniciado por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y Chirinos Ramos Miyerlain Coromoto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300.5 ejusdem por extinguirse la acción penal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión de la Suspensión condicional del proceso.

Segundo: Se declara la cesación de toda medida cautelar que se haya dictado con ocasión de este proceso, y cesa su condición de procesado.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y a la víctima, y ofíciese lo conducente.


La Juez de Control N° 1



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbaran