REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Vista la diligencia suscrita por el Acusado Wilfredo La Cruz Segovia, titular de la Cédula de Identidad N° 24.616.103, mediante la cual solicita el traslado para el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), en virtud de que en el Centro Penitenciario de los Llanos, corre peligro su vida; por ante tal planteamiento el Tribunal resuelve en los términos que siguen:
PRIMERO
El Acusado Wilfredo La Cruz Segovia, se encuentra detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.
Y, ante el pedimento del referido Acusado de que se le garantice la vida, es por ello que el Estado debe preservar este derecho, mas aún cuando se trata de un derecho humano de todo ciudadano; dependientemente de su condición jurídica; tal como lo establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que estima este, Tribunal que se le debe respetar el derecho de escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que interpreta como el derecho a escoger el
lugar donde desea ser internado, siendo un derecho constitucional, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de garantizarle todos los derechos, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los acusados
En razón de lo expuesto considera este Juzgado, que procede lo solicitado por el acusado Wilfredo La Cruz Segovia, acordando, en consecuencia el traslado del mismo para el Internado Judicial de Barinas (INJUBA) Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado Wilfredo La Cruz Segovia, titular de la Cédula de Identidad N° 24.616.103 para el Internado Judicial de Barinas (INJUBA). regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Elker Torres Caldera
El Secretario
Abg. Aldo Mújica