REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 3 de octubre de 2013
Años 203° y 154°


Nº 07-13
CAUSA: 2U-565-11
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORA: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: El Estado Venezolano
ACUSADO: Vallego José Isaac
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Francisco Barrios
DELITO: Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SENTENCIA:
Condenatoria por admisión de hechos


En fecha 29 de junio de 2012, se celebró por ante el Juzgado de Control N 2 de este Circuito Judicial Penal la audiencia preliminar en que se ordenó la apertura a juicio oral y público al ciudadano Vallego José Isaac, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, natural de Guanare, nacido en fecha 22/08/89, titular de la cédula de identidad N° V-20.258.961, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio San Antonio, sector 01, calle 02, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.



Constituido el Tribunal en el Centro Penitenciario de Los Llanos en acatamiento a la Circular número CJP2013-076, de fecha 28 de septiembre de 2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con ocasión a la Jornada denominada “Plan Cayapa” compareció el acusado José Isaac Vallejo y solicitó la designación de un Defensor Público, prestando la aceptación el Abg. Francisco Barrios y acto seguido el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de seis (6) meses de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.



I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada, son los siguiente: “El día 17/09/07, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, los funcionarios, SUB INSP (PEP) GRATEROL JUSTO JOSÉ GREGORIO, C/2DO (PEP) GARCÍA GARCÍA VICENTE, C/2DO (PEP) VALDERRAMA ORLANDO, JOSÉ RANGEL, AGENTE CARLA DURAN, adscritos a la Dirección General de Policía Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio san Antonio, específicamente por la calle 02, del sector 01, diagonal al canal, cuando avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto, de color verde, indicándole que se detuvieran y se estacionaran a la derecha haciendo caso omiso, aumentaron la velocidad, iniciando una persecución e interceptándolo a pocos metros del lugar antes mencionado, solicitándole que apagaran el vehículo y que se bajaran del mismo, y informándole que iban hacer objeto de una inspección de persona y de equipaje de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano HERNÁNDEZ DUN JOSÉ NICOLÁS, que conducía la moto en el cinto derecho UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL (CHOPO) DE COLOR NEGRO Y CACHA ELABORADA EN MADERA, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO, COLOR ROJO SIN PERCUTIR, CALIBRE 44 MILÍMETROS, de igual forma proceden a requisar al otro ciudadano en cuestión quien cargaba un una cartera de color negra, tipo monedero encontrándole I UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIOS ELABORADOSEN PAPEL DE COLOR BLANCO CON RAYAS AZUL CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, de igual forma se le incauto ONCE (11) BILLETES. En vista de lo sucedido proceden a la detención de dicho ciudadanos quedaron identificados como VALLEGO JOSÉ ISAAC y HERNÁNDEZ DUN JOSÉ NICOLÁS.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:

1.-Acta policial de fecha 17/09/2007 cursante al folio 02 del presente expediente, suscrita por I los funcionarios SUB INSP (PEP) GRATEROL JUSTO JOSÉ GREGORIO, C/2DO (PEP) GARCÍA GARCÍA VICENTE, C/2DO (PEP) VALDERRAMA ORLANDO, JOSÉ RANGEL, AGENTE CARLA DURAN, adscritos a la Dirección General de Policía Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que los ciudadanos VALLEGO JOSÉ ISAAC y HERNÁNDEZ DUN JOSÉ NICOLÁS, fueron aprehendidos el día 17/09/07, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, los i funcionarios, adscritos a la Dirección General de Policía Guanare Estado Portuguesa, se i encontraban en labores de patrullaje por el barrio san Antonio, específicamente por la calle 02, del sector 01, diagonal al canal, cuando avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto, de color verde, indicándole que se detuvieran y se estacionaran a la derecha haciendo caso omiso, aumentaron la velocidad, iniciando una persecución e interceptándolo a pocos metros del lugar antes mencionado, solicitándole que apagaran el vehículo y que se bajaran del mismo, y informándole que iban hacer objeto de una inspección de persona y de equipaje de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano HERNÁNDEZ DUN JOSÉ NICOLÁS, que conducía la moto en el cinto derecho UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL (CHOPO) DE COLOR NEGRO Y CACHA ELABORADA EN MADERA, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO, COLOR ROJO SIN PERCUTIR, CALIBRE 44 MILÍMETROS, de igual forma proceden a requisar al otro ciudadano en cuestión quien cargaba un una cartera de color negra, tipo monedero encontrándole UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIOS ELABORADOSEN PAPEL DE COLOR BLANCO CON RAYAS AZUL CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, de igual forma se le incauto ONCE (11) BILLETES. En vista de lo sucedido proceden a la detención de dicho ciudadanos quedaron identificados como VALLEGO JOSÉ ISAAC y HERNÁNDEZ DUN JOSÉ NICOLÁS. Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la droga
2.-Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 17/09/2007 (cursante al folio 05 del presente expediente) en la cual se verifica y se deja constancia del cumplimiento en las formalidades para el traslado de las sustancias incautadas al momento de la aprehensión de los imputados: VALLEGO JOSÉ ISAAC y HERNÁNDEZ DUN JOSÉ NICOLÁS.

3.-Prueba de orientación de fecha 17/09/20087 cursante al folio 10 del presente expediente, suscrita por la experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Con la presente 1 Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de la droga denominada MARIHUANA, la cual fue incautada al momento de la detención de los ciudadanos: VALLEGO JOSÉ ISAAC y HERNÁNDEZ DUN JOSÉ NICOLÁS.

4.-Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-254-460, de fecha 17/09/2007, cursante al folio 16 y 17 del presente expediente, suscrita por el DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Reconocimiento técnico, se debía constancia del hecho que durante la aprehensión de los imputados de autos e incautación de las sustancias ilegales, la cantidad de VEINTISÉIS MIL (26.000) BS. Y UN ARMA DE FUEGO.

5.-Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-057-252-529, de fecha 18/09/2007, cursante al folio 18 del presente expediente, suscrita por el T.S.U. YOVANNY ENRRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente experticia de Reconocimiento técnico, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión de los imputados de autos e incautación de las sustancias ilegales y un vehículo tipo moto, con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA TUNING, MODELO NEW JAGUAR, TIPO PASEO, COLOR VERDE Y MULTICOLOR, AÑO 2006, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA LDXTCKL0461A11904, SERIAL DEL MOTOR T162FMJ-06A00255.

6.-Experticia botánica N° 9700-057-210 de fecha 09/10/2007, cursante al folio 62 del presente expediente, suscrita por el toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Con la presente Experticia, se deja constancia del peso neto y formas respectivas a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de: DIESIOCHO (18) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de la droga denominada de la droga denominada MARIHUANA. Lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA. La cual fue incautada al imputado VALLEGO JOSÉ ISAAC y HERNÁNDEZ DUN JOSÉ NICOLÁS.



III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado Vallejo José Isaac, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

Para el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece dicha norma penal una pena de prisión de uno a dos años, por su parte el artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie, en el presente caso se toma para el cálculo de la pena el límite inferior de un (1) año y habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que se debe aplicar la rebaja de la mitad que se corresponde a seis (6) meses y siendo ello asi la pena que debe ser impuesta es la de seis (6) meses de prisión más las accesorias de ley prevista en la ley. Así formalmente se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Vallego José Isaac, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, natural de Guanare, nacido en fecha 22/08/89, titular de la cédula de identidad N° V-20.258.961, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio san Antonio, sector 01, calle 02, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Se deja expresa constancia que el acusado José Isaac Vallejo se encuentra en libertad por el presente proceso y que se ratifica esa condición, quedando privado de libertad en el Centro Penitenciario de los Llanos con ocasión al cumplimiento de una pena ante el Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio Nº 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria,