REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 1
Guanare, 17 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°
Causa 1J-752-13
Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud de la defensa privada de los acusados Gilber Rivero, y de la Defensora pública del acusado Miguel Eduardo Chivata Márquez, Abogada Lidya Rivero Tovar, en virtud de las inasistencias por falta de traslado del acusado Darwin Iván Barrientos Peña, quien se encuentra en arresto domiciliario, debido a que sus defendidos siempre son trasladados para las convocatorias del juicio oral del tribunal pero no se ha podido aperturar el mismo, por la falta de traslado del mencionado coimputado, este Tribunal con la finalidad de dar celeridad al proceso, procede a verificar las causales de diferimientos y resolver mediante el presente auto lo que haya lugar, para garantizarle a las partes la materialización de los actos que deben ejecutarse en la fase de Juicio; al respecto se observa:
1.- En fecha 21/05/2012, se practicó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Miguel Eduardo Chivata Márquez y Darwin Ivan Barrientos Peña y en fecha 22/05/2013 la del acusado Rivero Azuaje Gilber José; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADORES Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 con relación al artículo 83 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GRACIELA PÉREZ YÉPEZ (occisa).
2.- Posteriormente, en fecha 23/05/2012 fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, quien calificó la flagrancia, acogió la precalificación Fiscal para los ciudadanos Miguel Eduardo Chivata Márquez, Darwin Ivan Barrientos Peña y Rivero Azuaje Gilber José; del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADORES Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 con relación al artículo 83 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GRACIELA PÉREZ YÉPEZ (occisa) y decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
3.- En fecha 06/07/2012 fue presentado el escrito de acusación en contra de los ciudadanos Miguel Eduardo Chivata Márquez, Darwin Iván Barrientos Peña y Rivero Azuaje Gilber José, siendo celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 25/09/2012, ordenándose la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO para mencionados acusados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADORES Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 con relación al artículo 83 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en concurso real de conformidad con el artículo 87 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GRACIELA PÉREZ YÉPEZ (occisa) y ratificada la medida de coerción personal que había sido impuesta en su oportunidad legal a todos los imputados.
4.- El día 11/01/2013 se recibe por distribución la causa, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, y en fecha 15-01-2013 se fija la audiencia de juicio oral y público para el día 04 de Febrero de 2013 a las 9:30 de la mañana.
5.- Para la fecha antes señalada el Juicio es diferido por encontrarse el Tribunal en la continuación de un juicio en la causa Nº 1U-632-12, siendo fijada nueva oportunidad para el día 26/02/2013 a las 10:30 de la mañana.
6.- En fecha 26/02/2013 el Juicio Oral y Público es diferido por inasistencia de la víctima la cual no se encontraba debidamente notificada, celebrándose en esta fecha audiencia de revisión de medida, mediante la cual se otorga arresto domiciliario al acusado Darwin Iván Barrientos Peña por padecer una enfermedad grave y contagiosa y se declara sin lugar la sustitución de la medida privativa de libertad al acusado Rivero Azuaje Gilber José, y se fija nueva oportunidad para el día 19-03-2013 a las 10:00 de la mañana.
7.- El día 19/03/2013 el Juicio Oral y Público se difiere por encontrarse el tribunal en una continuación de un juicio en la causa Nº 1J-716-12, siendo fijada nueva oportunidad para el día 11/04/2013 a las 9:00 de la mañana.
8.- Igualmente, en fecha 11/04/2013 el Juicio se difiere el juicio por inasistencia de la defensa privada del acusado Gilber José Rivero Azuaje y se fija nueva oportunidad para el día 08/05/2013 a las 9:30 de la mañana.
9.-En fecha 08/05/2013 se difiere el Juicio por incomparecencia de la víctima quien no se encuentra debidamente notificada, siendo fijada nueva oportunidad para el día 30/05/13 a las 9:30 de la mañana.
10.- En fecha 30/05/13 se difiere es diferido por la incomparecencia de los acusados Miguel Eduardo Chivata Márquez y Darwin Iván Barrientos Peña, quienes no fueron trasladados por la Comandancia General de la Policía, a pesar de haberse librado su traslado oportunamente y se fija nueva oportunidad para el día 19-06-2013 a las 9:00 de la mañana.
11.- En fecha 21/06/2013 se difiere el Juicio Oral y Público por auto separado debido a encontrarse el Tribunal en la continuación de un juicio en la causa Nº 1U-464-10 y se fija nueva oportunidad para el día 11-07-2013 a las 10:30 de la mañana.
12.- En fecha 11/07/2013 se difiere el Juicio Oral y Público por inasistencia de la defensa privada del acusado Darwin Iván Barrientos Peña y se fija nueva oportunidad para el día 05-08-2013 a las 10:00 de la mañana.
13.- Para el día 05/08/2013 se difiere el Juicio por auto separado en virtud de encontrarse el tribunal en la continuación de dos juicios orales correspondientes a las causas Nº 1J-767-13 y 1U-464-10, siendo fijada nueva oportunidad para el día 17/07/2013 a las 10:30 de la mañana.
14.- En fecha 05/08/2013 se difiere el Juicio Oral y Público por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y de la víctima y se fija nueva oportunidad para el día 22-08-2013 a las 10:00 de la mañana.
15.- El día 22/08/2013 fue diferido el Juicio por incomparecencia de los acusados Miguel Eduardo Chivata Márquez y Gilber José Rivero Azuaje, quienes no fueron debidamente trasladados por la Comandancia General de la Policía, a pesar de haberse librado su traslado oportunamente, siendo fijada nueva oportunidad para el día 12/09/2013 a las 11:30 de la mañana.
16.- El día 12/09/2013 con motivo de la Jornada contra el Retardo Judicial, realizada en la Comandancia General de la Policía, en virtud de instrucciones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y según Circular Nº CJP-2012-068 y a su vez coordinada por el Ministerio Público, se difiere el Juicio Oral y Público por inasistencia del acusado Darwin Iván Barrientos Peña, quien se encuentra en arresto domiciliario, solicitando la defensa técnica de los acusados Miguel Eduardo Chivata Márquez y Gilber José Rivero Azuaje la división de continencia de la causa respecto a sus defendidos debido a que los mismos se encuentran recluidos en la Comandancia General de la Policía, más no así el acusado Darwin Iván Barrientos Peña debido a encontrarse en arresto domiciliario, y que no se ha podido aperturar el mismo, por la falta de traslado del mencionado coimputado, manifestando en este acto su conformidad la Representación Fiscal, y encontrándose quien suscribe como Jueza Temporal del Tribunal de Juicio Nº 1 por el lapso de veinticinco (25) días hábiles, se acordó vista la diligencia planteada por la defensa técnica de cada uno de los acusados y al no haber objeción del Ministerio Público con motivo de la mencionada Jornada llamada contra el retardo procesal, pronunciarse por auto separado como en efecto lo hace en los términos planteados.
Ahora bien, estima esta Instancia Judicial que los motivos que han dado origen a los múltiples diferimientos del Juicio Oral y Público han sido diversos, pues se observa, que han recaído en la incomparecencia de la víctima, y sobre todo en los traslados del acusado Darwin Iván Barrientos Peña, el cual se encuentra en arresto domiciliario, a pesar de que siempre se han librado oportunamente los respectivos traslados siendo infructuosas su comparecencia a través del organismo carcelario.
Ahora bien, debe este Tribunal resolver lo relacionado a la solicitud planteada por la defensa pública y la defensa privada respecto a la excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal sobre la Unidad del Proceso, siendo consciente que dados los constantes diferimientos debido a que el acusado Darwin Iván Barrientos Peña, no es debidamente trasladado a las audiencias de juicio oral y público fijadas por este Tribunal, por la falta de traslado al encontrarse en arresto domiciliario; no puede de modo alguno vulnerarse la celeridad en el proceso seguido a los demás acusados, ya que la referida situación conllevaría al diferimiento del Juicio por ausencia del acusado ya mencionado.
Con base a lo anterior, el legislador fue previsivo al establecer las excepciones en el Capitulo IV “De la Competencia por Conexión,” concretamente de la unidad del proceso, establecidas sus excepciones en el artículo 77 del texto penal adjetivo, al preceptuar:
“Articulo 77: Excepciones. “El tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
(…)
4.- Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido por inasistencia de alguno de ellos o ellas”.
De lo que se colige tal como se fundamentó al inicio de la presente decisión que estando dos (02) de los acusados en la presente causa recluidos en la Comandancia General de la Policía, los cuales siempre son trasladados a las audiencia del Juicio Oral, lo justo es separarla respecto del acusado que se encuentra en arresto domiciliario, a los fines de que se celebre el juicio oral y público a los ciudadanos Miguel Eduardo Chivata Márquez y Gilber José Rivero Azuaje, con la celeridad que debe garantizar al justiciable el Órgano Jurisdiccional y en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y por celeridad procesal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, este Tribunal acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Nº 1J-752-13 en relación al acusado Darwin Iván Barrientos Peña, para lo cual se ordena aperturar la respectiva compulsa. ASÍ SE DECIDE.
Se mantiene la fecha prevista para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 30 de septiembre de 2013, a las 9:00 a.m. Cúmplase.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Nº 1J-1J-752-13 en relación al acusado Darwin Iván Barrientos Peña, el cual se encuentra en arresto domiciliario, para lo cual se ordena aperturar la respectiva compulsa. SEGUNDO: Se mantiene la fecha del Juicio Oral y Público pautado para el día 30 de septiembre de 2013, a las 9:00 a.m.
Notifíquese a las partes, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza (T) de Juicio Nº 1
Abg. Tania María Rivero Pargas
El Secretario,
Abg. Aldo José Mujica