REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare 24 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°
Nº 14-13
CAUSA: 2J-748-13
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORA: Fiscal Séptima del Ministerio Público
Abg. Mignidthy Carolina Espinoza
VICTIMA: Dalia Coromoto Luque (Occisa)
ACUSADO: Ramón Octavio Rangel
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Francelys Guedez
DELITO: Homicidio intencional calificado agravado con premeditación y alevosía
SENTENCIA:
Condenatoria por admisión de hechos
En fecha 31 de Mayo de 2013, se celebró por ante el Juzgado de Control N 3 de este Circuito Judicial Penal la audiencia preliminar en que se ordenó la apertura a juicio oral y público al ciudadano Ramón Octavio Rangel, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.052.866, nacido en fecha 22-03-1960, estado soltero, profesión u oficio productor Agropecuario, residenciado en el Barrio Fey Alegría carrera 14, con calle 03 casa numero 45-35 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado agravado con premeditación y alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 03 del Código Penal en relación al 64 y 65 numerales 02 y 03 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre la Mujer A una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dalia Coromoto Luque (Occisa).
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano Ramón Octavio Rangel, acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de Dieciocho (18) años y ocho (08) meses de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: “Esta plenamente demostrado que el día Sábado 27 de Octubre de 2012, la ciudadana Dalia Coromoto Luques, se encontraba en su residencia ubicada en la Finca La Conchita, Sector Las Cocuizas Del Municipio Papelón Del Estado Portuguesa, en compañía de su compadre el ciudadano Saavedra Medina Julián y de su concubino el ciudadano Ramón Octavio Rangel, cuando en una de las habitaciones de dicha residencia el ciudadano Ramón Octavio Rangel le efectúo un disparo a su concubina ocasionándole la muerte, tal como se desprende del Protocolo De Autopsia signado con el N° 272-12, de fecha 27/10/2012, practicado por experto profesional Dr. Rafael Bruzual, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, quien manifestó que la hoy occisa la ciudadana Dalia Coromoto Luques, presento Hemorragia Interna Por Lesión De Pulmones y Aorta Toráxico Por Heridas Por Armas De Fuego, una vez cometido el hecho el prenombrado ciudadano se dirigió aproximadamente a las 02:50 horas de la mañana hasta las instalaciones del Punto de Control Fijo Papelón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestando lo ocurrido y haciendo entrega del arma de fuego usada para someter y finalmente herir mortalmente a la victima, resultando ser un revolver calibre 38, marca trade marck 385,&.w.s.p.l., color negro con empuñadura de madera, serial de empuñadura D62537 de fabricación USA con 04 cartuchos sin percutir y 02 cartuchos percutidos, posteriormente salió una comisión integrada por tres (03) efectivos militares al mando del Sargento Mayor de Tercera Terán Jean Carlos...al lugar de los hechos en compañía del ciudadano Julián Saavedra Medina...con el fin de verificar la información del presunto suceso, una vez en la Finca Conchita...dicha comisión confirmo que había un cuerpo de una mujer tirado en el piso en la entrada de un cuarto de las instalaciones de la Finca Conchita sin signos vitales presentando una herida a la altura del cuello y el hombro derecho presuntamente ocasionada por arma de fuego...por lo que dicha comisión le efectuó llamada telefónica al CICPC a quien se le informo sobre el hecho ocurrido y siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana se presento comisión integrada del CICPC por el Sub-lnspector Eddi Graterol y el Agente Orangel Colmenares...quienes realizaron el levantamiento del cuerpo sin vida de la ciudadana Dalia Coromoto Luques trasladándola hasta la Morgue del Hospital Miguel Oraa de Guanare...una vez de constatar la veracidad del hecho el ciudadano Ramón Octavio Rangel quedo identificado plenamente...y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Circuito del Estado Portuguesa.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1- Al folio (05) cursa, Acta de Investigación Nro. 1659-12 de fecha 27/10/2012, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda Falcón Garrido José, adscrito al Punto de Control Fijo Papelón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 04 de la Guardia Nacional Bolivahana de Venezuela, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: "El día Sábado 27 de Octubre del 2012, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la mañana me encontraba ejerciendo el Segundo Turno de ronda en el Punto de Control Fijo Papelón en compañía del Sargento Mayor de Tercera Montero Rodríguez Jackson, se presento en este Despacho un ciudadano quien se identifico como Ramón Octavio Rangel....quien para el momento vestía una franela de color morada con logotipo de marca LACOSTE y bermuda de color marrón claro marca Quiksilver en compañía del ciudadano Julián Saavedra Medina...en vehículo marca Ford, modelo f-100, tipo pick-up, color azul, cajón vaquero, placas 43P-PAG, manifestando el ciudadano Ramón Octavio Rangel....que había matado a su esposa de nombre Dalia Coromoto Luques en la Finca Conchita con un arma de fuego, el cual fue entregada voluntariamente por el ciudadano resultando ser un revolver calibre 38, marca trade marck 385,&.w.s.p.l.. color negro con empuñadura de madera, serial de empuñadura D62537 de fabricación USA con 04 cartuchos sin percutir y 02 cartuchos percutidos, con el cual se presume que había cometido el hecho desconociendo las causas. Seguidamente tome el armamento tipo revolver, los cartuchos sin percutir y los percutidos para resguardarlos como evidencia en un bolsa transparente de plástico, inmediatamente salió una comisión integrada por tres (03) efectivos militares al mando del Sargento Mayor de Tercera Terán Jean Carlos...al lugar de los hechos en compañía del ciudadano Julián Saavedra Medina...con el fin de verificar la información del presunto suceso. Una vez en la Finca Conchita, ubicada en del Caserío Conchita, Sector Las Cocuizas del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, dicha comisión informo que había un cuerpo de una mujer tirado en el piso en la entrada de un cuarto de las instalaciones de la Finca Conchita sin signos vitales presentando una herida a la altura del cuello y el hombro derecho presuntamente ocasionada por arma de fuego...seguidamente se le efectuó llamada telefónica al CICPC a quien se le informo sobre el hecho ocurrido y siendo aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana se presento comisión integrada por el Sub-lnspector Eddi Graterol y el Agente Orangel Colmenares...quienes realizaron el levantamiento del cuerpo sin vida de la ciudadana Dalia Coromoto Luques trasladándola hasta la Morgue del Hospital Miguel Oraa de Guanare...una vez de constatar la veracidad del hecho el ciudadano Ramón Octavio Rangel quedo identificado plenamente....Es todo.
2.- Al Folio (10) cursa, Registro De Cadena De Custodia Nro s/n, de fecha 27/10/2012, Sargento Mayor de Segunda que colecta las evidencias Falcón Garrido José, adscrito a Tercera Encuadra del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro.- 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS. 01.- Revolver calibre 38 marca trade marck 385 &.w.s.p.l., color negro con empuñadura de madera, serial de empuñadura D62537 de fabricación USA. 2.- Cuatro (04) cartuchos sin percutir. 03.- Dos (02) cartuchos percutidos. 04.- Una (01) franela color morado con el logotipo LACOSTE. 05.- Una (01) bermuda color marrón claro marca QUIKSILVER. Es todo.
3.- Al Folio (11) cursa, Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Octubre del año 2012, suscrita por el Funcionario Sub-lnspector Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Encontrándome en este Despacho en mis labores se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional número 04, Destacamento numero 41, Cuarto Pelotón, al mando del Sargento Mayor de Falcón Garrido José, trayendo oficio número 532, 533 y 534 de fecha 27-10-2012, relacionado con la causa Penal Nro K-12-0254-02073, instruida por la presunta comisión de Contra Las Personas (Homicidio), emanado de dicho Comando, mediante el cual remiten en calidad de detenido, previo conocimiento de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta al ciudadano: Rangel Ramón Octavio...así corno también lo siguiente: un arma de fuego tipo revólver calibre 38 SPL, marca Smith Wesson, modelo sedal de empuñadura: D625637, serial de puente móvil: 17432, con cache de madera color cuatro balas calibre 38 SPL sin percutir, dos conchas de bala calibre 38 SPL percutidas, una franela mangas cortas color morado con una inscripción donde se lee la palabra LACOSTE v bermuda color marrón claro marca QUIKSILVER, todo lo antes referido es traído a este despacho con la finalidad de que le sea realizada las correspondientes experticia de Ley: según las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional, dicho ciudadano se presento voluntariamente al Punto de Control Fijo de Papelón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, luego de que utilizando el arma de fuego arriba mencionada, le diera muerte a su concubina la ciudadana Luques Dalia Coromoto, en un hecho ocurrido en su residencia...en horas de la madrugada del día de hoy Sábado 27-10-2012, se deja que el arma de fuego y el mencionado ciudadano, no fueron verificados ante el Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), por cuanto en este momento dicho Sistema se encuentra fuera de servicio a nivel nacional; no obstante, me trasladé hacia el Archivo Alfabético Fonético del Área Técnica de ésta oficina a objeto de verificar si dicho ciudadano posee algún registro interno, donde luego de una breve espera el Funcionario Sub-inspector Eddy Graterol, me informó que el mismo aparece registrado por esa Área de la siguiente manera: Expediente número B-925207 de fecha 29/08/1985, por el delito de Lesiones. Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa: cabe destacar, que las evidencias arriba descritas quedan en calidad de depósito en este despacho, a fin de que realicen sus experticias correspondientes de Ley, mientras que el ciudadano detenido se retira con la comisión de la Guardia Nacional... Es todo.
4.- Al folio (24) cursa, Transcripción De Novedad, de fecha 27/10/2012, suscrita por el jefe de guardia del día de hoy de este Despacho certifica que en las Novedades diarias llevadas por ante esta Oficina, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 26/10/12 hasta las 07:30 horas de la mañana del día 27/10/12 aparece una que copiada textualmente dice así: 06:5 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA DE AVERIGUACIÓN DE OFICIO NUMERO K-12-0254-02073 DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) CONOCE DEL CASO AGENTE II ORANGEL COLMENAREZ: Se recibe la misma de parte del Sargento Mayor de Primera de nombre José López, adscrito al Punto de Control de Papelón de la Guardia Nacional Bolivariana, informando que en el interior de una Finca ubicada entre las poblaciones de Papelón y Guanarito, se encuentra el cuerpo de una persona adulta del sexo femenino sin signos vitales, presentando herida por el paso del proyectil disparado por un arma de fuego. De igual manera en el referido punto de control se presento el concubino del la hoy occisa manifestando haberle quitado la vida a su concubina desconociendo mas detalles al respecto por lo que requieren comisión de este Despacho. Es todo.
5.- Al Folio (27) cursa, Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Octubre del año 2012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones II Orangel Enrique Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte del Sargento Mayor de Primera de nombre: José López, de la Guardia tocional Bolivariana, informando que en el Puesto del Comando de Papelón de la '"oiiardia nacional Bolivariana se había presentado un ciudadano manifestando haberle disparado a su esposa y le causó la muerte, en una finca de nombre Conchita, ubicada en el Sector las Cocuiza, Municipio Papelón Estado Portuguesa, desconociendo más detalles al respecto, es por lo que se le dio inicio a la causa numero K-12-0254-02073 por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), es por lo que me traslade en la unidad Furgoneta, en compañía del Sub-inspector Eddy Graterol, hacia la dirección en mención, a fin de verificar la información antes mencionada, una vez allí identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones, avistamos una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Mayor de 3ra de nombre Terán Jeans Carlos señalo el sitio donde se encontraba el cadáver, siendo este un cuarto de la vivienda, motivo por el cual nos apersonamos hasta el señalado sitio, una vez allí pudimos observar un cuerpo de una persona del sexo femenino en posición de cubito lateral izquierdo, motivo por el cual el técnico el Sub-inspector Eddy Graterol procedió a realizar la remoción, levantamiento del cadáver e inspección técnica del sitio del hecho que nos ocupa, siendo las 08:00 horas de la mañana del día de hoy la cual se anexa a la presente investigación y se explica por si sola, luego el Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional...nos aporto los datos filiatorios de la interfecta Dalia Coromoto Luques....así mismo informo que el ciudadano que había propinado el disparo a la ciudadana hoy occisa se encontraba en su comando detenido...identificado como Rangel Ramón Octavio...ya que el mismo había confesado sin coacción alguna ser el autor material del hecho que nos ocupa, así mismo nos manifestó que este ciudadano les hizo entrega de un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Weston. Serial 0625637...trasladándonos hasta la morgue del hospital, una vez en la Morgue se procedió a realizarle el respectivo reconocimiento....presentando una herida producida por el pazo de un proyectil disparado por arma de fuego en la región clavicular derecha...una vez en el despacho procedí a trasladarme hasta la sala de archivos a fin de verificar los posibles registros policiales....el detenido presenta un registro policial por el delito de Lesiones según Expediente Nro. B-928.207 por el delito de Lesiones de fecha 29/11/185....Es todo.
6.- Al Folio (29) cursa, Acta de Inspección Técnica Nro 1660, de fecha 27/10/2012, suscrita por el Funcionario Sub Inspector Eddy Graterol y el Agente Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: UNA VIVIENDA /UBICADA EN LA FINCA LA CONCHITA. SECTOR LAS COCUIZAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, lugar donde sé acordó practicar Inspección
de conformidad con los Artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente. El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio del suceso cerrado, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vivienda....una segunda habitación utilizada como dormitorio en la que se observa un baño que nos permite el acceso interior del mismo....
En sentido OESTE, se observa en posición decúbito lateral izquierdo y sus extremidades superiores semi flexionadas en dirección a su torso, he inferior flexionadas orientadas en sentido ESTE, del cadáver de una persona adulta del sexo femenino, Exhibiendo como vestimenta, una blusa color fucsia, con manchas de una sustancias de color pardo rojiza, una licra tipo bermuda de color negro y rayas horizontales de color blanco con manchas
de una sustancias de color pardo rojiza, acto seguido el interfecto es removido de su posición original a fin de ser trasladado hasta la Morgue del Hospital...posteriormente en la zona en el que yacía la occisa se visualiza un sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por charco que su colecta utilizando un segmento de gasa por el método... de macerado...se embala y se rotula con la letra A-Es todo.
7.- Al Folio (31) cursa, Acta de Inspección Técnica Nro 1661, de fecha 27/10/2012, suscrita por el Funcionario Sub Inspector Eddy Graterol y el Agente Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DE GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 202 y 214 del Código Orgánico ,|rocesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental cálido e iluminación natural y artificial clara de buena intensidad, donde yace un cadáver en posición dorsal en su respectiva camilla metálica, presentando las siguiendo características: CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: Piel morena, de un metro de sesenta centímetros de estatura, contextura delgada, cabello largo, color negro, tipo crespo, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, mentón agudo, oreja pequeñas en abanico. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado externamente se constato que presenta la siguiente herida: Una herida de forma circular en la región clavicular derecha. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Una Blusa de Fibras Naturales y sintéticas de color fucsia, marca aeroatletic, talla L, colectada y rotulada con la letra C una licra de fibras naturales y sintéticas de color negro con rayas horizontales de color blanco, marca sirena, sin talla aparente, colectada y rotulada con la letra D, Una prenda intima pantaleta de fibras naturales y sintéticas de color blanco, sin talla ni marca aparente, colectada y rotulada con la letra E, una prenda intima sostén de fibras naturales y sintética de color blanco sin talla ni marca aparente, colectada y rotulada con la letra F. EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICA QUE SE COLECTA AL CADÁVER: Se colecta sustancia Hematica de la herida del cadáver, quedando contenida en un segmento de gasa, rotulado con la letra B. Es todo.
8.- Al Folio (32) cursa, Registro De Cadena De Custodia Nro P-s/n, de fecha 27-10-2012, agente que colecta las evidencias Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo De 4*Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta sub.-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS. 1.- Una blusa de fibras naturales y sintéticas de color fucsia...rotulado con la letra C. 2.- Una licra de fibras naturales y sintéticas...rotulado con la letra D. 3.- Una prenda intima pantaleta... rotulado con la letra E y 4.- Una prenda intima sostén... rotulado con la letra F.. Es todo.
9.- Al folio (35) cursa, Acta De Entrevista, de fecha 27/10/2012, rendida por el ciudadano Ranqel Luques Andy Lenyn, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Maturín 01, Corredor Vial Tomas Montilla entre carreras 12 y 13 Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-5750684, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.260.219, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-02073, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia expone: "Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada telefónica de un ciudadano quien dijo ser Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana del Puesto de Control de Papelón, informándome que llegara hasta el puesto de control de Papelón ya que allí estaba mi papa Ramón Octavio Rangel, que se había entregado a esos funcionarios porque le había dado muerte a mi mama Dalia, por lo que de inmediato me traslade hasta ese puesto, cuando llegue efectivamente mi papa estaba en ese comando". Es todo.
10.- Al folio (53) cursa, Experticia de Reconocimiento Mecánica y Química (determinación de Iones Nitrato), signada con el Nro 9700-057-LBFQB-487, de fecha 27/10/2012, suscrita y practicada por el Experto José Ángel Uzcategui, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Mecánica y Química (determinación de Iones Nitrato). EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: evidencia física relacionada con las actas procesales K-12-0254-02073, que se instruye bajo la supervisión de esa representación fiscal (S.I.O) discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Un arma de fuego con las siguientes características: Tipo: Revolver, Marca: Smith & Esson, Calibre: 38 mm, Acabado Superficial: Pacón Negro, Partes: Cañón, caja de los mecanismos y empuñadura elaborada en dos tapas de madera, color marrón, Longitud del Cañón: 50 mm, Diámetro del Cañón: 9 mm, Sistema de Carga: Por medio de %\a nuez volcable, con capacidad de albergar seis balas. Sistema de Percusión: Martillo, Aguja y Disparador, Serial: D625637, Serial Puente Fijo: 47432. 2.- Dos (02) conchas percutidas, marca CAVIM y cuatro (04) balas calibres 38, de forma cilindro ojival raso de plomo marcas CAVIM en su estado ORIGINAL. 3.- Una prenda vestir comúnmente conocida como franela, elaborada en fibras naturales, de color morado, talla única con etiqueta identificativa donde se lee EXCORPION, en la parte anterior presenta una figura alusiva a un caimán e inscripciones donde se lee LANCOSTE. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación. 4.- Una prenda de vestir comúnmente conocida como bermuda, elaborada en fibras naturales, de color marrón, talla 36 con etiqueta identificativa donde se lee QUIKSILVER, posee sistema de cierre conformado por ojal, botón de material sintético y cremallera, presenta tres bolsillos anteriores, en la parte posterior se aprecian dos bolsillos, en la zona posterior superior derecha se localiza una etiqueta identificativa donde se lee QUISILBER. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación. PERITACIÓN: El arma de fuego antes descrita se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. ANÁLISIS QUÍMICO: El arma de fuego antes descrito, fue sometido a técnica de maceración mediante el empleo de hisopos esterilizados, el anima del cañón y aguja percusora, donde posteriormente fue sometido a un análisis químico mediante el reactivo de lunger a fin de determinar la presencia de de Iones Nitrato, indicando los resultados en las conclusiones. Peritación: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS QUÍMICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Acido Sulfúrico, Difenilamina, Agua Destilada. Método de Orientación para la determinación de ION NITRATO: Espécimen de Control: Negativo, Estándar de Comparación: Estándar de Comparación: Positivo, Revolver: Positivo, Franela: * Positivo, Pantalón: Negativo. CONCLUSIONES:...1.- Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usado atípicamente como objeto contuso. 2.- Que el arma de fuego antes descrita, se observaron los granulos de color azul intenso, indicativo de la positividad de la presencia de radicales de Iones Nitrato. 3.- Las conchas mencionadas en el numeral 02, originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo revolver calibre 38. 4.- Que en la prenda de vestir antes descrita signada con el numero 04, NO se observaron los granulos de color azul intenso, indicativos de la negatividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora. Es todo.
11.- Al folio (55) cursa, Experticia Química (determinación de Iones Nitrato), signada con el Nro 9700-057-LBFQB-488, de fecha 27/10/2012, suscrita y practicada por la Experto José Ángel Uzcategui, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia Química (determinación de Iones Nitrato). EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: evidencia física relacionada con las actas procesales K-12-0254-02073, que se instruye bajo la supervisión de esa representación fiscal (S.I.M) discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Muestras de Macerados realizados al ciudadano Ramón Octavio Rangel en ambas manos...PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS QUÍMICO: Método de Orientación para la Determinación de Ion Nitrato: Espécimen de Control: Negativo, Estándar de Comparación: Positivo, Macerado Mano Derecha Región Dorsal: Positivo, Macerado Mano Derecha Región Palmar: Positivo, Macerado Mano Izquierda Región Dorsal: Positivo, Macerado Mano Izquierda Región Palmar: Positivo. CONCLUSIÓN....1.- Que en el Macerado realizado en ambas manos del ciudadano Ramón Octavio Rangel ...se observaron los granulos de color azul intenso indicativos de la positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora. Es todo.
12.- Al folio (57) cursa, Acta De Entrevista, de fecha 27/10/2012, rendida por el ciudadano Saavedra Medina Julián, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 27/11/1962, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, Sector Cocal, casa Nro. 06 Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-1057203, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.067.885, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-02073, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia expone: "Resulta ser que yo me encontraba en el Centro de Rehabilitación del Barrio El Progreso, donde me realizo terapias para la columna, donde estaba también mi compadre Ramón Rangel, luego al terminar las terapias, mi compadre Ramón me pidió el favor de que sino estaba ocupado, que lo llevara para su Finca en Conchita que iba a matar dos vacas para venderlas, como yo no estaba haciendo nada, le dije que bueno que no había problema, y nos fuimos para la Finca, al llegar se acomodó todo, se mataron las dos vacas y dejaron guindadas en ganchos para traerlas en la mañana para Guanare, en la noche me acosté a dormir y ellos quedaron viendo televisión y pendientes de la carne, me quedé dormido y a eso de la madrugada me despierta los golpes que le estaban dando a la puerta de la habitación donde estaba durmiendo, me paro y abro la puerta a ver quien era y estaba mi compadre Ramón un alterado y llorando, diciendo que habla ocurrido un accidente le preguntó que había pasado, y me contesta que se le disparado el arma accidentalmente, por lo que me dirigí ha casa de los obreros y cuando llegué observó que estaba la señora Dalia tirada en el piso toda llena de sangre por la nariz, al ver esto de una vez le dije a mi compadre que nos fuéramos la guardia de Papelón y notificamos lo ocurrido, donde al llegar al puesto los funcionarios enviaron una comisión para el sitio quedando mi compadre detenido en ese comando". Es todo.
13.- Al folio (115) cursa, Examen Médico Legal N° 9700-160-1793, de fecha 01 de Noviembre del 2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado al ciudadano RAMÓN OCTAVIO RANGEL, quien presento: "Motivo de Consulta: Accidente Vascular Cerebral en 20-7-2012. Enfermedad Actual: Paciente que padece de hipertensión arterial Severa y el día 20/07/12 después de una emergencia hipertensiva presento una hemorragia cerebral en el territorio irrigado por la arteria cerebral media izquierda con formación de un hematoma central parietal izquierdo. Al Examen físico revela una hemiplejía derecha con limitación funcional mental parcial (lagunas mentales) incapacidad para la marcha (marcha hemipléjico), anestesia en hemicuerpo derecho, 'incapacidad para usar el miembro superior derecho y por ende la mano. Presenta además incontinencia de esfínteres. Este paciente debe permanecer en un sitio donde tengo ayuda para efectuar todas las funciones indispensables para subsistir. También debe contar con tratamiento farmacológico y dietética apropiados. Además debe tener control cardiológico y Fisiátrico para recuperar parcialmente las funciones afectadas. Es todo.
14.- Al folio (154) cursa, Carta Aval de Concubinato, suscritos por los Miembros del Consejo Comunal del Barrio Maturinl del Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde hace constar que la ciudadana Dalia Coromoto Luque, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.259.780, vive en condición de CONCUBINATO con el ciudadano Ramón Octavio Rangel, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.052.866, quienes residen en el ámbito de la mencionada localidad en la Calle 07 Corredor Vial entre carreras 12 y 13, desde hace 29 años. Es todo.
15.- Al folio (155) cursa, Acta De Entrevista, de fecha 07/11/2012, rendida por la ciudadana Alida Jaqueline Luques: venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 04/09/1967, soltera, Profesión u oficio Gerente del Hogar residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Carrera 14, Callejón Nro. 02, casa Nro. 46-60, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-10.725.837, Teléfono 0426-7550842, quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "El ciudadano Ramón Octavio Rangel y mi hermana Dalia Coromoto Luque eran pareja desde aproximadamente 29 años, el cual procrearon un hijo que en la actualidad tiene 25 años de edad, quiero manifestar que yo conviví con pJlos 02 meses aproximadamente y en una oportunidad en horas de la madrugada yo escuche cuando mi hermana Dalia le dice a Ramón Octavio Rangel "no me pegues mas" el le dice "camina para la vaquera porque me tienes que decir quien te dijo y si no te voy a guindar", en ese momento yo me levanto y le dijo a Ramón que es lo que pasa, el responde que no me meta comenzamos a discutir y en una de esa me dice que me tengo que ir de la Finca, al día siguiente espere que mi hermana se levantara para hablar con ella para que nos viniéramos para Guanare observando que la misma esta golpeada, negándose ir conmigo por lo que se quedo en la Finca, quiero manifestar que mi hermana Dalia siempre le había tenido miedo a su pareja el ciudadano Ramón Octavio debido al machismo que el ejercía sobre ella el cual lo hacia delante de cualquier persona. Es todo.
16.- Al folio (156) cursa, Acta De Entrevista, de fecha 07/11/2012, rendida por la ciudadana Ana Celis Albarran Avila: venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1984, soltera, Profesión u oficio Gerente del Hogar residenciada en el Barrio Bella Vista, Carrera 15 con Calle 05, casa Nro. 20-60, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-16.644.494, Teléfono 0416-1314198, quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "Quiero manifestar que aproximadamente 01 mes mi hermana Dalia Coromoto llego a mi casa donde vivo con mi mama y me manifestó que ya estaba cansada de tantos problemas que tenia su pareja el ciudadano Ramón Octavio Rangel, en virtud de que todo era un problema para el ya que todo lo que ella hacia estaba mal hecho o por cualquier cosa para buscar un problema, ella en ningún momento tampoco .^me manifestó que cual era el problema en si, luego aproximadamente 08 días antes de que Ramón Octavio Rangel asesinara a mi hermana específicamente el día viernes 19 de Octubre del 2012 en horas de la noche, fuimos un grupo para los Toros aquí en Guanare entre ellos mi hermana Dalia Coromoto quien me manifestó que en el transcurso de la semana ella había recogido todo para irse de la Finca debido a tantos problemas que había con su pareja diciéndome que ella ya no aguantaba ya la situación. Es todo.
17.- Al folio (157) cursa, Acta De Entrevista, de fecha 07/11/2012, rendida por la ciudadana Olga Nais Albarrán Avila: venezolana, natural de Guanarito Estado -.Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13/10/1975, soltera, Profesión u oficio Gerente del Hogar residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Carrera 14, Callejón Nro. 02, casa Nro. 46-60, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-12.236.394, Teléfono 0257-2515057, quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "Mi hermana Dalia Coromoto Luque y el ciudadano Ramón Octavio Rangel, eran pareja y Vivían juntos desde aproximadamente 29 años, quienes tuvieron un hijo que actualmente tiene 25 años de edad, quiero manifestar que el día viernes 19 de Octubre del 2012 en horas de la noche, fuimos un grupo para los Toros aquí en Guanare entre ellos mi hermana Dalia Coromoto quien nos manifestó que ella había recogido todas sus cosas para irse de la Finca porque ya estaba cansada porque su pareja Ramón Octavio Rangel, estaba insoportable porque el mismo era muy machista, que ella no se iba de la Finca por la enfermedad de Ramón Octavio Rangel, en virtud de que al mismo le había dado un AVC. Es todo.
18.- Al folio (158) cursa, Acta De Entrevista, de fecha 07/11/2012, rendida por la ciudadana Carmen Marisol Luques: venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/1968, soltera, Profesión u oficio Docente, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Carrera 15, Carrera 03, casa Nro. s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-10.725.836, Teléfono 0416-3569666, quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "Mi hermana Dalia Coromoto Luque y el ciudadano Ramón Octavio Rangel, eran pareja y Vivían juntos en la Finca desde aproximadamente 29 años, quienes tuvieron un hijo que actualmente tiene 26 años de edad, quiero manifestar que a lo largo de esos 29 años de convivencia siempre observe la actitud de machismo el ciudadano Ramón Octavio Rangel hacia mi hermana Dalia Coromoto Luque, en virtud de que ella nunca tomada decisiones por si sola ella siempre decía que había esperar a Ramón Octavio Rangel porque el era el que mandaba allí. Es todo.
19.- Al folio (164) cursa, Protocolo De Autopsia signado con el N° 272-12, de fecha 27/10/2012, practicado por experto profesional Dr. Rafael Bruzual, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, Identificación Del Cadáver apellidos y nombres: LUQUES DALIA COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.259.780, de 48 Años De Edad, Sexo Femenino, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA, HOMICIDIO, COMISIÓN DE HECHO ARMA DE FUEGO, TIPO DE HERIDA PROYECTIL ÚNICO EN EL CUELLO; EXAMEN EXTERNO: Se trata de cadáver femenino de 48 años de edad, con herida por arma de fuego en hemotórax derecho, región supra clavicular oblicua "Tatuaje" sin orificio de salida. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Palidez Cutánea, mucosa intensa. CUELLO. Sin Lesiones. TÓRAX: Herida por arma de fuego en hemitorax derecho oblicuo "Tatuaje" trayectoria de derecha a izquierda ligeramente descendente. Lesión de pulmón derecho, pulmón izquierdo, aorta torácica. Hemomediastino gigante. Proyectil alojado en flanco izquierdo. ABDOMEN: Proyectil alojado en flanco izquierdo. Hígado, bazo y ríñones congestivos. PELVIS: Genitales femenino de aspecto normal. EXTREMIDADES: Sin Lesiones. CONCLUSIONES: Se trata de cadáver femenino de 48 años de edad con herida por arma de fuego en hemitorax derecho, región supra clavicular. Lesión de pulmones. Aorta torácica. Hemomediastino gigante. Hemorragia Interna. CAUSAS DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA POR LESIÓN DE PULMONES Y AORTA TORAXICA POR HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO. CERTIFICACIÓN: A-HEMORRAGIA INTERNA. B.- LESIÓN DE PULMONES Y AORTA TORAXICA. C-HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
20.- Al Folio (168) cursa, Registro De Cadena De Custodia Nro P-S/N, de fecha 27-10-2012, Funcionario que colecta las evidencias por Dr. Bruzual Villegas, Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA. 01. Un Proyectil de Plomo conservado. Es todo.
21.- Al folio (171) cursa, Experticia Hematológica, Química (Determinación de Ion Nitrato y Física (determinación de Origen de Soluciones de Continuidad) signada con el Nro LFQB-9700-057-503, de fecha 22/11/2012, suscrita y practicada por la Experto Carlos W. García P., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica, Química (Determinación de Ion Nitrato y Física (determinación de Origen de Soluciones de Continuidad). EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: evidencia física relacionada con las actas procesales K-12-0254-02073 que se instruye por la Comisión de uno de los delitos Contras Las Personas (Homicidio), donde figura como victima la ciudadana en vida respondiera al nombre de Luques Dalia Coromoto....1.- Una sustancia de color pardo rojizo, colectada por el metido de maceración en el sitio del suceso, rotulada con la letra "A". 2.- Sustancia hematica, colectada por el método de maceración de una de las heridas que presentaba el cadáver, rotulada con la letra "B". 3.- Una Blusa, talla L, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de colores fucsia, con etiqueta identificativa donde se lee: "AEROATHETIC". Presenta una solución de continuidad (orificio) ubicado a nivel del área de las proyecciones anatómicas de la región clavicular derecha. La pieza se haya en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, rotulada con la letra "C" (S.I.M). 4.- Un short, tipo licra, tamaño mediano, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro y ribetes verticales de color blanco a los laterales de las mangas, con etiqueta identificativa donde: "SIRENITA" y mecanismo de ajuste constituido por una goma elástica. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y canchas de una sustancia de color pardo rojizo, rotulada con la letra "D". 5.- Una Cantaleta, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, desprovista de etiqueta identificativa y mecanismo de ajuste constituido mediante una goma elástica. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad, así como también manchas de una sustancia de color pardo rojizo, rotulada con la letra "E" (SIM). 6.- Un sostén, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, desprovisto de etiqueta identificativa, y mecanismo de ajuste constituido por tres pares de gafetes. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad, así como también manchas de una sustancia de color pardo rojizo, rotulada con la letra "F" (S.I.M). PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: La solución de continuidad presente en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 3 (Blusa) fue sometida a una minuciosa observación a través de la Lupa Estereoscópica, constatándose que los bordes libres de las fibras que los constituyen son de forma: irregulares, abruptos, con estiramiento y con perdida del material que compromete su trama y urdimbre. ANÁLISIS QUÍMICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, acido Sulfúrico y Difenilamina. MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO: REACTIVO DE LUNGE: Espécimen De Control Negativo, Estándar De Comparación Positivo, Blusa"3" + Reactivo De Lunge Positivo. Análisis Biológico: Reactivos Empleados: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ácido acético glacial, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: Gasa "1" Positivo, Gasa "2" Positivo, Blusa "3" Positivo, Short "4" Positivo, Pantaleta "5" Positivo, Sostén "6" Positivo, MÉTODO DETEICHMANN: Gasa "1" Positivo, Gasa "2" Positivo, Blusa "3" Positivo, Short "4" Positivo Pantaleta "5" Positivo, Sostén "6' Positivo, Determinación De Especie: **-Positivo Humano, DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: INVESTIGACIÓN DE U AGLUTINÓGENOS: Aglutinógenos "A y B" Negativo. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1.- Que las muestras de color pardo rojizo descritas en los numerales "1, 2, 3, 4, 5 y 6" (gasa sitio, gasa cadáver, blusa, short, pantaleta y sostén), son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al 'grupo sanguíneo. 2.- Que la solución de continuidad presente en la pieza descrita en el numerales 3, (Blusa), fue originada por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. 3.- Que en los macerados realizados sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral "3" (blusa), Se detecto la presencia de Iones Nitrato, producto de la deflagración de la pólvora. Es todo.
22.- Al folio (173) cursa, Certificado de Defunción Nro. 2087042 de fecha 27 de Octubre 2012, suscrito por el experto profesional Dr Rafael Bruzual, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub H delegación Guanare, donde hace constar que la muerte de la ciudadana Dalia Coromoto J Luque se produjo por: Causa Directa: Hemorragia Interna, Lesión de Pulmón y Aorta Torácica. Causas Antecedentes: Herida por Arma de Fuego Hemitorax Derecho. Es todo.
23.- Al folio (174) cursa, Registro de Defunción Nro. 955 de fecha 29 de Octubre del 2012, suscrita por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios en su carácter de Registradora Civil (E), de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, perteneciente a la occisa Dalia Coromoto Luque, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.259.780.
24.- Al folio (177) cursa, Experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-058-ARH-1710 de fecha 29 de Noviembre del 2012, suscrita y practicada por el Experto T.S.U. Agente Juan Rodríguez, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, quien fue comisionado para que se trasladara -.-fasta la Finca Conchita Ubicada en la Carretera Papelón, Guanarito, Kilómetro 58 del Municipio Papelón Del Estado Portuguesa, lugar en el cual se procedió a realizar un análisis profundo de los elementos físicos para poder establecer una relación físico-Trigonométrica entre la victima y el victimario. Elementos De Carácter Criminalístico: Sitio Del Suceso: "En el sentido NORESTE, se observa la fachada principal de la vivienda unifamiliar, construidas por paredes de bloques sin frisar pintada en color blanco como medio de acceso presenta una puerta de madera de una hoja tipo batiente pintada en color blanco, una vez en la parte interna se observa un área rectangular construida por paredes de bloques sin frisar, piso de suelo natural (tierra) tecno de zinc, dividida en una (01) sala deposito y una (01) habitación de la cual funge como dormitorio. Para efectos de elaborar la presente trayectoria no se localizan orificios e impactos". Elementos De Carácter Medico Legal: Protocolo De Autopsia: Según el citado protocolo de autopsia, la víctima presentó: heridas producida por disparo de arma de fuego, con la siguiente características:
Protocolo
De Autopsia Lesión Nro. Entrada Salida Tatuaje Características Trayecto
272-2012 de
fecha
27-10-2012
Cadáver De
Luques Dalia
Coromoto 01 Hemitorax Derecho No Si Proyectil alojado
en franco izquierdo De derecha
a izquierda
ligeramente
descendente
Conclusiones: Con base a los elementos antes citados aunados a las apreciaciones de carácter balístico, puedo establecer: 01.- Posición Victima Victimario: La víctima que motivo esta actuación al momento de recibir la herida, se encontraba en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, de pie, con las extremidades interiores flexionadas, mientras que el tirador se encontraba de pie, diagonal derecho de la victima con una distancia de disparo comprendida de 2 a 60 centímetros es decir próximo contacto. Es todo.
25.- Al folio (180) cursa, Levantamiento Planimétrico Nro. 1709 de fecha 05 de Diciembre del 2012, suscrita y practicada por el Experto Edgar Colmenarez, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicado en el sitio del suceso: Finca Conchita Ubicada en el Sector La Cocuizas del Municipio Papelón Del Estado Portuguesa, el Experto antes mencionado manifestó que dicho Levantamiento Planimétrico se realizo según Inspección Técnica Nro. 1660 de fecha 27/10/2012, donde expresa en la Leyenda: 1.- Cadáver de una persona del sexo femenino, en posición lateral izquierda. 2.- Sustancia de color pardo rojiza. Es todo.
26.- Al folio (183) cursa, Experticia de Reconocimiento y Hematológica, signada con el Nro 9700-057-LBFQB-538, de fecha 11/12/2012, suscrita y practicada por la Experto Luis José Carrillo, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Hematológica. EXPOSICIÓN: el material suministrado consiste en: evidencia física relacionada con las actas procesales K12-0254-02073 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como víctima la ciudadana (occisa): Luques Dalia Coromoto; y como investigado: Ramón Octavio Rangel; colectada según protocolo de autopsia número 272-2012 (S.I.M); discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Un proyectil parcialmente deformado, extraído del cadáver de: Luques Dalia Coromoto (S.I.M); de forma cilindro ojival de 'plomo, con una longitud de 16 mm y un diámetro en la base de 9 mm. Dicha pieza exhibe en su superficie herencias de pequeñas manchas pardas rojizas, así como huellas de campos y estrías, producidas^ al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparó. PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: Análisis Biológico: Reactivos Empleados: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, Glucosa, Hidróxido de sodio, piridina, Obti test. Método De Orientación Y Certeza Para El Reconocimiento De Material De Naturaleza Hemática: Reacción De Ortotolidina: Proyectil, Positivo. Investigación De Hemoglobina: Método De Takayama Proyectil, Positivo. Determinación De Especie, Positivo Humano. Conclusiones: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1.- Que en la superficie de la pieza antes descritas, se localizó sustancia de naturaleza hemática, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo de las muestras. 2.- La pieza en referencia, en su estado y forma original formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego, la cual al ser disparada por un arma de fuego del mismo calibre puede ocasionar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Es todo.
III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Por cuanto el acusado Ramón Octavio Rangel, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:
Para el delito de Homicidio Intencional Calificado Agravado con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 03 del Código Penal en relación al 64 y 65 numerales 02 y 03 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre la Mujer A una Vida Libre de Violencia, establece dicha norma penal que:
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1º. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código.
2º. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3º. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.
El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie, en el presente caso se toma para el cálculo de la pena de veintiocho (28) años, dado que la víctima era la cónyuge del acusado y habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja debe ser de un tercio en virtud de existir violencia contra las personas, tercio que equivale a nueve (9) años y ocho (8) meses, siendo ello así efectuada la operación aritmética de sustracción, la pena que debe ser impuesta es la de dieciocho (18) años y cuatro (04) meses de prisión más las accesorias de ley prevista en la ley especial de genero. Así formalmente se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Ramón Octavio Rangel, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.052.866, nacido en fecha 22-03-1960, estado soltero, profesión u oficio productor Agropecuario, residenciado en el Barrio Fey Alegría carrera 14, con calle 03 casa número 45-35 Guanare Estado Portuguesa, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de Homicidio intencional calificado agravado con premeditación y alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 03 del Código Penal en relación al 64 y 65 numerales 02 y 03 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre la Mujer A una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dalia Coromoto Luque (Occisa) a cumplir la pena de dieciocho (18) años y ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la citada ley especial, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.
Se mantiene la medida de detención domiciliaria bajo la cual se encuentra el acusado con fundamento en el estado de salud acreditado en autos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena impuesta.
Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria,
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