REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 04 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Cumplido como ha sido el lapso de ocho (8) meses fijado para el RÉGIMEN DE PRUEBA correspondiente a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue impuesta al ciudadano ORLANDO ANTONIO GRATEROL VALERA mediante decisión de fecha 16 de Abril de 2012, corresponde a continuación de conformidad con el aparte primero del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal proceder a la verificación del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en dicha oportunidad.

Con esa finalidad toma en cuenta el Tribunal que las condiciones impuestas fueron las siguientes:
 El régimen de prueba será por el lapso de OCHO MESES, contado a partir de la fecha en que le sea asignado el Delegado de Prueba respectivo, quien supervisará rigurosamente el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas e informará al Tribunal cada cuatro meses acerca de la evolución del caso, y ante quien deberá presentarse una vez cada mes;
 La obligación de residir en la dirección que quede asentada en el acta compromiso que suscriba al efecto el imputado;
 La prohibición absoluta de frecuentar personas que socialmente mantengan mala conducta y consuman bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes;
 La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
 La obligación de asistir una vez cada mes a recibir orientación y formación sobre violencia de género en la Fundación Casa de la Mujer Argelia Laya;
 La obligación de cumplir un trabajo comunitario gratuito en la localidad donde vive, seleccionado por el Consejo Comunal respectivo junto con el Delegado de Prueba, quien supervisará el cumplimiento del mismo;
 La prohibición absoluta de portar armas blancas o de fuego.
Para determinar si tales condiciones fueron cumplidas el Tribunal toma en cuenta los siguientes recaudos:

1) Oficio Nº 1409 de fecha 30 de Agosto de 2013, mediante el cual la Ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal consigna las siguientes actuaciones:

-Carta de Residencia expedida por la Directiva del Consejo Comunal “El Despertar”, Urbanización Manuel Cedeño”, Municipio Guanare, Estado Portuguesa;

-Constancia expedida por el Ciudadano Jefe de Centro, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, en la cual se hace saber que el ciudadano ORLANDO ANTONIO GRATEROL VALERA, está inscrito en el curso de LECTURA E INTERPRETACIÓN DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN, con una duración de 226 horas;

- Constancia expedida por el Consejo Comunal “Los Vencedores”, en la que refieren que el ciudadano ORLANDO ANTONIO GRATEROL VALERA se desempeña como VOCERO DE CULTURA y PARTICIPA EN ACTIVIDADES, REUNIONES QUE SE REALIZAN EN LA COMUNIDAD, YA QUE ES UN JOVEN CON MUCHA ENERGÍA Y COLABORADOR CON LAS PERSONAS, POR LO TANTO SU COMPORTAMIENTO ES BUENO.

- Informe Conductual Inicial suscrito por la Delegada de Prueba Lcda. Nerielys Algomeda, en el que deja constancia de que el ciudadano ORLANDO ANTONIO GRATEROL VALERA labora en el establecimiento comercial AREPERA RESTAURANT “EL SANTO NIÑO” como obrero de mantenimiento y que en relación a la supervisión del régimen de prueba, el ciudadano ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal obedeciendo las orientaciones que le son dadas por la Delegada de Prueba.

-Constancias de haber cumplido el TRABAJO COMUNITARIO GRATUITO para el Consejo Comunal del Barrio Coromoto y el Consejo Comunal “El Despertar” de la Urbanización Manuel Cedeño, realizando labores de limpieza de la sede de dicha institución.

- Constancia de Trabajo en la AREPERA RESTAURANT “EL SANTO NIÑO”.

- Constancias expedidas por la Psicóloga Doris de Villegas, de que el ciudadano ORLANDO ANTONIO GRATEROL VALERA cumplió con la obligación de asistir a las charlas periódicas de formación y orientación en materia de VIOLENCIA DE GÉNERO.

2) Oficio Nº 519 de 07 de Marzo de 2013 mediante el cual la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación rinde al Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL respecto al régimen de prueba cumplido por el ciudadano ORLANDO ANTONIO GRATEROL VALERA, en el cual luego de examinar cada una de las áreas evaluadas arriba a la conclusión de que dicho ciudadano CUMPLIÓ CABALMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL Y CON LAS ORIENTACIONES DADAS POR EL DELEGADO DE PRUEBA DURANTE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN.

Con vista de estos elementos de convicción, el Tribunal arriba a la conclusión de que el ciudadano ORLANDO ANTONIO GRATEROL VALERA se esmeró en cumplir satisfactoriamente cada una de las condiciones que le fueron impuestas, y que fueron supervisadas por la Delegada de Prueba designada, quien de acuerdo al INFORME FINAL hizo seguimiento a cada una de las áreas respecto a las cuales esta Primera Instancia le impuso reglas de conducta y, por consiguiente, con fundamento en el numeral 7º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL ejercida en contra del ciudadano antes mencionado, y, por consiguiente, con fundamento en el numeral 3º del artículo 300 ejusdem, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana DEISY MARGARITA VALERA BRACAMONTE. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el numeral 7º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EXTINGUIDA la acción penal incoada por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana DEISY MARGARITA VALERA BRACAMONTE, y que le fue atribuido mediante acusación de fecha 17 de Febrero de 2012 al ciudadano ORLANDO ANTONIO GRATEROL VALERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.616.844, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Marzo de 1992, hijo de Orlando Escalona y Deisy Margarita Valera, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Los Malabares, Calle Principal entre Calles 7 y 8, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial;

SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO GRATEROL VALERA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana DEISY MARGARITA VALERA BRACAMONTE, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en el Expediente.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Háganse las demás participaciones del caso.

El Juez,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

El Secretario,

Abg. Lourdes Valera

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Lourdes Valera. (Hay el Sello del Tribunal).