REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 30 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°
Causa 1U-735-12
Jueza Abg. Elker Torres Caldera
Secretario Aldo Mujica
Acusado: Marcos Alberto Terán
Victima: Estado venezolano
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias
Fiscalía Primero Abg. Nelson Toro
Defensor Privado: Abg. Francine Montiel Look
Decisión: Interrupción de Juicio
PRIMERO
Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 29 de Octubre de 2013 a las 09:30 a.m., el cual se inicio el día Veinticuatro (24) de septiembre del presente año; suspendiéndose para el día 02 de Octubre de presente año a las 09.0 a.m, oportunidad en la cual no se reanudo el juicio en virtud de que no hubo audiencia por estar el Tribunal constituido en el Centro penitenciario de los Llanos Occidentales en la Jornada denominada Plan Cayapa Portuguesa organizado por el Ministerio para el Poder popular par Asuntos Penitenciarios desde el 01 al 5 de octubre, fijándose la continuación del juicio para el día 22 de octubre del presente año a las 11:00a.m dado a que desde el 7 al 11 de octubre no hubo audiencia con ocasión de haber sido la jueza designada por la presidencia del Circuito, para asistir al plan cayapa en el estado guarico. En fecha 22 de octubre se difirió el juicio por inasistencia de los órganos de pruebas, fijándose nueva oportunidad para el día 29 de octubre a las 10:30 a.m. oportunidad en la cual se difirió igualmente por falta de órganos de pruebas y siendo que el presente juicio no se reanudo en el día décimo sexto día hábil siguiente para dar continuación al debate oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 318 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“El Tribunal Realizar el debate sin interrupciones en el menor numero de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el Imputado o imputada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente; o el Tribunal se haya constituido, desde las iniciación del debate, con un numero superior de jueces o juezas que el requerido para su integración, de manera que los o las suplentes integren el Tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”
En consecuencia al no haberse reanudo el presente juicio este Tribunal lo declara interrumpido y así se decide.
SEGUNDO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara interrumpido el presente juicio en la causa que se le sigue al acusado Marcos Alberto Terán Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.115, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; con fundamento a lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio para el día 20 de Noviembre del 2013 a las 11:00 a.m. Déjese Copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación y háganse las participaciones del caso.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker Torres Caldera
El Secretario,
Abg. Aldo Mujica