REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 28 de Octubre de 2013
203° y 154°
Decisión Nº
Causa Nº 1U-767/2013
Juez Unipersonal: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Abg. Aldo Mujica
Acusado: José Martiniano Parra Betancourt
Delito: Homicidio Intencional en la Ejecución de un Robo
Fiscal: Fiscal Segundo del Ministerio Público
Defensa Pública Abg. Lidia Rivero
Víctima: José Martiniano Parra Betancourt
Decisión: SENTENCIA ABSOLUTORIA

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron lugar a la presente investigación se desprende del ACTA DE INVESTIGACION de fecha 07-09-2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR MIGUEL OROPEZA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia: a “En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio en esta oficina, se recibe llamada telefónica de parte del oficial Agregado (PEP) José Boza, adscrito a la Brigada Hospitalaria, quien informó sobre el ingreso a dicho centro asistencial del cadáver de una persona de sexo masculino presentando heridas por armas de fuego, por lo que, previo conocimiento de la superioridad, se le da inicio a la causa número K- 12- 0254-01706 por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), procediendo a trasladarme en compañía del Agente de investigaciones Juan Guedez, en la unidad furgoneta, hacia la morgue del Hospital Central Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, y practicar las primeras pesquisas, reconocimiento de cadáver e inspección técnica. Una vez en la morgue pudimos apreciar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, el cual portaba corno vestimenta un pantalón de vestir de color negro y una franela de color rosado., manga corta, y al cual se le apreció una herida producida por el paso de un proyectil disparado presuntamente por arma de fuego en la región Hipocóndrica lado izquierdo, procediendo seguidamente a practicar el respectivo reconocimiento e inspección del cadaver quedando fijada la misma a las 05:40 horas de la tarde. Seguidamente opté por realizar un recorrido en las adyacencias de la morgue a fin de ubicar alguna persona familiar del hoy occiso, pudiendo localizar una quien me manifestó ser hijo del hoy occiso, y quien quedó identificado de la siguiente manera: JOSE MARTILIANO PARRA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en barrio 23 de Enero, calle principal, casa número 03, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-14.133.894; y a quien luego de identificármele corno funcionario policial, le solicité me indicara la identificación plena del occiso, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: JOSE MARTILIANO PARRA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua. nacido en fecha 02-07-l955 de 57 años de edad estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en la misma dirección antes citada, titular de la cédula de identidad número V-8.050.206; e indicándome no tener pleno conocimiento corno se suscitaron los hechos mas sin embargo me manifestó que en el lugar se encontraba, su tío de nombre LIBORIO PARRA, hermano del hoy occiso, y quien estaba presente para el momento de ocurrir el hecho, por lo que procedí a entrevistarme con el mismo, quedando identificado dicho ciudadano de la siguiente manera: PEDRO LIBORIO PARRA BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana de Píritu Municipio Esteller estado portuguesa, de 60 años de edad, nacido en fecha 13-06-1951, estado civil soltero, de profesión agricultor residenciado en el caserío chaparral calle 15 casa sin numero Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-05.129.806 y con quien al sostener entrevista Manifestó que en momentos que su persona se trasladaba conjuntamente con su hermano, hoy occiso, desde el Caserío Chaparral hacia la ciudad de Guanare, cada uno en un vehiculo clase moto de su propiedad, en un tramo de la vía, fueron interceptados por dos sujetos portando armas de fuego de tipo revólver, quienes los obligan a entregar los vehículos clase moto, y su hermano se resiste, por lo que le propinan un disparo, cayendo mal herido dicho ciudadano, y los sujetos proceden a despojar al malherido de su vehículo tipo moto y huir del lugar con sentido hacia la ciudad de Guanare, por lo que su persona, procede a dirigirse hacia la carretera troncal 005, en donde solicita y se comunica con sus familiares, vía telefónica, quienes se apersonan al lugar y le prestan los primeros auxilios al ciudadano herido y es trasladado al hospital de esta ciudad, donde fallece al momento de su ingreso; seguidamente procedimos a abordar nuevamente al hijo del hoy occiso y solicitarle las características del vehículo clase moto del cual fue despojado su progenitor, aportando el mismo las siguientes características, según copia fotostática de una factura de propiedad del vehículo que portaba su progenitor, siendo las siguientes: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE II, COLOR NEGRO, AÑO 2012, SERIAL DE MOTOR KW162FM32635717, SERIAL DE CHASIS 812K3AC1 9CM060280 PLACAS AA1578P, valorada en aproximadamente ocho mil bolívares. Seguidamente optamos por trasladarnos, conjuntamente con los dos ciudadanos antes identificados hacia el lugar exacto donde ocurrió el hecho, y una vez en la carretera vía al Caserío e1 Chaparral, Municipio Guanare, el ciudadano testigo del hecho, nos señaló el lugar exacto procediendo a fijar la respectiva inspección técnica, la cual quedó fijada a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, y de igual manera se procedió a efectuar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico que se relacionara al hecho, las cuales quedaron reflejadas en la respectiva inspección técnica, Una vez culminado nuestro objetivo en el lugar nos trasladamos a la sede de este Despacho con los dos ciudadanos antes identificados, a quienes se les tomará la respectiva entrevista. De igual manera procedí a verificar ante el Sistema de Información e investigación Policial al occiso y al vehiculo robado, logrando constatar que el hoy occiso, aparece registrado y le pertenecen los datos aportados, y no presenta ningún registro ni solicitud, y el vehículo clase moto no aparece registrado ante dicho sistema. Dejo constancia que el vehículo fije incluido ante el sistema en referencia como solicitado y del cual consigno sus respectivo soporte El cadáver fue dejado en calidad de depósito en la morgue del hospital antes citado a fin que se le practique la necropsia de ley Consigno mediante la presente las entrevistas de los ciudadanos antes identificados, así como también las inspecciones técnicas antes reflejadas, es todo.


Con motivo de este suceso los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa practicaron las diligencias urgentes y necesarias, organismo que puso en conocimiento inmediato de los hechos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien solicito orden de aprehensión contra Elvis Rene Camacaro Lucena y Javier José Alvarez Rodríguez en fecha 31 de octubre de 2012, la cual fue acordada por el Tribunal de Control Nº1, la cual fue acordada.
El ciudadano Elvis Rene Camacaro fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº2 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia oral en fecha 10 de Noviembre de 2012, en esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal ratifico la aprehensión del ciudadano Elvis Rene Camacaro, y acogió la calificación fiscal del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de José Martiniano Parra Betancourt; y acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario.
En fecha 29 de noviembre de 2012 la fiscalía del Ministerio público solicito se le tome prueba anticipada a la victima Parra Betancourt Pedro Liborio, por ser testigo presencial del hecho, la cual se celebro en fecha 30 de noviembre de 2012
El Ministerio Público formuló ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en fecha 05 de Diciembre de 2012 en contra del ciudadano Elvis Rene Camacaro Lucena, atribuyéndole la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Martiniano Parra Betancourt, así mismo, el titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, se mantenga la Medida Judicial preventiva de Libertad, así como también el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.
Con motivo de esta acusación en fecha 21 de enero de 2013 la Juez en Función de Control N° 2 celebró la Audiencia Preliminar. En la misma, cumplidos como fueron los trámites correspondientes, admitió totalmente la acusación fiscal y admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral y público por el delito de Homicidio Intencional en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal en concordancia de con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de José Martiniano Parra Betancourt.
La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha 25 de Marzo de 2013 inmediatamente se procedió a fijar el juicio oral y público para el día 15 de Abril de 2013 a las 11:30 a.m
El Juicio Oral y Público se inició en fecha 27 de Junio de 2013. En la hora fijada, la Ciudadana Juez Presidente instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto. A continuación la juez procedió a resolver como punto previo la revisión de la medida solicitada por la defensa pública, a quien se le dio el derecho de palabra y cedido el mismo manifestó que siendo el principio rector la afirmación de libertad, solicita la revisión de la medida privativa de libertad, ya que es un hombre con arraigo en la ciudad y puede mantenerse en libertad para el presente juicio.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que se opone a la revisión de la medida, en virtud de que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que están llenos los extremos del de los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita se mantenga la medida privativa de libertad.
Acto seguido el Tribunal impuso al acusado Elvis René Camacaro del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “No querer declarar”.
A continuación el Tribunal oída las partes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara sin Lugar la solicitud de revisión de medida, en virtud de que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron lugar a la imposición de la misma; y de que el mismo se encuentra incurso en el delito de Homicidio Intencional en la Ejecución de un Robo, el cual merece pena privativa de Libertad.
Acto seguido se procedió a declarar abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido impuso al acusado del procedimiento previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que seguido manifestó su voluntad de no querer acogerse a dicho procedimiento.
A continuación se le hizo saber a las partes respecto a las reglas del debate, concediendo la palabra en su orden, a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público y a la Defensa Técnica a fin de que desarrollaran los alegatos de apertura.
El Ministerio Público hizo un relato sucinto de los hechos objeto de la acusación, ratificó la misma, mediante la cual acusa a Elvis Rene Camacaro por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Martiniano Parra Betancourt, señalando también las pruebas ofrecidas y admitidas y solicitó se dictara una sentencia conforme a los resultados del Debate Probatorio.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, representada por la Abg.Lidia Rivero quien alego el principio de presunción de inocencia principio mediante el cual se le tratara como inocente hasta tanto no exista sentencia condenatoria en su contra, la defensa ratifico los medios de pruebas; testimoniales que fueron admitidos, y asimismo en principio ofreció medios de pruebas y se adhiere a la comunidad de la prueba, la defensa podrá extraer elementos probatorios suficientes a fin de mantener incólume la inocencia de su defendido y por ello se podrá dictar sentencia absolutoria a favor de mi defendido Elvis José Camacaro Lucena.

A continuación la Juez procedió a instruir al acusado acerca de sus derechos durante el Juicio, y sobre la declaración, y una vez que este ciudadano manifestó haber comprendido la explicación se le preguntó si deseaba declarar, manifestando “Que si deseaba declarar y expuso:
“Yo lo que tengo que declarar es que soy inocente de lo que se me acusa porque para el día 07 de septiembre que dicen que mataron a ese señor, yo me encontraba trabajando al lado de mi casa, me encontraba pintando una camioneta, e incluso ese día estuvo conmigo todo el día el señor Omar, y en la tarde estaba el señor Omar Julio y fuimos a buscar a la señora Cristina que era donde yo guardaba la camioneta que ella estaba interesada en comprarla, y fuimos a buscarla a ella para que viera la camioneta, y para el día 08 de septiembre me encontraba igualmente trabajando en mi casa estaba puliendo la camioneta del señor Luna que incluso ese día mi papa estaba cumpliendo años, y mi hermano Rodolfo le llevo una torta que le estábamos cantando cumpleaños allá en mi casa y estaban el señor Omar, la Señora Cristina el señor Alexis que es el señor que vive al lado de la casa y trababa en el Ministerio del Trabajo y el hijo, Alexis García, que el quería que el pintara un malibú que el tiene y quiere que se lo pinte y como a eso de las 6 de la tarde, me duché y me fui para la casa de la señora Omaira que ella tiene una bodega y me voy como de costumbre todas las noches para allá, y ese día se encontraba el señor Alonso, que vive al frente de la casa de la señora Omaira, y la esposa de el, la señora Yudith, y me estuve como a hasta eso de las 9 o 10 de la noche que cierra la bodega y de ahí me fui para la casa y sinceramente yo me declaro inocente y lo que si les pediría es que si van a culpar a alguien que a busquen a los verdaderos culpables, eso es todo lo que tengo que decir.. Es todo”:
A preguntas de la Fiscal Segunda respondiò:
1.- Usted indica que el día 07 se encontraba pintando una camioneta, en que sitio se encontraba usted pintando esa camioneta? R: Yo me encontraba pintando la camioneta al lado de mi casa, donde el señor Alexis me prestaba el garaje para que yo en las mañanas trabajara ahí en la casa de él, porque en las noches el tenia que guardar el carro de el, y de ahí el sacaba la camioneta y la llevaba para donde la señora Cristina.
2. Donde está ubicada su residencia? R: En El Barrio El cambio, calle 1 no tiene número.
3- Donde vive la persona que usted menciona como la señora Cristina, la dirección: En El Barrio El cambio también, calle 01 como a tres o cuatro casas para la otra acera.
4.- Menciones los nombres de las personas que el día 07 de septiembre se encontraban en su casa ubicada en el Barrio El Cambio? Se encontraba ese día mi familia: Yoony Valero, Abilia del Carmen Camacaro, Gonder Camacaro, Maribi Camacaro, Y Karina Camacaro, Tamar Camacaro, José Ricardo Camacaro, y el Seño Omar Julio que estuvo todo el día en mi casa.
5.- Hasta que hora permaneció usted ese día pintando el vehículo que usted menciona, hasta que hora terminaste?: Termine como a eso de las 5:30 porque ese día estuve trabajando todo el día empapelando la camioneta, limpiándola, y termine de pintarla como a eso de las 5:30 o 6;00, e incluso me agarraba hasta la noche limpiándola.
6.- Concia usted al hoy occiso? No lo conocía, viene a tener conocimiento de que me estaban acusando de un homicidio el día 09 de noviembre que incluso le estaba trabajando a una comisión de Los Próceres de un Inspector que vive por la casa, que un día antes le habían chocado la comisión donde el andaba, la camioneta y habían partido el parachoques y a eso de las 9:00 de la mañana del día siguiente que el me llevo la camioneta que yo estaba reparando, llegaron dos PTJ buscándome con una orden del tribunal donde me decían que se me acusaba de un homicidio del cual no tengo conocimiento, pero gracias a Dios que ese día, me encontraba con dos policías, porque si no me hubiesen sembrado una pistola quizás, eso es todo”.

A preguntas de la Defensa Pùblica respondió:
1.- Indíquele al Tribunal las características de esa camioneta que usted dice que se encontraba pintando el día 07 de septiembre: Es una camioneta blazer, cuatro puertas de la grande de color vinotinto.
2.- De qué color la pintó? Del mismo color.
3.- Indique el día 08 de septiembre que personas estaban en el cumpleaños de su papá? Estaba el señor Omar Julio, la señora Cristina, el señor Alexis que vive al lado de la casa, que estaba interesado en que le pintara el carro y el hijo de él, Alexis.
4.-Indique a que hora terminó usted de trabajar el 08 de septiembre? El día 08 de septiembre estaba trabajando en mi casa también y trabaje como hasta eso de las 5:30 o 6 de la tarde.
5.- A que hora usted se fue a la casa de la señora de la bodega y a que hora regresó? Ese día me duché y me fui para la bodega como a eso de las 6:30 de la tarde como es mi costumbre y me encontraba allá en la bodega con la Señora Omaria el señor Alonso, y la Señora Yudith que son los que viven al frente de la casa de ellos y regresé para mi casa como a eso de las 9:30 o 10:00 de la noche, a esa hora cierran la bodega.

A preguntas del Tribunal respondió:
1.- A que se dedica usted? Yo soy pintor de carros.
2.- Que grado de instrucción tiene usted? 2do año.
3.- Tiene usted algún curso en pintura? No he trabajado en talleres de segunda y ahí aprendí a pintar.
4. Tiene herramientas para trabajar con la pintura de vehículos? Si la tengo.
5.- Usted dijo que el día 07 estaba pintando una blazer color vinotinto y el día 08 que estaba haciendo? Pintando la misma camioneta.
6.- Usted tiene un taller? El señor Alexis me da para que yo pinte ahí los carros, trabajo particular.
7.- Que si recuerda la fecha del día que lo fueron a buscar por la muerte del occiso? 9 de noviembre. Del año pasado 2012.
8.- Sabe el nombre del occiso? De ese señor no tengo conocimiento de nada.
9.-Cuando es que cumple años su papá: El 08. Cesaron las preguntas.”

De seguida se declaró abierto el Debate Probatorio conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el Tribunal tiene tres continuaciones de juicio acordó suspender el presente juicio para el día 09 de Julio de 2013 a las 09:00a.m. Dejando debidamente notificados a los testigos presentes. Oportunidad para la cual se reanudo el juicio y en virtud de que no compareció ningún órganos de prueba de la fiscalía acuerda invertir el orden de recepción de los órganos de pruebas llamándose a declarar al testigo de la defensa García Rivero Alexis Antonio, quien fue debidamente juramentado y dijo ser y llamarse como ha quedado asentado en acta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.137, de este domicilio, de profesión u oficio graduado en análisis de sistema, trabaja como calculista de la Inspectoría del Trabajo, manifestó ser amigo del acusado y de seguida expuso sus conocimientos al respecto: “El día 7 de septiembre Rene Camacaro se encontraba pintando una camioneta color marrón en el garaje de la casa y como de 4:30 a 5:00 la cual casi todos los días echábamos cuento con el, porque mi papa estaba esperando que el terminara de pintar la camioneta que es un malibu, y el día 08 el se encontraba puliendo la camioneta la cual nos dimos cuenta porque uno de los hermanos llego con una torta porque el papa estaba cumpliendo años y eso es todo lo que tengo que decir. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas que el formulo la defensa, la fiscalía y el Tribunal. Acto seguido se ordenó ingresar al testigo de la Defensa Alexis Antonio García Torres, quien fue debidamente juramentado y dijo ser y llamarse como ha quedado asentado en acta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.019, de este domicilio, de profesión u oficio sexto grado, trabajo como funcionario en el Ministerio del Trabajo en la sala de reclamos, saca liquidaciones, con 33 años de servicio, manifestó ser vecino del acusado y de seguida expuso sus conocimientos al respecto: “El ciudadano Rene Camacaro es un señor trabajador pintor, lo de él es trabajar pintando carro y en ese tiempo estaba esperándolo para que me pintara el malibu mío, estaba yo en cola, es mas yo tengo una casa al lado de el y yo le presté para que el trabajara en el solar de la casa mía, y el señor es un trabajador más que lo que hace es puro pintar carros y en ese tiempo estaba pintando una blazer y yo estaba en cola esperando para que me pintara mi carro. Es todo” Seguidamente respondió las preguntas que el formulo la defensa, la fiscalía y el Tribunal. En este estado el Tribunal en virtud de que tiene otras continuaciones de juicio ordeno ingresar a la sala a la testigo de la Defensa Omaira Alejandra Valenzuela González, a los fines de dejarla citada para la próxima oportunidad suspendiéndose el presente juicio para el día Lunes 15 de Julio de 2013 a las 8:30 A.M. quedando debidamente notificadas las partes presentes ordenándose el librar traslado del acusado y citar a los demás medios de pruebas. En fecha 15-07-2013 se reanudo el juicio y se llamo a declarar a la testigo Omaira Alejandra Valenzuela Monsalve quien fue juramentada y dijo ser y llamarse como ha quedado asentado en acta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.562, de este domicilio, de profesión u oficio Bachiller, trabaja peluquera e instructora de cursos de peluquería, manifestó ser amiga del acusado y de seguida expuso sus conocimientos al respecto: “El 07 de septiembre, Rene como todos los días va para mi casa y en mi casa hay una bodega y un terreno, y van muchos muchachos y en uno de eso va Rene y ahí se encontraba Yudith y Alonso comprando perros, y René llego como de 7:00 a 7:30 y como de costumbre se va cuando cerramos la bodega como de 9:00 a 9:30. El día 08 el fue también en la nochecita de las 7:00 en adelante y llego con un pedazo de torta que el papá estaba cumpliendo años, y duró en la casa hasta que cerramos la bodega que fue de 9:00 a 9:30. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la defensa pública y el Tribunal, la fiscalía no pregunto. En este estado el Tribunal acordó suspender el presente debate en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público tiene que retirarse obligatoriamente a la ciudad de Caracas y se ordenó ingresar a la sala al testigo Héctor Alonso Baptista Urquiola, a los fines de dejarlo citado para la próxima oportunidad y en consecuencia acuerda suspender el presente juicio para el día Lunes 22 de Julio de 2013 a las 8:30 A.M. Se deja constancia que el experto José Sarmiento se encuentra debidamente citado, a lo que seguido la Fiscal solicitó se ordenara librar mandato de conducción al experto José Sarmiento y citar a la experto Dra. Zuleima Arambulé en la morgue del hospital de esta ciudad y solicitar resultas de las citaciones de los funcionarios. En fecha 22de Julio de 2013 se reanudo efectivamente el juicio, dejándose constancia que se encuentra presente el defensor público Abg. Francisco Barrios, en representación de la Dra Lidia Rivero y compareció a declarar el testigo de la defensa ciudadano Héctor Alonso Baptista Urquiola, quien fue debidamente juramentado y dijo ser y llamarse como ha quedado asentado en acta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.960.287, de este domicilio, tener primer año de bachillerato, manifestó ser amigo y vecino del acusado y de seguida expuso sus conocimientos al respecto: “A mi amigo de lo que se le acusa para mi no es realidad porque el 7 de septiembre, el día que se dice que mataron al señor, el estaba frente a mi casa, y entonces la hora que paso el asesinato, el estaba ahí y me parece imposible que el haya estado ahí, y a el lo conozco desde hace 10 años y no es una mala persona, no tiene amistades raras, no toma, es buen latonero, es todo lo que tengo que agregar. Es todo”. A continuación respondió las preguntas formuladas por la defensa, la fiscalía y el Tribunal. En este estado visto que no hay mas medios de pruebas que recepcionar, en consecuencia acuerda suspender el presente juicio y fija su continuación para el día Lunes 29 de Julio de 2013 a las 10:30 A.M. quedando debidamente notificadas las partes presentes y el testigo ordenándose librar el traslado del acusado, solicitar resultas del mandato de conducción librado al experto José Sarmiento y de la experto Dra. Zuleima Arambulé en la morgue del hospital de esta ciudad. Oportunidad en la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar a Luna Méndez Omar Enrique, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.794.886, de este domicilio, TSU en Administración de Recursos Físicos, manifestó no tener grado de parentesco con las partes y de seguida expuso sus conocimientos al respecto: “Pido disculpas por no venir en las otras oportunidades por cuestiones trabajo, a mediados del mes de agosto del año pasado yo conocí a la familia de Rene, porque es mecánico para que me pintaran un vehículo y en efecto como no tenia tanto dinero para pagarle tan rápido, el se tomó su tiempo debido, lo hicimos con calma, eso fue alrededor de un mes y 10 días, la cual yo asistía para allá casi todos los días, en ese tiempo estaba trabajando en un banco, iba a los mediodía, en las tardes, a las 4:30 de la tarde y siempre conseguía a Rene trabajando en la camioneta con su hermano, era algo en lo que habíamos quedado, un día que estaba cumpliendo años la mama estaba ahí, me consta que Rene estaba trabajando la camioneta y de que Rene es un buen muchacho y trabajador. Es todo lo que tengo que decir. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la defensa, la Fiscalía y el Tribunal. Acto seguido visto que no hay más medios de pruebas que recepcionar, en consecuencia acuerda suspender el presente juicio y fija su continuación para el viernes 02 de agosto de 2013 a las 8:30 A.M. quedando debidamente notificadas las partes presentes. Ordenándose librar traslado del acusado, y solicitar las resultas de las citaciones de los funcionarios y de los mandatos de conducción. Fecha para la cual efectivamente se reanudo el juicio oral y público y compareció a declarar la testigo de la Defensa Judith del Carmen Pirela Ocanto, quien fue juramentada y dijo ser y llamarse como ha quedado asentado en acta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.176 de este domicilio, bachiller, comerciante, manifestó ser vecina del acusado y de seguida expuso sus conocimientos: “Camacaro lo conozco desde hace 8 años, soy vecina de el de la comunidad, con respecto del día de los hechos, yo todos los días paso por la calle donde vive Rene porque tengo que pasar por ahí para llevar a mis hijas a la escuela, todos los días lo veo en la parte de afuera de su casa, y paso en las mañanas y lo veo tomando café, o trabajando temprano, ese día en la tarde yo tengo un puesto de teléfono frente a una bodega donde el cada vez que termina de trabajar el se iba para allá, ese día que dicen que ocurrieron los hechos yo siempre estuve sentada en la bodega y vi cuando el estaba ahí, y el siempre estuvo en la bodega, y el es amigo de las muchachas de la bodega y el todas las tardes se la pasa ahí, y siempre el compraba leche porque trabaja como latonero, y no se que mas podría decir, lo conozco es un muchacho trabajador, no lo he visto en trabajos ilícitos, soy miembro del consejo comunal y nunca hemos visto una mala conducta de Rene en la comunidad. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por al defensa, la fiscalía y el Tribunal. Seguidamente se hizo ingresar a la testigo de la defensa Cristina Elizabeth Cirilo Itriago, quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.219, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, manifestó conocer al acusado por ser su vecina y de seguida expuso : “Yo conozco al señor Elvis Camacaro, soy vecina, lo conozco como una `persona responsable tengo como 15 años conociéndolo, nunca le he visto actitud agresiva, siempre lo he visto haciendo trabajo de latonería, de hecho en los últimos meses estaba pintando una camioneta, de hecho la compre a la persona que el se la estaba pintando, y mientras el la pintaba yo le ofrecí el garaje para guardarla, de hecho siempre se guardaba al final de la tarde, lo hacia mi esposo o el dueño de la camioneta, casi a las 10 de la noche, y de ahí el le hacia el favor y la guardaba. Cuando el dejaba de trabajar, a las 6:00 de la tarde lo veía salir e iba a la bodega a comprar la leche porque tenía un familiar discapacitado. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la defensa, la fiscalía y el Tribunal no preguntaron. En este estado el Tribunal no habiendo órganos de pruebas que recepcionar para el día Miércoles 07 de agosto de 2013 a las 9:00 A.M. dejándose constancia que la fiscalía asumió la responsabilidad de hacer comparecer a la víctima y al adolescente. Oportunidad para la cual se reanudo el juicio oral y público y compareció a sala el testigo Victima Parra Betancourt Pedro Liborio, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.809, sexto grado, agricultor, de este domicilio, manifestó ser familiar del occiso, manifestó no conocer al acusado y de seguida expuso sus conocimientos al respecto: “Nosotros veníamos mi hermano y yo veníamos yo adelante cuando salieron los pistoleros y nos encañonaron, el otro vio a mi hermano y se le fue donde estaba y el otro me agarro a mí y me cayo a golpe y estaba mi hermano a 15 metros y ahí le dieron el tiro, y yo estaba en una cuneta metido, ellos salieron tipo sicarios en la moto, yo me levante y vi a mi hermano que estaba tirado, dijeron móntate en la moto en la mía y se cayó al suelo, me puse auxilio a las personas en la vía y nadie paso, yo hablaba con el y fui y busque al hijo, llegamos al sitio a auxiliarlo, lo montamos en el carro, mas alantico de la alcabala murió. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se hizo ingresar a la sala al testigo MORILLO PÉREZ MIGUEL ENRIQUE, representado por su mamá la señora Morillo Pérez Josefina, quien fue debidamente juramentado y manifestó ser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.636.577, no estudia, con domicilio en el Barrio Cuatricentenario, con 15 años, nacido en fecha 13-10-1997, con 09 hermanos, manifestó no conocer al acusado y de seguida expuso sus conocimientos al respecto: “Yo no se nada de eso, Es todo”. En este estado la defensa manifestó que si el adolescente declaro no saber nada, mal podría la Fiscalía hacer preguntas el Ministerio Público ni la defensa ni el Tribunal podrían hacer preguntas alguna, señalando la Juez que es deber del tribunal darle el derecho de palabra a todas las partes y que el testigo fue ofertado por el Ministerio Público.

A preguntas del Fiscal Segundo del Ministerio Público respondiò:
1.-Tu fuiste al CICPC? No.
2.- Conoce a Elvis Camacaro y a Javier Álvarez? No.
3.- Tu tomas licor? No.
4.-: Donde queda la licorería Portuguesa? Si queda por el Barrio donde yo vivo, el Cuatricentenario.
5.- Has estado en esa licorería?
6.- Otra: Sabes manejar moto? No.
7.- Conoce alguna de las personas que están en sala o ha recibido algún tipo de amenaza? No.

A continuación no hizo preguntas la Defensora Pública Lidia Rivero. Seguidamente la Jueza preguntó:
1.- Sabe lo que significa el CICPC? No.
2.- Usted se ha entrevistado con algún policía? No.
3.-Por que si tu no te has entrevistado con ningún policía por que te llamaron? No se.
4.- Tu no sabes por el Ministerio Público te llamo por la causa que se le sigue a Elvis Camacaro por el delito de Homicidio? No. Cesaron las preguntas.

Seguidamente la Jueza revisada la causa señala que no hay resultas, en consecuencia ordena solicitar resultas del mandato de conducción librado a la experto Zuleima Arambule, al experto José Sarmiento, y al funcionario Robert Javier Duran Delgado y se ordena la citación nuevamente de los funcionarios Juan Carlos Guedez en la ciudad de Guanare y a Miguel Oropeza Ramos en la Delegación de Acarigua, y visto que no hay mas medios de pruebas que recepcionar, en consecuencia acuerda diferir el presente juicio y fija su continuación para el día Martes 13 de agosto de 2013 a las 8:30 A.M. quedando debidamente notificadas las partes presentes y se ordena librar traslado del acusado, y dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal. No habiendo mas nada que tratar se da por concluido. Oportunidad para la cual se difirió para el dia 14 de agosto e 2013, por falta de órganos de pruebas solicitando el fiscal la sustitución de la Dra. Zuleima Arambule, quien se encuentra de vacaciones por el Dr Rafael Bruzual. Fecha para la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar al ciudadano Juan Carlos Guedez, quien después de ser debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.919.636, Bachiller, adscrito al CICPC Guanare, Detective, con 2 años y 8 meses de servicio, de este domicilio, así como no tener grado de parentesco con las partes y de seguida se le puso de manifiesto la inspección Nº 1360 de fecha 07-09-2013 practicada en una vía pública, quien la ratificó en su contenido y firma y expuso sus conocimientos al respecto: “Eso fue una inspección que se le realizo a una vía publica en la cual se había suscitado un hecho que se estaba investigando, teníamos la información de que allí había ocurrido un homicidio, previa a esa inspección habíamos hecho el reconocimiento al cadáver, a la victima de ese hecho. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, la defensa y el Tribunal.
Seguido se le puso al experto de manifiesto la inspección Nº 1361 de fecha 07-09-2013 practicada al cadáver, quien la ratificó en su contenido y firma y expuso sus conocimientos al respecto: “Esa inspección consistió en el reconocimiento a un cadáver de una persona e sexo masculino adulto, creo que presentaba una herida en forma circular en la región hipocóndrica del lado izquierdo, herida a la similar por el paso de un proyectil. ES todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal no formularon preguntas

De seguido se le puso de manifiesto al experto el registro de la cadena de custodia de fecha 07-09-2013, quien lo ratificó en su contenido y firma y expuso sus conocimientos al respecto: “La cadena de custodia consiste en la constancia que deja el funcionario del resguardo de las evidencias, la misma se deja constancia de las prendas de vestir del occiso que portaba para el momento del hecho. Es todo. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por el Tribunal, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ni la Defensora Pública Lidia Rivero formularon preguntas. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala. Seguidamente el Tribunal, previa revisión de la causa se constato que no hay resultas de los mandatos de conducción y en consecuencia le dio el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que exponga con respecto a los demás medios de pruebas, quien manifestó que en relación al Dr. Rafael Bruzual, solicita las resultas de su citación y de no existir las resultas se le cite nuevamente a los fines de que rinda informe pericial del protocolo de autopsia y revisada como fue que no hay resultas del mismo, en consecuencia se ordena nuevamente la citación del experto Rafael Bruzual, y acuerda suspender el presente juicio y fija su continuación para el día Jueves 15 de agosto de 2013 a las 2:30 P.M. quedando debidamente notificadas las partes presentes y se ordena librar traslado del acusado, y dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal. En este estado el Fiscal agregó que colaboraría con la citación de los funcionarios Robert Javier Duran Delgado, José Sarmiento y Miguel Oropeza Ramos. No habiendo mas nada que tratar se da por concluido el acto.
Posteriormente en Fecha 15 de agosto se reanudo el juicio oral y público y de seguida se hizo ingresar a la sala al ciudadano funcionario Robert Javier Duran Delgado, quien después de ser debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.566, Licenciado en Ciencias Policiales, Sub Inspector, adscrito al CICPC Guanare, con 8 años de servicio, de este domicilio, asi como no tener grado de parentesco con las partes y de seguida expuso sus conocimientos al respecto: “En relación a la causa de investigación mediante pesquisa se tuvo conocimiento de que un ciudadano de nombre de Luis tenia conocimiento del deceso de José Martiniano, y que el mismo reside entre el Barrio Cuatricentenario y Libertador por lo que me trasladé con Carlos González, Manuel Linares y otro funcionario hasta el referido sector donde previa entrevista con moradores quienes nos orientaron hasta el lugar donde estaba el adolescente quien nos manifestó tener conocimiento del hecho por lo que les solicitamos que nos acompañara hasta la sede del despacho de esta ciudad a los fines de que rindiera declaraciones en cuanto al hecho donde indico este que el mismo en fecha 08-9-2018 se encontraba tomando bebidas Alcohólicas donde llegaron Elvis Camacaro y Javier Álvarez y se estuvieron ahí tomando donde hubo un momento que le comentaban a otro ciudadano que ellos le habían dado muerte a otro señor por haberse resistido al robo de una moto y después mediante pesquisa se tuvo conocimiento de que este señor vivía en el Cambio, nos trasladamos hasta allá y los moradores dijeron que no tenían conocimiento de sus paradero y que se habían mudado, luego llego una orden de aprehensión del Tribunal de control donde ordenaron la aprehensión de este ciudadano y por cuanto en el sistema de registro siipoll fueron incluidos por tener registros policiales de robo de vehículo y nos trasladamos nuevamente al cambio y logramos la aprehensión de camacaro y lo pusimos a la orden de la Fiscalía. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por el Ministerio Público y la Defensa, el Tribunal no pregunto.

Acto seguido el Tribunal hizo el conocimiento que revisada la causa señala que se le libro la citación al Dr. Rafael Bruzual, y que la boleta fue devuelta señalando que el mismo se encuentra de curso en la ciudad de Barinas y por ello le dió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Visto el grave problema operativo y que se han agotado las vías para hacerlo comparecer al Ministerio Público no le queda que prescindir del experto faltante y el testigo Manuel Oropeza si considera que los funcionarios que se les envío mandato de conducción se sirva este Tribunal oficiar a los superiores a los fines de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente visto que desde la óptica se esta planteando un desacato a la orden jurisdiccional de no presentarse al llamado del Tribunal y la jueza le señalo que respecto a la Dra Zuleima Arambule, la misma se encontraba de vacaciones y que procedería solo respecto al funcionario José Sarmiento y que respecto al Doctor Rafael Bruzual fue llamado en sustitución de la Dra Arambule y que en su caso no procedía, lo cual no fue objetado por la defensa. Seguidamente la Jueza ordena a la secretaria incorporar por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan, solicitando la defensa que solo sean incorporadas las que no comparecieron los expertos, lo cual no fue objetado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo las siguientes: 1.) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2012 RENDIDA POR EL CIUDADANO JOSE MARTILIANO PARRA GONZALEZ, 2.) RETRATO HABLADO SUMINISTRADO POR EL CIUDADANO PEDRO LIBORIO PARRA, 3.) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 528-2010 DE FECHA 07-09-2012 PRACTICADO POR LA EXPERTO ZULEIMA ARAMBULE, 4.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA RECABADO POR LA EXPERTO ZULEIMA ARAMBULE, 5.) ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA ANTICIPADA AL TESTIGO PEDRO LIBORIO PARRA BETANCOURT Y 6.) REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-254-481 DE FECHA 10-09-2012. Seguidamente la Jueza oídas las partes, declara cerrado el debate probatorio y se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado José Miguel Jiménez a los fines de que exponga sus conclusiones quien lo hizo en los siguientes términos: “Visto y cerrado como ha sido el debate probatorio y adminiculados cada uno de los testimonios de los elementos de convicción que fueron evacuados en este debate probatorio, existiendo consideraciones muy puntuales en el homicidio del ciudadano José Martiniano Parra Betancourt, y esto se corrobora con el dicho de los ciudadanos José Parra y el adolescente Luis Enrique Morillo Pérez y durante la evacuación de ambos testigos y del acta de la prueba anticipada manifiesta con certeza como sucedieron los hechos y al comparecer a la sala de juicio verificamos su actitud nerviosa e incluso el testimonio y la actitud del ciudadano Luis Enrique Morillo Pérez quien es el que aporta la identificación del acusado y de Javier Álvarez, de haber escuchado de esos ciudadanos en una licorería y daban detalle de cómo habían robado el vehiculo del ciudadano occiso y detalles de cómo le habían dado muerte al ciudadano y extrañamente el ciudadano Luis Enrique Morillo Pérez dice que no sabe absolutamente nada y que manifestó que jamás se entrevisto con funcionarios del CICPC y hoy comparece Robert Duran quien fue el funcionario aprehensor y que hizo las investigaciones quien dijo en forma concisa la declaración de este ciudadano, así mismo quedó demostrado por medio de las inspecciones técnicas realizadas por el funcionario Juan Carlos Guedez las situaciones y las dimensiones donde se produjo el hecho, y que ese sitio podía servir de emboscada y vistas todas estas manifestaciones de los testigos y lo probado en este juicio va a solicitar una sentencia condenatoria visto que existen los suficientes elementos de convicción para que se ratifique la medida privativa en su contra. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Lidia Rivero, a los fines de que haga sus conclusiones quien lo hizo del siguiente modo: En mi condición de defensora del ciudadano Elvis Rene Camacaro Lucena, la defensa difiere totalmente de las acusaciones arribadas por el Ministerio Publico, en virtud de lo siguiente a mi defendido se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional calificado en la ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso José Martiniano Parra Betancourt; con relación a dicho delito considera esta defensa que el sustrato material del delito el cual es la muerte de una persona en le ejecución de un robo efectivamente quedo demostrado, se habla de que Martiniano Parra murió lo cual quedo demostrado con el protocolo de autopsia que señala la muerte y la causa de la muerte, que fue por el paso de un proyectil, en cuanto a la forma como ocurrió la muerte el testigo que se encontraba presente su hermano el señor Liborio Parra describió tanto en la prueba anticipada como en su declaración la forma como el venia con su hermano y como en la ejecución del robo de la moto de su hermano se produce su muerte, quedo demostrado con la declaración de la victima como en la prueba anticipada la cosa objeto del robo, la moto de su hermano de color negra, también quedo demostrado con el dicho de la victima como 2 sujetos los abordan y uno de ello dispara y le causa la muerte a su hermano, el testimonio que dio el señor Liborio Parra, hermano de la victima, demostró las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho, el homicidio de su hermano. Ahora bien el sustrato material, cuerpo del delito quedó demostrado, pero pasamos a la responsabilidad y culpabilidad del delito y la defensa considera que de este debate quedo demostrado que mi defendido Elvis Rene Camacaro no fue la persona que cometió el homicidio en contra del señor José Martiniano Parra y lo pudo constatar cuando el propio señor Liborio Parra manifestó e igual como lo hizo en la prueba anticipada que señalara las características de esos 2 sujetos quien dijo que no recuerdo bien porque el estaba mas atrás mío, y le preguntan, recuerdan la persona que le disparó a su hermano, dijo no lo vi, le vi fue el celaje, y así lo dijo aquí en sala, que lo vio fue de refilón de celaje, el Ministerio Publico le preguntó las características y el insistió que no recordaba bien y que solo recordaba la persona que lo estaba apuntado a el que era una persona de color blanca pero con el susto no recuerda mas nada, y le preguntaron de las características de la persona que le disparo a su hermano, dijo que solo el celaje, no recuerdo muy bien, estaba muy nervioso, se le pregunto que si esa persona que lo apuntaba se encontraba en sala y dijo no, y que si recordaba la persona que le disparo a su hermano, dijo que no, solo el celaje, no recuerdo las características de la persona que le disparo a su hermano y nunca identifico a mi defendido como la persona que le hubiera disparado a su hermano o la persona que le hubiese apuntado a el. También se ofreció como prueba el adolescente Luis Morillo acompañadote su madre por ser adolescente, y el manifestó que no sabia nada que el no sabia sobre los hechos, le pregunto la fiscalía y el tribunal y dijo que no tenia ningún conocimiento de los hechos. Ahora bien la Fiscalía pretende traer al debate elementos que se encontraron en la fase de investigación lo cual violenta los principios propios del debate; oralidad, articulo 14 en concordancia con el articulo 321 que señala la oralidad, y el principio de inmediación articulo 16, y el adolescente que se presento acá dijo en forma clara que no tenia conocimientos de los hechos y mal puede el Ministerio Publico pretender incorporar lo que no dijo, mediante un agente de la fase de investigación y el propio funcionario Agente Duran manifestó que para el momento en que abordo al adolescente se encontraba sin su representante legal y que para el momento de la entrevista se encontraba sin su representante, por lo que si la Fiscalía pone en duda el dicho del propio adolescente, de manera conveniente duda de lo que dijo en el debate pero no duda de lo que dijo en la fase de investigación y por ello el legislador estableció el principio de no contaminación y por ello existe el juez diferente al de control. Ahora bien en cuanto a mi defendido Elvis Rene Camacaro en su oportunidad comparecieron 7 testigos los ciudadanos Omar Enrique Luna, Alexis Antonio García, Alexis García Torres, Héctor Alonso Baptista, Omaira Alejandra Valenzuela, Judith del Carmen Pirela, y Cristina Elizabeth Cirilo, estos 7 testigos fueron contestes en señalar el lugar, la hora y lo que se encontraba haciendo mi defendido para el momento en que ocurrió la muerte del ciudadano José Martiniano Parra Betancourt y que para esa fecha mi defendido se encontraba en el taller que tiene habilitado en el garaje de su vecino el señor Alexis García, que se encontraba pintando un camioneta por cuenta del señor Omar Enrique Luna y que en varias oportunidades el ciudadano Alexis hijo iba en compañía de su hijo Alexis, la ciudadana Cristina fue conteste en decir que el se encontraba pintando un camioneta y que los demás testigos manifestaron como después de pintar el se retiraba a la bodega de la señora Omaira y que en mas de una oportunidad lo vio la señora Judith; por lo que considera esta defensa que con el testimonio del señor Liborio Parra, el testimonio referencial de su sobrino, del adolescente Luis Morillo quedó demostrado que no fue mi defendido la persona que ocasiono la muerte de José Martiliano Parra, lo que quedo demostrado fue el cuerpo del delito pero no se demostró la participación ni la culpabilidad de mi defendido y por ello solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo”. A continuación se le cedió el derecho de réplica al Fiscal del Ministerio Público Abogado José Miguel Jiménez, quien no hizo uso del derecho concedido. Seguidamente se le concedió el derecho de contrarréplica a la defensa del ciudadano Elvis Rene Camacaro Lucena, quien así lo hizo ratificando su solicitud de sentencia absolutoria para su defendido de acuerdo al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le cedió el derecho de palabra al acusado Elvis Rene Camacaro Lucena, quien manifestó yo lo que puedo decir es que soy inocente y que si me trajeron aquí para demostrar un delito que se haga justicia, y que si quieren buscar un culpable búsquenlo en otro lado y no donde sea. Es todo”. Dado que no se encuentra la víctima seguidamente la Jueza declara concluido y cerrado el debate oral y pasó a dictar el dispositivo de Ley de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual este Tribunal de Juicio Nº 1, oído lo expuesto por las partes y analizados los órganos probatorios que comparecieron a la sala de juicio, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico procesal penal DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA A favor del ciudadano acusado Elvis Rene Camacaro Lucena, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 20.318.571; al no haber quedado debidamente acreditada su responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio Intencional calificado en la ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso José Martiniano Parra Betancourt; todo de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la libertad plena del acusado desde esta misma sala. Se deja constancia que el texto íntegro de la sentencia constará por auto separado, del cual se notificará a las partes, acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en la ley. La causa será remitida al Tribunal de Ejecución una vez que quede firme la sentencia.
SEGUNDO
HECHOS ACREDITADOS
Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultó acreditado lo siguientes: Que en fecha 07-09-2012, el funcionario INSPECTOR MIGUEL OROPEZA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde encontrándome en labores de servicio se recibe llamada telefónica de parte del oficial Agregado (PEP) José Boza, adscrito a la Brigada Hospitalaria, quien informó sobre el ingreso a dicho centro asistencial del cadáver de una persona de sexo masculino presentando heridas por armas de fuego, por lo que, previo conocimiento de la superioridad, se le da inicio a la causa número K- 12- 0254-01706 por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), procediendo a trasladarme en compañía del Agente de investigaciones Juan Guedez, en la unidad furgoneta, hacia la morgue del Hospital Central Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, y practicar las primeras pesquisas, reconocimiento de cadáver e inspección técnica. Una vez en la morgue pudimos apreciar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, el cual portaba corno vestimenta un pantalón de vestir de color negro y una franela de color rosado., manga corta, y al cual se le apreció una herida producida por el paso de un proyectil disparado presuntamente por arma de fuego en la región Hipocóndrica lado izquierdo, procediendo seguidamente a practicar el respectivo reconocimiento e inspección del cadáver quedando fijada la misma a las 05:40 horas de la tarde. Seguidamente opté por realizar un recorrido en las adyacencias de la morgue a fin de ubicar alguna persona familiar del hoy occiso, pudiendo localizar una quien me manifestó ser hijo del hoy occiso, y quien quedó identificado de la siguiente manera: JOSE MARTILIANO PARRA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en barrio 23 de Enero, calle principal, casa número 03, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-14.133.894; y a quien luego de identificármele corno funcionario policial, le solicité me indicara la identificación plena del occiso, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: JOSE MARTILIANO PARRA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua. nacido en fecha 02-07-l955 de 57 años de edad estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en la misma dirección antes citada, titular de la cédula de identidad número V-8.050.206; e indicándome no tener pleno conocimiento corno se suscitaron los hechos mas sin embargo me manifestó que en el lugar se encontraba, su tío de nombre LIBORIO PARRA, hermano del hoy occiso, y quien estaba presente para el momento de ocurrir el hecho, por lo que procedí a entrevistarme con el mismo, quedando identificado dicho ciudadano de la siguiente manera: PEDRO LIBORIO PARRA BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana de Píritu Municipio Esteller estado portuguesa, de 60 años de edad, nacido en fecha 13-06-1951, estado civil soltero, de profesión agricultor residenciado en el caserío chaparral calle 15 casa sin numero Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-05.129.806 y con quien al sostener entrevista Manifestó que en momentos que su persona se trasladaba conjuntamente con su hermano, hoy occiso, desde el Caserío Chaparral hacia la ciudad de Guanare, cada uno en un vehiculo clase moto de su propiedad, en un tramo de la vía, fueron interceptados por dos sujetos portando armas de fuego de tipo revólver, quienes los obligan a entregar los vehículos clase moto, y su hermano se resiste, por lo que le propinan un disparo, cayendo mal herido dicho ciudadano, y los sujetos proceden a despojar al malherido de su vehículo tipo moto y huir del lugar con sentido hacia la ciudad de Guanare, por lo que su persona, procede a dirigirse hacia la carretera troncal 005, en donde solicita y se comunica con sus familiares, vía telefónica, quienes se apersonan al lugar y le prestan los primeros auxilios al ciudadano herido y es trasladado al hospital de esta ciudad, donde fallece al momento de su ingreso; seguidamente procedimos a abordar nuevamente al hijo del hoy occiso y solicitarle las características del vehículo clase moto del cual fue despojado su progenitor, aportando el mismo las siguientes características, según copia fotostática de una factura de propiedad del vehículo que portaba su progenitor, siendo las siguientes: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE II, COLOR NEGRO, AÑO 2012, SERIAL DE MOTOR KW162FM32635717, SERIAL DE CHASIS 812K3AC1 9CM060280 PLACAS AA1578P, valorada en aproximadamente ocho mil bolívares. Seguidamente optamos por trasladarnos, conjuntamente con los dos ciudadanos antes identificados hacia el lugar exacto donde ocurrió el hecho, y una vez en la carretera vía al Caserío e1 Chaparral, Municipio Guanare, el ciudadano testigo del hecho, nos señaló el lugar exacto procediendo a fijar la respectiva inspección técnica, la cual quedó fijada a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, y de igual manera se procedió a efectuar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico que se relacionara al hecho, las cuales quedaron reflejadas en la respectiva inspección técnica, Una vez culminado nuestro objetivo en el lugar nos trasladamos a la sede de este Despacho con los dos ciudadanos antes identificados, a quienes se les tomará la respectiva entrevista. De igual manera procedí a verificar ante el Sistema de Información e investigación Policial al occiso y al vehiculo robado, logrando constatar que el hoy occiso, aparece registrado y le pertenecen los datos aportados, y no presenta ningún registro ni solicitud, y el vehículo clase moto no aparece registrado ante dicho sistema. Dejo constancia que el vehículo fije incluido ante el sistema en referencia como solicitado y del cual consigno sus respectivo soporte El cadáver fue dejado en calidad de depósito en la morgue del hospital antes citado a fin que se le practique la necropsia de ley Consigno mediante la presente las entrevistas de los ciudadanos antes identificados, así como también las inspecciones técnicas antes reflejadas, es todo.

1) Este hecho resultó acreditado con la declaración de la victima Pedro Bilorio quien declaro bajo juramento: “Nosotros veníamos mi hermano y yo veníamos yo adelante cuando salieron los pistoleros y nos encañonaron, el otro vio a mi hermano y se le fue donde estaba y el otro me agarro a mí y me cayo a golpe y estaba mi hermano a 15 metros y ahí le dieron el tiro, y yo estaba en una cuneta metido, ellos salieron tipo sicarios en la moto, yo me levante y vi a mi hermano que estaba tirado, dijeron móntate en la moto en la mía y se cayó al suelo, me puse auxilio a las personas en la vía y nadie paso, yo hablaba con el y fui y busque al hijo, llegamos al sitio a auxiliarlo, lo montamos en el carro, mas alantico de la alcabala murió. Es todo”.

A preguntas del Fiscal Segundo del Ministerio Público respondió:
1.-En que se trasladaban ustedes al momento que fueron abordados por las personas que usted manifiesta? Mi hermano venia en una moto y yo en la mía, yo venía en una súper león, y el venia en una empire de las nuevas, tenía como 10 días que la había comprado.
2.- A que altura venían de la carretera? Casi llegando a la salida del puente.
3.- Cuando usted divisa a los ciudadanos que lo abordan ellos estaban en plena carretera? Estaban escondidos, no se veían, nos agarraron in fraganti.
4.-A quien abordan primero? A mi hermano, era a el que lo estaba cazando en la moto, ya sabían el horario que el pasaba por ahí.
5. A que distancia usted se percata de que a su hermano lo interceptaron? Aproximadamente a 20 metros.
6.- Que sucedió allí? Ellos llegaron y uno me golpeo a mi, se fueron los dos, no se quien le dio el tiro, le pegaron porque yo propiamente estaba en la cuneta y cuando uno esta ahí no le dejan mirar.
7.- A usted lo agredieron? Si me dieron patadas.
8.- Cuando a usted lo lesiona ya le habían dado el disparo a su hermano? Cuando salieron los 2 pistoleros, ya me habían golpeado, pero aquel que esta ahí se fue para donde mi hermano y salieron los dos en caballito.
9.- La persona que se encuentra presente en sala estuvo presente en los hechos? Al que le disparò a mi hermano lo vi de refilón salió y el que me golpeó a mi no está.
10.- Esa persona que vio de refilón son similares las características de la persona que se encuentra en sala, siendo objetada por la defensa por cuanto el ciudadano no ha manifestado las características de esa persona que vio de refilón, siendo reformulada por el Fiscal: Cuales eran las características de los 2 ciudadanos? El de refilón, no lo vi bien, al que vi fue a mi agresor, porque el no me dejó. Hay un retrato hablado en el informe, Mas o menos de una edad. R de 25 años, pequeño, flaco, no me acuerdo el color de piel, el otro tenia el pelo levantado, el que le disparo a mi hermano lo vi de refilón, no tuve oportunidad.
11.- La vestimenta: No me acuerdo.
12.- Tenia gorra? No tenía gorra.

A preguntas de la Defensora Pública Lidia Rivero, respondió lo siguiente:
1.-“Puede indicar el día en que sucedió eso a u hermano? La fecha no me acuerdo pero si se que fue un día viernes.
2.- Recuerda la hora? Calculando fue como a las 4:30.
3.- Que tiempo duró mientras usted pidió ayuda para venir a buscar a su hermano hasta el momento que logro auxiliar a su hermano? No tardó media hora.
4. Donde ocurrieron esos hechos habían casa? Había casas, pero no le puedo calcular la distancia.
5.- A quien le pidió ayuda? Al hijo de la Dra. Núñez y a otra persona que iba pasando.
6- Ellos le prestaron ayuda? No me prestaron ayuda.
7.- Puede decirme como quedo usted tirado en la cuneta? Acostado, tirado en la cuneta en el monte.

A preguntas del Tribunal respondió:
1.- De donde venían ustedes? De Chaparral
2. Eso queda donde? Aquí mismo detrás de Guanare, se va por donde la Dra Núñez.
3.- Por que usted manifiesta según su declaración porque la cosa era con su hermano? Porque el no me tomó en cuenta a mi, y para robarle la moto no me tomo en cuenta a mi sino que salió y me miró a mi y arranco a correr, primero salió el, me miro y salió corriendo para donde mi hermano, pero estaban armados los dos.
4.- Usted se dio cuenta cuando el presunto homicida lo miro? Lo vi de refilón cuando el salio, y el otro me agredió a mi:
5.-: Vio que cargaban armas? Los dos, nos encañonaron porque el que agredió a mi si lo vio bien de cara a cara.
6- Como portaban el arma? Ello salieron del monte de donde estaba escondiditos apuntando con el arma, salieron los dos, uno arranco para donde mi hermano y el otro me agredió, pero mi hermano venia atrás, yo venia adelante.
7.- Ellos salieron a pie del monte? A pie.
8.- Y en que se retiraron del lugar? En la moto de mi hermano.
9.- Usted observó a las 2 personas en la moto? Si, cuando uno esta tirado, los vi que pasaron.
10.- Cuantos disparos oyó usted? Un solo tiro.
11.- Eso es una zona poblada o desolada? Si es una zona desolada, pasa una persona cada 8 u 8 horas.
12.- Describa las características de la persona que lo agredió a usted? Un muchacho joven de 24 años, bien afeitadito, con un copete, más o menos no era muy alto, flaco, los dos eran flacos, en ese momento uno no se recuerda de nada del color, más o menos blanco.
13.- Recuerda la ropa? No, nada de eso.
14.- Diga las características de la otra persona? Ese lo vi fue de refilón porque tenia al otro de frente, el salio y el andaba buscando era a mi hermano y no a mi; por eso le digo que lo vide celaje pero el otro no sabia donde me iba a dar el tiro, les vi a ellos un revolver, porque no eran pistolas, eran revolver, no de cañón largo sino mas o menos de cañón corto.
15.- La vestimenta la recuerda de la persona que vio de refilón? Nada. Otra: usted dijo que nadie le prestó auxilio, a donde fue a buscar al hijo? En la casa de el, en el 23 de enero.
16. Usted dejo a su hermano ahí tirado? Si, los dos hablamos ahí y le dije ya vengo, ya vengo.
17.-Su hermano le llegó algo en ese momento? Nada, el estaba tirado y me dijo me dieron un tiro.
18.- Usted observo donde le dieron el tiro? Sinceramente no vi, cuando le dijo la Dra. al hijo, yo me fui para mi casa.
19.- usted lo revisó? Yo ni lo toqué.
20.- No le observo manchas de sangre? Estuvimos hablando a una distancia de 10 metros y quería auxiliarlo y me vine a buscar al hijo. Otra: Usted ha sido objeto de alguna amenaza después de la muerte de su hermano? No tengo nada de eso, que me hayan llamado ni nada de eso.
21.- Sufre de parkinson? No, soy nervioso, me tiembla el pulso, estoy nervioso.
22.- Usted dijo que había tardado media hora? Si, a ciento y pico salimos.
23.- Cuando ustedes lo auxilian hablo de una alcabala, como se llama? El destacamento 41, yo lo traigo abrazado.
24.- Ustedes recuperaron la moto? No.

Declaración a la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, aun cuando la víctima compareció a sala y manifestó, que no recuerda los rasgos de la persona, que lo vio de celaje, razón por la cual se valora. La cual a adminiculada a la declaración de la victima, la declaración del Funcionario Juan Carlos Guedez, quien bajo juramento ratifico la inspección Nº 1360 de fecha 07-09-2013 practicada en una vía pública, y expuso: “Eso fue una inspección que se le realizo a una vía publica en la cual se había suscitado un hecho que se estaba investigando, teníamos la información de que allí había ocurrido un homicidio, previa a esa inspección habíamos hecho el reconocimiento al cadáver, a la victima de ese hecho. Es todo”.

A preguntas del Fiscal Segundo del Ministerio Público respondió: 1.-Esa vía a la cual se le realizo la inspección, era asfaltada o desolada, cuales eran las condiciones de esa vía pública? Era una vía pública como rural con suelo de tierra, a sus alrededores solo se visualizaba monte y árboles, no contaba con postes ni con aceras ni tampoco contaba con ningún tipo de vivienda alrededor.
2.- Ese sitio especifico donde se había suscitado el hecho, era una recta, una curva? Era una recta donde se visualizaba maleza de gran tamaño, también adyacente al sitio se visualizaba aplastamiento del monte como si hubiesen pasado por ahí.
3.- En esa recta cercano a donde ustedes realizaron la inspección no había una curva o antes o después? Vía al caserío el chaparral si. Otra: A que distancia estaba la curva? Como 20 metros.
4.- Si una persona viene del caserío el chaparral pudo haber visualizado a una persona donde estaba el aplastamiento del monte, lo cual fue objetado por la defensa al considerar no se relaciona con la pericia y la inspección que el realizó, lo cual fue declarado sin lugar por la Juez, al no observar ninguna irregularidad con la pregunta, siendo nuevamente preguntado y el testigo respondió: No, solo lo logramos visualizar nosotros porque realizamos la inspección pero una persona como tal no se percata fácilmente.
5.- Ese aplastamiento pudo haber sido especie de guarida para ocultarse una persona? Si.

A preguntas de la Defensora Pública Lidia Rivero, respondió:
1.-Cuando realizo la inspección encontró alguna evidencia de interés criminalístico? Si, colectamos sustancia hemática, y parte de la tierra de la vía.
2.- Como pudo demostrar que la sustancia era de naturaleza hemática? Que en el momento no pero posteriormente si.
3.- A que se refiere con posteriormente si? Cuando fue sometida a laboratorio.
4.- usted practico esa prueba en laboratorio, siendo objetada por el Fiscal y el testigo manifestó que no.

A preguntas del Tribunal respondió
1.-Usted fue acompañado con otra persona? Con Miguel Oropeza.
2.- Cual fue su función? Describir el sitio del suceso.
3.- Esa función le compete al técnico o al investigador? Al técnico.
4.- Usted era el técnico? Si.

Asi como la inspección Nº 1361 de fecha 07-09-2013 practicada al cadáver, quien la ratificó en su contenido y firma y expuso: “Esa inspección consistió en el reconocimiento a un cadáver de una persona e sexo masculino adulto, creo que presentaba una herida en forma circular en la región hipocóndrica del lado izquierdo, herida a la similar por el paso de un proyectil. ES todo”.

A preguntas del Fiscal Segundo del Ministerio Público respondió:
1.-Recuerda las características fisonómicas? Era un ciudadano de sexo masculino, moreno, de 1:72 centímetros, contextura gruesa, cabello negro, liso, corto.
2.- Cuantos impactos de bala tenia el occiso? Presentaba un solo orificio. Otra: Pude informar si ese orificio era de salida o solo de entrada? Solo de entrada.
3.- Por sus máximas de experiencia pudieses precisar al Tribunal el calibre del arma utilizada? No.
4.- A nivel de que altura fue producida la herida? Superior al pecho.
5.- De que lado? Del lado derecho.

Igualmente con el registro de la cadena de custodia de fecha 07-09-2013, quien lo ratificó en su contenido y firma y: “La cadena de custodia consiste en la constancia que deja el funcionario del resguardo de las evidencias, la misma se deja constancia de las prendas de vestir del occiso que portaba para el momento del hecho. Es todo.
A preguntas del Tribunal respondió:
1.- Usted fue el funcionario que recabó las evidencias? Si.

Como puede apreciarse la declaración de la víctima Pedro Liborio, es coincidente con el dicho de los funcionarios Juan Carlos Guedez, en cuanto a que ese 07-09-12 el señor pedro venia del caserio Chaparral hacia Guanare con su hermano José Martiniano Parra Betancourt cuando salieron los pistoleros y los encañonaron, y uno de los dos agarro al señor pedro y le cayo a golpe y el señor José Martiniano estaba como a 15 metros y ahí le dieron el tiro, y salieron tipo sicarios en la moto, el señor pedro Liborio se levanto y vio a su hermano que estaba tirado, y le dijo móntate en la moto en la mía y se cayó al suelo, quien pidió auxilio a las personas en la vía y nadie paso, y fue y busco al hijo de su hermano, lo auxiliaron y lo montamos en el carro, quien falleció mas adelante de la alcabala, razón por la cual se valora este dicho como plena prueba, tanto por su coincidencia, como porque fue ratificada y complementada por los dichos contestes de los agentes de Juan Carlos Guedez y Robert Duran, quienes fueron funcionarios actuantes en la presente investigación, razón por lo cual se valoran en su conjunto para dar por acreditado el hecho antes mencionado, ya que en los aspectos específicos mencionados fueron coincidentes y no resultaron desvirtuados por otras pruebas ni por la pregunta y repregunta de las partes y así se declara.

2) Que la persona aprehendida fue el ciudadano Elvis Rene Camacaro, quien fue identificado y notificado de sus derechos y recluido a la orden del Ministerio Público en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa; quien bajo juramento asevero Yo lo que tengo que declarar es que soy inocente de lo que se me acusa porque para el día 07 de septiembre que dicen que mataron a ese señor, yo me encontraba trabajando al lado de mi casa, me encontraba pintando una camioneta, e incluso ese día estuvo conmigo todo el día el señor Omar, y en la tarde estaba el señor Omar Julio y fuimos a buscar a la señora Cristina que era donde yo guardaba la camioneta que ella estaba interesada en comprarla, y fuimos a buscarla a ella para que viera la camioneta, y para el día 08 de septiembre me encontraba igualmente trabajando en mi casa estaba puliendo la camioneta del señor Luna que incluso ese día mi papa estaba cumpliendo años, y mi hermano Rodolfo le llevo una torta que le estábamos cantando cumpleaños allá en mi casa y estaban el señor Omar, la Señora Cristina el señor Alexis que es el señor que vive a l lado de la casa y trababa en el Ministerio del Trabajo y el hijo, Alexis García, que el quería que el pintara un malibú que el tiene y quiere que se lo pinte y como a eso de las 6 de la tarde, me duché y me fui para la casa de la señora Omaira que ella tiene una bodega y me voy como de costumbre todas las noches para allá, y ese día se encontraba el señor Alonso, que vive al frente de la casa de la señora Omaira, y la esposa de el, la señora Yudith, y me estuve como a hasta eso de las 9 o 10 de la noche que cierra la bodega y de ahí me fui para la casa y sinceramente yo me declaro inocente y lo que si les pediría es que si van a culpar a alguien que a busquen a los verdaderos culpables, eso es todo lo que tengo que decir.. Es todo”:

A preguntas de la Fiscal hizo respondió:
1.- Usted indica que el día 07 se encontraba pintando una camioneta, en que sitio se encontraba usted pintando esa camioneta? R: Yo me encontraba pintando la camioneta al lado de mi casa, donde el señor Alexis me prestaba el garaje para que yo en las mañanas trabajara ahí en la casa de él, porque en las noches el tenia que guardar el carro de el, y de ahí el sacaba la camioneta y la llevaba para donde la señora Cristina.
2.-: Donde está ubicada su residencia? R: En El Barrio El cambio, calle 1 no tiene número. Otra: Donde vive la persona que usted menciona como la señora Cristina, la dirección: En El Barrio El cambio también, calle 01 como a tres o cuatro casas para la otra acera.
3.- Menciones los nombres de las personas que el día 07 de septiembre se encontraban en su casa ubicada en el Barrio El Cambio? Se encontraba ese día mi familia: Yoony Valero, Abilia del Carmen Camacaro, Gonder Camacaro, Maribi Camacaro, Y Karina Camacaro, Tamar Camacaro, José Ricardo Camacaro, y el Seño Omar Julio que estuvo todo el día en mi casa.
4.- Hasta que hora permaneció usted ese día pintando el vehículo que usted menciona, hasta que hora terminaste?: Termine como a eso de las 5:30 porque ese día estuve trabajando todo el día empapelando la camioneta, limpiándola, y termine de pintarla como a eso de las 5:30 o 6;00, e incluso me agarraba hasta la noche limpiándola.
5.- Conocía usted al hoy occiso? No lo conocía, viene a tener conocimiento de que me estaban acusando de un homicidio el día 09 de noviembre que incluso le estaba trabajando a una comisión de Los Próceres de un Inspector que vive por la casa, que un día antes le habían chocado la comisión donde el andaba, la camioneta y habían partido el parachoques y a eso de las 9:00 de la mañana del día siguiente que el me llevo la camioneta que yo estaba reparando, llegaron dos PTJ buscándome con una orden del tribunal donde me decían que se me acusaba de un homicidio del cual no tengo conocimiento, pero gracias a Dios que se día, me encontraba con dos policías, porque si no me hubiesen sembrado una pistola quizás, eso es todo”.

A preguntas de la Defensa Pública respondió:
1.- Indíquele al Tribunal las características de esa camioneta que usted dice que se encontraba pintando el día 07 de septiembre: Es una camioneta blazer, cuatro puertas de la grande de color vinotinto: Otra: De qué color la pintó? Del mismo color.
2.-Indique el día 08 de septiembre que personas estaban en el cumpleaños de su papá? Estaba el señor Omar Julio, la señora Cristina, el señor Alexis que vive al lado de la casa, que estaba interesado en que le pintara el carro y el hijo de el, Alexis.
3.- Indique a que hora terminó usted de trabajar el 08 de septiembre? El día 08 de septiembre estaba trabajando en mi casa también y trabaje como hasta eso de las 5:30 o 6 de la tarde.
4.- A qué hora usted se fue a la casa de la señora de la bodega y a qué hora regresó? Ese día me duché y me fui para la bodega como a eso de las 6:30 de la tarde como es mi costumbre y me encontraba allá en la bodega con la Señora Omaria el señor Alonso, y la Señora Yudith que son los que viven al frente de la casa de ellos y regresé para mi casa como a eso de las 9:30 o 10:00 de la noche, a esa hora cierran la bodega.

A preguntas del Tribunal respondió:
1.-A que se dedica usted? Yo soy pintor de carros. Otra: Que grado de instrucción tiene usted? 2do año.
2.- Tiene usted algún curso en pintura? No he trabajado en talleres de segunda y ahí aprendí a pintar.
3.- Tiene herramientas para trabajar con la pintura de vehículos? Si la tengo.
4.- Usted dijo que el día 07 estaba pintando una blazer color vinotinto y el día 08 que estaba haciendo? Pintando la misma camioneta.
5.- Usted tiene un taller? El señor Alexis me da para que yo pinte ahí los carros, trabajo particular.
6.-Otra: Que si recuerda la fecha del día que lo fueron a buscar por la muerte del occiso? 9 de noviembre. Del año pasado 2012.
7. Sabe el nombre del occiso? De ese señor no tengo conocimiento de nada.
8.- Cuando es que cumple años su papá: El 08. Cesaron las preguntas.”


Este hecho quedo acreditado con la declaración del funcionario: Robert Javier Duran Delgado, quien bajo juramento expuso: “En relación a la causa de investigación mediante pesquisa se tuvo conocimiento de que un ciudadano de nombre de Luis tenia conocimiento del deceso de José Martiniano, y que el mismo reside entre el Barrio Cuatricentenario y Libertador por lo que me trasladé con Carlos González, Manuel Linares y otro funcionario hasta el referido sector donde previa entrevista con moradores quienes nos orientaron hasta el lugar donde estaba el adolescente quien nos manifestó tener conocimiento del hecho por lo que les solicitamos que nos acompañara hasta la sede del despacho de esta ciudad a los fines de que rindiera declaraciones en cuanto al hecho donde indico este que el mismo en fecha 08-9-2018 se encontraba tomando bebidas Alcohólicas donde llegaron Elvis Camacaro y Javier Álvarez y se estuvieron ahí tomando donde hubo un momento que le comentaban a otro ciudadano que ellos le habían dado muerte a otro señor por haberse resistido al robo de una moto y después mediante pesquisa se tuvo conocimiento de que este señor vivía en el Cambio, nos trasladamos hasta allá y los moradores dijeron que no tenían conocimiento de sus paradero y que se habían mudado, luego llego una orden de aprehensión del Tribunal de control donde ordenaron la aprehensión de este ciudadano y por cuanto en el sistema de registro siipoll fueron incluidos por tener registros policiales de robo de vehículo y nos trasladamos nuevamente al cambio y logramos la aprehensión de camacaro y lo pusimos a la orden de la Fiscalía. Es todo”.
A preguntas del Fiscal Segundo del Ministerio Público respondió:
1.-Tuvo conocimiento si al ciudadano que usted en su acta de investigación le realizaron algún tipo de entrevista testimonial al ciudadano que ustedes entrevistaron como adolescente? Si.
2.- Esa persona que ustedes identificaron como adolescente fue trasladado al CICIPC para tomarle entrevista escrita? Si.
3.- Tiene conocimiento cual fue el funcionario que realizo dicha entrevista? Si, mi persona.
4.- Ese adolescente fue sometido a algún tipo de maltrato o coacción por parte del cuerpo detectives o cualquier otro órgano policial? No, ninguno.
5.- Cual era la actitud de ese testigo? Hablo bien, el nerviosismo que tienen de deponer en contra de un sujeto, debido a su integridad física, porque medianamente viven en el mismo sector.
6.-: Este adolescente identifico con nombre y apellido al acusado? Se conocen de vista por cuanto se ven en el mismo sector.
7.- Ese adolescente proporcionó algún característica de esas personas? Si mal no recuerdo, si.
8.- Usted realizo la aprehensión del ciudadano que se encuentra en sala? Si.
9.- Cual fue la actitud del ciudadano que esta en sala cuando se le hizo la aprehensión? Se mostró tranquilo.
10.- Resistió a la aprehensión de la comisión? No.

A preguntas de la Defensora Pública Lidia Rivero, respondió:
1.- En ese acto de investigación que se trasladan iba usted solo? Carlos González, Manuel Linares, otro funcionario que no recuerdo el nombre y mi persona, íbamos 4.
2.-: Que edad tiene la persona que usted dice llamado Luis que estaba en la investigación? Esta entre los 16 y 17 años de edad.
3.- Al momento de abordar al adolescente Luis se encontraba su representante legal? No.
4.- Para el momento que le hacen la entrevista al adolescente Luis se encontraba su representante legal? No. Concluido su interrogatorio fue retirado de la sala.

Estas circunstancias en la cual el acusado fue aprehendido, fue confirmada por el funcionario Robert Duran, quien como resultó acreditado antes, relato las circunstancias en que se produjo la aprehensión, razón por la cual se valoran estas declaraciones como plena prueba del hecho acreditado, ya que el funcionario reconoce al acusado como la persona que aprehendió, al igual que el acusado afirma su aprehensión pero niega su participación en el hecho y así se declara.
Igualmente a la declaración del acusado se debe adminicularse las declaraciones de los ciudadanos:

2.1.-García Rivero Alexis Antonio, quien bajo juramento expuso : “El día 7 de septiembre Rene Camacaro se encontraba pintando una camioneta color marrón en el garaje de la casa y como de 4:30 a 5:00 la cual casi todos los días echábamos cuento con el, porque mi papa estaba esperando que el terminara de pintar la camioneta que es un malibu, y el día 08 el se encontraba puliendo la camioneta la cual nos dimos cuenta porque uno de los hermanos llego con una torta porque el papa estaba cumpliendo años y eso es todo lo que tengo que decir. Es todo”.
A preguntas la Defensora Pública Lidia Rivero respondió:
1.) Indique el año del día siete de septiembre al que usted hizo referencia en su declaración? 07 de septiembre de 2012.
2.) El garaje de la casa donde se encontraba pintando la camioneta Rene Camacaro, donde está ubicada esa casa? En el Barrio El Cambio, calle 01, casa Nº 11-12.
3.) Indique a quien pertenece el garaje de esa casa? A mi papá y a mi mamá.
4.) Indique los nombres de su mama y de su papá? Mi papa Alexis Antonio García Torres y mi mamá Migdalia Torres García Gaviria.
5.) Indique que se encontraba haciendo el señor Elvis Rene en el garaje de la casa de su papá? Estaba pintando la camioneta.
6.) A que hora se encontraba pintando esa camioneta? Como de 4:30 a 5:00 de la tarde.
7.) Cuanto tiempo permaneció usted en el garaje? Siempre durábamos 2 o 3 horas.
8.) De que hora a que hora? Como de 4:30 a 6:00 que es la hora que salgo del trabajo o hasta las 6 o 7 de la noche.
9.) Ese día hasta que hora que permaneció usted? Como hasta las 7:00 de la noche.
10) Durante ese lapso de tiempo Elvis Rene Camacaro permanecía ahí en el garaje? Si.
11.) Usted también indica que el día 8 de septiembre Elvis Rene se encontraba pintando la camioneta, de que año? Del 2012.
12.) Indique al Tribunal a qué hora aproximadamente es que uno de los hermanos trae una torta al papá de Elvis René? Como a las 4:30 a 5:00 p.m.
13.) Tiene usted conocimiento para que era la torta, que se celebraba? Si, porque el papá cumplía años.
14.) Además de usted, Elvis, y el hermano quienes más se encontraban con usted ese 8 de septiembre? Se encontraba mi papá Alexis Antonio García Torres y otros que no les conozco el nombre, porque siempre estábamos ahí que el terminara porque es buen pintor.
15.) Cómo era la rutina cuando Elvis estaba pintando el carro? Porque siempre mayormente siempre estábamos con el en espera de que el terminara la camioneta, cuáles eran los materiales que íbamos a comprar, cosas personales y ese tipo de cosas que uno pregunta.
16.) Ese 8 de septiembre del día de la torta estaba el papa de Elvis Rene ahí? No, estaba en la casa de el.
17) A que distancia queda la casa de Elvis René de la casa del papa de Elvis Rene? Como 10 o 15 metros, nos separa es una pared.
18) Luego que terminaron la rutina de pintar que hizo Elvis Rene Camacaro? El se iba para su casa y nosotros para la de nosotros.

A preguntas la Fiscal Segunda del Ministerio Público respondió:
1.) Que tiempo tiene de conocer usted a la familia Camacaro? Desde que nací.
2.) Cuantos días según su conocimiento duro esta jornada de pintar este vehículo? Duró pintando ese día, un solo día pintando nada mas pero para lo demás muchos días, el dura aproximadamente de 15 a 20 días con un vehículo.
3.) Usted narra dos días, el día 07 a que hora observo usted a qué hora se retiró el acusado? Como a las 6:00 de la tarde.
4.) Sabe para donde se dirigió el después de esto? Para su casa.
5.) Y el día 8 a que hora se retiró el de lo del vehículo? Ese día fue como a las 7:00.
6) Sabe para donde se dirigió el después de esto? Para su casa.
7.) Que otras personas aparte de su papá y usted se encontraban presentes ahí? No los conozco de nombre.

A pregunta del Tribunal respondió:

1.- Dígame cual es su horario de trabajo? De 8:00 a 11:30 y de 1:30 a 4:30 p.m, a veces salgo más temprano.
2.) Cuanto tiempo tiene conociendo al Señor Camacaro? Toda la vida, vivimos pegaditos.
3.) Para esa fecha vivía ahí? Si.
4.) Usted vio que el ciudadano Camacaro ingreso a su vivienda el día 07 y el día 08? Si.
5.) Quienes siempre acostumbraban a ir? Mayormente mi papá y yo, siempre llegaba yo y al ratico mi papá.
6.) Cuanto tiempo tiene el señor Camacaro trabajando con el taller? En el garaje como 8 meses o 6 meses trabajando ahí en ese garaje.
7.) Ustedes le tiene alquilado el garaje a Camacaro? No, mi papá se lo prestó.
8.) Tiene ustedes alguna sociedad? No.
9.) Recuerda usted que días eran los días 7 y 8? Era septiembre, el día no recuerdo.
10) Y esos días eran día laborables para usted? Si, casi todo el tiempo hasta los sábados y domingo tengo trabajo, es muy raro cuando no tengo trabajo.

2.2.-Alexis Antonio García Torres, quien bajo juramento asevero: “El ciudadano Rene Camacaro es un señor trabajador pintor, lo de él es trabajar pintando carro y en ese tiempo estaba esperándolo para que me pintara el malibu mío, estaba yo en cola, es mas yo tengo una casa al lado de el y yo le presté para que el trabajara en el solar de la casa mía, y el señor es un trabajador más que lo que hace es puro pintar carros y en ese tiempo estaba pintando una blazer y yo estaba en cola esperando para que me pintara mi carro. Es todo”

A preguntas la Defensora Pública Lidia Rivero respondió:
1.) Indique al Tribunal la fecha en que usted dice que Elvis René estaba pintando una blazer y usted estaba esperando que le pintara su malibú? Mas o menos el 07 de septiembre estaba pintando el una blazer vinotinto en ese momento estaba yo esperando para que me pintara el malibu mío.
2.) Indique al Tribunal la dirección de la casa que tiene el solar que usted le prestó para que el trabajara. Barrió El Cambio, calle 01, casa Nº 11.
3) Conoce usted a quien le estaba pintando esa camioneta blazer Elvis Rene? No, no lo conozco.
4.) Ese día 07 de septiembre a qué hora llego usted al garaje? Yo llegaba cada ratico porque yo estaba esperando para que me pintara el malibu, para ver si el había terminado de pintar la camioneta.
5.) Ese día 07 de septiembre cuantas veces fue? Unas dos o tres veces en el día.
6.) Puede indicar las horas en que usted fue? Como a las 9:00 de la mañana, como a las 1:00 y como a las 4:00 de la tarde.
7.) Ese día 07 de septiembre que usted llegó como a las 4:00 de la tarde a que hora se retiró del lugar donde Elvis estaba pintando? Por ahí como a las 5:30 o 6:00 de la tarde, siempre echábamos cuentos.
8.) ¿Quienes más se encontraban en el solar de su casa? El hijo mío Alexis Antonio García Rivero, siempre nos reuníamos ahí.
9) Y el 08 de septiembre recuerda que estaba haciendo Elvis Rene? Ellos tenían un cumpleaños, estaba cumpliendo años alguien ahí, tenía una reunión ahí, como a las 5:00 de la tarde mas o menos.
10) A esa hora las 5:00 de la tarde se encontraba Elvis Rene? Si se encontraba, estaba rematando la camioneta.
11.) Recuerda usted ese día 07 de septiembre como a que hora se retiro del solar de su casa Elvis Rene? Siempre se retiraba como a las 6:00 o 6:30.
12.) Ese día se retiró él como a las 6:00 de la tarde, iban a cantar cumpleaños porque yo vi una torta.
13) A que se refiere rematando la camioneta? Ellos la pulen para entregarla.

A preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público respondió:
1.) Ese día fue laborable el día 07 de septiembre? Si.
2.) Hasta que hora trabajo? Hasta las 4:00 pero yo entro y salgo ahí, yo tengo un horario de 8 a 12 y de 2 a 4 y yo al sacar las liquidaciones salgo a cualquier hora.
3.) ¿Que es eso sacar las liquidaciones? Usted tiene un tiempo en un trabajo y uno le saca las liquidaciones.
4.) Esos beneficios incluyen que usted no este sujeto a un horario de trabajo? Si, pero yo salgo.
5.) Esa casa que usted menciona donde estaba el acusado donde el estaba pintando el carro, donde queda? en el Barrio El Cambio, calle 01, casa Nro 11, detrás del antiguo Autosal.
6.) A qué hora llegó usted el 07 de septiembre? Como a las 4:00 de la tarde.
7.) Cuanto tiempo duro ahí? Como hasta las 6:30.
8) Estaba el acusado ahí durante ese tiempo? Si.
9) Aparte de usted quienes más se encontraban ahí? Los hermanos de él y el hijo mío, salíamos y siempre nos íbamos para allá.
10) Usted llego solo o con su hijo? Con el hijo mío, Alexis Antonio García Rivero.
11.) Cuando usted se retiro se encontraba todavía el acusado? Se retiró junto conmigo porque de ahí me iba yo para la otra casa mía.
12.) Para donde se fue él? Para su casa que quedaba al lado.
13.) De donde? De la casa mía.
14.) Y el día 08 a qué hora se retiro usted del sitio? Como a las 6:00 de la tarde.
15.) Se quedó allí el acusado? Se retiro.
16.) Para donde? A una reunión en la casa de él.
17) Cuanto tiempo tiene conociendo al acusado? Unos 10 años.
18.) Cuanto tiempo tiene usted viviendo en el Barrio El Cambio? Como unos 20 años.
19.) Y cuanto tiempo tiene viviendo el acusado ahí al lado de su casa? Prácticamente cuando nos metimos a vivir ahí, cuando yo hice la casa ya el estaba ahí.
20) Los 10 anteriores no lo concia? No porque yo vivía en el Barrio Maturín.
21.) Desde que tiempo vivía usted en el Barrio Maturín? 07 años más o menos, después me fui para la Concepción como 3 años y después salí y me fui para Turen y de ahí me vine y me metí al Ministerio del Trabajo y ahí fue que compre ahí en El Barrio El Cambio.

A preguntas del Tribunal respondió:
1.) Usted tiene un superior en su trabajo? Si; se llama Yander Paracotos.
2.) Y ella tiene conocimiento de que usted sale cuando quiere? Si.
3.) En la última oportunidad que usted fue a las 4:00 usted llegó solo o acompañado de su hijo? Acompañado de mi hijo.
4.) Su hijo también sale cuando usted quiere? No, pero el salió ese día porque queríamos saber si ya el había terminado el carro para meter el malibu.
5) Ese día 07 que usted llegó al taller donde estaba Camacaro, que personas se encontraban en el taller? El señor Camacaro y el hermano que es pulidor de carro.
6.) Solamente ellos dos? Solamente ellos dos, mas nadie.
7.) Usted recuerda el nombre del hijo del señor Camacaro? No, no recuerdo como se llama.
8.) El hijo del señor Camacaro vive al lado de su casa? Si señor.
9.) El día 07 que usted fue con su hijo al taller a qué hora se retiraron del taller? Como a las 6:30.
10) Y el señor Camacaro? Nos fuimos los dos porque trancamos el portón.
11.) Y el hermano? También, porque ahí salimos todos.
12.) Usted se retiró para donde? Para la otra casa mía, para la casa de la esposa mía, yo tengo dos casa juntas, me fui para mi casa.
13.) Donde queda la otra casa? Están pegadas.
14.) Quien vive donde pinta el señor Camacaro? No vive nadie, eso es un hueco ahí.
15.) Usted vio cuando el señor Camacaro ingresó a su casa? Claro que si, porque yo me fui para mi casa y el para la suya y yo lo vi cuando el se metió a su casa.
16.) Su hijo Alexis vivía con usted para la época? No el tiene su casa aparte en el Barrio Cuatricentenario.
17) Desde cuando el vive ahí? Tiene como 10 años.
18.) El día 08 de septiembre que usted fue al taller a que hora fue? Como a las 4:00 de la tarde con mi hijo.
19) Ese día su hijo también salió temprano. Si.
20) Ese día Camacaro se retiró temprano? Si porque tenía el cumpleaños?
21) Quien llevaba la torta? Una de las hijas.
22) No lo invitaron al cumpleaños? No, yo no como torta.
23? Y su hijo? No le sé decirle si fue

2.3.-Omaira Alejandra Valenzuela Monsalve, quien bajo juramento manifestó “El 07 de septiembre, Rene como todos los días va para mi casa y en mi casa hay una bodega y un terreno, y van muchos muchachos y en uno de eso va Rene y ahí se encontraba Yudith y Alonso comprando perros, y René llego como de 7:00 a 7:30 y como de costumbre se va cuando cerramos la bodega como de 9:00 a 9:30. El día 08 el fue también en la nochecita de las 7:00 en adelante y llego con un pedazo de torta que el papá estaba cumpliendo años, y duró en la casa hasta que cerramos la bodega que fue de 9:00 a 9:30. Es todo”..

A preguntas de la Defensora Pública Lidia Rivero respondió:
1.) Indique al Tribunal la dirección de su casa donde hay una bodega: Barrio El Cambio, calle principal.
2.) Indique al Tribunal la distancia que hay desde su casa donde esta la bodega y la casa de René: Como dos cuadras, más o menos dos cuadras.
3.) Indique el año de ese 7 y 8 de septiembre a que usted hace referencia? 2012.
4.) Indique exactamente a que se refiere usted cuando señalo que Elvis Rene se agrupa con muchos muchachos del barrio en las noches como de 7:30 ahí en la bodega? El se agrupan, llegan a echar cuentos, y a nosotros nos gusta porque somos dos mujeres solas mi mamá y yo.
5.) Esa noche del 07-09-2012 Elvis Rene se retiró del grupo que estaba ahí en la bodega de su casa? No, el desde que llegaba a la casa el se retiraba cuando cerrábamos, se retiró como de 9:00 a 9:30, eso si el todos los días iba para la casa.
6.) Y la noche del 08 de septiembre de 2012 que Elvis le llevó el pedazo de torta en algún momento se retiró de su casa y volvió después esa misma noche? No, el no se retiró sino después que cerramos la bodega. 7.) Además de la bodega tiene usted otro negocio en su casa? Si, un perrero.
8.) Indique ese perrero se encuentra dentro o fuera de su casa? En el portón de mi casa.
9.) Indique al Tribunal como se llama su mamá? María Guillermina González Baptista.
10.) Indique al Tribunal que otros muchachos que estaban presente día con Elvis Rene, el día 7 de septiembre de 2012? Yudith y Alonso.
11.) Indique al tribunal el nombre de los muchachos que se encontraban con Elvis René el día 08 de septiembre de 2012? Ese día estaba mi hijo Jhon, y Karelis la novia de el y René que llegó ese día.
12.) esa noche del 07, del 08 solamente se acercaron jóvenes y no adultos? A la bodega iban muchas personas que iban a comprar, pero en el grupo sólo jóvenes de la misma edad que René.
13.) Quien está a cargo del perrero? Yo lo atiendo y mi mamá atiende la bodega.

A pregunta del Tribunal respondió
1.-: Diga el nombre de todos los jóvenes que están en el grupo y que van todos los días a la bodega que está en su casa? Riber, Marcos son hermanos, Joel que es el policía, Nicolás que también es policía, Arnoldo, es inspector de la policía y es muchacho también, Andy, Danny, William, Orlando, ellos todos no van el mismo día, no es que van todos los días.
2.) Desde cuando conoce a Elvis Camacaro? Desde toda la vida, yo tengo 30 años en el barrio, prácticamente desde que el nació.
3.) Usted frecuenta la casa de la familia Camacaro? A veces porque siempre tengo ocupaciones.
4.) Usted sabe a qué se dedica Elvis Camacaro? Si, el ha trabajado en varios talleres, y tenía tiempo trabajando en la casa de él, él es pintor, pinta carros.

2.4.- Héctor Alonso Baptista Urquiola, quien bajo juramento expuso: “A mi amigo de lo que se le acusa para mi no es realidad porque el 7 de septiembre, el día que se dice que mataron al señor, el estaba frente a mi casa, y entonces la hora que paso el asesinato, el estaba ahí y me parece imposible que el haya estado ahí, y a el lo conozco desde hace 10 años y no es una mala persona, no tiene amistades raras, no toma, es buen latonero, es todo lo que tengo que agregar. Es todo”.

A preguntas de la Defensa respondió:
1.-Que hora era cuando usted vio al ciudadano Elvis René el día 07 de septiembre? Como a eso de las 5:00 de la tarde.
2.- Que se encontraba haciendo el ciudadano Elvis René ese día? Estaba sentado al frente de mi casa, donde la señora Guillermina.

A preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público respondió:
1.- Desde cuando conoce al acusado? Desde que era un niño.
2.-Otra: Podría repetir la fecha de los hechos? 07 de septiembre de 2012.
3.-La hora que yo lo vi fue como a las 5:00 de la tarde.
4.-Donde se encontraba el? Donde la señora Guillermina.
5.- Y que se encontraba haciendo donde la señora Guillermina? Comiendo perro calientes.
6.- Usted lo vio en ese sitio o usted estaba con el? Yo estaba con el y dure como 20 minutos con él y luego me fui para mi casa que queda al frente.
7.- Aparate de usted que otras personas se encontraba donde la señora Guillermina? Estaba la señora Guillermina, la señora Omaira, el, yo y unos niños que estaban ahí.

A preguntas del Tribunal respondió:
1- Sr Baptista a que se dedica usted? Soy herrero y soldador y tengo un taller en la principal del Barrio El Cambio, que se llama Taller Baptista.
2-: Como es su horario de trabajo ahí? 7 de la mañana, 12 del mediodía, de una de la tarde a las 5:00 depende de lo que esté haciendo y como trabajo por mi cuenta no tengo horario establecido.
3.-: Usted conoció a la victima? No, no lo conozco.
4.- Sabe usted que lo mataron? Si, escuche que lo mataron como a las 4:00 de la tarde. Otra: Que escuchó? Comentarios que hacen por allá los vecinos que habían matado al señor.
5.-: Tiene conocimiento si la victima vive en el mismo Barrio que usted? No.
6.-: Usted dijo que vivía al frente de quien? De la bodega. Otra: El señor Camacaro acostumbra ir todos los días a la bodega? Casi todos los días; nosotros siempre hemos sido muy pegados con la señora de la bodega. 7.- Recuerda cual es la hora que frecuenta la bodega el señor Camacaro? De 4 a 5 de la tarde o 7 de la noche.
8.- Siempre es a las 7 de la noche? Nos reunimos a echar cuentos allá pero no tenemos una hora fija.
9.-: Usted conoce al papa de Camacaro? Si, mucho. 10.-: Quien vive con el señor Camacaro? Sus hijos, su esposa, y más nadie, todos viven en esa casa.
11.- Sabe donde trabaja el señor Elvis? Si, en su propia casa, es latonero y pintor, anteriormente trabaja en el taller internacional, acrilac, ha trabajado en varios talleres como latonero y pintor.
12. Tiene conocimiento si el tiene un taller? Taller como tal no, pero está tratando de montar un taller y trabaja con lo que puede.
13.- Como es el lugar donde trabaja el señor Elvis? Es la parte del garaje de la misma casa donde vive, no es tan grande pero si caben 2 vehículos.
14.-: Usted tiene conocimiento si esa casa es propia o alquilada? No tengo conocimiento.

2.5.-Luna Méndez Omar Enrique, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.794.886, de este domicilio, TSU en Administración de Recursos Físicos, manifestó no tener grado de parentesco con las partes y de seguida expuso sus conocimientos al respecto: “Pido disculpas por no venir en las otras oportunidades por cuestiones trabajo, a mediados del mes de agosto del año pasado yo conocí a la familia de Rene, porque es mecánico para que me pintaran un vehículo y en efecto como no tenia tanto dinero para pagarle tan rápido, el se tomó su tiempo debido, lo hicimos con calma, eso fue alrededor de un mes y 10 días, la cual yo asistía para allá casi todos los días, en ese tiempo estaba trabajando en un banco, iba a los mediodía, en las tardes, a las 4:30 de la tarde y siempre conseguía a Rene trabajando en la camioneta con su hermano, era algo en lo que habíamos quedado, un día que estaba cumpliendo años la mama estaba ahí, me consta que Rene estaba trabajando la camioneta y de que Rene es un buen muchacho y trabajador. Es todo lo que tengo que decir. Es todo”.

A preguntas la Defensora Pública Lidia Rivero respondió:
1.-Como se llama el muchacho que le hizo el trabajo a su camioneta? René. Otra: Se encuentra presente acá en la sala René? Si.
2.-: Donde, en que parte de la sala? A su izquierda, sentado en la mesa.
3.- Cual era el trabajo que le estaba haciendo Rene a su camioneta? Reparaciones de latonería y pintura.
4.-: Donde estaba ubicado el lugar donde le estaban haciendo ese trabajo? En el garaje de un vecino, al lado de su casa.
5.- Indique la dirección de ese garaje? Es al lado de su casa, no se como se llama eso, es un corredor de la importancia o el Barrio El Cambio, no se.
6.-: Aproximadamente cuando termina el trabajo de su camioneta, en que fecha? Como entre el 12 y 15 de septiembre.
7: Aproximadamente a que hora iba a ver el trabajo que le estaban haciendo a su vehículo? Siempre iba a las 5:00 o 5:10 de la tarde.
8.- Y como a que hora aproximadamente se iba? 7:30 u 8:00 de la noche. 9.- Iba todos los días de la semana o que días generalmente iba en las semanas? De la semana iba todos, de lunes a viernes y los sábados también.
10.- Fue del 15 de agosto al 12 de septiembre? Si, todos esos días iba a la casa de el pendiente de mi camioneta.
11.- Diga las características de su camioneta, especialmente el color. Respondió: Una camioneta chevrolet, modelo grand blazer, vino tinto, cuatro por cuatro.
12.- Esa camioneta usted la tiene todavía? No, se la vendí a una vecina que le gustó como quedó.
13.- Recuerda el nombre de la vecina a quien se la vendió? Cristina. 14.- Vecina de quien? Vecina del señor René.
15. En algún momento lo acompaño a usted a mostrarle la camioneta a la señora Cristina? No, ellos veían la camioneta y como son vecinos del señor Rene y les gusto como estaban quedando y le ofrecieron comprarla.
16.- Indique al tribunal si la señora Cristina iba al lugar donde el señor Rene estaba pintando la camioneta para verla.
17.- No iba porque ella unos días antes de empezar el trabajo la camioneta se guardaba ahí en la casa de la señora Cristina.
18.- Eso fue antes de pintar la camioneta o después de pintarla? No, en el transcurso.
19.- Donde se termino de pintar la camioneta suya, en el garaje o en casa de la señora Cristina? En el garaje de al lado de la casa donde René trabajaba.
20.- Además de usted encontró usted a otras personas en el garaje donde Rene pintaba su camioneta? Solo su hermano que era el que lo ayudaba después que el salía de su trabajo.
21.- Además de usted tenia el señor Rene otros clientes para hacerles un trabajo? Como una semana antes le llegó un carro para acomodarlo.
22: Recuerda las características de ese carro? Un accent color rojo. Otra: Recuerda haber estado presente cuando celebraba o iban a celebrar un cumpleaños de un familiar del señor René? Si, el día sábado creo que estaba cumpliendo años la mama, pero no recuerdo bien quien era.
23.- Como a qué hora se fue ese día del garaje del taller? Como a las 4:30 o 5:00 de la tarde.
24.- Se encontraba para esa hora el señor Rene en el garaje? Claro, estaba trabajando mi camioneta.

A preguntas de la Fiscalía respondió:
1.- Como conoció usted al señor René Camacaro? Lo conocí por medio del hermano de el que es mecánico. Otra: Desde hace cuanto tiempo lo conoce? Como 2 años.
2.- Era primera vez que usted le llevaba algún vehículo para repararlo? Si. 3.- Cuantos días tardó en la reparación de su camioneta? Como alrededor de mes y medio.
3.- Recuerda la fecha en que ingresó al taller o garaje? A mediados de agosto. 4.- Recuerda la fecha en que le fue entregado su vehículo reparado? Mediados de septiembre.
5.- A que se dedica señor Omar? En la actualidad trabajo con una corporación telefónica.
6.- Para el momento en que su camioneta estaba siendo reparada a que se dedicaba? Para ese momento trabajaba en una institución bancaria.
7.- A que horario estaba sujeto en esa institución bancaria? De 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 a 4:30 pm.
8.- Que institución bancaria era? Banco Bicentenario o Banco Universal.
9.- Su horario de salida era siempre puntual todos los días? 4:40 o diez para las cinco.
10.-: En ese lapso de dos años desde que conoció al señor René pudieron entablar una relación de amistad? Donde más conversé con el fue cuando el me arreglaba la camioneta.
11.- Recuerda haber estado el día 07 de septiembre de 2012 cuando le estaban arreglando su camioneta? Si, ese día yo llegue a la casa del taller como a las 5:00 o 5:30 de la tarde.
12.- Quienes se encontraban en el taller ese día? El hermano y toda su familia.
13.-: Del 07 de septiembre hasta la fecha han transcurrido varios días, que lo hace especial ese día que el recuerda que ese día el estuvo allí? El viernes estuve porque nunca faltaba los viernes y porque me había comentado que su mama estaba cumpliendo años y necesitaba dinero y por eso recuerdo esa fecha.
14.- Hasta que hora estuvo ese día 07 de septiembre en el taller? Como hasta las 9:00 de la noche.
15.- Trabaja hasta esa hora? Ese día ya estaba pronto a entregarme la camioneta y estaban finiquitando piezas.
16.-El día 08 de septiembre a qué hora llego usted al taller? Como a las 10:00 de la mañana.
17.- A que hora se retiró? Como a las 7:00 de la noche. Otra: Estuvo usted en la celebración del cumpleaños del señor Rene? Ese día como el taller queda al lado yo iba a la casa de él, porque él quería entregarme la camioneta ese día. Yo entraba y salía y recogía unas mangueras porque René quería terminar el trabajo.
18.- Celebro usted el cumpleaños. R si lo celebre

A preguntas del Tribunal respondió:
1.-Que cargo desempeñaba usted en la entidad bancaria Bicentenario? Operador de taquilla y cajero.
2.-: En cual sucursal? En la que está ubicada en el Centro Comercial del Este.
3.- Los cajeros se retiran a esa hora del Bicentenario? No, el que termina más rápido se puede ir.
4.-: Que hacia usted durante ese lapso con el ciudadano René? Yo me sentaba al lado de el, viéndolo y preguntándole cosas de la camioneta.
5.- El señor René aparte de pintar también es latonero? Si, también hacia eso.
6.- Donde trabaja el hermano de el? En un taller de la Comunidad, en un taller de pintura.
7.- Señale las personas que estaban presentes el día del cumpleaños? Estaba el hermano de René que es latonero, el papá, su otro hermano también, la hermana, la mamá y otros sobrinos que no están aquí.
8.- Usted no conoce el sector donde estaba su camioneta? Yo se llegar pero no se la dirección especifica.

2.6 Judith del Carmen Pirela Ocanto, quien bajo juramento asevero, “a Camacaro lo conozco desde hace 8 años, soy vecina de el de la comunidad, con respecto del día de los hechos, yo todos los días paso por la calle donde vive Rene porque tengo que pasar por ahí para llevar a mis hijas a la escuela, todos los días lo veo en la parte de afuera de su casa, y paso en las mañanas y lo veo tomando café, o trabajando temprano, ese día en la tarde yo tengo un puesto de teléfono frente a una bodega donde el cada vez que termina de trabajar el se iba para allá, ese día que dicen que ocurrieron los hechos yo siempre estuve sentada en la bodega y vi cuando el estaba ahí, y el siempre estuvo en la bodega, y el es amigo de las muchachas de la bodega y el todas las tardes se la pasa ahí, y siempre el compraba leche porque trabaja como latonero, y no se que mas podría decir, lo conozco es un muchacho trabajador, no lo he visto en trabajos ilícitos, soy miembro del consejo comunal y nunca hemos visto una mala conducta de Rene en la comunidad. Es todo”..

A continuación hizo preguntas la Defensora Pública Lidia Rivero, del siguiente modo:


1.-A que día se refiere si recuerda exactamente ese día? Creo que fue el 07 de noviembre o el 08 de noviembre cuando yo me refiero que el estaba comprando la leche que le digo porque después de esa fecha dure días que no lo veía y fue cuando un vecino me dijo que el estaba preso.
2.-: Desde que fecha no vio más trabajando a Elvis René? La fecha exacta no recuerdo, pero si recuerdo que no lo vi y llego un vecino que dijo que el estaba preso, dure mucho días que no lo vi, después de esa fecha fue que deje de verlo.
3.- Donde vive usted? En la calle principal del Barrio El Cambio. Otra: Cuando usted señala que Rene acostumbraba a ir una bodega todas las tardes después de trabajar.
4.- Donde está ubicada esa bodega? En el Barrio El Cambio, esta ubicada frente a la casa donde yo vivo.
5.- Como a que hora era que usted veía al señor Camacaro? Como a las 5:00 de la tarde, el siempre rondaba la bodega, después que compraba la leche el volvía y se sentaba ahí porque hay un perrero y el se ponía a conversar con las personas.
6.- Donde estaba el perrero? Al frente de la bodega que queda al frente de mi casa.
7.-: Puede indicar el nombre de la señora que saca el carro de perros calientes? Guillermina se llama ella.
8.-: Cuando usted indica que el señor Camacaro se iba a conversar con todos ahí en el perrero, recuerda los nombres de alguna de esas personas? Siempre están las mismas personas, la Señora Guillermina, la hija de ella que se llama Omaira que también la ayuda con el perrero, también se la pasa Nelson que es el hijo de la dueña de la bodega, Yhon, que es el nieto de la señora y ocasionalmente no todos los días un muchacho que se llama Rubén pero se mudo.
9.- Usted también iba al perrero? Si, a veces duraba tiempo ahí porque duraba trabajando hasta las 9:00 de la noche.
10.-Otra: Que trabajo hacia el señor Camacaro? El era latonero.
11.- Otra: Donde lo veía a el trabajando? En un solar, en un terreno que tiene el papa en la casa de el, el trabajaba siempre ahí.
12.-Otra: Donde queda ese terreno? Queda en el Cambio, por la calle que da bajando para donde Julián Terán.
13.- De quién es ese solar? No se cómo se llama el, pero le dicen el papo.

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público:

1.- A que se refiere usted cuando habla del hecho del 07 y 09 de noviembre? En esa fecha entre el 07 y 08 fue la vez que vi a Elvis y luego fue un vecino que dijo que Rene estaba preso y ahí fue donde me enteré.
2.- Supo usted en que fecha ocurrieron los hechos? Yo vi la noticia en el periódico y exactamente la fecha no recuerdo cuando fue que lo asesinaron y después fue que me entere que Rene estaba preso y lo estaban involucrando en ese hecho. 3. Sabe usted como sucedieron los hechos? Leí en el periódico y después de eso fue que me enteré.

A preguntas del Tribunal respondió:

1.- Aparte del puesto de teléfono que hace usted? Vendo zapatos, confiterías, perfume y ropa.
2.- Que horario tiene usted en el puesto de teléfono? De 8:30 a 9 saco el puesto hasta las 12, porque es un toldo que lo tengo permanente al frente de mi casa, ahí hago lo que voy a hacer, y a las 3 estoy ahí hasta como las 9:00 de la noche.
3.: Tiene la venta de ropa y zapatos ahí mismo? Tengo la confitería y los perfumes y le ofrezco los zapatos y la ropa, yo tengo en la mesa la confitería y en un estante tengo toda la exhibición.
4.-Otra: Donde vive usted? En la principal del Cambio.
5.- Cuantos hijos tiene? Tres? Estudian? Si los tres estudian, el mayor pasó para noveno, la otra pasó para quinto y la mas pequeña paso para segundo nivel de preescolar.
6.- Otra: A quien lleva usted? A las dos pequeñas porque estudian en la Juan Fernández de León. 7.-A que hora las busca? A un cuarto para las doce porque ella salen a las 12. Otra:
7.- A qué hora las lleva? A las 6:30 de la mañana.
8.- A las 8 veía a Camacaro? Lo veía en su casa tomando café.
9.-: A qué hora lo veía tempranito? A las 6:30 de la mañana. 10.- Otra: Solamente veía a Camacaro? No, a veces estaba con la mamá con el papá, una hermana, un vecino, pocas veces lo llegué a ver solo.

2.7.- Cristina Elizabeth Cirilo Itriago, quien bajo juramento expuso: “Yo conozco al señor Elvis Camacaro, soy vecina, lo conozco como una `persona responsable tengo como 15 años conociéndolo, nunca le he visto actitud agresiva, siempre lo he visto haciendo trabajo de latonería, de hecho en los últimos meses estaba pintando una camioneta, de hecho la compre a la persona que el se la estaba pintando, y mientras el la pintaba yo le ofrecí el garaje para guardarla, de hecho siempre se guardaba al final de la tarde, lo hacia mi esposo o el dueño de la camioneta, casi a las 10 de la noche, y de ahí el le hacia el favor y la guardaba. Cuando el dejaba de trabajar, a las 6:00 de la tarde lo veía salir e iba a la bodega a comprar la leche porque tenía un familiar discapacitado. Es todo”.

A preguntas de la Defensora Pública Lidia Rivero, respondió:
1.-Indique las características de la camioneta que usted compró y que estaba trabajando del señor Elvis Camacaro y compró. Una grande blazer, año 1997, color vinotinto pero una la ve y parece como roja.
2.- Indique el lugar donde Elvis Camacaro estaba pintando la camioneta? El garaje de la casa del vecino de el de al lado.
3.-Otra: Indique a quien le compró usted la camioneta? El dueño era Luis Pérez pero el se la había dado a Omar Luna pero no tenía el traspaso a nombre de Omar. 4.- Por orden de quien estaba pintando Elvis Rene la camioneta? Por Omar Enrique Luna 5.- Donde está ubicado el lugar donde Elvis René estaba pintando la camioneta? Al lado de la casa de el, al lado derecho.
5.- Puede ubicar la dirección exacta de ese lugar? Si vas bajando por la avenida José María Vargas, queda a la derecha de la vivienda donde habita Elvis Rene, calle uno, avenida principal del Barrio la Importancia, calle 1.
6.- Por que en las noches se guardaba la camioneta en su casa? Porque habían unos escombros y unas piedras porque el dueño de la casa guardaba su carro ahí, porque el dueño del solar guardaba su carro en las noche ahí. Otra: En alguna oportunidad vio trabajando a Elvis Rene la camioneta? Si.
7. Cuando termino de pintar la camioneta y usted de comprarla? El la termino de pintar, el 10 o 12 de septiembre y yo se la compre exactamente el 12 de octubre.
8.- Por esa fecha que la termino de pintar pudo ver a Elvis René trabajando en la camioneta? Si
9.- Recuerda si para el 07 de septiembre estaría Elvis pintando la camioneta? Si todavía la estaba pintando, le estaba dando los últimos toques.
10.- Otra: Como a qué hora lo veía trabajando la camioneta? Yo llego de mi trabajo de 4 a 4:30 de la tarde porque tengo que entregar la valija antes de las 4.
11.-: Ese día 07 de septiembre usted había visto a Elvis trabajando la camioneta? Si. Otra: De que año estamos hablando? 2012.

Se debe adminicular a la declaración del acusado la declaración de los ciudadanos ante señalados García Rivero Alexis Antonio, García Torres Alexis Antonio, Valenzuela González, Omaira, Héctor Alonso Baptista Urquiola; en virtud de que dan fe de lo alegado por el acusado, razón por la cual se le se les da pleno valor probatorio y así se declara.

3) Que la muerte del ciudadano José Martiniano Parra, es el resultado de un disparo de arma de fuego que impactó en el abdomen, región hipogástrica y le produjo Ruptura de Aorta abdominal e Iliaca Izquierda Hemoperitoneo.
Este hecho resultó acreditado con el resultado del Protocolo de Autopsia Nº 528-2010 de fecha 07-09-2012 practicado por la experto Zuleima Arambule, la cual fue debidamente incorporada por su lectura, en la cual dejó constancia al examen externo, que se trata de cadáver masculino de 57 años de edad, con herida por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego abdomen. Orificio de entrada de 0,8 cm de diámetro sin tatuaje localizado en región hipogástrica sin orificio de salida. Al examen interno dejó constancia que se trata de una herida producida por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego a abdomen. Ruptura de Arteria aorta abdominal e Iliaca izquierda. Hemoperitoneo.
Expuso como causa de muerte: Hemorragia Interna. Ruptura de aorta abdominal e Iliaca Izquierda.
A esta autopsia debe ser adminiculada el resultado de la Inspección Técnica No. 1361 de fecha 07-09-2013 practicada por los expertos Oropeza Miguel y Guedez Juan Carlos, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes concurrieron a la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad de Guanare, con el objeto de dejar constancia de las características fisonómicas del cadáver, su vestimenta dejaron constancia de que es un persona de sexo masculino adulto, creo que presentaba una herida en forma circular en la región hipocóndrica del lado izquierdo, herida a la similar por el paso de un proyectil, como también tomaron muestras para la necrodactilia respectiva.
Los expertos que practicaron y suscribieron estas actuaciones técnicas concurriendo personalmente al Juicio Oral y Público; el experto Guedez Juan Carlos bajo juramento relato todo cuanto sabían en relación a la inspección técnica antes mencionado, respondiendo a continuación las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, destacándose por su pericia en el conocimiento de los temas objeto de evaluación técnica, por su credibilidad y verosimilitud de sus dichos, resultando tales pruebas incólumes a partir del contradictorio, ya que no fueron desvirtuadas ni contradichas por otras pruebas, por lo cual se valoran como plena prueba del hecho acreditado y así se decide.
Ahora bien en lo que respecta a la testimonial del adolescente MORILLO PÉREZ MIGUEL ENRIQUE, quien bajo juramento y debidamente representado por su mamá la señora Morillo Pérez Josefina, expuso “Yo no se nada de eso, Es todo”.

A preguntas del Fiscal Segundo del Ministerio Público respondiò:
1.-Tu fuiste al CICPC? No.
2.- Conoce a Elvis Camacaro y a Javier Álvarez? No.
3.- Tu tomas licor? No.
4.-: Donde queda la licorería Portuguesa? Si queda por el Barrio donde yo vivo, el Cuatricentenario.
5.- Has estado en esa licorería?
6.- Sabes manejar moto? No.
7.- Conoce alguna de las personas que están en sala o ha recibido algún tipo de amenaza? No.

A continuación no hizo preguntas la Defensora Pública Lidia Rivero. Seguidamente la Jueza preguntó:
1.- Sabe lo que significa el CICPC? No.
2.- Usted se ha entrevistado con algún policía? No.
3.-Por que si tu no te has entrevistado con ningún policía por que te llamaron? No se.
4.- Tu no sabes por el Ministerio Público te llamo por la causa que se le sigue a Elvis Camacaro por el delito de Homicidio? No..

Declaración esta a la cual el Tribunal no le da ningún valor probatorio, en virtud de que no aporta nada al proceso, en consecuencia la desestima y así se decide.

En cuanto a las documentales:
1.) Acta de entrevista de fecha 07 de septiembre de 2012 rendida por el ciudadano José Martiniano Parra González,
2.) Retrato Hablado Suministrado Por el Ciudadano Pedro Liborio Parra,
3.) Protocolo de Autopsia Nº 528-2010 de fecha 07-09-2012 practicado Por la Experto Zuleima Arambule,
4.) Registro de cadena de custodia recabado por la experto Zuleima Arambule,
5.) Acta de Audiencia Oral De Prueba Anticipada al Testigo Pedro Liborio Parra Betancourt.
6.) Regulación Prudencial Nº 9700-254-481 De Fecha 10-09-2012.

Como quiera que estas documentales fueron incorporada al debate por su lectura conforme a lo estipulado en las reglas legales, es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio para dar por cierto y probado los hechos en los cuales el ciudadano José Martiniano Parra Betancourt (occiso) fue objeto de un homicidio en la Ejecución de un Robo de su vehículo tipo moto, así como la causa de la muerte mas, no dan por acreditado la responsabilidad penal del acusado Elvis René Camacaro, en virtud de que si bien es cierto que hay un retrato hablado y de que la victima Pedro Liborio manifestó en la audiencia oral de la prueba anticipada que de volver a ver a la persona la reconocería, el mismo compareció a la sala de juicio y manifestó que no recuerda las características de la persona, porque lo vio fue de celaje y así se decide.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº1 del Código Penal en perjuicio de José Martiniano Parra Betancourt.

Puede apreciarse que la norma transcrita en el art 406 del Código Penal en sí no constituye un tipo penal, sino Una Circunstancia Agravante del tipo penal establecido en la norma anterior, a saber Homicidio Intencional ( Art 405) que establece:
” EL que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”

Homicidio Calificado
Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1.-Quince años a veinte años de prisión a quien comete el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículo 449,450,451,453,456 y 458 de este código……………….”

El homicidio intencional, o tipo doloso de acción del homicidio, está constituido por la realización de una acción dolosa de matar a un ser humano dotado de vida independiente y por la producción del resultado de muerte. Siguiendo a José Luis Díez Ripollés (“Delitos Contra Bienes Jurídicos Fundamentales”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1993, Págs. 30 y ss), cabe afirmar que el primer elemento del tipo objetivo del delito de homicidio, será el objeto material. Este está representado por una persona humana viva, con vida independiente. En los delitos contra la vida humana independiente, particularmente en el homicidio, se confunden el sujeto pasivo y el objeto material del delito. El objeto material del delito de homicidio es la concreta persona dotada de vida humana independiente contra la que el autor dirige la acción de matar.

Entonces se hace necesario para establecer completamente el tipo penal indicar cuál de las conductas tipificadas en los artículos anteriores, es la que se corresponde con los hechos acreditados en el presente caso.
El homicidio es calificado cuando es cometido a traición y sobreseguros, ya que se tipifica la circunstancia de la alevosía del ordinal 1 del artículo 406 del Código Pena.
El homicidio cometido en el curso de la ejecución del robo a mano armada configura un solo delito: Homicidio Calificado 406. Nº1 del Código Penal, ya que el robo a mano armada califica al delito de homicidio. No se deben formular cargos por delitos independientes
Lo antes transcrito nos permite evidenciar que ante al presencia de hechos similares a los cuales la victima se le despoja de sus bienes bajo amenazas de muerte con un arma, y posteriormente se produce su fenecimiento como consecuencia de la resolución criminal inicial de despojarla de los objetos que posee, debe considerarse los hechos como un todo, es decir como un único delito con la respectiva agravante especifica establecida por nuestro legislador en el artìculo 406 del Código Penal. (Código Penal concordado Gianni Edgidio Piva-Trina Pinto. Segunda Edición Revisada2011.)

En el caso que se resuelve, y con fundamento en el análisis y valoración de los actos de prueba que fueron presenciados por el Tribunal en el curso del Debate en el Juicio Oral y Público, estima que el tipo penal correcto es el señalado por el Ministerio Público como es el delito de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, por las razones que se exponen a continuación:
Porque la víctima sobreviviente fue conteste en aseverar que fueron sorprendidos por dos personas saliendo del caserío chaparral hacia Guanare y que su hermano fue despojado de su vehículo tipo moto por una persona con un arma de fuego, quien le disparo.
Esta síntesis de los hechos extraído del relato de la victima Pedro Liborio Parra Betancourt, permite establecer que ciertamente, fueron abordados por dos personas, una de las cuales le disparo a su hermano José Martiniano para despojarlo de la moto y el otro golpeo a el.
A esta declaración de la víctima deben adminicularse las rendidas bajo juramento en el juicio oral y público por el funcionario Juan Carlos Guedez, quien bajo juramento ratifico la inspección Nº 1360 de fecha 07-09-2013 practicada en una vía pública, y expuso: “Eso fue una inspección que se le realizo a una vía pública en la cual se había suscitado un hecho que se estaba investigando, teníamos la información de que allí había ocurrido un homicidio, previa a esa inspección habíamos hecho el reconocimiento al cadáver, a la victima de esto”.
Como quiera que estas declaraciones coinciden plenamente en el hecho de que la persona que fue señalada como víctima (occisa) por el Ministerio Público en este caso fue objeto de amenazas a su vida mediante el empleo de un arma de fuego reconociendo la victima sobreviviente que fueron dos personas, que sorprendieron a Pedro Liborio y José Martiniano (occiso).
Es por lo que el Tribunal las valora como plena prueba del mismo, en conjunto con la inspección Nº1360de fecha 07-09-13 practica por Juan Carlos Guedez, quien asistió al Juicio Oral y Público y explico detalladamente que se trataba la inspección realizada al sitio del suceso, respondiendo las preguntas que le fueron formuladas, cuyo contenido no fue desvirtuado durante el debate probatorio, ni tampoco negado por la defensa; que lo describe y da certeza de su existencia y características; razón por la cual se les valora como plena prueba de ello y así se declara.
Así queda evidenciado que se materializaron en este caso los elementos del tipo penal del Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un robo previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Nº 1, en perjuicio de José Martiniano Parra Betancourt y así se decide.
CUARTO
LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO
Establecida como fue la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Nº1, corresponde determinar si en el Juicio Oral y Público quedó demostrado o descartada la responsabilidad del Ciudadano Elvis Rene Camacaro como autor del homicidio del ciudadano José Martiniano Parra Betancourt, lo que realiza el Tribunal en base a las siguientes consideraciones:

Para demostrar este hecho el Ministerio Público ofreció como prueba los testimonios de los funcionarios Juan Carlos Guedez y Robert Duran ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes como se dijo, bajo juramento rindieron sus respectivas declaraciones en el Juicio Oral y Público, debidamente sometidas al contradictorio, y coincidieron en aseverar Juan Carlos Guedez, que con ocasión a llamada telefónica realizada en la sede, donde les informaban que había ingresado un cuerpo sin vida al hospital Dr Miguel Oraa, se traslado al hospital Miguel Oraa y le practico la inspección al cadáver, así mismo practico la inspección al lugar del hecho; y el funcionario aprehensor Robert Duran asevero que según pesquisas tuvieron conocimiento que un adolescente tenía conocimiento de los hechos a quien abordo y le manifestó que había oído a Elvis René Camacaro y a Javier Alvarez comentando que le habían disparado a una persona porque se resistió a entregar la moto, sin embargo dichas declaraciones aun cuando el Tribunal les dio pleno valor probatorio no pueden ser adminiculadas a ningún otro elemento de prueba, ya que el único testigo (victima) presencial compareció a esta sala y manifestó que no recuerda bien las características de la persona que el disparo a su hermano, ya que lo vio de celaje y que solo vio al que lo golpeo; declaración esta que coincide con lo expuesto en la prueba anticipada practicada en la fase de control en fecha 30-11-12, la cual fue debidamente incorporada al proceso y debidamente valorada por este Tribunal, al igual que ofrecido el adolescente Morillo Pérez Miguel Enrique, quien compareció a esta sala y bajo juramento asevero no saber nada, declaración esta que fue desestimada por el Tribunal, al no aportar nada al proceso.

Por otra parte, la Defensa Técnica ofreció el testimonio de los ciudadanos García Rivero Alexis Antonio, quien bajo juramento expuso “El día 7 de septiembre Rene Camacaro se encontraba pintando una camioneta color marrón en el garaje de la casa y como de 4:30 a 5:00 la cual casi todos los días echábamos cuento con el, porque mi papa estaba esperando que el terminara de pintar la camioneta que es un malibu, y el día 08 el se encontraba puliendo la camioneta la cual nos dimos cuenta porque uno de los hermanos llego con una torta porque el papa estaba cumpliendo años y eso es todo lo que tengo que decir.
-Alexis Antonio García Torres, quien debidamente manifestó: El ciudadano Rene Camacaro es un señor trabajador pintor, lo de él es trabajar pintando carro y en ese tiempo estaba esperándolo para que me pintara el malibu mío, estaba yo en cola, es mas yo tengo una casa al lado de él y yo le presté para que el trabajara en el solar de la casa mía, y el señor es un trabajador más que lo que hace es puro pintar carros y en ese tiempo estaba pintando una blazer y yo estaba en cola esperando para que me pintara mi carro.
-Omaira Alejandra Valenzuela Monsalve quien bajo juramento asevero “El 07 de septiembre, Rene como todos los días va para mi casa y en mi casa hay una bodega y un terreno, y van muchos muchachos y en uno de eso va Rene y ahí se encontraba Yudith y Alonso comprando perros, y René llego como de 7:00 a 7:30 y como de costumbre se va cuando cerramos la bodega como de 9:00 a 9:30. El día 08 el fue también en la nochecita de las 7:00 en adelante y llego con un pedazo de torta que el papá estaba cumpliendo años, y duró en la casa hasta que cerramos la bodega que fue de 9:00 a 9:30. Es todo”.
-Héctor Alonso Baptista Urquiola, quien bajo juramento expuso “A mi amigo de lo que se le acusa para mi no es realidad porque el 7 de septiembre, el día que se dice que mataron al señor, el estaba frente a mi casa, y entonces la hora que paso el asesinato, el estaba ahí y me parece imposible que el haya estado ahí, y a el lo conozco desde hace 10 años y no es una mala persona, no tiene amistades raras, no toma, es buen latonero, es todo lo que tengo que agregar. Es todo”.

-Luna Méndez Omar Enrique, quien bajo juramento asevero “Pido disculpas por no venir en las otras oportunidades por cuestiones trabajo, a mediados del mes de agosto del año pasado yo conocí a la familia de Rene, porque es mecánico para que me pintaran un vehículo y en efecto como no tenia tanto dinero para pagarle tan rápido, el se tomó su tiempo debido, lo hicimos con calma, eso fue alrededor de un mes y 10 días, la cual yo asistía para allá casi todos los días, en ese tiempo estaba trabajando en un banco, iba a los mediodía, en las tardes, a las 4:30 de la tarde y siempre conseguía a Rene trabajando en la camioneta con su hermano, era algo en lo que habíamos quedado, un día que estaba cumpliendo años la mama estaba ahí, me consta que Rene estaba trabajando la camioneta y de que Rene es un buen muchacho y trabajador. Es todo lo que tengo que decir. Es todo”.

-Judith del Carmen Pirela Ocanto, quien asevero “Camacaro lo conozco desde hace 8 años, soy vecina de el de la comunidad, con respecto del día de los hechos, yo todos los días paso por la calle donde vive Rene porque tengo que pasar por ahí para llevar a mis hijas a la escuela, todos los días lo veo en la parte de afuera de su casa, y paso en las mañanas y lo veo tomando café, o trabajando temprano, ese día en la tarde yo tengo un puesto de teléfono frente a una bodega donde el cada vez que termina de trabajar el se iba para allá, ese día que dicen que ocurrieron los hechos yo siempre estuve sentada en la bodega y vi cuando el estaba ahí, y el siempre estuvo en la bodega, y el es amigo de las muchachas de la bodega y el todas las tardes se la pasa ahí, y siempre el compraba leche porque trabaja como latonero, y no se que mas podría decir, lo conozco es un muchacho trabajador, no lo he visto en trabajos ilícitos, soy miembro del consejo comunal y nunca hemos visto una mala conducta de Rene en la comunidad. Es todo”

-Cristina Elizabeth Cirilo Itriago, quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.219, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, manifestó conocer al acusado por ser su vecina y de seguida expuso : “Yo conozco al señor Elvis Camacaro, soy vecina, lo conozco como una `persona responsable tengo como 15 años conociéndolo, nunca le he visto actitud agresiva, siempre lo he visto haciendo trabajo de latonería, de hecho en los últimos meses estaba pintando una camioneta, de hecho la compre a la persona que el se la estaba pintando, y mientras el la pintaba yo le ofrecí el garaje para guardarla, de hecho siempre se guardaba al final de la tarde, lo hacia mi esposo o el dueño de la camioneta, casi a las 10 de la noche, y de ahí el le hacia el favor y la guardaba. Cuando el dejaba de trabajar, a las 6:00 de la tarde lo veía salir e iba a la bodega a comprar la leche porque tenía un familiar discapacitado.”

Como puede apreciarse, las versiones del hecho relatada por los testigos de la defensa; todos coinciden en cuanto a que el día 07/09/2012) y el día 08-9-13 el ciudadano ELvis Rene Camacaro se encontraba pintando una camioneta color Vino tinto
Por consiguiente al no haber quedado demostrada fehacientemente la responsabilidad del acusado y al existir la duda razonable el fallo a proferir en este caso necesariamente tiene que ser absolutorio, tomando en cuenta el “ El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, que es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como el artículo 13, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio del Derecho Procesal Penal y por ende, como todo principio General del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esa rama de Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el legislador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal”

Partiendo entonces del principio de presunción de inocencia, del cual deriva el in dubio pro reo, resulta que ésta presunción libera al acusado de probar sí actuó o no, remitiendo esa carga exclusivamente al Fiscal del Ministerio Público, a quien le incumbe la prueba de la culpabilidad aprovechando la duda al acusado(a), y es innegable que en el enjuiciamiento del acusado Elvis Rene Camacaro; esa verdad interina no fue desvirtuada con la concurrencia de pruebas capaces de convencer al Tribunal sin duda alguna, de la responsabilidad atribuida por la vindicta pública, por ello al surgir duda insalvable en el Tribunal la sentencia debe ser absolutoria y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Absuelto Elvis Rene Camacaro Lucena, titular de la cédula de Identidad Nº 20.318.571, de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 Nº1 de del Código Penal en perjuicio de José Martiniano Parra Betancourt, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia y acuerda la libertad del acusado desde esta misma sala ordenando remitir la presente causa al Archivo Definitivo en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los (Veintiocho) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº1

Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretario,

Abg. Aldo Mujica
El SUSCRITO, ABG. Ado Mujica SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR FECHA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 1U-767-13 CONTRA ELVIS RENE CAMACARO POR HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO GUANARE, 28 DE Octubre de 2013.

LA SECRETARIO

ABG. ALDO MUJICA