REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 3 de octubre de 2013
Años 203° y 154°


Nº 06-13
CAUSA: 2J-754-13
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORES: Fiscal Segunda del Ministerio Público y Fiscalía Tercera del Ministerio Publico
VICTIMAS: Rosendo Arévalo Stalin José, Talaigua Rivas Martoly Carolina y José Manuel González Saavedra y El Estado Venezolano
ACUSADOS: Barrios Jiménez Elinson
Rivero Paredes Luis Eduardo
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Yamilet Katip
DELITOS: Porte ilícito de arma de fuego, robo a mano armada continuada en grado de perpetradores y asociación para delinquir
SENTENCIA:
Condenatoria por admisión de hechos


En fecha 26 de Agosto de 2013, se celebró por ante el Juzgado de Control N 1 de este Circuito Judicial Penal se ordenó la apertura a juicio oral y público a los ciudadanos Barrios Jiménez Elinson, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 13/12/1988, de profesión u oficio Estudiante, estado civil Soltero, residenciado en el sector el Centro, calle Arismendi, a dos cuadras de la Gobernación, casa N° 05-35, de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-19.024.972, por la comisión de los delitos de robo a mano armada continuada en grado de perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 99 y 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Rivero Paredes Luis Eduardo, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 25/10/1992, de profesión u oficio Indefinida, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Caja de agua, calle 05 de Julio, callejón 02, casa N° 7-B, de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-22.985.313, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, Robo a mano Armada continuada en Grado de Perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 99 y 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Rosendo Arevalo Estalin José, Talaigua Rivas Martoly Carolina y José Manuel González Seabra y El Estado Venezolano.


Constituido el Tribunal en el Centro Penitenciario de Los Llanos en acatamiento a la Circular número CJP2013-076, de fecha 28 de septiembre de 2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con ocasión a la Jornada denominada “Plan Cayapa” comparecieron los acusados Barrios Jiménez Elinson y Rivero Paredes Luís Eduardo y solicitaron la designación de una Defensora Pública, prestando la aceptación la Abg. Yamilet Katip y acto seguido el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar a los acusados Barrios Jiménez Elinson y Rivero Paredes Luís Eduardo, acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendieron la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestaron personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación de los referidos acusados el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser para Rivero Paredes Luís Eduardo de diez (10) años de prisión y para Barrios Jiménez Elinson, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.



I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: Acusación Nº 18-F01-1C-094-12. (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público). “En fecha 25 de Abril de 2.012, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en compañía de los Funcionarios Inspectores RICHARD DÍAZ, JORGE MOLINA, SUB-INPECTORES MIGUEL CORONADO, BARTOLOMÉ SALAS Y AGENTES ABRHAN PÉREZ y RENE IGLESIAS, a bordo de vehículo particular, se encontraban en el perímetro de la Ciudad, realizando labores de investigación de campo, cuando a la altura de la Avenida Unda de esta Ciudad, fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/71, de estado civil soltero, Agricultor, residenciado en el Caserío Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito, Barrio El Milagro Calle El Carmen casa s/n, de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.348, manifestándoles que había visto a dos sujetos por las adyacencias del Sector que el día 13/04/2012 siendo las aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, luego de haber retirado un dinero del Banco de Venezuela, los sujetos lo siguieron hasta la residencia de un familiar ubicada en el Barrio Sucre Calle 3 casa s/n, de esta Ciudad, y lo abordaron a el y a los presentes, de manera violenta amenazándolos con un arma de fuego, despojándolo del dinero que había retirado momentos antes; motivo por el cual la comisión policial en compañía del ciudadano denunciante, se trasladaron hasta el sector señalado por el ciudadano, y cuando estaban frente al Banco Provincial avistaron a los dos ciudadano, por lo que los funcionarios procedieron a solicitarles su documentación, quedando identificados como PAREDES RIVERO LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 25/10/1992, de profesión u oficio Indefinida, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Caja de agua, calle 05 de Julio, callejón 02, casa N° 7-B, de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-22.985.313, Y JIMÉNEZ BARRIOS ELINSON, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 13/12/1988, de profesión u oficio Estudiante, estado civil Soltero, residenciado en el sector el Centro, calle Arismendi, a dos cuadras de la Gobernación, casa N° 05-35, de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-19.024.972, seguidamente le realizaron una inspección corporal, logrando incautar en el ciudadano primero mencionado UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR CROMADO, SIN MARCA NI SERIAL, CALIBRE 38, contentiva en su interior de 06 proyectiles del mismo calibre, marca CAVIN, y un teléfono celular MARCA BLACKBERRY MODELO CURVE SERIAL IMEI 357827045163156, CÓDIGO PIN 2759B1A6, motivo por el cual procedieron a la detención de los precitados imputados. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo”

Acusación Nº 18-1C-DDC-F2-047-2012 (nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público). “Según se desprende del ACTA DE DENUNCIA formulada por el Ciudadano ROSENDO AREVALO ESTALIN JOSÉ en fecha 13-04-2012 expone que siendo el mismo día como a las 08:40 horas de la mañana se dirigió hacia la entidad bancaria BANCO MERCANTIL ubicada, en el corredor vial rente a la concha acústica de esta ciudad, a sacar dinero, la cantidad de Ocho Mil doscientos (8.200Bs) exactos y al llegar a su casa ubicada en la urbanización Francisco de Miranda cuando fue abordado por los imputados : ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, quienes se encontraban acompañados de otras personas por identificar a bordó de una moto y un vehículo Ford fiesta y bajo amenaza de muerte le piden el dinero que había extraído del banco me despojan del mismo para luego marcharse. Posteriormente en fecha 16 de Abril la Ciudadana TALAIGUA RIVAS MARYOLY CAROLINA quien se encontraba acompañada de su primo JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ SEABRA siendo las 11:00 horas de la mañana se dirigieron al banco Bicentenario de Guanare, donde se dispusieron a sacar un dinero correspondiente a la cantidad de nueve mil bolívares (9.000,oo) exactos, el cual pertenecía a al Consejo Comunal Brisa del este y al llegar a la casa de la ciudadana TALAIGUA RIVAS MARYOLY CAROLINA, al momento que iban entrando los imputados : ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, portando armas de fuego entraron a la casa y bajo amenazan de muerte los sometieron y la despojaron de su bolso contentivo de la cantidad de 9.000,oo bf, y de su cédula de identidad y documentos personales”.

Acusación Nº 56/2012 (nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público). “En fecha 13-04-12, se inicia investigación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Materan Olivar Jesús María, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde manifestó que el día 13-04-12 salió de la entidad bancaria del Banco Mercantil, con la cantidad de 13.500 bolívares, luego fue al banco Bicentenario y retiró 14.300 bolívares, dinero propiedad de la Cooperativa Land-Cruiser, posteriormente se fue con su amigo Elimer Pérez hasta su casa y entrando a la misma, llegaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando armas de fuego, quien al propiciar un disparo en el porche de la casa de Elimer Pérez y bajo amenaza de muerte los sometió para despojarlo del dinero que había retirado, huyendo los delincuentes del lugar”.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:

Acusación Nº 18-F01-1C-094-12. (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público).

1.- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 25/04/2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVETIGACIÓN HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos PAREDES RIVERO LUIS EDUARDO y JIMÉNEZ BARRIOS ELINSON, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

2.- Con la INSPECCIÓN TÉNICA N° 683 de fecha 25/04/2012, suscrita por una comisión integrada por los funcionarios AGENTE RENE IGLESIAS y HUMBERTO BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en la siguiente dirección: "UNA VIA PÚBLICA UBICADA EN LA AV. UNDA ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA "BANCO PROVINCIAL", DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA", en la cual se deja constancia entre otros aspectos de las condiciones físicas y ambientales internas y externas, del lugar exacto donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Dicha Inspección Técnica constituye un elemento de convicción ya que proporciona al Ministerio Público la existencia legal del lugar de donde ocurrieron los hechos objeto de la investigación, y donde fueron ubicados los imputados que en días anteriores habían robado bajo amenaza de muerte a un ciudadano, y encontrándoles el arma de fuego.

3.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/04/2012, levantada a el ciudadano RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/71, de estado civil soltero, Agricultor, residenciado en el Caserío Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito, Barrio El Milagro Calle El Carmen casa s/n, de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.348, quien figura como testigo presencial de la presente investigación, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

4.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/004/2012, levantada a la ciudadana MORENO TORREALBA ZOILA DEL VALLE, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.573.137, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09/04/87, soltera, estudiante, residenciada en el Caserío Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito Barrio El Milagro Calle El Carmen casa s/n, estado Portuguesa, quien figura como testigo presencial de la presente investigación, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

5.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-196 de fecha 25/04/2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, realizada a: UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2011. CONCLUSIONES: 01.- La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; la unidad se encuentra en regula estado de uso y conservación con un valor aproximado a los Doce Mil bolívares; dicha unidad fue verificado por nuestro sistema SIIPOL, y NO presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de una de las evidencias incautadas en el lugar de los hechos, en este caso es el vehículo donde se trasladaban los imputados al momento de ser aprehendidos, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

6.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-249, de fecha 25/04/2012, suscrita por el funcionario AGENTE RENE IGLESIAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, realizada a: 01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 38 SPL, ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN CROMADO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 10 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 08 ctns., SERIAL DEVASTADO y 02.- SEIS BALAS CALIBRE 38 SPL MARCA CAVIM SIN PERCUTIR. CONCLUSIONES: 01.- Que el arma de fuego en su regular estado de funcionamiento y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso puede causar las mismas circunstancias arriba mencionadas. 02.- Todas las balas arriba mencionadas quedan depositadas en esta unidad para ser utilizadas en pruebas de disparos. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de una de las evidencias incautadas en el lugar de los hechos, la cual era el arma y los cartuchos que poseían los imputados al momento de ser aprehendidos, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.
7.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-187, de fecha 26/04/2012, suscrita por el funcionario AGENTE RENE IGLESIAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, realizada a: 01.- UN TELEFONO MÓVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL DE IMET 357827045163156, MODELO CURVE 8520, BATERÍA MARCA BLACKBERRY SERIAL DC110225. CONCLUSIONES: 01.- La pieza descrita en su estado y uso original son utilizadas como medio de comunicación por medio de llamadas y mensajes. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de una de las evidencias incautadas en el lugar de los hechos, en este caso es el cual era el teléfono celular que poseían al momento de ser aprehendidos, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

Acusación Nº 18-1C-DDC-F2-047-2012 (nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público).

1.- Al folio 01 cursa, ACTA DE DENUNCIA de fecha 13-04-2012, rendida por el ciudadano: ROSENDO AREVALO ESTALIN JOSÉ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien dijo ser y llamarse como a quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad fecha de nacimiento 29/06/1954, de estado civil soltero, profesión oficio Oficial de la Marina residenciada en la Urbanidad Francisco de Miranda sector D3 casa numero 01, Municipal Guanare Estado Portuguesa, teléfono número 0424-1160753, titular de la cédula de identidad Nro V-14.466.201, y en consecuencia expuso lo siguiente "El día de hoy cómo a las 08:40 horas de la mañana me dirigí hacia la entidad bancaria BANCO MERCANTIL ubicada, en el corredor vial rente a la concha acústica de esta ciudad, me dispuse a sacar dinero, la cantidad de Ocho Mil doscientos (8.200Bs) exactos y al llegar mi casa me abordan varios sujetos a bordó de una moto y un vehículo Ford fiesta y bajo amenaza de muerte me piden el dinero que había extraído del banco me despojan del mismo para luego marcharse, es todo".

2.- Al folio 04 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES IJEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando las diligencias relacionadas a la causa K-12-0254-00684, que instruye este Despacho por uno de los delitos Contra la propiedad (Robo), me traslade en compañía del funcionario AGENTE RENE IGLESIAS, y del ciudadano: ESTALIN JOSÉ ROSENDO AREBALO, identificado en actas por figurar como denunciante en la presente causa, en la unidad P-OON, hacia la Urbanización Francisco de Miranda sector 03, Guanare Estado Portuguesa, con el fin de fijar inspección técnica, de igual forma realizar pesquisas relacionada al hecho que nos ocupa. Una vez presentes en el lugar antes descrito el ciudadano que nos acompaña! nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, por tal motivo el funcionario técnico procedió a fijar inspección técnica siendo las 02:15 horas de la Tarde del día de hoy; posteriormente me entreviste con un ciudadano no antes sin habérnosle identificado como funcionario activo de este cuerpo policial quedo identificado: Jesús Ramón HERNÁNDEZ MEJIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1957, soltera, obrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez vereda 10 casa 09, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-5.127.674, quien nos manifestó tener conocimiento como también fue victima de los hechos que se investiga. Obtenida dicha información le hicimos entrega de una boleta de citación a fin de que comparezca ante este despacho a rendir la correspondiente declaración, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de esta oficina, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto.

3.- Al folio 05 cursa, INSPECCIÓN N° 619 de fecha 13-04-2012, practicada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES RENE IGLESIAS y JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA, SECTOR 3, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 01, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acorde practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas unifamiliares, pintadas de diversos colores. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso en busca de evidencias de interés criminalísticos, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículo automotor y el paso de peatones son regulares. Es todo".

4.- Al folio 08 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES HUMBERTO BARRETO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo as averiguaciones relacionadas con las actas Procesales número K-120254-00776, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Contra EL Orden Publico (Porte Ilícito de arma de fue), vista, leídas y analizadas las actuaciones relacionadas con las causas penales N° K-12-025400686, K12-0254-O2540684. K12 02540688 y K-120254-71 y luego de una serie de investigaciones de campo y haciendo hincapié en lo que manifestó los ciudadanos: RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO y la ciudadana: MORENO TORREALBA ZOILA DEL VALLE. Ampliamente identificados, en cuanto a su modus operandi. que estos sujetos se dedica a individualizar a la persona que se encuentra dentro de la entidades bancarias retirando cierta cantidad de dinero para Lugo comunicarse vía telefónica y seguir a la victima hasta su residencia donde os someten bajo amenaza de muerte, portan-do ama de fuego, lo despojan del dinero retirado posteriormente. En tal sentido podemos deducir que los sujetos que fungen como investigados son los autores materiales de los hechos. Es todo".

5.- Al folio 09 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES HUMBERTO BARRETO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspectores Richard DÍAZ, Jorge MOLINA, Sub. Inspectores MIGUEL CORONADO, BARTOLOMÉ SALAS y AGENTES ABRAHÁN PÉREZ y RENE IGLESIAS a bordo de vehículo particular hacia al perímetro de la ciudad, a fin de realizar labores de investigación de campo, una vez que nos encontrábamos a la altura de la avenida Unda de esta ciudad, fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como: RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, de Nacionalidad Venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1971, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Sipororo, Municipio San Genaro, barrio el milagro, calle el Carmen, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.895.348, manifestando a la comisión haber observado por las adyacencias del sector antes señalado a dos sujetos quienes para el día 13/04/2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, luego de haber retirado la cantidad de 19.733 bolívares de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicado en e! centro de esta ciudad, lo siguieron hasta la residencia de un familiar ubicada en el barrio Sucre calle 3, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, quienes de manera violentan, portando un arma de fuego tipo revolver, se introdujeron en dicha residencia, sometiendo a los presentes, procediendo a despojarlo bajo amenaza e muerte, de! dinero antes señalado, retirándose del lugar a bordo de un vehículo tipo motocicleta, con rumbo desconocido. Motivo por el cual procedimos a realizar un recorrido por el mencionado sector en compañía del ciudadano antes mencionado, una vez frente a la entidad Bancaña denominada Provincial, de esta ciudad, el ciudadano acompañante logró avistar a dichos ciudadanos, por lo que procedimos a interceptar a dichos ciudadanos, a quienes luego de identificárnosles corno funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos solicitarles su documentación, quedando identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas. de 19 años de edad, nacido en fecha 251 092, Soltero, Obrero, reside en la calle Cinco de Julio con callejón 2, casa numero 07-B. Barinas Estado Barinas, cédula de identidad V-22.985.313 y ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 23 años de edad, nacido en fecha 131288, Soltero, Estudiante, reside en el sector Centro, calle Arismendi, casa numero 0535, Barinas Estado Barinas 23 años, cédula de identidad V-19.024.972, seguidamente amparados en el articulo 205 del código Orgánico Procesal penal le realizarnos una inspección corporal o cacheo, pidiendo a los mismos que exhibieran Lo que tenían en sus bolsillos u oculto entre sus prendas de vestir, logrando incautarle en la pretina del pantalón del ciudadano primero mencionado, un arma de fuego tipo revolver, color cromado, sin marca ni serial aparente, calibre 38, empuñadura de madera, contentivo en su interior de seis (06) proyectiles del mismo calibre, marca cavin y un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, serial IMEI 357827045163156, código PIN 2759B1A6, motivo por el cual procedimos a detenerlos de conformidad con el articulo 248 del COPP por presentarse un delito flagrante e inmediatamente lo impusimos de manera verbal, de sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del COPP, siendo las 01:40 horas de la tarde, así mismo estos ciudadanos se encontraban a bordo de un Vehículo clase motocicleta, marca Skygo, Modelo SG 150, año 2011, color negro, serial de carrocería 81 8AMOCJXBM203194, igualmente el segundo Ciudadano mencionado anteriormente expuso de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio en su Derecho a ser Oído y a Opinar de acuerdo con lo estipulado en el precitado articulo 49 numerales 3 y 5 nuestra carta magna que el vehículo clase moto que tripulaban eran de un ciudadano de nombre ISMAEL ANTONIO PINERO. Quien es policía del Estado Lara y puede ser ubicado en el barrio Sucre de esta ciudad", de igual forma el funcionario Agente Rene Iglesias procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar y del vehículo antes mencionado siendo las 01:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación, acto seguido procedimos a trasladar a dichos ciudadanos en calidad de detenidos, junto con las evidencias, hasta este Despacho. Una vez presentes en esta Oficina procedí a trasladarme al área donde funciona el sistema integrado de información Policial SIIPOL. a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los mencionados, así corno también verificar el estatus actual del vehículo antes mencionado ante nuestro sistema, una vez allí, realicé consulta directa ante dicho sistema el cual arrojó que ni dichos ciudadanos ni el vehículo en mención hasta la presente fecha presentan registros policiales ni solicitud alguna ante nuestro sistema, así mismo me trasladé al área de técnica policial, a ahí de verificar ante el archivo alfabético fonético de dicha área, los posibles registros que pudieran presentar dichos ciudadanos, una vez allí me entrevisté con el funcionario Agente José ROMERO, quien me informó que los mismos no presentan registros policiales ante dicha sala, acto seguido se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. SUSANA GARCÍA PAYAN, a quien se le informó sobre la presencia de los Ciudadanos Imputados en este Despacho, indicándole que permanecerán a la orden de esa Dependencia Fiscal en los calabozos internos de este despacho, bajo su supervisión. De igual forma, se le informó a los jefes naturales de este Despacho sobre la detención de dichos ciudadanos, quienes giraron instrucciones de que se iniciara la averiguación número K-12-0254-00776 por uno de los Delitos Contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego). Es todo".

6.- Al folio 11 cursa, INSPECCIÓN N° S/N de fecha 25-04-2012, practicada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES RENE IGLESIAS y HUMBERTO BARRETO, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA UNDA ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA DE NOMBRE "BANCO PROVINCIAL" MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acorde practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas unifamiliares, pintadas de diversos colores. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso en busca de evidencias de interés criminalísticos, donde se observa aparcada a orillas de la acera un Vehículo clase motocicleta, marca Skygo, Modelo SG 150, año 2011, color negro, serial de carrocería 81 8AMOCJXBM203194, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículo automotor y el paso de peatones son regulares. Es todo".

7.- Al folio 13 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede este despacho, se presentó previo traslado de comisión el ciudadano RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/71, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Sipororo, municipio san Genaro, del barrio el milagro, calle el Carmen, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.895.348, a fin de ser entrevistada en relación a la causa que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta en e Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentado y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en es Despacho y en consecuencia expuso: "Bueno resulta que el día de hoy a eso de las 11:30 hora de la mañana yo me encontraba frente al banco provincial que esta ubicado en la avenida Unidad de esta localidad, esperando a mi esposa que se encontraba realizando un retiro en el cajero y para el momento que nos íbamos del lugar observamos a dos sujetos, quienes fueron los que me robaron el día viernes 13/04/2012, en la residencia de la señora CARMEN VARGAS, los cuales portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de la cantidad de 19.733 bolívares en efectivo, que había cobrado del banco de Venezuela que esta ubicado en el centro de esta población, por lo que observe una comisión de la PTJ y Fui les manifesté a los funcionarios y les señale a los sujetos, los cuales fueron y los interceptaron localizándoles a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver el cual tenia en la cintura luego los funcionarios me dijeron que los acompañaran a este despacho a fin de rendir declaración en relación a los hechos, es todo.

8.- Al folio 15 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho, se presentó previo traslado de comisión a la ciudadana MORENO TORREALBA ZOILA DEL VALLE, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado, Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09/04/87, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío Sipororo, municipio san Genaro, barrio el milagro, calle el Carmen, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.573.137, a fin de ser entrevistada en relación a la causa que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta en el Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentado y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en este despacho y en consecuencia expuso: el día de hoy yo me encontraba sacando dinero en el cajero del banco provincial ubicado en Ja avenida unidad, en compañía de ni esposo FREDDY RANGEL y para el momento que nos íbamos observamos a dos sujetos los cuales fueron los que nos robaron el día 13/04/2u12, como a las 11:10 horas de la mañana, para el momento que llegamos a la casa de mi abuela de nombre MARÍA DEL CARMEN VARGAS, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a mi esposo de la cantidad de 19.733 bolívares en efectivo, que hablamos retirado del banco de Venezuela de esta localidad, por lo que mi espeso vio una comisión de la PTJ y los abordo y les dijo que los sujetos que lo habían robado se encontraban parados hablando por teléfono frente al banco provincial y fue y se los señalo y los funcionarios lo interceptaron consiguiéndoles a uno de ellos en la cintura un arma de fuego luego nos trasladaron a este despacho a fin de rendir declaración en relación a los hechos, es todo".

9.- Al folio 22 Cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nro. 9700-0254-EV-196 de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. Solicitado según memo sin numero de fecha 25-04-2012, emanada de dicha Sub Delegación. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de 15 Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro K-12-0254-00686 EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR. AÑO 2011 PERITACIÓN Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1,- Serial de chasis, signado con los dígitos 8I8AMOCJXBM203I94, el cual va ubicado en el área del cuadro, se observa Original- 2.- Serial del Motor, signado con los dígitos 161FMJB1251204, el cual va ubicado en el bloque, se observa Original. CONCLUSIÓN La unidad objeto del presente peritaje, sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Doce Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro s no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el /A/777".

10.- Al folio 24 cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-254-249 de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE RENE IGLESIA adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos fui comisionado para realizarla experticia de Reconocimiento Técnico a lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER Y SEIS BALAS CALIBRE 38 SPL MARCA CAVIM SIN PERCUTIR 01.- Las características de la referida arma de fuego son: TIPO REVOLVER, MARCA SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 38 SPL, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 10 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 08 CENTÍMETROS, NUMERO DE CAMPOS CINCO, NUMERO DE ESTRÍAS CINCO, GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO, SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS CAÑÓN CAJA DE LOS MECANISMOS, Y EMPUÑADURA FABRICADA EN MADERA COLOR MARRÓN, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO AGUJA Y DISPARADOR, SERIAL DEVASTADO".

11.- Al folio 26 cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-254-187 de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE RENE IGLESIA adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos fui comisionado para realizarla experticia de Reconocimiento Técnico a lo siguiente: 01.- Un (01) teléfono móvil celular, marca BLACKBERRY, elaborado en material sintético de color negro y rojo, serial de IMEI357827045163156, modelo curve 8520, Con Su respectivo teclado alfanumérico pantalla y cámara incorporada, provisto de una batería marca BLACKBERRY serial OC110225, encontrándose en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, la pieza en estudio fue sometida al siguiente análisis y observación: CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: que la pieza descrita, en su estado y uso original son útiles como medio de comunicación por medio de llamadas o mensajes, Es todo".

12.- Al folio 28 cursa, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0711, de fecha 25-04-2012, suscrita por el Experto profesional I, Dr. ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad V-22.985.313; quien aprecio lo siguiente: para el momento del examen físico no presento lesiones externa ni secuencias de haberla padecido.

13.- Al folio 29 cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 25-042012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE ROMERO JOSÉ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: un arma de fuego tipo revolver, color cromado, sin marca ni serial aparente, calibre 38, empuñadura de madera, contentivo en su interior de seis (06) proyectiles del mismo calibre, marca cavin y un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, serial IMEI 357827045163156, código PIN 2759B1A6.


Se hace del conocimiento que por ante este Despacho se lleva vinculado a la Causa Nro 18-1C-DDC-F2-5451-2012 (K-12-0254-00710 Nomenclatura del CICPC), en el que se demuestran los actos de investigación que dan lugar a la presente solicitud. En este sentido de manera particularizada y resumida le señalo actuaciones que fungen en dicha investigación como fundamentos de la presente solicitud:

14.- Al folio 01 cursa, ACTA DE DENUNCIA de fecha 16-04-2012, rendida por la ciudadana: TALAIGUA RIVAS MARYOLY CAROLINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien dijo ser y llamarse como a quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el barrio santa maña, calle 19 de abril, sector 01, casa sin numero,, titular de la cédula de identidad N° 24.017.734 y en consecuencia expuso lo siguiente "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que en el día de hoy en horas de la mañana fui al banco bicentenario de esta Ciudad, en compañía de mi primo José Manuel con el fin de retirar nueve mil bolívares, los cuales pertenecen al consejo comunal brisa del este, luego de que retire la plata me fui para la casa, en eso que vamos entrando dos sujetos desconocidos, portando armas de fu8ego entraron a la casa y bajo amenaza de muerte nos sometieron y me despojaron de un bolso contentiva de 9.000,oo bs y de mi cédula de identidad y documentos personales. Es todo.

15.- Al folio 04 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES II PÉREZ PÉREZ DERWITH, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con la causa Nro. K-12-0254-00710, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del Agente Juan GUEDEZ, conjuntamente con la ciudadana: TALAIGUA RIVAS MARYOLY Carolina, titular de la cédula identidad V-24,017.734, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como víctima en la presente causa, en vehículo particular, hacia una vivienda ubada en el barrio Santa María, calle 19 de abril, sector 1, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica y pesquisas relacionadas con el hecho que nos ocupa, asimismo ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados como José Manuel y María Romelia, una vez en la referida dirección, la ciudadana acompañante nos señalo la residencia donde ocurrieron los hechos y permitió el libre acceso a la morada, donde procedió el funcionado Agente Juan GUEDEZ, a fijar la respecta inspección técnica, siendo las 02:10 horas de la Tarde, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente le hicimos mención a dicho acompañante por la ubicación de los ciudadanos antes mencionada, manifestando que la misma se encuentran ausente, ante tal situación se procedió a librarle boleta de citación a nombre de los ciudadanos antes Manuel y María Romelia, para que se la haga llegar y se presenten ante entrevista de ley. Seguidamente retomamos hasta la sede de nuestro ala superioridad el resultado de nuestra comisión; se consigna talón librada. Es todo".

16.- Al folio 05 cursa, ACTA DE INSPECCIÓN N° 642 de fecha 13-04-2012, practicada por los funcionarios AGENTES DERWITH PÉREZ y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en: EN LA PARTE FRONTAL DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN UBICADA EN LA CALLE 19 DE ABRIL SECTOR I BARRIO SANTA MARÍA MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acorde practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas unifamiliares, pintadas de diversos colores. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso en busca de evidencias de interés criminalísticos, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículo automotor y el paso de peatones son regulares. Es todo".

17.- Al folio 09 cursa, RETRATO HABLADO de fecha 24-04-2012, realizado por la ciudadana TALAIGUA RIVAS MARYOLY CAROLINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare.

18.- Al folio 10 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES HUMBERTO BARRETO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare.

19.- Al folio 11 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES HUMBERTO BARRETO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspectores Richard DÍAZ, Jorge MOLINA, Sub. Inspectores MIGUEL CORONADO, BARTOLOMÉ SALAS y AGENTES ABRAHÁN PÉREZ y RENE IGLESIAS a bordo de vehículo particular hacia al perímetro de la ciudad, a fin de realizar labores de investigación de campo, una vez que nos encontrábamos a la altura de la avenida Unda de esta ciudad, fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como: RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, da Nacionalidad Venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1971, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Sipororo, Municipio San Genaro, barrio e! milagro, calle el Carmen, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V12.895.348, manifestando a la comisión haber observado por las adyacencias del sector antes señalado a dos sujetos quienes para el día 13/04/2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, luego de haber retirado la cantidad de 19.733 bolívares de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicado en el centro de esta ciudad, lo siguieron hasta la residencia de un familiar ubicada en el barrio Sucre calle 3, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, quienes de manera violentan, portando un arma de fuego tipo revolver, se introdujeron en dicha residencia, sometiendo a los presentes, procediendo a despojarlo bajo amenaza e muerte, de! dinero antes señalado, retirándose del lugar a bordo de un vehículo tipo motocicleta, con rumbo desconocido. Motivo por el cual procedimos a realizar un recorrido por el mencionado sector en compañía del ciudadano antes mencionado, una vez frente a la entidad Bancaria denominada Provincial, de esta ciudad, el ciudadano acompañante logró avistar a dichos ciudadanos, por lo que procedimos a interceptar a dichos ciudadanos, a quienes luego de identificárnosles corno funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos solicitarles su documentación, quedando identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES. Venezolano, natural de Barlnas Estado Barinas. de 19 años de edad, nacido en fecha 251 092, Soltero, Obrero, reside en la calle Cinco de Julio con callejón 2, casa numero 07-B. Barinas Estado Barinas, cédula de identidad V-22.985.313 y ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 23 años de edad, nacido en fecha 131288, Soltero, Estudiante, reside en el sector Centro, calle Arismendi, casa numero 0535, Barinas Estado Barinas 23 años, cédula de identidad V-19.024.972, seguidamente amparados en el articulo 205 del código Orgánico Procesal penal le realizarnos una inspección corporal o cacheo, pidiendo a los mismos que exhibieran Lo que tenían en sus bolsillos u oculto entre sus prendas de vestir, logrando incautarle en la pretina del pantalón del ciudadano primero mencionado, un arma de fuego tipo revolver, color cromado, sin marca ni serial aparente, calibre 38, empuñadura de madera, contentivo en su interior de seis (06) proyectiles del mismo calibre, marca cavin y un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, serial IMEI 357827045163156, código PIN 2759B1A6, motivo por el cual procedimos a detenerlos de conformidad con el articulo 248 del COPP por presentarse un delito flagrante e inmediatamente lo impusimos de manera verbal, de sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del COPP, siendo las 01:40 horas de la tarde, así mismo estos ciudadanos se encontraban a bordo de un Vehículo clase motocicleta, marca Skygo, Modelo SG 150, año 2011, color negro, serial de carrocería 81 8AMOCJXBM203194, igualmente el segundo Ciudadano mencionado anteriormente expuso de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio en su Derecho a ser Oído y a Opinar de acuerdo con lo estipulado en el precitado articulo 49 numerales 3 y 5 nuestra carta magna que el vehículo clase moto que tripulaban eran de un ciudadano de nombre ISMAEL ANTONIO PINERO. Quien es policía del Estado Lara y puede ser ubicado en el barrio Sucre de esta ciudad", de igual forma el funcionario Agente Rene Iglesias procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar y del vehículo antes mencionado siendo las 01:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación, acto seguido procedimos a trasladar a dichos ciudadanos en calidad de detenidos, junto con las evidencias, hasta este Despacho. Una vez presentes en esta Oficina procedí a trasladarme al área donde funciona el sistema integrado de información Policial SNPOL a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los mencionados, así corno también verificar el estatus actual del vehículo antes mencionado ante nuestro sistema, una vez allí, realicé consulta directa ante dicho sistema el cual arrojó que ni dichos ciudadanos ni el vehículo en mención hasta la presente fecha presentan registros policiales ni solicitud alguna ante nuestro sistema, así mismo me trasladé al área de técnica policial, a ahí de verificar ante el archivo alfabético fonético de dicha área, los posibles registros que pudieran presentar dichos ciudadanos, una vez allí me entrevisté con el funcionario Agente José ROMERO, quien me informó que los mismos no presentan registros policiales ante dicha sala, acto seguido se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana GARCÍA PAYAN, a quien se le informó sobre la presencia de los Ciudadanos Imputados en este Despacho, indicándole que permanecerán a la orden de esa Dependencia Fiscal en los calabozos internos de este despacho, bajo su supervisión. De igual forma, se le informó a los jefes naturales de este Despacho sobre la detención de dichos ciudadanos, quienes giraron instrucciones de que se iniciara la averiguación número K-12-0254-00776 por uno de los Delitos Contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego). Es todo.

20.- Al folio 12 cursa, INSPECCIÓN N° 683 de fecha 25-04-2012, practicada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES RENE IGLESIAS y HUMBERTO BARRETO, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA UNDA ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA DE NOMBRE "BANCO PROVINCIAL" MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acorde practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas unifamiliares, pintadas de diversos colores. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso en busca de evidencias de interés criminalísticos, donde se observa aparcada a orillas de la acera un Vehículo clase motocicleta, marca Skygo, Modelo SG 150, año 2011, color negro, serial de carrocería 81 8AMOCJXBM203194, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículo automotor y el paso de peatones son regulares. Es todo.

21.- Al folio 15 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede este despacho, se presentó previo traslado de comisión el ciudadano RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/71, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Sipororo, municipio san Genaro, del barrio el milagro, calle el Carmen, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.895.348, a fin de ser entrevistada en relación a la causa que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta en e Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentado y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en es Despacho y en consecuencia expuso: "Bueno resulta que el día de hoy a eso de las 11:30 hora de la mañana yo me encontraba frente al banco provincial que esta ubicado en la avenida Unidad de esta localidad, esperando a mi esposa que se encontraba realizando un retiro en el cajero y para el momento que nos íbamos del lugar observamos a dos sujetos, quienes fueron los que me robaron el día viernes 13/04/2012, en la residencia de la señora CARMEN VARGAS, los cuales portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de la cantidad de 19.733 bolívares en efectivo, que había cobrado del banco de Venezuela que esta ubicado en el centro de esta población, por lo que observe una comisión de la PTJ y Fui les manifesté a los funcionarios y les señale a los sujetos, los cuales fueron y los interceptaron localizándoles a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver el cual tenia en la cintura luego los funcionarios me dijeron que los acompañaran a este despacho a fin de rendir declaración en relación a los hechos, es todo.

22.- Al folio 17 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho, se presentó previo traslado de comisión a la ciudadana MORENO TORREALBA ZOILA DEL VALLE, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado, Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09/04/87, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío Sipororo, municipio san Genaro, barrio el milagro, calle el Carmen, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.573.137, a fin de ser entrevistada en relación a la causa que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta en el Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentado y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en este despacho y en consecuencia expuso: W5 el día de hoy yo me encontraba sacando dinero en el cajero del banco provincial ubicado en Ja avenida unidad, en compañía de ni esposo FREDDY RANGEL y para el momento que nos íbamos observamos a dos sujetos los cuales fueron los que nos robaron el día 13/04/2012, como a las 11:10 horas de la mañana, para el momento que llegamos a la casa de mi abuela de nombre MARÍA DEL CARMEN VARGAS, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a mi esposo de la cantidad de 19.733 bolívares en efectivo, que hablamos retirado del banco de Venezuela de esta localidad, por lo que mi espeso vio una comisión de la PTJ y los abordo y les dijo que los sujetos que lo habían robado se encontraban parados hablando por teléfono frente al banco provincial y fue y se los señalo y los funcionarios lo interceptaron consiguiéndoles a uno de ellos en la cintura un arma de fuego luego nos trasladaron a este despacho a fin de rendir declaración en relación a los hechos, es todo.

23.- Al folio 21 Cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nro. 9700-0254-EV-196 de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. Solicitado según memo sin numero de fecha 25-04-2012, emanada de dicha Sub Delegación. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de 15 Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro K-12-0254-00686 EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR. AÑO 2011 PERITACIÓN Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1,- Serial de chasis, signado con los dígitos 8I8AMOCJXBM203I94, el cual va ubicado en el área del cuadro, se observa Original- 2.- Serial del Motor, signado con los dígitos 161FMJB1251204, el cual va ubicado en el bloque, se observa Original. CONCLUSIÓN La unidad objeto del presente peritaje, sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Doce Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro s no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTI.

24.- Al folio 23 cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-254-249 de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE RENE IGLESIA adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos fui comisionado para realizarla experticia de Reconocimiento Técnico a lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER Y SEIS BALAS CALIBRE 38 SPL MARCA CAVIM SIN PERCUTIR 01.- Las características de la referida arma de fuego son: TIPO REVOLVER, MARCA SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 38 SPL, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 10 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 08 CENTÍMETROS, NUMERO DE CAMPOS CINCO, NUMERO DE ESTRÍAS CINCO, GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO, SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS CAÑÓN CAJA DE LOS MECANISMOS, Y EMPUÑADURA FABRICADA EN MADERA COLOR MARRÓN, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO AGUJA Y DISPARADOR, SERIAL DEVASTADO.

25.- Al folio 25 cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-254-187 de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE RENE IGLESIA adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos fui comisionado para realizarla experticia de Reconocimiento Técnico a lo siguiente: 01.- Un (01) teléfono móvil celular, marca BLACKBERRY, elaborado en material sintético de color negro y rojo, serial de IMEI357827045163156, modelo curve 8520, Con Su respectivo teclado alfanumérico pantalla y cámara incorporada, provisto de una batería marca BLACK BERRY serial 0C110225, encontrándose en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, la pieza en estudio fue sometida al siguiente análisis y observación: CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: que la pieza descrita, en su estado y uso original son utilizados como medio de comunicación por medio de llamadas o mensajes, Es todo,

26.- Al folio 27 cursa, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0711, de fecha 25-04-2012, suscrita por el Experto profesional I, Dr. ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad V-22.985.313; quien aprecio lo siguiente: para el momento del examen físico no presento lesiones externa ni secuencias de haberla padecido.

27.- Al folio 28 cursa, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0712, de fecha 25-04-2012, suscrita por el Experto profesional I, Dr. ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V-19.024.972; quien aprecio lo siguiente: para el momento del examen físico no presento lesiones externa ni secuencias de haberla padecido.

28.- Al folio 29 cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 25-042012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE ROMERO JOSÉ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: un arma de fuego tipo revolver, color cromado, sin marca ni serial aparente, calibre 38, empuñadura de madera, contentivo en su interior de seis (06) proyectiles del mismo calibre, marca cavin y un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, serial IMEI 357827045163156, código PIN 2759B1A6.

29.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE ABRAHAM PÉREZ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha cumpliendo instrucciones de la superioridad me traslada en compañía de los funcionarios Inspector Miguel Oropeza, agentes de investigaciones HÉCTOR MENDOA y JEAN MÁRQUEZ, en unidad de este despacho hacia el palacio de justicia de esta ciudad a fin de dar cumplimiento a ordenes de capturas numero 1CS-8161-12 de fecha 27-04-2012 por el delito de ROBO A AMANO ARMADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta ciudad y numero 1CS-8162-12 por el delito de ROBO A MANO ARMADA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publio de esta ciudad, ambas emanadas por el Juzgado numero 01 en funciones de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, según oficios números 2212-C1 y 2217-12, las mismas en contra de los ciudadano ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.024.972, Y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-22.985.313, quienes se encuentran en la sede del palacio de justicia a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta ciudad, por cuanto están siendo presentados ante el Juzgado de Control de guardia , respectivo por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, relacionado a la causa numero K-12-0254-00776, una vez en la sede del Palacio de Justicia debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial y de imponer al personal de seguridad del mismo del motivo de nuestra presencia, los mismos nos manifestaron que a dichos ciudadanos les fueron otorgadas una medida cautelar sustitutiva de libertad, y que los mismos ya se encontraban próximos a salir de las instalaciones del referido lugar, por lo que se procedió a hacer una breve espera y en momentos que dichos ciudadanos procedían a abandonar las instalaciones, los abordamos y nos identificamos como funcionarios policiales, procedimos a practicar las respectivas aprehensiones, e informándole sus derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a practicarles las respectivas requisa de rigor de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, e identificando plenamente a dichos ciudadanos de la siguiente manera ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ. Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 23 años de edad, nacido en fecha 131288, Soltero, Estudiante, reside en el sector Centro, calle Arismendi, casa numero 0535, Barinas Estado Barinas 23 años, cédula de identidad V-19.024.972; y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES. Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas. de 19 años de edad, nacido en fecha 251 092, Soltero, Obrero, reside en la calle Cinco de Julio con callejón 2, casa numero 07-B. Barinas Estado Barinas, cédula de identidad V-22.985.313; por lo que con las seguridades del caso nos trasladamos a la sede de esta oficina, en donde una vez aquí, se le Informo a los jefes naturales del despacho del procedimiento efectuado y efectuarles las respectivas actas de imposiciones de derechos como investigados las cuales leyeron y firmaron respectivamente, dichos ciudadanos quedaran en calidad de deposito en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, de esta ciudad, a disposición del Juzgado numero 01 en funciones de Control de esta ciudad, consigno mediante la presente acta policial, copias fotostáticas de las respectivas ordenes de aprehensión, actas de imposición de derechos como investigados, es todo".

Acusación Nº 56/2012 (nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público).

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13-04-12, interpuesta por el ciudadano MATERAN OLIVAR JESÚS MARÍA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, quien expuso lo siguiente: "El día de hoy como a las 01:30 horas de la tarde, salí de la entidad bancaria del Banco Mercantil, ubicado en el corredor vía frente a la Concha Acústica Tomas Montilla, de esta ciudad, con la cantidad de 13.500 bolívares, luego fui al Banco Bicentenario ubicado en la avenida Unda y retiré 14.300 bolívares, dinero propiedad de la Cooperativa Land Cruiser, posteriormente me fui con mi amigo Elimer Pérez hasta su casa y entrando a la misma, llegaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego, quien al propiciar un disparo en el porche de la casa de Elimer y bajo amenaza de muerte, nos sometió para despojarme del dinero que había retirado, huyendo los delincuente del lugar.

2.-INSPECCION TÉCNICA 622 de fecha 13-04-2012, suscrita por funcionarios comisionados: AGENTES RENE IGLESIAS Y JEAN MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 188, UBICADA EN EL BARRIO LA PASTORA, CALLE 15, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, donde dejan constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado pertenecientes a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde ese percibe temperatura ambiente cálido e iluminación natural de buena intensidad, la misma posee una cerca frontal conformada por una media pared frisada y pintada de color marrón y rejas de metal pintadas de color blanco, luego se halla una puerta tipo batiente elaborada en metal y pintada de color blanco, al tener acceso se observa el área del porche el cual está constituido por el techo de machimbrado, piso de cemento pulido, donde se observa en el piso a una distancia de setenta centímetros con referencia a la fachada principal de dicha vivienda, un impacto producido por una objeto contundente de menos o igual cohesión molecular, luego se halla su facha frisada y pintad de color beige, teniendo como medio de acceso una puesta de una hoja tipo batiente fabricada en metal y pintad de color blanco, que la se pasada deja observar que su piso es de cemento pulido, paredes frisadas y pintadas de color blanco y rosado, techo de acerolit, esta pieza funge como sala de estar contentiva de sus muebles y algunos artefactos electr5icos y demás cosas en orden luego se procede a inspecciona el restante de las habitaciones que conforma esta vivienda siendo cinco dormitorios cada uno provisto de sus puertas de madera y parte interna con sus correspondientes camas con colchón, aires acondicionados , closet, televisor entre otras cosas, situado al final de esta vivienda, el área d cocina y en su parte superior se haya un puerta metálica que nos dejar pasar hacía el área del lavadero....se realiza un minucioso búsqueda en el sitio del suceso en busca de evidencia de interés criminalística logrando observar sobre el piso del referido porche ... donde se colectan las siguientes evidencias físicas:
• Una (01) concha de bala "VEN 72" el cual fue colectada y rotulada con la letra "A".


3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-240 de fecha 13-04-12 suscrito por el funcionario experto agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, practicadas a:
01.- Una (01) concha metálica de color amarillo que originalmente forma parte del cuerpo de una bala con las siguientes dimensiones, 19 mm de altura y 10 mm de diámetro en la base, la misma presenta inscripción identificativa en bajo relieve a nivel de culote donde se lee "VEN 72", al igual que una huella de percusión a nivel del fulminante.
CONCLUSIONES
01.- La pieza antes descrita, objeto de la presente experticia en su estado y uso original es utilizada en armas de fuego, es de hacer notar que dicha concha se encuentran parcialmente deformada.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 24-04-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: ELIMER ARNALDO PÉREZ FERNÁNDEZ, quien expone: "Declaro que en horas de la tarde me encontraba con mi compañero Materan Jesús en la entidad bancaria del banco Mercantil sacando la cantidad de veintiocho mil bolívares (28.000,oo) cuando íbamos de regreso llegando a la casa de mi amigo estaban unos sujetos por identificar en actitud muy sospechosa y efectivamente bajo amenaza de muerte le despojaron el dinero a Jesús Matarán en ese momento le sale un tiro al sujeto y se le cae el dinero el otro sujeto que lo estaba esperando le dijo que se apuraran y huyeron del lugar. Es todo".

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-04-12, suscrita por el funcionario agente Humberto Barreto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con las acta procesales número K-12-0254-00776, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra El Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego),vista, leídas y analizadas las actuaciones relacionadas con las causas penales K-12-0254-00686, K-12-0254-0684, K-12-0254-0688 Y K-12-0254-00771 y luego de una serie de investigaciones de campo y haciendo hincapié en lo que manifestó los ciudadanos RANGEL VALERA FREDY COROMOTO y la ciudadana ZOLILA DE VALLE MORENO TORREALBA, ampliamente identificados, en cuando al modus operandi, que estos sujetos se dedica a individualizar a la persona que se encuentra dentro de las entidades bancarias retirando cierta cantidad de dinero, para luego comunicarse vía telefónica y seguir a la víctima hasta su residencia donde los someten bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego, lo despojan del dinero retirado posteriormente. En tal sentido podemos deducir que lo sujetos que fungen como investigados son los autores materiales de los hechos. Es todo."

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-04-12, suscrita por el funcionario Agente Humberto Barreto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspectores Richard DÍAZ, Jorge Molina, Sub Inspectores Miguel CORONADO, Bartolomé SALAS y Agentes Abrahán PÉREZ y Rene IGLESIAS, a bordo de vehículo particular, hacia el perímetro de la ciudad, a fin de realizar labores de investigación de campo, una vez que nos encontrábamos, a la altura de la avenida Unda de esta ciudad, fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como: RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, manifestando a la comisión haber observado por las adyacencias del sector antes señalado a dos sujetos quienes para el día 13/04/2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana: luego de haber retirado la cantidad de 19.733 bolívares de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicado en el centro de ciudad, lo siguieron hasta a residencia de un familiar, quienes de manera violenta, portando un arma de fuego tipo revolver, se introdujeron en dicha residencia, sometiendo a los presentes, procediendo a despojarlo bajo amenaza de muerte, del dinero antes señalado, retirándose del lugar a bordo de un vehículo tipo motocicleta con rumbo desconocido, Motivo por el cual procedimos a realizar un recorrido por el mencionado sector en compañía del ciudadano ante mencionado, una vez frente a la entidad Bancaria denominada Provincial, de esta ciudad, el ciudadano acompañante logró avistar a dichos ciudadanos, por lo que procedimos a interceptar a dichos ciudadanos, a quienes luego de identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a solicitarles su documentación, quedando identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-10-92, Soltero, Obrero, reside en la calle Cinco de Julio con callejón 2, casa número 07-8, Barinas Estado Barinas, cédula de identidad V-22.985.313 y ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas. de 23 años de edad, nacido en fecha 13-12-88, Soltero, Estudiante, reside en el sector Centro, calle Arismendi, casa número 05-35, Barinas Estado Barinas 23 años, cédula de identidad 19.024.972, seguidamente amparados en el artículo 205 del código Orgánico Procesal penal }e realizamos una inspección corporal o cacheo, pidiendo a los mismos que exhibieran lo que tenían en sus bolsillos u oculto entre sus prendas de vestir, logrando incautarle en la pretina del pantalón del ciudadano primero mencionado, un arma de fuego tipo revolver, color cromado, sin marca ni señal aparente, calibre 38 empuñadura de madera, contentivo en su interior de seis (06) proyectiles del mismo calibre, marca cavin y un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, serial IMEI 357827045163156 código PIN 275981A6, motivo por el cual procedimos a detenerlos de conformidad con el artículo 248 del COPP por presentarse un delio flagrante e inmediatamente lo impusimos de manera verbal, de sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del COPP, siendo las 01:40 horas de la tarde, así mismo estos ciudadanos se encontraban a bordo de un Vehículo clase motocicleta, marca Skygo, Modelo SG150, año 2011, color negro, señal de carrocería 818AM00JX8M203194, igualmente el segundo ciudadano mencionado anteriormente expuso de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio en su Derecho a ser Oído y a Opinar de acuerdo con lo estipulado en el precitado artículo 49 numerales 3 y 5 de nuestra Carta Magna que el vehículo clase moto que tripulaban era de un ciudadano de nombre ISMAEL ANTONIO PINERO, quien es policía de Estado Lara y puede ser ubicado en el barrio Sucre de esta ciudad", de igual forma el funcionario Agente Rene IGLESIAS procedió a fijar a respectiva 01:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación, acto seguido procedimos a trasladar a dichos ciudadanos en calidad de detenidos, junto con las evidencias, hasta este Despacho. Una vez presentes en esta Oficina procedí a trasladarme al área donde funciona el sistema integrado de información Policial SIIPOL a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los mencionados, así como también verificar el estatus actual del vehículo antes mencionado ante nuestro sistema, una vez allí, realicé consulta directa ante dicho sistema el cual arrojó que ni dichos ciudadanos ni el vehículo mención hasta a presente fecha presentan registros policiales ni solicitud una ante nuestro sistema, así mismo me trasladé al área de técnica policial a n de verificar ante el archivo alfabético fonético de dicha área, los posibles registros que pudieran presentar dichos ciudadanos, una vez allí me entrevisté con el funcionario Agente José ROMERO, quien me informó que los mismos no presentan registros policiales ante dicha sala, acto seguido se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana GARCÍA PAYAN, a quien se le informó sobre la presencia de los Ciudadanos Imputados en este Despacho. Indicándole que permanecerán a la orden de esa Dependencia Fiscal en los calabozos internos de este despacho, bajo su supervisión De igual forma se le informó a los jefes naturales de este Despacho sobre a detención de dichos ciudadanos, quienes giraron instrucciones de que se iniciara a averiguación número K-12-0254-00776 por uno de los Delitos Contra el Orden Publico (Porte ilícito de Arma de Fuego). Es todo."

7- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 683 de fecha 25-04-2012, suscrita por funcionarios comisionados: AGENTES RENE IGLESIAS Y HUMBERTO BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: UNA VIA PÚBLICA UBICADA EN LA AVENIDAUNDA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA DE NOMBRE "BANCO PROVINCIAL", MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, donde dejan constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad......constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metro de ancho.....el contorno del lugar se avistan diferentes locales comerciales.....se realiza minuciosa búsqueda en búsqueda de evidencia de interés criminalísticos donde se observa aparcada a orillas de la acera un vehículo clase Motocicleta, marca Skigo, modelo SG 150, año 2001, color negro... para el momento de realizar la inspección la circulación de vehículo y el paso de peatones es abundante.....".Es todo.

8.- Acta de Entrevista, de fecha 25-04-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: FREDDY CORMOTO RANGEL VALERA, quien expone: "Bueno resulta día de hoy a eso de las 11:30 hora de la mañana yo me encontraba frente al Banco Provincial que está ubicado en la avenida Unda de esta localidad, esperando a mi esposa que se encontraba realizando un retiro en el cajero y para el momento que nos íbamos del lugar observamos a dos sujetos, quienes fueron los que me robaron el día viernes 13-04-12 en la residencia de la señora CARMEN VARGAS, los cuales portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de la cantidad de 19.733 bolívares en efectivo, que había retirado del banco de Venezuela que está en el centro de esta población, por lo que observe una comisión de la PTJ y fui y les manifesté a los funcionarios y les señale a los sujetos, los cuales fueron y lo interceptaron localizándole a uno de ellos un arma de fuego, tipo revolver, el cual lo tenía en la cintura, luego los funcionarios me dijeron que los acompañara a este despacho a fin de rendir declaración en relación a los hechos es todo"

9.- Acta de Entrevista, de fecha 25-04-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: ZOILA DEL VALLE MORENO TORREALBA, quien expone: "Bueno el día de hoy yo me encontraba sacando dinero en el cajero del banco provincial ubicado en la avenida Unda, en compañía de mi esposo FREDDY RANGEL y para el momento que nos íbamos observamos a dos sujetos los cuales fueron los qué nos robaron el día 13-04-12 como a las 11:30 horas de la mañana, para el momento que llegarnos a la casa de mi abuela de nombre MARÍA DEL CARMEN VARGAS, portando arma de Fuego y amenaza de muerte despojaron a mi esposo de la cantidad de 19.733 bolívares en efectivo que habíamos retirado del banco de Venezuela de esta localidad, por lo que mi esposo vio una comisión de a PTJ y los abordo y les dijo que los sujetos que lo habían robado se encontraban parados hablando por teléfono frente al banco provincial y fue y se los señalo y los funcionarios lo interceptaron consiguiéndole a uno de ellos en la cintura un arma de fuego, luego nos trasladaron a este despacho a fin de rendir declaración en relación a los hechos, es todo"

10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-254-EV-196 de fecha 25-04-12 suscrito por el funcionario experto agente MENDOZA HÉCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, practicadas a: UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLCSA NO PORTA, AÑO 2011, SERIAL CARROCERÍA N° 818AM0CJXBM203194, SERIAL MOTOR N° 161FMJB1251204.

11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNCIO N° 9700-254-249 de fecha 25-04-12 suscrito por el funcionario experto agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, practicadas a: UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, Y SEIS BALAS CALIBRE 38 SPL, MARCA CAVIM SIN PERCUTIR,.
TIPO REVOLVER
MARCA SIN MARCA APARENTE
CALIBRE 8 SPL
ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN CROMADO
DIÁMETRO DEL CAÑÓN 10 mm
LONGITUD DEL CAÑÓN 08 CENTÍMETROS
NÚMEROS DE CAMPO CINCO
NUMERO DE ESTRÍAS CINCO
GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO
SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS.
PARTES CAÑÓN CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA FABRICADA EN MADERA COLOR MARRÓN
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO AGUJA Y DISPARADOR
SERIAL DEVASTADO.

Las características de las balas suministradas son seis (06) balas para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL marca CAVIM, con inscripciones a nivel de su culote donde se lee "38 SPL CAVIM", el cuerpo de las mismas se compone de: Proyectil de horma cilindro ojival blindado, garganta, reborde y culote con capsula de fulminante sin percutir.

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNCIO N° 9700-254-187 de fecha 26-04-12 suscrito por el funcionario experto agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, practicadas a: UN (01) TELEFONO MÓVIL CELULAR, MARCA BLACK BERRY, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL IMEI 357827045163156, MODELO CURVE 8520, CON SU RESPECTIVO TECLADO ALFANUMERICO PNTALLA Y CÁMARA INCORPORADA, PROVISTO DE UNA BATERÍA MARCA BLACK BERRY SERIAL DC110225.
14.- Registro de Cadena de Custodia, practicada por el funcionario PÉREZ ABRAHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde se colectan las siguientes evidencias físicas:
• UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 38 SPL, CCOLOR PLATA SERIAL DESVASTADO Y SEIS (06) CARTUCHOS DELMISMO CALIBRE.
• UN (01) TELEFONO MÓVIL CELUAR, MRCA BLACK BERRY, COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL IMEI 357827045163156, MODELO CURVE 8520, PROVISTO DE UNA BATERÍA MARCA BLACK BERRY SERIAL DC110225.


III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto los acusados Jiménez Barrios Elinson Y Paredes Rivero Luis Eduardo, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestaron espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

Para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, Robo a mano Armada continuada en Grado de Perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 99 y 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, establece dicha norma penal que:

Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Artículo 99. Se consideraran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad.
Respecto al delito de asociación para delinquir prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, éste prevé:

“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.”


El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente se toma para el cálculo de la pena el límite inferior de la pena para cada uno de los delitos atribuidos, en tal sentido, tenemos respecto al acusado Rivero Luís Eduardo, que el delito más grave es el de robo a mano armada en que la pena a imponer es de diez (10) años y aumentada la pena en una sexta parte conforme al artículo 99 del Código Penal la misma resulta ser una pena de once (11) años y seis (6) meses pena a la cual debe aumentársele la mitad de las otras penas de prisión en aplicación del artículo 88 ejusdem y siendo ello así tenemos que a once (11) años y seis (6) meses que corresponde por el delito de robo a mano armada continuado se le suman la mitad de la pena que corresponde para el delito de porte que sería un (1) año y seis (6) meses, más la mitad por el delito de asociación para delinquir que equivale a dos (2) años, resultando así una pena acumulada a imponer de quince (15) años, y habiéndose acogido el acusado al procedimiento por admisión de los hechos se debe aplicar la rebaja de un tercio tal y como lo prevé el 375 del Código Orgánico Procesal Penal que equivale a cinco (5) años, resultando así que la pena que se impone al acusado es de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley. Así se decide.

En relación al acusado Elinson Barrios Jiménez, el delito más grave es el de robo a mano armada en que la pena a imponer es de diez (10) años y aumentada la pena en una sexta parte conforme al artículo 99 del Código Penal la misma resulta ser una pena de once (11) años y seis (6) meses pena a la cual debe aumentársele la mitad de la otra pena de prisión en aplicación del artículo 88 ejusdem y siendo ello así tenemos que a once (11) años y seis (6) meses que corresponde por el delito de robo a mano armada continuado se le suman la mitad de la pena que corresponde por el delito de asociación para delinquir que equivale a dos (2) años, resultando así una pena acumulada a imponer de trece (13) años y seis (6) meses, y habiéndose acogido el acusado al procedimiento por admisión de los hechos se debe aplicar la rebaja de un tercio tal y como lo prevé el 375 del Código Orgánico Procesal Penal que equivale a cuatro (4) años y seis (6) meses resultando así que la pena que se impone al acusado es de nueve (9) años de prisión, más las accesorias de ley. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA a los ciudadanos Barrios Jiménez Elinson, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 13/12/1988, de profesión u oficio Estudiante, estado civil Soltero, residenciado en el sector el Centro, calle Arismendi, a dos cuadras de la Gobernación, casa N° 05-35, de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-19.024.972, por la comisión de los delitos de robo a mano armada continuada en grado de perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 99 y 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de Rosendo Arevalo Estalin José, Talaigua Rivas Martoly Carolina y José Manuel González Seabra y El Estado Venezolano, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, más las accesorias de ley, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa. Y al acusado Rivero Paredes Luis Eduardo, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 25/10/1992, de profesión u oficio Indefinida, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Caja de agua, calle 05 de Julio, callejón 02, casa N° 7-B, de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-22.985.313, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, Robo a mano Armada continuada en Grado de Perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 99 y 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Rosendo Arevalo Estalin José, Talaigua Rivas Martoly Carolina y José Manuel González Seabra y El Estado Venezolano, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, mas las accesorias de ley, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.



La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.


La Secretaria,