REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare 01 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°


Nº 01-13
CAUSA: 2J-716-12
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORA: Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMA: Cárdenas Guerra José Fidel
ACUSADO: José Ismael Meléndez Flores
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Lidya Rivero
DELITO: Homicidio intencional simple en grado de tentativa
SENTENCIA:
Condenatoria por admisión de hechos


En fecha 30 de Octubre de 2012, se celebró por ante el Juzgado de Control N 2 de este Circuito Judicial Penal la audiencia preliminar en que se ordenó la apertura a juicio oral y público al ciudadano José Ismael Meléndez Flores, de 23 años, fecha de nacimiento 09-01-1989, cédula de identidad V.-23.004.474, venezolano casado de profesión carpintero hijo de Elsa Flores (V), E Ismael Meléndez (V), natural de Barinas Estado Barinas y residenciado en el sector puente Páez, cerca del elevado, casa s/n, Municipio San Genaro Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el articulo 80 aparte segundo ejusdem, en perjuicio del ciudadano Cárdenas Guerra José Fidel.

Constituido el Tribunal en el Centro Penitenciario de Los Llanos en acatamiento a la Circular número CJP2013-076, de fecha 28 de septiembre de 2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con ocasión a la Jornada denominada “Plan Cayapa” compareció el acusado José Ismael Meléndez Flores y solicitó la designación de una Defensora Pública, prestando la aceptación la Abg. Lidya Rivero y acto seguido el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, solicitando la defensa a la Fiscalía la revisión de la calificación jurídica con fundamento en el informe médico forense por lo que previa revisión de las actuaciones por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa y con la autorización del Sub Director de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República, Dr. José Luís Azuaje se hizo el cambio de calificación jurídica a homicidio intencional simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el articulo 80 primer aparte ejusdem, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano José Ismael Meléndez Flores, acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de cuatro (04) años de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.


I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: “El día 03-09-2012, siendo aproximadamente las 05:40 de la mañana, el ciudadano Cárdenas Guerra José Fidel, se dirigió hasta la residencia del ciudadano José Ismael Meléndez Flores, con la intención de solicitarle que le regresara una tarraya de su propiedad, la cual se la había sustraído de su casa, luego de una discusión el ciudadano Ismael Meléndez Flores le respondió que el no tenia ninguna tarraya y dirigiéndose hacia el ciudadano Cárdenas Guerra José Fidel en una forma agresiva lanzándole golpes con la finalidad de agredirlo, en vista de que no pudo agredirlo porque el ciudadano Cárdenas Guerra José Fidel actuó en defensa de su integridad, ciudadano Ismael Meléndez Flores opto por entrar a su residencia, luego salió en la moto con un cuchillo en la mano y se abalanzo encima lanzándole cuchilladas causando una herida cerca de la tetilla del lado izquierdo, posteriormente la victima salió corriendo y se cae en ese momento fue cuando el ciudadano Ismael Meléndez Flores comenzó herir con el cuchillo causándole una heridas cortante en el brazo izquierdo y axila izquierda, luego se presento una comisión policial la cual, traslado a la victima hasta el centro asistencia! para que le prestaran asistencia médica, asimismo practicaron la detención del imputado quien quedo identificado como Ismael Meléndez Flores de 23 años, fecha de nacimiento 09-01-1989, cédula de identidad V.-23.004.474, venezolano casado de profesión carpintero, natural de Barinas Estado Barinas y residenciado en el sector puente Páez, cerca del elevado, casa s/N, Municipio San Genaro Estado Portuguesa.”


II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.- Acta policial de fecha 03/09/2012, suscrita por el funcionario oficial agregado (PEP) Miranda Herrera Olinto, titular de la cédula de identidad V-9.989.122, adscrito a la dirección general de la policía y destacado en la estación policial Ezequiel Zamora de Boconoíto, quien constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone textualmente lo siguiente: "siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, de fecha 03-09-2012, encontrándome en el ejercicio de mis funciones como supervisor de los servicios del municipio san Genaro de Boconoíto y jefe de la unidad radio patrullera P-083, conducida por el oficial (PEP) Vásquez Oropeza Félix titular de la cédula de identidad V.-18.669.513. nos encontrábamos en las instalaciones de la estación policial Ezequiel Zamora de Boconoíto, cuando en ese preciso momento paso en un vehículo un ciudadano por identificar el cual nos informo que a la altura del caserío Puente, específicamente frente a la escuela estaba un ciudadano herido el cual estaba derramando sangre en su cuerpo, seguidamente procedimos a dirigirnos al lugar identificado, una vez en el sitio visualizamos a un ciudadano que se encontraba lesionado el mismo estaba pidiendo auxilio diciendo que lo trasladara al ambulatorio, en vista de la situación presentada procedimos a trasladarlo inmediatamente al centro asistencia! mas cercano (CDI), le preguntamos que quien lo había lesionado y el mismonos respondió que había sido su primo de nombre José Ismael Meléndez Flores, quien ¡ reside en el mismo sector donde lo encontramos herido, dándonos las características del referido ciudadano que es de cabello amarillo un tatuaje de una telaraña en el hombro y un tatuaje en la pierna de un dragón, en vista de la información suministrada por el agraviado optamos por dirigirnos hasta ¡a residencia del ciudadano antes mencionado a la captura del mismo, una vez cuando llegamos a la residencia del ciudadano, visualizamos a una persona con las mismas características aportadas donde le pedimos la colaboración dialogando con el mismo en relación a lo que había sucedido y este manifestó que si había tenido una pequeña pelea con su primo y que lo había lesionado con un arma blanca (cuchillo), el cual el personalmente nos hizo entrega del mismo, posteriormente le solicitamos su documentación quedando identificado como José Ismael Meléndez Flores, de 23 años, fecha de nacimiento 09-01-1989, cédula de identidad V.-23.004.474, venezolano casado de profesión carpintero hijo de Elsa Flores (V), e Ismael Melendez (V), natural de Barinas Estado Barinas y residenciado en el sector puente Páez, cerca del elevado, casa s/n, Municipio San Genaro Estado Portuguesa. Seguidamente este ciudadano fue impuesto de los derechos de acuerdo a los artículos 125 del código orgánico procesal penal, ordinal 5to, de la constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, procediendo a trasladarlo hasta la estación policial Ezequiel Zamora de Boconoito, conjuntamente con el arma blanca (cuchillo), con empuñadura de material sintético color azul, y una hoja de color cromado en el cual se lee en uno de sus lados tramontina inox. Stainless brasil, ¡a cual presenta una macha de color pardo rojizo presuntamente de restos hematicos (sangre), dejando a ¡a orden de la oficina de inteligencia y estrategias preventivas. Una vez en dicha estación se le hizo el llamado vía telefónica a la ABG. Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Publico. Explicándole lo sucedido quien giro instrucciones que el procedimiento fuera remitido al CICPC con la causa NRO. 18-1C-DDC-F2-00551-2012, de fecha 03-09-2012, para que continuaran con las investigaciones.
2.-Registro de cadena de custodia, de fecha 03/09/2012, funcionario que colecta la evidencia OLINTO MIRANDA, adscrito a la dirección general de la policía y destacado en la estación policial Ezequiel Zamora de Boconoíto, evidencias colectadas: UN ARMA BLANCA (CUCHILLO) con empuñadura de material sintético de material azul y una hoja de color cromado. En el cual se lee en uno de sus lados TRAMONTINA inox. Stainless brasil, la cual presenta una macha de color pardo rojizo presuntamente de restos hematicos (sangre).
3.- Acta de entrevista de fecha 03/09/2012 rendida por el funcionario OFICIAL/AGREGADO (CPEP) VASQUEZ OROPEZA FÉLIX, adscrito a la comisaría Ezequiel Zamora Boconoito Estado Portuguesa; quien deja constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, de fecha 03-09-2012, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en compañía del funcionario MIRANDA OLINTO, nos encontrábamos en las instalaciones de la estación policial Ezequiel Zamora de Boconoito, cuando en ese preciso momento paso en un vehículo un ciudadano por identificar el cual nos informo que a la altura del caserío Puente, específicamente frente a la escuela estaba un ciudadano herido el cual estaba derramando sangre en su cuerpo, seguidamente procedimos a dirigirnos al lugar identificado, una vez en el sitio visualizamos a un ciudadano que se encontraba lesionado el mismo estaba pidiendo auxilio diciendo que lo trasladara al ambulatorio, en vista de la situación presentada procedimos a trasladarlo inmediatamente al centro asistencia! mas cercano (CDI), le preguntamos que quien lo había lesionado y el mismo nos respondió que había sido su primo de nombre JOSÉ ISMAEL MELENDEZ FLORES, quien reside en el mismo sector donde lo encontramos herido, dándonos las características del referido ciudadano que es de cabello amarillo un tatuaje de una telaraña en el hombro y un tatuaje en la pierna de un dragón, en vista de la información suministrada por el agraviado optamos por dirigirnos hasta la residencia del ciudadano antes mencionado a la captura del mismo, una vez cuando llegamos a la residencia del ciudadano, visualizamos a una persona con las mismas características aportadas donde le pedimos la colaboración dialogando con el mismo en relación a lo que había sucedido y este manifestó que si había tenido una pequeña pelea con su primo y que lo había lesionado con un arma blanca (cuchillo), el cual el personalmente nos hizo entrega del mismo, posteriormente le solicitamos su documentación quedando identificado como JOSÉ ISMAEL MELENDEZ FLORES, de 23 años, fecha de nacimiento 09-01-1989, cédula de identidad V.-23.004.474, venezolano casado de profesión carpintero hijo de ELSA FLORES (V), e ISMAEL MELENDEZ (V), natural de Barinas Estado Barinas y residenciado en el sector puente Páez, cerca del elevado, casa s/N, Municipio San Genaro Estado Portuguesa. Seguidamente este ciudadano fue impuesto de los derechos de acuerdo a los artículos 125 del código orgánico procesal penal, ordinal 5to, de la constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, procediendo a trasladarlo hasta la estación policial Ezequiel Zamora de Boconoito, conjuntamente con el arma blanca (cuchillo), con empuñadura de material sintético color azul, y una hoja de color cromado en el cual se lee en uno de sus lados TRAMONTINA inox. Stainless brasil, la cual presenta una macha de color pardo rojizo presuntamente de restos hematicos (sangre), dejando a la orden de la oficina de inteligencia y estrategias preventivas. Una vez en dicha estación se le hizo el llamado vía telefónica a la ABG. Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Publico. Explicándole lo sucedido quien giro instrucciones que el procedimiento fuera remitido al CICPC con la causa NRO. 18-1C-DDC-F2-00551-2012, de fecha 03-09-2012, para que continuaran con las investigaciones.
4.- Informe médico de fecha 27-05-2012, suscrito por el medico de guardia, adscrito al centro de diagnostico de emergencias del hospital Dr. MIGUEL ORAA, practicado en la persona de JOSÉ FIDEL CÁRDENAS a quien se le diagnostico lo siguiente: consulta por presentar herida por arma blanca en braso izquierdo al examen físico se evidencia imposibilidad para la extensión de todo el miembro, com perdida de la fuerza muscular. lesión del nervio radial izquierdo.
5.- Acta de denuncia, de fecha 03-09-2012, formulada por el ciudadano CÁRDENAS GUERRA JOSÉ FIDEL, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1965, titular de la cédula de identidad V. -9.952.189, de nacionalidad venezolana estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de BumBun Estado Barinas, residenciado en el Caserío, Puente Páez, carretera nacional Barinas Guanare a tres casa de la escuela Boconoito municipio San Genaro Estado Portuguesa, teléfono 0426-3780741. quien textualmente expone: " hoy 03-09-2012, a eso de las 05:40 horas de la mañana yo fui a reclamarle al ciudadano JOSÉ ISMAEL MELENDEZ FLORES, que me hiciera el favor de regresarme mi tarraya el cual se la había sustraído de mi casa, luego el me respondió que el no tenia ninguna tarraya y dirigiéndose hacia mi en una forma agresiva lanzándome golpes con la finalidad de agredirme, en vista de que no pudo agredirme porque yo me defendí este ciudadano opto por entrar a la casa de el, vistiéndose y luego salió en la moto con un cuchillo en la mano y se me vino encima lanzándome puñaladas causándome una herida cerca de la tetilla del lado izquierdo, posteriormente yo salgo corriendo y agarre una cabilla pequeña para defenderme, en ese momento yo bote la cabilla y le dije que nos cayéramos a golpes y salió corriendo y luego yo me caí ahí fue cuando este ciudadano comenzó apuñalearme causándome una herida punzó penetrante en el brazo izquierdo y axila izquierda, en ese momento llego una comisión de la policía donde me prestaron los primeros auxilios trasladándome hasta el centro asistencia! mas cercano (CDI) y posteriormente me trasladaron hasta el hospital universitario Dr. MIGUEL ORAA de Guanare, donde me diagnosticaron herida por arma blanca en el brazo izquierdo y al examen físico se evidencia imposibilidad para la extensión de todo el miembro inferior izquierdo con perdida de la fuerza muscular, lesión del nervio radial izquierdo.
6.- Acta de investigación policial de fecha 03/09/2012, suscrita por el Funcionario JUAN CARLOS JUSTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se presentó comisión de la Policial Local de Guanare, al mando del Oficial Agregado (PEP) MIRANDA HERRERA Olinto, titular de la cédula de identidad V 9.989.122; trayendo oficio número 506, de fecha 03/09/2012, emanada de la Policial Ezequiel Zamora, Municipio Boconoito Estado Portuguesa, en la cual traen calidad de detenido por instrucciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Circuito Judicial del Estado Portuguesa, según causa número 18-1C-DDC-F02-00551-12, al ciudadano: JOSÉ ISMAEL MELENDEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento (09/01/1989), estado civil Casado, de profesión u oficio Carpintero, reside en el Sector el Puente Páez, cerca del Elevado, casa sin número, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, hijo de Elsa FLORES (V) y Ismael MELENDEZ (V), portador de la cédula de identidad número V-23.004.474, de igual forma traen como evidencia de interés Criminalístico: Un arma blanca tipo cuchillo, con empuñadura elaborada en material sintético, presentando adherencia de sustancia de color pardo rojizo, con la finalidad que se le practique la respectiva experticia de ley; ya que el investigado se encuentra incurso de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), en perjuicio del ciudadano CÁRDENAS GUERRA José Fidel, de nacionalidad venezolana, natural de Bambun Estado Barinas, de 46 años de edad, fecha de nacimiento (05/10/1965), estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, reside, en Caserío Puente Páez, carretera nacional vía Barinas, a tres casas de la Escuela, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad número V-9.952.189. Acto seguido procedí a verificar por el sistema de investigación j e información policial, silos datos filiatorios del investigado le corresponden así como los I posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el mismo, donde pude verificar que si le corresponde los datos filiatorios por el SAIME y no presenta registros policiales ni solicitudes algunas por nuestro sistema de investigación e información policial. Seguidamente me traslade al archivo alfabético fonético de esta oficina, con la finalidad de verificar si el investigado se encuentran registrados por el referido archivo policial, donde fui atendido por la Sub Inspectora Hanny GAMEZ, a quien le explique el motivo de mi presencia y después de una breve espera me manifestó que el investigado no se encuentra registrado por el archivo alfabético fonético de esta oficina. Se deja constancia que fue devuelto a la comisión el investigado luego de ser identificado plenamente de igual forma la evidencia luego de que se le practicara su respectiva experticia de ley. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento.
7.- Examen medico forense N9 9700-160-1455, de fecha 03-09-2012, suscrita por el Dr. Rodolfo De Barí, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de José Fidel Cárdenas Guerra, herida cortante de 3 cts en región lateral externa de brazo izquierdo con trayectoria punzante y salida en región posterior de brazo izquierdo y lesión punzo-cortante en región axilar homónima, complicada con lesión motora y sensitiva por lesión del plexo branquial. herida punzo cortante de 1 cts en región precordial. estado general: malas condiciones. tiempo de curación: treinta (30) días. carácter: grave.



III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado José Ismael Melendez Flores, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

Para el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 aparte segundo ejusdem, establece dicha norma penal que:




Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 82. En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajara de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.

El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso se toma para el cálculo de la pena el límite inferior, vale decir, doce (12) años y dada la forma imperfecta de tentativa la rebaja es de seis (6) años, por lo que la pena a imponer en principio es de seis (6) años y habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en que la rebaja es de un tercio, que en el caso de autos es de dos (2) años, por lo que la pena a imponer en definitiva una vez realizada la rebaja señalada es de cuatro (4) años de prisión más las accesorias de ley. Así formalmente se declara.


En este estado la Defensora Pública visto el quantum de la pena solicitó la sustitución de la medida privativa de libertad de su defendido por una medida cautelar menos gravosa, cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la sustitución y en consecuencia oídas las partes el Tribunal acordó la sustitución e impuso al acusado la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena impuesta.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano José Ismael Meléndez Flores, de 23 años, fecha de nacimiento 09-01-1989, cédula de identidad V.-23.004.474, venezolano casado de profesión carpintero hijo de Elsa Flores (V), E Ismael Meléndez (V), natural de Barinas Estado Barinas y residenciado en el sector puente Páez, cerca del elevado, casa s/n, Municipio San Genaro Estado Portuguesa, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de homicidio intencional simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el articulo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Cárdenas Guerra José Fidel, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Dado el quantum de la pena impuesta se acuerda la sustitución al acusado de la medida privativa de libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena impuesta.




Se ordena notificar a la víctima de la presente decisión y dejar sin efecto la convocatoria a juicio oral y público fijado para la audiencia del día 14 de octubre de 2013, a las 2:00 p.m.


Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.


La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria


Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria,