REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 05 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia contra los Delitos Comunes, de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano Ely Rodersi Jaime Navarro, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.668.024, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Julio de 1986, hijo de Nubia Navarro y Elyde Jaime, de profesión u oficio funcionario policial del Estado Portuguesa, con domicilio en el Barrio Madre Vieja, sector 02, Municipio Guanarito. Estado Portuguesa, explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03-10-2013, realizada por el ciudadano Víctor José García Coirán, ante la sede de la Coordinación Policial nº 07 de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual expone lo sucedido.
2. ACTA POLICIAL de fecha 03 de Octubre de 2013 suscrita por el oficial (PEP) Oswall Silva, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Ely Rodersi Jaime Navarro;
3. INFORME MEDICO, de fecha 03-10-2013, realizado al ciudadano Jaime Navarro Ely Rodersi, en el que se deja constancia de que a la evaluación médica presentó buenas condiciones físicas.
4. INFORME MEDICO, de fecha 03-10-2013, realizado al ciudadano Víctor García, en el que se deja constancia de haberle apreciado LESIONES A NIVEL DE PÓMULO DERECHO Y REGIÓN ORBITARIA IZQUIERDA CON PRESENCIA DE HEMATOMAS, Y LESIONES EN LABIO EN REGIÓN INTERNA.
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-10-2013, suscrita por el funcionario detective Jefe Luís Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento procedente de la Policía del Estado Portuguesa, donde dejan detenido al ciudadano Ely Rodersi Jaime Navarro, como también los recaudos correspondientes, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-10-2013, suscrita por el funcionario detective Agregado Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de las diligencias iniciales de investigación;
7. INSPECCION TÉCNICA Nº 2120, de fecha 03-10-2013, realizada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) detective Jesús Reyes y Agregado Carlos González en el lugar del hecho BAR RESTAURANT BLAS PARRA, UBICADO EN EL BARRIO LA PALMA, CALLE 08, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Lisandro Yunez quien expuso que: “de la revisión de las actas procesales se observa que no consta el reconocimiento medico legal, necesario para calificar las lesiones sufridas presuntamente por el ciudadano Víctor García; en razón de ello el Ministerio Publico no realiza ninguna imputación en este acto, reservándose el derecho de hacerla posteriormente, una vez recabadas las diligencias de investigación faltantes. Es todo”.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido Ely Rodersi Jaime Navarro, manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho de declarar: “No Querer Declarar”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Miguel Arcángel Morillo, quien expuso: “oído lo expuesto por el Ministerio Publico, esta defensa se adhiere al petitorio fiscal, ya que es evidente que al revisar las actuaciones no cursa el reconocimiento medico legal suscrito por el medico forense y en tal sentido solicito la libertad de mi defendido. Es todo”.
Con estos elementos de convicción el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, cuya fundamentación se expone seguidamente.
De las evidencias consignadas por el Ministerio Público, así como también del resultado de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido se colige que siendo las 08:40 horas de la mañana del día 03-10-2013 el ciudadano Ely Rodersi Jaime Navarro por estar incurriendo en la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES, debido a que ese mismo día aproximadamente a las 01:20 horas de la mañana se presento por el centro de Coordinación Policial Numero 07 Estación Policial Francisco de Miranda Guanarito el Ciudadano: Víctor José García Coirán, formulando una denuncia en contra del ciudadano imputado, manifestando que él se encontraba en el Bar Restaurante Blas Parra ubicado por el Barrio la Plaza por la calle 08 el cual se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas con unos amigos cuando se subsisto una apuesta de 900 mil bfs con el ciudadano: Jaime Navarro Ely Rodelsy, de quien ganaba las elecciones de la alcaldía de guanarito donde apostaron por los ciudadanos: Luis García y Leonel Pérez, el cual le decía que era un pobre limpio y se ofendieron verbalmente, cuando de repente el imputado le propino varios golpes en la cara a el ciudadano: Víctor García.
Así demostrados los hechos, estima el Tribunal que habiendo manifestado el Ministerio Público que se abstiene de imputar al ciudadano Ely Rodersi Jaime Navarro debido a que no cuenta por el momento con el resultado del reconocimiento médico legal que le impide ubicar el hecho en alguno de los tipos penales correspondientes, es por lo que resulta procedente declarar como NO FLAGRANTE la aprehensión del antes nombrado ciudadano; considerar como NO PUNIBLES los hechos que se le atribuyen; ordenar que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario; y finalmente, con base en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución, ordenar la libertad plena del ciudadano aprehendido. Así se declara.
I. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA COMO NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano Ely Rodersi Jaime Navarro, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.668.024, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Julio de 1986, hijo de Nubia Navarro y Elyde Jaime, de profesión u oficio funcionario policial del Estado Portuguesa, con domicilio en el Barrio Madre Vieja, sector 02, Municipio Guanarito. Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: Se abstiene de otorgar una calificación jurídica provisional del hecho;
CUARTO: De conformidad con el artículo numeral 1º del artículo 44 de la Constitución, restituye la LIBERTAD PLENA al ciudadano Ely Rodersi Jaime Navarro;
QUINTO: Se ordena la remisión del Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continúe la pauta procesal correspondiente.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase el Expediente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).
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