REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 05 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°


El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano JUAN SANTOS VASQUEZ GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.065.688, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/06/1957, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Peña Blanca Sector 02, Calle Principal, casa s/n (aproximadamente a 500 metros de la Capilla Católica), Biscucuy-Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL de fecha 02 de Octubre de 2013 suscrita por el Vigilante (TT) 9453 Alvis Antonio García Almario, en la cual quedan reseñadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JUAN SANTOS VASQUEZ GARCÍA.
2) CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 02 de Octubre de 2013 suscrita por el Vigilante (TT) 9453 Alvis Antonio Garcia Almario.
3) INFORME MEDICO, de fecha 02-10-2013, suscrito por la Dr. Gerald de los Santos, medico integral, realizado al ciudadano Ricardo Guedez.
4) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de los vehículos involucrados.


Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Fiscal Primero del Ministerio Público Lisandro Yunez expuso: “de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa el reconocimiento medico legal necesario para calificar las lesiones sufridas presuntamente por el daño Víctor García, en razón de ello el Ministerio Público no realiza ninguna imputación en este acto, reservándose el derecho de hacerla posteriormente, una vez recabadas las diligencias de investigación faltantes, Es todo”.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido ciudadano JUAN SANTOS VASQUEZ GARCÍA, sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando “No querer declarar”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privado Abg. José Gregorio Nieves, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “esta defensa, oído lo expuesto por el Representante de la vindicta pública solicito la libertad inmediata de su defendido ya que no consta en el expediente el examen médico forense que permita determinar las lesiones es todo”

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que siendo las 09:00 PM 30 horas de la noche de 02-09-2013 el ciudadano JUAN DE LOS SANTOS VÁSQUEZ GARCÍA fue aprehendido por estar presuntamente incurrso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, en accidente de transito de tipo Colisión entre vehículos con lesionado UN (01), siendo la victima el ciudadano: RICARDO JAVIER GUEDEZ, en el sitio denominado CARRETERA NACIONAL TRONCAL 007 BISCUCUY por tal razón procedieron los Funcionarios a la Aprehensión del Ciudadano antes mencionado, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

Así demostrados los hechos, estima el Tribunal que habiendo manifestado el Ministerio Público que se abstiene de imputar al ciudadano Ely Rodersi Jaime Navarro debido a que no cuenta por el momento con el resultado del reconocimiento médico legal que le impide ubicar el hecho en alguno de los tipos penales correspondientes, es por lo que resulta procedente declarar como NO FLAGRANTE la aprehensión del antes nombrado ciudadano; considerar como NO PUNIBLES los hechos que se le atribuyen; ordenar que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario; y finalmente, con base en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución, ordenar la libertad plena del ciudadano aprehendido. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA COMO NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JUAN SANTOS VASQUEZ GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.065.688, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/06/1957, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Peña Blanca Sector 02, Calle Principal, casa s/n (aproximadamente a 500 metros de la Capilla Católica), Biscucuy-Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Se abstiene de otorgar una calificación jurídica provisional del hecho;
CUARTO: De conformidad con el artículo numeral 1º del artículo 44 de la Constitución, restituye la LIBERTAD PLENA al ciudadano Ely Rodersi Jaime Navarro;

QUINTO: Se ordena la remisión del Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continúe la pauta procesal correspondiente.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).