REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 09 de Octubre de 2013
Años 202° y 153°
Nº ______-13
1CS- 9107-13
Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 470-2013, de fecha 07-10-2013, emanado del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Base Territorial Guanare, Suscrito por la Comisario Yamileth Fajardo Perdomo, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como DIXON ENRIQUE CALMA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1970, casado, Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente, residenciado en el Barrio Currazo, Calle 10 entre Carreras 3 y 4, Casa 3-30, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V-10.054.185, hijo de María González (v) y de José Calma (v), por poseer el ciudadano antes mencionado UNA SOLICITUD DE ORDEN DE CAPTURA SEGÚN OFICIO NRO. EJ01OFO2013012951, DE FECHA 20-09-10, POR EL JUZGADO 3 DE CONTROL DEL ESTADO BARINAS, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, SEGÚN LA CAUSA ASIGNADA CON NÚMERO EP01-P-2010006983, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Base Territorial Guanare, en fecha 07-10-2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines oído al mencionado ciudadano Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lizandro Yunez, quien manifestó: “Quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Dixon Enrique Calma González, el cual se encuentra requerido según oficio N° EJO1OFO2013012951, de fecha 20-09-2013, por el Juzgado 3 de Control del Estado Barinas, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, según causa signada con el Nº EP01-P-2010006983, como quiera que este Tribunal no tiene competencia por el Territorio solicito la declinatoria de competencia de conformidad con los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Seguidamente la juez impuso al imputado Dixon Enrique Calma González, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “En el 2010 yo trabaja convenio Chino Venezuela, yo estaba trabajando con las empresa Siglo 21 el encargado del transporte tenia una camioneta, el me mando a buscar agua para los obreros, cuando yo regreso había un operativo en la entrada de la obra, ellos me indican que me baje, cuando revisa había un revolver, me detienen porque yo cargo el vehiculo, fui al tribunal de control declaro, corroboran, me atendió el Dr. Mateo el me dice que te tienes que ir, me dijo que yo tenia libertad, me atendió el Dr. Aramba, que me iba explicar mi abogado y no me dijo que me tenia que presentar, y yo llegar hasta haya para hacer las presentaciones, no me presente no me dijo que me tenia que presentar, eso fue lo que me explicaron en Barinas, ese fue todo el problema, yo seguí trabajando después en Barinas y nunca me llego la citación, yo seguí trabajando hasta que se terminaron los edificio, y yo me confíe en eso, en la calle 10 y 3 cuatro frente al colegio San José donde vivía calma, yo venia de Guanarito a entregar unas cuestiones a la alcaldesa de Guanarito y de regreso me aprenden” Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Gabriel Kassen Machado, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “La defensa técnica quiere señalar que consta en las actuaciones carta de residencia del ciudadano Dixon Enrique Calma González, así mismo solicitarle que remita a mi defendido para ponerse a la orden del tribunal voluntariamente, ya que no tenia conocimiento exacto con aquel órgano jurisdiccional, no tenia el tipo de delito menos graves, de lo conformidad 242 numeral 9 y 355 en caso de los delitos menos graves, que le permita a mi defendido presentarse al tribunal de control 3 del estado Barinas, se debe de tomar en consideración, que no tiene antecedentes judiciales, para verificar la conducta no reprochable del ciudadano Dixon, solicito copia certificada del acta”.
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, Acta de Investigación Penal, de fecha 07-10-2013, suscrito por el funcionario Oficial (CPEP) LUIS YEPEZ, adscrito al Bloque de Búsqueda y Captura de la Delegación Estadal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 44; 49; de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en lo establecido en los artículos 127; 234; 373; del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "En el marco del Dispositivo de Seguridad a toda vida Venezuela y del Plan Nacional Patria Segura y cumpliendo lineamiento de lo establecido en la resolución 290 de fecha 05-08-2013, publicada en gaceta oficial N° 40.221, procedí a trasladarme en la unidad Toyota machito sin placas, en compañía de los funcionarios, Comisario(SEBIN) Juan Vásquez y el Supervisor Agregado (CPEP) Linares Rodrigo, hacia los diferentes sectores de esta ciudad, a fin de realizar investigaciones de campo con la finalidad de verificar a personas que pudiesen estar requeridas por los diferentes tribunales del País. Una vez a la altura de la Avenida José María Vargas de esta ciudad, visualizamos a un ciudadano, a quien abordamos y nos le identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, asimismo le manifestamos el motivo de nuestra detención preventiva, procediendo así a verificarlo vía telefónica por ante nuestro sistema integrado de información el mismo quedo identificado como: DIXON ENRIQUE CALMA GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1970, Casado, Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente, residenciado en el barrio Curazao, calle 10 entre carreras 3 y 4, casa 3-30, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-10.054.185, hijo de María González (v) y de José Calma (f), quien al ser verificado por ante nuestro sistema arrojo que el mismo posee una solicitud de orden de captura según Oficio Nro. EJ01OFO2013012951, de fecha 20-09-10, por el juzgado 3 de Control del Estado Barinas, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, según la causa asignada con número EP01-P-2010006983, en razón de los antes expuesto y por cuanto se encuentran llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, se procedió a la aprehensión del referido ciudadano, no sin antes ser impuestos de sus derechos y garantías constitucionales previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de nuestra carta magna. Seguidamente nos trasladamos a la Sede de Despacho con el ciudadano en mención, donde se le informó a la Fiscal 2da del Ministerio Publico Abg. Ismelda Figueroa mediante llamada telefónica y a nuestros superiores de los pormenores de nuestra diligencia, Es todo cuanto tengo que informar al respecto.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1) Se declara la declinatoria de competencia al Tribunal de Control N° 3 de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, por encontrase el ciudadano Dixon Enrique Calma González, requerido según oficio N° EJO1OFO2013012951, de fecha 20-09-2013, por el Juzgado 3 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, según causa signada con el Nº EP01-P-2010006983.
2) El Tribunal admite la petición de la Fiscalía y la Defensa Técnica de imponer al ciudadano Enrique Calma González de una medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en comparecer voluntariamente ante el Juzgado requerido en un lapso de Cinco (05) días hábiles a los fines de resolver su situación procesal, se le otorga la libertad al ciudadano Dixon Enrique Calma González.
Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbarán