REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 09 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº_________
CAUSA Nº: 3J-736-13
JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADA: Sandra Milena Velásquez Velásquez
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Adolkis Cabeza
ACUSADOR: Abg. Nelson Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
DESICIÓN : Sentencia Condenatoria
De conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Decreto 9.042 con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra la ciudadana: SANDRA MILENA VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.513.465, nacido en fecha 12/10/1979, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltera, residenciado en el barrio 03 de enero, sector tinajitas, específicamente a una vivienda elaborada en madera y barro con cerca perimetral San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, actualmente recluida en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por el Abg. Nelson Toro, al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana SANDRA MILENA VELASQUEZ VELASQUEZ, narrando en la audiencia que:
“En fecha 08 de Diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la Tarde, los funcionarios Militares SM/2DA (GNB) ALGOMEDA RUIZ LUIS RAMÓN, SM/2DA (GNB) ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, SM/2DA (GNB) MONTOYA SÁNCHEZ EDGAR, Y S/1ERO (GNB) GÓMEZ MONTILLA ISIDRO, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare, se encontraban en comisión con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento, signada con la causa 1CS-8614-12, emanada por el juzgado de 'primera instancia en función de control del circuito judicial penal del estado Portuguesa, en la cual autoriza el registro del inmueble ubicado en el barrio 03 de enero, sector tinajitas, específicamente a una vivienda elaborada en madera y barro (bahareque) con cerca perimetral, con alambre de púa, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; haciéndose acompañar de dos ciudadanos testigos: BARRIOS MANUEL ALEXANDER y ROJAS GUÑIDO ISRAEL ANTONIO. (Datos filiatorios a reserva del Ministerio Público), una vez ubicados en el inmueble antes mencionado procedieron a tocar la puerta del inmueble antes señalado en donde fueron atendidos por la ciudadana: VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, quien manifestó que ella y su pareja el ciudadano Pedro Jesús Balza Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.740.352, son los encargados del inmueble, inmediatamente se le hizo del conocimiento del motivo de la presencia de los funcionarios, observando que dicha vivienda en la parte interna se divide en dos partes, la primera en sala y cocina juntas, la otra parte se divide con una habitación, seguidamente el SM/2DA. ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, logro observar que en la única habitación, se encontraba un bolso elaborado en tela, color marrón con manchas y un bolso tipo koala, color negro y gris; en los cuales en su interior tenían la cantidad de CINCUENTA Y DOS (52) EVOLTORIOS ENVUELTOS EN BOLSAS PLÁSTICAS DE DIFERENTES COLORES, CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA, seguidamente el S/1ERO. GÓMEZ MONTILLAIS NARDO, retuvo un Teléfono celular Marca Movilnet, Modelo ZTE-C S130, color rojo y negro, serial 323400859465, serial MEID 268435459108273658, con su respectiva batería, el cual carece de documentos que amparen su legal procedencia y la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA (490,00) BOLÍVARES EN BILLETES DE PAPEL MONEDA NACIONAL, los cuales se encontraban en la habitación de la vivienda, donde la ciudadana VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, manifestó que eran de ella. En virtud de lo incautado los integrantes de la comisión dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal para las respectivas investigaciones y procedimiento de rigor.
Al momento de realizar la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas arrojó un peso neto de: DOCE (12) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, y VEINTE Y UNO (21) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA y BOTÁNICA”.
II.- DE LOS DERECHOS DE LA ACUSADA Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Ante tales imputaciones la Abg. Lidia Rivero, quien expuso sus alegatos con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público,
"Esta defensa alega la presunción de inocencia a favor de mi defendida, de suerte en el presente debate se le tendrá y tratara como ¡nocente y del debate de las pruebas quedará incólume el principio de presunción de inocencia por lo que necesariamente se dictará a su favor sentencia absolutoria, es todo".
Se impuso a la acusada del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando la acusada: "Si voy a declarar en otra oportunidad".
III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.
A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos éstos consistentes en que ciertamente el día 08 de Diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la Tarde, los funcionarios Militares SM/2DA (GNB) MONTOYA SÁNCHEZ EDGAR, SM/2DA (GNB) ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, e ISNARDO RENE GOMEZ MONTILLA conjuntamente con los funcionarios SM/2DA (GNB) ALGOMEDA RUIZ LUIS RAMÓN, Y S/1ERO (GNB) GÓMEZ MONTILLA ISIDRO, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare, se encontraban en comisión con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento, signada con la causa 1CS-8614-12, emanada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito judicial Penal del estado Portuguesa, en la cual autoriza el registro del inmueble ubicado en el barrio “03 de enero”, sector tinajitas, específicamente a una vivienda elaborada en madera y barro (bahareque) con cerca perimetral, con alambre de púa, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; haciéndose acompañar de dos ciudadanos testigos: BARRIOS MANUEL ALEXANDER y ROJAS GUÑIDO ISRAEL ANTONIO. (Datos filiatorios a reserva del ministerio público), una vez ubicados en el inmueble antes mencionado procedieron a tocar la puerta del inmueble antes señalado en donde fueron atendidos por la ciudadana: VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, quien manifestó que ella y su pareja el ciudadano Pedro Jesús Balza Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.740.352, son los encargados del inmueble, inmediatamente se le hizo del conocimiento del motivo de la presencia de los funcionarios, observando que dicha vivienda en la parte interna se divide en dos partes, la primera en sala y cocina juntas, la otra parte se divide con una habitación, seguidamente el SM/2DA. ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, logró observar que en la única habitación, se encontraba un bolso elaborado en tela, color marrón con manchas y un bolso tipo koala, color negro y gris; en los cuales en su interior tenían la cantidad de cincuenta y dos (52) envoltorios envueltos en bolsas plásticas de diferentes colores, contentivos de presunta droga, seguidamente el S/1ERO. GÓMEZ MONTILLA ISNARDO, retuvo un Teléfono celular Marca Movilnet, Modelo ZTE-C S130, color rojo y negro, serial 323400859465, serial MEID 268435459108273658, con su respectiva batería, el cual carece de documentos que amparen su legal procedencia y la Cantidad de cuatrocientos noventa (490,00) bolívares en billetes de papel moneda nacional, los cuales se encontraban en la habitación de la vivienda, donde la ciudadana VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, manifestó que eran de ella. En virtud de lo incautado los integrantes de la comisión dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de la ciudadana quien quedó identificada como VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal para las respectivas investigaciones y procedimiento de rigor. Cabe destacar que al momento de realizar la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas arrojó un peso neto de: doce (12) gramos con novecientos (900) miligramos, de la droga denominada COCAÍNA, y veinte y uno (21) gramos con seiscientos (600) miligramos, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA y BOTÁNICA.
El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:
I.- DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:
1.- BARRIOS MANUEL ALEXANDER, nacido en Guanare Estado Portuguesa, 21/12/1981, soltero, agricultor, titular de la cédula 17.618.061, domiciliado en Tinajitas, quien dijo no conocer a ninguna de las partes, y expuso.
"bueno a mi me agarraron fuimos pa’ ya, consiguieron un bolso y unas pelotas, los guardia me dijeron que viera, ellos me decían vean allí y mas nada”.
El fiscal parte promovente de la prueba formuló el siguiente interrogatorio: 1.-¿Indique usted hacia donde lo llevaban para que observara el procedimiento que iban a realizar los funcionarios de la guardia? RESPONDE: “para la casa de ella, un ranchito”.- 2.- ¿Diga usted el lugar donde se encuentra la casa de la persona que usted identifica de ella? RESPONDE: “Es una Invasión “tres de enero” ubicada en Tinajita”. 3.- ¿Indique que observó cuando estaba en la casa de la ciudadana y de las características del bolso que usted manifiesta que encontraron los funcionarios de la Guardia Nacional? RESPONDE: “Un koala camuflagiado”. 4.- ¿Qué había dentro de ese bolso? RESPONDE: “unos envoltorios”. 5.- ¿Puede indicar las características de esos envoltorios, cómo eran? RESPONDE: “Chiquito, como cebollitas”. 6.- ¿Indique si había otra persona con la señora que se encontraba en esa casa o en ese rancho como usted manifiesta? RESPONDE: “No había nadie, sólo la señora”. 7.- ¿Indique si había visto en otra oportunidad a la ciudadana que vive en esa casa? Respondió: “No, la conozco”. 8.-¿Esa persona que usted identifica como ella se encuentra en esta sala? RESPONDE: “Si”. 9.- ¿Cuántas personas entraron con los funcionarios de la guardia a parte de usted, que iban como testigo? RESPONDE: “otro testigo”. 10.- 11.- ¿Usted conoce al ciudadano que fue testigo con su persona en el procedimiento? RESPONDE: “Si se llama Israel Rojas”, 12.-¿Usted vive en el sector o cerca donde hicieron el allanamiento? RESPONDE: “No”. 13.- ¿Dónde localizaron el koala camuflageado donde usted manifestó que estaba la droga? RESPONDE: “En un clavo en la pared”. 14.- ¿Indique cuántas habitaciones o cómo se encuentra distribuido la casa donde hicieron el procedimiento? RESPONDE: “dos piezas, cuarto y cocina”. 15.- ¿Y dónde estaba la droga? RESPONDE: “En el cuarto”. 16.- ¿A qué hora fue eso? RESPONDE: “A la una y media de la tarde”. 17.- ¿Donde se encontraba usted cuando los funcionarios le solicitaron ser testigo? RESPONDE: “Trabajando”. 18.- ¿Dónde trabaja? RESPONDE: “En una marquetería”. 19.- ¿Luego que hacen el procedimiento donde se dirigen? RESPONDE: “A la alcabala”. Cesaron.
La Defensa formuló el siguiente interrogatorio: 1.- Señor Manuel descríbame bien ese koala camuflageado que estaba colgando del clavo en la pared? RESPONDE: “normal pequeño (lo describió con sus manos)”, 2.- ¿Cuáles eran los colores? RESPONDE: “Verde militar”. 3.- Señor Manuel además de la cebollitas redonda ¿qué otra cosa había dentro del koala? RESPONDE: “había papel normal, como fotocopia de la cédula”. 4.- ¿Además de esos papeles había otra cosa en el koala? RESPONDE: “plata: cincuenta bolívares en varios billetes de diferentes nominaciones”. 5.-Usted señala que los funcionarios de la guardia lo buscaron en su trabajo, ¿indique la dirección de su trabajo? RESPONDE: “Carretera vieja vía Barinas, Caserío Las Tinajitas”. 6.- Cuando la Guardia lo busca para el procedimiento ¿ya el otro señor testigo se encontraba junto con los guardias? RESPONDE: “ya estaba con los guardias dentro del vehículo”. 7.- ¿Hay otras viviendas en el sitio del allanamiento? RESPONDE: “Si”. Cesaron.
El Tribunal formula el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Recuerda la fecha del procedimiento? RESPONDE: “No”. 2.- ¿Cuántos envoltorios encontraron en ese koala? RESPONDE: “No recuerdo”. 3.- ¿En ese sitio encontraron alguna otra evidencia? RESPONDE: “Debajo del ventilador también habían cebollitas, cuatro y en la cartera 25 bs.” 4.- ¿Cuántos guardias andaban? RESPONDE: “No recuerdo”. 5.- ¿En cuántos vehículos estaban? RESPONDE: “dos, un carrito y el jeep de la guardia”. 6.- ¿Cuántos guardias ingresaron a la vivienda? RESPONDE: “Cuatro”. Cesaron.
En relación con esta testimonial el Tribunal observa que se trata del testigo instrumental exigido por la norma para la práctica de la orden de visita domiciliaria la cual se cumplió en la residencia de la acusada ubicada en una Invasión denominada “tres de enero” ubicada en “Tinajitas”, lugar que éste describió como “un ranchito de dos piezas, cuarto y cocina”, en el que fue localizado en un cuarto, un koala camuflageado de color verde militar colgado en un clavo en la pared en cuyo interior se encontró los envoltorios descritos como cebollitas, además de Bs. 50,00 en billetes de diferentes denominaciones, a su vez acotó que debajo de un ventilador también habían cuatro “cebollitas”, por lo que ciertamente se tiene que el testigo es convincente, claro y determinante en los señalamientos expuestos con lo que queda evidenciado ciertamente el hallazgo de los envoltorios contentivos de la sustancia ilícita, por lo tanto siendo coincidente con los hechos narrados por el Ministerio Público, por lo tanto esta Instancia aprecia el testimonio presentado en todo cuanto ha expresado relativo a la incautación de la sustancia colectada con motivo de la actuación militar. Así se declara.
2.- ROJAS GUDIÑO ISRAEL ANTONIO quien prestó juramento, dijo ser nacido en Guanare, estado Portuguesa en fecha 07-09-1976, soltero, de profesión: Albañil, residenciado en la calle principal de Tinajitas, titular de la cédula Nº V- 16.647.101, quien dijo no tener vínculo con ninguna de las partes y expuso:
"Yo iba para mi trabajo y ellos me agarraron como para testigo, para allanar una casa, ahí encontraron droga”.
El fiscal parte promovente de la prueba formuló el siguiente interrogatorio:
1.- ¿Dónde queda la casa dónde los funcionarios lo llevan a usted corno testigo? RESPONDE: “Por la vía hacia Boconoito”. 2.- ¿Eso es por la carretera vieja o por la autopista? RESPONDE: “Por la carretera vieja”. 3.- ¿Diga Usted en qué parte de la casa encontraron la droga que usted manifiesta? RESPONDE: “En un cuarto”.- 4.-¿Específicamente en dónde? RESPONDE: “Debajo de un porrón que estaba ahí”. 5.- ¿Cómo era ese Porrón? RESPONDE: “Así como de hierro”. 6.- ¿Y dónde mas encontraron droga? RESPONDE: “En un bolso”. 7.- ¿Cómo era ese bolso? RESPONDE: “Como camuflageado”. 8.- ¿De qué tamaño era ese bolso? “Era pequeño” (lo describió). 9.- ¿Pudo observar lo que había dentro de ese bolso? RESPONDE: “unas bolsitas como una cebollitas”. 10.- Cuando los funcionarios le dicen que lo acompañen ¿dónde se encontraba usted? RESPONDE: “llegando a mi vaquera”. 11.- ¿En que andaban los funcionarios? Respondió: “En el carro de la guardia”. 12.- Señor Israel, ¿indique usted quién estaba en la casa cuando usted llegó con la guardia? RESPONDE: “La señora”. ¿Esta señora que estaba en la casa se encontraba sola o acompañada? RESPONDE: “sola”. 13.- ¿Eso fue como a qué hora? RESPONDE: “Como a la una de la tarde”. Cesaron.
La Defensa formuló el siguiente interrogatorio: 1.- Señor Israel, ¿quiénes iban adelante en el carrito? RESPONDE: “Los Guardias”. 2.- ¿Cuántos? RESPONDE: “Como tres o cuatro”. 3.- Señor Israel, ¿quiénes llegaron primero los guardias del carrito o los guardias del carro de la guardia? RESPONDE: “los del carrito”. 4.- Señor Israel además de los guardias con los que usted iba, ¿con los guardias había otras personas? RESPONDE: “No había más”. Cesaron.
El Tribunal formula el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Usted logrò observar si encontraron los guardias alguna otra cosa? RESPONDE: “Más nada”. 2.- La señora que usted dice que estaba en la casa se encuentra aquí en esta sala? RESPONDE: “si, (la señaló). 3.- Cuando le piden la colaboración los guardias, ¿estaban los guardias y otro testigo? RESPONDE: “Si”.- 4.- ¿Conoce usted al otro testigo? RESPONDE: “Si, pero de vista”. 5.- ¿Cómo se llama? RESPONDE: “No sé”. 6.- ¿Usted entró conjuntamente con los guardias y el otro testigo al allanamiento? RESPONDE: “Si”. Cesaron.
Este Juzgado procede a analizar la declaración del testigo quien de la misma forma que el testigo BARRIOS MANUEL ALEXANDER, tiene la cualidad de testigo instrumental y por ende presencial de la actuación cumplida por los funcionarios militares al ejecutar la orden de visita domiciliaría la cual según lo manifestado por el deponente se efectuó en una vivienda ubicada por la vía hacia Boconoíto, lugar en el que se encontraba la acusada y en el que fue hallado en un cuarto el bolso camuflageado en cuyo interior se encontraban los envoltorios descritos como: “unas bolsitas como una cebollitas”, en tal sentido es coincidente con el testimonio de quien también estuvo como testigo en la visita domiciliaria, aspecto éste que destacó efectivamente estar ambos presentes en el momento del hallazgo, por tanto dicha declaración demuestra la existencia de los envoltorios en la residencia de la acusada, es decir constituye prueba tanto del hecho imputado como de la vinculación de la acusada puesto que ambos testigos han indicado la presencia de la misma en el mencionado inmueble, en consecuencia teniendo el testigo carácter presencial, veracidad y coincidencia tanto del modo y lugar a que se refiere el supuesto fáctico de la imputación fiscal se aprecia en todo cuanto se ha citado. Así se declara.
3.- EDGAR ALEXANDER MONTOYA SÁNCHEZ, debidamente juramentado dijo haber nacido en Guanare, estado Portuguesa el 06/10/1978, casado, militar activo de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento Nº 41, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.337, quien dijo no conocer a ninguna de las partes, y sobre su actuación en el procedimiento expuso:
"Atendimos una orden de allanamiento, salimos de comisión como a las 2:00 de la tarde en dos vehículos: en vehículo civil y militar, en el militar andaban los testigos con parte de la comisión, llegamos a la casa, aseguramos la casa mientras llega el jefe de comisión en el vehículo militar con los testigos, entraron a hacer el allanamiento, yo me quedé en la parte de afuera prestando seguridad”.
El fiscal parte promovente de la prueba formuló el siguiente interrogatorio:
1.- Ciudadano Edgar Alexander, indique por favor ¿cómo es la vivienda donde realizaron el allanamiento? RESPONDE: “una casa de barro (bahareque) y cercada con alambre de púa”. 2.- ¿Específicamente donde se encuentra ubicada esa vivienda? RESPONDE: “Ubicada en la carretera viaja, a la altura del caserío Tinajita después del liceo a mano izquierda, sentido Guanare Barinas”. 3.- ¿Indique cuál fue su función específica en este procedimiento? RESPONDE: “Me quedé en la parte de afuera resguardando el área mientras llegaba el vehículo militar con los testigos”. 4.- ¿Indique características del vehículo que conformaban la comisión? RESPONDE: “Un toyota color verde (vehículo militar), machito, y vehículo particular, toyota corola 2.004, color azul”. 5.- ¿Dónde hicieron la ubicación de los ciudadanos que actuaron como testigos? RESPONDE: “en el caserío Tinajita”.- 6.- ¿Tuvo conocimiento usted si las evidencias incautadas dónde fueron ubicadas? ¿Dentro de la vivienda? RESPONDE: “Específicamente donde fueron no, me quedé en la parte de afuera, de seguridad”; 7.- ¿Indique qué funcionarios entran a la vivienda con los testigos a realizar el procedimiento? RESPONDE: “Sargento Mayor de segunda Rojas Rodrigo José y Algomeda Ruiz Luís”. 8.-¿Observó usted las características de la evidencia incautada? RESPONDE: “Dentro de la casa no, la vi cuando fueron trasladados los testigos y la detenida al Comando”. 9.- ¿Recuerda las características de lo incautado? RESPONDE: “unos envoltorios de color negro con restos vegetales de color verde presuntamente marihuana”. 10.- ¿Cuántas personas habían en la vivienda cuando la comisión entra? RESPONDE: “una sola persona”. 11.- ¿Recuerda las características de esa persona que estaba dentro de la vivienda indíquela? RESPONDE: “una dama, de 1.65 de estatura y piel de color blanca”. ¿Se encuentra presente en esta Sala la persona que usted está dando las características? RESPONDE: “si”. Concluye el interrogatorio fiscal.
La Defensa formuló el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Recuerda el día que se practicó el allanamiento? RESPONDE: “No recuerdo el día”. 2.- ¿La hora? RESPONDE: “A las dos de la tarde”. 3.- A parte de la comisión, ¿cuántas personas ajenas a la comisión andaban con ustedes? RESPONDE: “dos testigos”. 4.- ¿Cuántos funcionarios? RESPONDE: “cuatro o cinco”. 4.- ¿En qué momento los testigos ingresan a la vivienda? RESPONDE:”Llegamos primero y aseguramos el área, ellos llegan con el vehículo militar y entran a la casa”. 5.- ¿Cuántos funcionarios ingresaron al inmueble? RESPONDE: “Dos y los testigos”. 6.- El lugar donde se practicó el allanamiento ¿cómo es el área: poblado o poco poblado? RESPONDE: “Poco poblado”. Cesaron.
El Tribunal formula el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Usted recuerda el número de los envoltorios? RESPONDE: “No recuerdo”. 2.- ¿Quiénes se quedan prestando seguridad? RESPONDE: “El Sargento Mayor de Tercera Ramos Rodríguez y Sargento Primero Gómez Montilla”. 3.- ¿Tuvo conocimiento si se incauto alguna otra evidencia? RESPONDE: “No recuerdo”. Cesaron.
De la declaración rendida por el funcionario militar que actuó en el cumplimiento de la orden de allanamiento prestando su concurso en el resguardo de la seguridad, esta Instancia observa que el mismo ha sido conteste con lo expresado por los testigos BARRIOS MANUEL ALEXANDER y ROJAS GUDIÑO ISRAEL ANTONIO en cuanto al lugar donde se practicó la orden de visita domiciliaria, el cual dijo tratarse de una casa de barro (bahareque) y cercada con alambre de púa”, ubicada en la carretera vieja, a la altura del caserío Tinajita después del liceo a mano izquierda, sentido Guanare Barinas; así como de cuyo resultado se obtuvo la incautación de: “unos envoltorios de color negro con restos vegetales de color verde presuntamente marihuana”, los cuales dijo haber visto en el Comando, que, en dicha actuación resultare aprehendida una dama cuyas características indicó son las que corresponden a la acusada presente en Sala, con lo cual se demuestra ciertamente el hallazgo en el interior de la vivienda de la sustancia ilícita y de la presencia de la acusada en dicho inmueble lo que le vincula con el hecho delictivo imputado; teniendo por lo tanto dicha prueba plenos efectos en cuanto a la manera en la que se ejecutó la visita domiciliaria, bajo los extremos legales y que da carácter fehaciente a dicha actuación así es estimado por este Juzgado.
4.- JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en Chabasquen estado Portuguesa, soltero, de profesión Farmacéutico Toxicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, residenciado en Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.674, manifestó no tener parentesco con ninguna de las partes, expuso en cuanto a las actuaciones practicadas por éste, en primer término en relación con:
Prueba de orientación de fecha 09-12-2012, cuya documental le fue exhibida a los fines de reconocimiento y firma, manifestó:
“Consiste: ésta es una prueba de orientación se realizó en fecha 09/12/2012, consta de dos muestra: ”A” y “B”, las cuales estaban en un bolso dentro de el se encuentra bolso koala, confeccionado material sintético, a su vez este contentivo de 52 envoltorios de diferentes colores, la muestra “A”, que consta de 26 envoltorios confeccionado en material sintético de color negro cerrado en sus extremos con un trozo de hilo de color negro, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, la cual arrojó un peso neto de 12 gramos con 900 miligramos, y la muestra “B”, igualmente 26 envoltorios confeccionados en material sintético de diferente colores, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globular del mismo color, arrojó un peso neto de 21 gramos con 600 miligramos. La muestra “A” arrojando resultado positivo para la droga conocida como cocaína, muestra “B” observado y sometida a reacciones de coloración dando un resultado positivo para la droga conocida como marihuana”.
Respecto de esta prueba tanto las partes como el Tribunal no formularon preguntas.
En segundo término se exhibe al experto Experticia Química Nº 463 de fecha 27/12/2012 y expuso:
“Consiste en una Experticia Química signada con el Nº 463 de fecha 27/12/2012, consta de muestra “A”: 26 envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con hilo de color negro, contentivo de una sustancia sólida de color blanco con un peso neto de 12 gramos con 900 miligramos fue sometida a prueba de certeza de cromatografía en capa fina comparada con un patrón, arrojando resultado positivo para la droga conocida como cocaína”.
El Fiscal y la Defensa no ejercieron el derecho al contradictorio.
El Tribunal formula las siguientes interrogantes al experto: 1.- Indique al Tribunal ¿cuál es el grado de certeza, los efectos que produce en el organismo el consumo de esta sustancia y dosis letal? RESPONDE: “La primera respuesta respecto grado certeza: 100%, efecto mas significativos del consumo: hiperexitabilidad neuromuscular, alteración del sistema nervioso central alucinaciones visuales, exaltación de la imaginación, la persona termina en un estado de dependencia de orden psíquico; la dosis letal es mayor de dos gramos”.
En tercer lugar se exhibe Experticia Botánica Nº 464 de fecha 27/12/2012, respecto de la cual dijo:
“Se trata de Experticia Botánica, la cual consta de muestra signada con la letra “A”: 26 envoltorios confeccionado material sintético: 11 de color azul y 15 amarillo cerrado en sus extremos con un trozo de hilo de color negro, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globular del mismo color, esta muestra arrojó un peso neto de 21 gramos con 600 miligramos, sometida a reacciones de de certeza mediante cromatografía en capa fina mediante espectrofotometría ultravioleta arrojando resultado positivo para la droga conocida como marihuana; la dosis letal es mayor de 20 gramos, causa efectos en el organismo que producen sobreexcitación de los centros superiores del sistema nervioso central, alucinaciones auditivas, visuales y del tacto, la persona se torna agresiva, causa un estado de dependencia física y de orden psíquico y culmina en estado depresivo, en cuanto a la prueba es 100% de certeza”.
Respecto de esta prueba las partes como el Tribunal no formularon preguntas.
En cuarto lugar expone sobre la Experticia Toxicológica, signada con el Nº 465 de fecha 27/12/2012, respecto de la cual dijo lo siguiente:
“Tenemos dos muestras: raspado de dedos y orina, en este caso la Nº 1 sometida a cromatografía en capa fina resultó positivo para marihuana. Se detectó la presencia de tetrahidrocannabinol: principio activo para la marihuana; para la muestra 2: arrojó resultado positivo para cocaína al localizarse metabolitos de benzoilecgonil propios del alcaloide Cocaína, es todo”.
El fiscal parte promovente de la prueba formuló la siguiente interrogante: 1.- ¿Según esta prueba a la persona que le tomaron es consumidora o no? RESPONDE: “La persona estaba bajo los efectos de cocaína y marihuana”.
La Defensa formuló el siguiente interrogatorio: ¿Puede establecer el porcentaje de certeza? RESPONDE: 100%.
El Tribunal formula las siguientes interrogantes al experto: 1.- ¿Cuánto seria la dosis habitual para una persona consumidora? RESPONDE: “Hablamos dosis única y dosis postsologica que es cada cierto tiempo y hablamos de dosis letal, dependiendo tiempo, entre dosis y dosis hasta seis gramos a ocho gramos al día hablamos de cocaína y de marihuana de 40 a 50 gramos al día, dependiendo de la frecuencia que lo haga”. 2.- ¿Un organismo puede tolerar ambas sustancias diarias? RESPONDE: “si puede tolerar, porque se procesa con enzimas o catalizadores de diferentes naturaleza que procesa la cocaína y otra la marihuana, no tiene afinidad en cuanto a receptores”. 3.- ¿Al cuanto tiempo puede permanecer en el organismo luego de consumida, es decir se desaparece? RESPONDE: “Es amplia hay que tomar en cuenta la cantidad que consumió el individuo, el tiempo, hay que tomar en cuenta la contextura si es gordito, hay que tomar en cuenta el organismo, pero hay un rango establecido donde se habla que para la cocaína en un individuo consumido dosis única eventual puede durar un máximo de cuatro días en caso de cocaína, de la marihuana, tarda un poco en eliminarse tomando en cuenta si es un consumidor eventual hasta cuatro semana por su carácter lipofidico, si es una persona gordita criollamente se pega tarda eliminar, la cocaína es hidrosoluble en la orina se elimina. Cesaron las preguntas.
Este Juzgado aprecia que según lo expuesto por el Experto las muestras sometidas a examen cuya pruebas de experticia botánica mediante la técnica de cromatografía en capa fina, permitió concluir que se trata de la droga conocida como Cannavi sativa line, es decir lo que comúnmente se conoce como “Marihuana”, cuya prueba de carácter científico con 100% de certeza, así como de la Experticia Química en la que se determinó que se trata de la droga denominada Clorhidrato de COCAÍNA, demuestra de un modo fehaciente que en efecto la incautación que hiciere el funcionario militar JOSE GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ al momento de la práctica de la visita domiciliaria en la vivienda en la que se encontraba la acusada, ciertamente es sustancia estupefaciente y psicotrópica en las cantidades y formas descritas por el experto, todos estos aspectos de igual manera lo informaron los testigos, así como el bolso en cuyo interior estaba el koala que se encontró, demostrativo además por el resto de las muestras sometidas a experticia que tal y como lo expresare la experto: “consta de dos muestra: ”A” y “B”, las cuales estaban en un bolso dentro de el se encuentra bolso koala, confeccionado material sintético, a su vez este contentivo de 52 envoltorios de diferentes colores, la muestra “A”, que consta de 26 envoltorios confeccionado en material sintético de color negro cerrado en sus extremos con un trozo de hilo de color negro, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, la cual arrojó un peso neto de 12 gramos con 900 miligramos, y la muestra “B”, igualmente 26 envoltorios confeccionados en material sintético de diferente colores, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globular del mismo color, arrojó un peso neto de 21 gramos con 600 miligramos. La muestra “A” arrojando resultado positivo para la droga conocida como cocaína, muestra “B” observado y sometida a reacciones de coloración dando un resultado positivo para la droga conocida como marihuana, lo que evidencia sin lugar a dudas que la sustancia es del tipo indicada por el experto el cual por la condición que ostenta, técnicamente está facultado para emitir la conclusión mediante las pruebas practicadas a las muestras en cuestión, que no ha lugar a dudas que estamos en presencia del ilícito por el que acusa previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara. Conviene asimismo citar en cuanto a la Experticia Toxicologica, la cual resultare positiva para el consumo de ambos sustancias, indagado por esta Instancia mediante el interrogatorio que se efectuare al experto sobre las cantidades que constituyen la dosis habitual en un consumidor, evidentemente que no constituyen por el peso neto que se ha establecido que las mismas hayan sido destinadas para el consumo de la acusada puesto que sobrepasan lo que podrían constituir las dosis que el experto ha informado, por ende queda desvirtuada esta posibilidad. Así se declara.
5.- JOSE GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, haber nacido en Acarigua, estado Portuguesa el 24-03-1975, casado, de profesión u oficio militar activo, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-12.265.777, residenciado en Turen, estado Portuguesa, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y respecto de su actuación en el proceso expuso:
“Eso fue en el caserío “Tinajita” nos comisionaron para practicar orden de allanamiento, en una casa de bahareque, los funcionarios y dos testigos, se le informó de la orden de allanamiento, mi persona y el S/1ERO (GNB) GÓMEZ MONTILLA ISIDRO inspeccionamos la vivienda en un solo cuarto me encontré un bolso de color marrón de tela, dentro un koala con presunta droga, y se continuó con la requisa de la vivienda y no se observó mas nada”.
El Fiscal parte promovente de la prueba formuló la siguiente interrogante: 1.-
¿Funcionario indique nombre? RESPONDE: “José Gregorio Rojas Rodríguez”. 2.- ¿Quiénes ingresan a la vivienda? RESPONDE: “Mi persona y S/1ERO (GNB) GÓMEZ MONTILLA y los testigos”. 3.- ¿Indique quién de ustedes encontró la sustancia y dónde? RESPONDE: “Yo, la encontré en un bolso color marrón de tela”. 4.-¿Qué encontraron dentro de ese bolso? RESPONDE: “Una cantidad de envoltorios”. 5.-¿Cuánto ciudadanos testigos? RESPONDE: “dos ciudadanos”. 6.-¿En qué unidades andaban? RESPONDE: “En una toyota de la Guardia Nacional”. 6.- ¿Andaba otro vehiculo en ese momento? RESPONDE: “Andaban dos funcionarios más en un carro civil”. 7.- ¿Recuerda usted la característica de la dama? RESPONDE: “Era de color blanca y de baja estatura y era una dama”. 8.-¿Se encuentra presente en esta Sala esa ciudadana? RESPONDE: “si”. 9.-¿Indique al Tribunal dónde se encuentra ubicada esa vivienda donde realizaron el procedimiento? RESPONDE: “En el caserío “Tinajita” en el barrio “03 de mayo”. 10.-¿Recuerda las características de la vivienda? RESPONDE: “de barro, zinc, de bahareque”. 11.-¿Cómo a qué hora fue el procedimiento? RESPONDE: “Como a las dos de la tarde”. 12.- ¿Había alguna otra persona en esa vivienda? RESPONDE: “Solo se encontraba la dama”. 13.-Usted manifestó que había un liceo o escuela, ¿a qué distancia queda la casa de la institución educativa? RESPONDE: “como a quinientos metros”. 14.- ¿Se tenia conocimiento que esa vivienda era centro de distribución de sustancias estupefacientes? RESPONDE: “Teníamos conocimiento que había la venta de sustancias de drogas”. Cesaron.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- En su declaración establece que la sustancia estaba en un koala el cual estaba en un bolso de color marrón, ¿dónde se encontraba el bolso? RESPONDE: “En el dormitorio”. 2.- ¿Esa vivienda esta constituida por varios dormitorios? RESPONDE: “Dos dormitorios”. 3.-¿Dentro del bolso existía un koala? RESPONDE: “Si, de color negro, de cierre”. ¿Usted indicó que había cuántos testigos? RESPONDE: “Dos”. 4.-¿Había otra persona presente al momento de ingresar a la vivienda? RESPONDE: “Sólo la dama”. 5.-¿Cuántos funcionarios estaban comisionados para el procedimiento? RESPONDE: “Cuatro funcionarios”. Cesaron.
El Tribunal formula las siguientes interrogantes al testigo: 1.-¿Describa con exactitud el color del koala? RESPONDE: “Negro con gris”. 2.-¿Recuerda la cantidad de envoltorios? RESPONDE: “De color negro”. 3.- ¿Específicamente dónde estaba el koala, dé las características dónde se encontraba? RESPONDE: “En una cartera de dama, estaba guindada en una pared”. 4.- ¿Lograron encontrar otro tipo de evidencia en otro lugar de la casa? RESPONDE: “No, solamente eso”. Cesaron.
Este Juzgado examinado como ha sido los señalamientos presentados por el funcionario observa que se trata de la persona que hizo el hallazgo de la sustancia en la vivienda en la que se encontraba la acusada, específicamente dijo haber localizado los envoltorios dentro de un koala el cual a su vez estaba en el interior de un bolso de dama, por lo que teniendo esta testifical coherencia y concordancia con lo declarado por los testigos ciudadanos BARRIOS MANUEL ALEXANDER y ROJAS GUDIÑO ISRAEL ANTONIO así como por el también funcionario EDGAR ALEXANDER MONTOYA SÁNCHEZ, respecto de: 1.- La orden de visita domiciliaria se practica a las 2:00 p.m., en el Caserío “Tinajitas”, Barrio “3 de Mayo”, en una vivienda de bahareque; 2.- Se encontraba presente en dicha vivienda la hoy acusada, la cual fue identificada como la persona presente en Sala; 3.- En dicho inmueble se localizó dentro de un bolso de dama un koala, contentivo de los envoltorios de presunta sustancia, cuya certeza en cuanto al tipo y cantidad ha quedado establecido mediante Experticias Química y Botánica efectuadas por el Farmaceuta Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, cuyo análisis se expuso en el numeral anterior. Por o tanto teniendo dicha prueba el carácter de veracidad, concordancia y objetividad suficiente para apreciarse en todo cuanto se ha expuesto. Así se declara.
6.- JEISON JOSÈ GARMENDIA CAMEJO, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, haber nacido en Barquisimeto estado Lara, el 28-11-1988, casado, funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, residenciado Urbanización “villa nueva”, calle dos, casa sin numero, titular de la cédula de identidad Nº 19.432.029, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, acto seguido el tribunal exhibe al experto Experticia de reconocimiento técnico Nº 571 respecto de la cual expuso:
“Consiste en dejar constancia de los billetes de circulación de moneda nacional, cada uno, el valor que tiene y como están conformados los colores, y el teléfono se le hizo un reconocimiento evaluar el teléfono, modelo, color, si se presenta en buen estado o en mal estado”.
El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.- Indique por favor a este Tribunal, ¿si los billetes en el cual usted realizó la experticia de reconocimiento técnico, son efectivamente de circulación nacional y si los mismos presentan alguna alteraron o falsedad? RESPONDE: “si efectivamente cada ejemplar que me fue otorgado para el momento de realizar la experticia eran de circulación de moneda nacional presentado por el Banco Central de Venezuela y no presentaron ningún tipo de alteración”. 2.-¿En relación al celular puede describir las características del mismo? RESPONDE: “Era un celular de marca ZTE color rojo y negro”. 3.- ¿En qué consiste esta inspección técnica realizada al celular? RESPONDE: “Consiste en dejar constancia de cómo esta conformado si esta en buen estado, para saber si es real, es decir verdadero”. 4.- ¿Dentro de sus funciones como experto técnico en este caso tiene la tarea usted de verificar si pertenece a alguna línea del país?’ RESPONDE: “Para ese momento no se realizó este tipo de verificación ya que los funcionarios en ningún momento me especificaron dejara constancia a qué línea pertenecía”. 5.- ¿Ese celular que usted manifestó el mismo estaba en buen estado de uso? RESPONDE: “Estaba en regular estado”.
La Defensa formuló el siguiente interrogatorio: 1.- ¿En la experticia de reconocimiento que se realizó a los billetes se dejó constancia del valor? RESPONDE: “Se dejó constancia del valor y de cómo estaban conformados”. 2.- En el caso específico de hoy, ¿usted recuerda la cantidad de billetes al que se le hizo el reconocimiento? RESPONDE: “uno se cien, seis de cincuenta, dos de veinte, dos de diez”. 3.- ¿A qué se refiere usted al decir que el estado del teléfono es regular? RESPONDE: “Que haya sido usado, puede presentar golpes, pero si se encuentra en funcionamiento”. Es todo.
El Tribunal no interrogó al experto.
Respecto de la exposición que hiciere el funcionario acerca del Reconocimiento efectuado a las evidencias suministradas constituidas por billetes de circulación nacional así como del teléfono celular, con lo cual se acredita la existencia de los mismos y demás características especificadas por éste, dado que se trata de experto con la capacidad técnica requerida para ello y facultado al efecto para la práctica de dicha actuación, se valora en todo cuanto ha manifestado. Así se declara.
7.- Ismary Vargas Pacheco, bajo juramento se identificó como se ha asentado, nacida en Boconoito, el 29/04/1960, estado civil: soltera, de profesión u oficio cocinera, residenciada Barrio “Barrancon”, calle principal, (cerca de una bodega “el arbolito” ubicada a la segunda cada de su casa). Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.170.521, quien manifestó conocer a la acusada y expuso:
“Yo la conozco, ella trabajaba cerca de un restauran, cerca de donde yo trabajo, ella se retiró del restauran de donde trabajaba, le di posada como 15 días, ella se fue consiguió posada en un terreno, luego seguí viéndola porque yo trabajo en la autopista en una alcabala, siempre nos saludamos”.
La Defensa parte promovente de la prueba formuló las siguientes preguntas:
1.- ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a la acusada? RESPONDE: “si desde hace como de seis meses aproximadamente”. 2.- Señora Ismary para el juicio de hoy ¿diga si usted tiene algún tipo de conocimiento del juicio? RESPONDE: “Si, es del juicio de sala”. 3.- ¿Usted se encontraba en la casa de la ciudadana al momento que ocurrieron los hechos? RESPONDE: “No”. 4.-¿Usted tiene conocimiento por el hecho de que la conoce con quien vivía la ciudadana? RESPONDE: “Yo tengo conocimiento de que ella vivía con un hombre pero nunca lo conocí”. Es todo.
La testigo no fue interrogada por la parte fiscal ni por este Juzgado.
El Tribunal oído lo manifestado por la testigo acerca del conocimiento que le asiste sobre los hechos, no habiendo ésta presenciado la actuación practicada en la vivienda de la acusada a quien dice conocer, estima que no aporta ningún elemento para su valoración, por ende resulta irrelevante su participación en el juicio y carece de valor alguno. Así se declara.
8.- ISNARDO RENE GOMEZ MONTILLA, previo juramento se identificó como se ha escrito y dijo haber nacido en San Cristóbal, estado Táchira el 12-04-1980, casado, Militar Activo, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 14.348.414, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, acto seguido el Tribunal exhibe el acta de investigación levantada con motivo de la actuación militar respecto de la cual expuso:
“Ese procedimiento es un allanamiento que se realizó en el sector “Tinajita”, casa de barro con bahareques, en el cual procedimos a identificarnos previa orden de allanamiento, ingresamos dos funcionarios a la parte interna del inmueble el Sargento JOSE GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ, encontró un bolso, dentro del bolso un Koala y dentro del koala unos envoltorios, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- Indique por favor ¿quiénes integraban la comisión de ese momento? RESPONDE: “Algomeda Ruiz, Mayor de Segunda Montoya Edgar, Sargento Mayor Rojas y mi persona”.- 2.- ¿Indique específicamente dónde se encuentra ubicada la vivienda donde realizan el procedimiento del allanamiento? RESPONDE: “Barrio “23 de enero”, sector las “Tinajitas”, mas abajo de Boconoito”. 3.- ¿Indique al momento cuando llegan a la vivienda cuántas personas se encontraba en la misma y quién hace la recepción de los funcionarios cuando hacen el llamado?. RESPONDE: “Una sola persona y la recepción la hace la acusada que esta aquí”. 4.- ¿Indique los funcionarios que entran a la vivienda, quién hizo el hallazgo? RESPONDE: “Ingresamos el Sargento Rojas y mi persona y el hallazgo lo hizo el Sargento Rojas”. 5.- ¿Se encontraban presente los testigos al momento del hallazgo? RESPONDE: “Si”. 6.- ¿Indique las características de la vivienda? RESPONDE: “Se trata de una vivienda de barro, bahareques, cercada en alambre de púa, la puerta de la vivienda era de madera color azul”. 7.-¿Pudo observar donde el Sargento Rojas encontró la sustancia? RESPONDE: “Encontró el bolso y dentro del bolso un koala”. 8.-¿Recuerda como era el koala? RESPONDE: “Negro y gris, oscuro”. 8.- ¿Observó usted si aparte de la sustancia pudieron recabar otro elemento aparte? RESPONDE: “un teléfono y un dinero”. 9.- ¿Recuerda cuántas unidades se trasladaron al sitio? RESPONDE: “Una unidad del Comando y un carro civil”. 10.- ¿En cuál de los vehículos iba usted a bordo? RESPONDE: “En el vehiculo civil”. 11.- ¿Recuerda dónde fueron ubicados los testigos? RESPONDE: “Más abajo del sector, retirado de la vivienda una entrada de la barriada un encuentro de calle”. 12.- ¿Cuánto testigos? RESPONDE: “dos”. 13.- ¿En cuál de los dos vehículos trasladan al ciudadano? RESPONDE: “En el toyota”.
La Defensa formuló el siguiente interrogatorio: 1.- ¿A qué hora realizaron el procedimiento? RESPONDE: “A las dos de la tarde, aproximadamente”. 2.- ¿Cuál fue su actuación? RESPONDE: “Ingresé a la vivienda con el Sargento a realizar la inspección”. 3.- ¿Puede indicar qué observó usted en la vivienda? RESPONDE: “Una vivienda donde se encontraba la ciudadana, dos cuartos, se ubicó un bolso y en su interior el koala donde se encontraba la sustancia”. 4.- ¿Observó el bolso? RESPONDE: “si”. 5.- ¿En qué parte se encontraba? RESPONDE: “se ubicó del lado derecho donde se encontraba la cama por eso lado se encontró, empieza a revisar el bolso y se hace el hallazgo”. 6.- ¿El bolso era femenino? RESPONDE: “No recuerdo con exactitud era de tela, no recuerdo el modelo”. 7.-¿Recuerda que más había dentro del bolso? RESPONDE: “No, recuerdo”. 8.- ¿Quiénes se encontraban a bordo de la unidad militar? RESPONDE: “El Sargento Algomeda y los testigos”. 9.- Esos testigos ¿en qué momento fueron ubicados? RESPONDE: “Cuando íbamos para el sitio, antes de llegar a la barriada hay un cruce de calle allí fue”. 10.- ¿Tuvo conocimiento a quién pertenecía el teléfono? RESPONDE: “La señora manifestó ser de ella, de su propiedad”. 11.- ¿La comisión tuvo obstaculización al realizar el allanamiento? RESPONDE: “No hubo, la señora abrió la puerta”. 12.- ¿Recuerda a nombre de quién iba dirigido la orden de allanamiento? RESPONDE: “era a un caballero”.
El Tribunal formuló el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Recuerda el número de envoltorios y sus características? RESPONDE: “Las características: envoltorio plástico, material sintético oscuro, eran como cincuenta y dos”. 2.-¿Tuvo conocimiento de qué tipo de sustancia se trataba? RESPONDE: “Era de olor fuerte, se envió para el CICPC”. Cesaron.
Visto lo expuesto por el funcionario actuante en el que se relaciona claramente los pormenores de la actuación efectuada de la cual se evidencia claramente de manera objetiva, veraz, coherente y concordante las circunstancias de tiempo, lugar y modo en el que se ejecutó la orden de visita domiciliaria en la vivienda ubicada en el Caserío “Tinajitas”, la cual fue descrita como de bahareque, en la que se encontraba para la fecha la acusada a quien se le manifestó el motivo de la presencia de los funcionarios, de cuyo resultado se obtuvo el hallazgo de los 52 envoltorios cuya descripción ha sido dada, por el deponente como envoltorios en material sintético oscuro de olor fuerte, los cuales s encontraban en el interior del Koala ; así como de la misma manera señaló se incautó el teléfono celular en posesión de la acusada y un dinero, valga acotar que estas evidencias fueron objeto de reconocimiento y de experticias, con lo cual se ratifica la existencia de las mismas y el tipo de sustancia detectada durante la visita domiciliaria. Es coincidente la testimonial en comento con la ya expuesto por los funcionarios EDGAR ALEXANDER MONTOYA SÁNCHEZ y JOSE GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ, así como por los testigos ciudadanos: BARRIOS MANUEL ALEXANDER y ROJAS GUDIÑO ISRAEL ANTONIO, por lo que está suficientemente acreditado el hecho punible objeto de la acusación fiscal y la vinculación de la acusada con el mismo, puesto que a pesar que la orden se emitió contra persona distinta, es ella la que habita el in mueble según se aprecia de la declaración de los testigos todos contestes en señalar que la única persona presente en el referido inmueble era la acusada, es decir que es fundada la presunción que la misma constituye su morada. En consecuencia, teniendo la testimonial presentada absoluta congruencia, se valora tanto para la comprobación del hecho punible como de la responsabilidad que le atañe a la acusada en la comisión del delito que se le atribuye: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de Estado Venezolano. Así se declara.
El Tribunal expresamente hace constar que Fiscal del Ministerio Público, desiste de la declaración del funcionario Algomeda Ruiz Luís Ramón.
Finalizada la incorporación de las pruebas que precedentemente han sido expuestas a los fines de establecer la relación concordada de los mismos se tiene que ambos testigos: BARRIOS MANUEL ALEXANDER y ROJAS GUDIÑO ISRAEL ANTONIO, han sostenido que siendo aproximadamente 1:30 a 2:00 p.m., se trasladan con la Comisión militar hasta el Caserío “Tinajitas” hacia una vivienda de bahareque, en la que se encontraba la acusada y localizan el Koala donde estaban lo que denominaron “unas cebollitas”, así como dinero, ello demuestra que en efecto la actuación militar se realizó sujeta a las disposiciones legales que regulan este tipo de actuación, por ende con plenos efectos habida cuenta que así mismo de lo expuesto por los funcionarios EDGAR ALEXANDER MONTOYA SÁNCHEZ, JOSE GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ e ISNARDO RENE GOMEZ MONTILLA, se demuestra fehacientemente que en la vivienda en cuestión en la que se encontraba la acusada se produce el hallazgo de la sustancia cuya clase y peso claramente fue determinada por el experto Juan José Ledezma Carmona quien a través de pruebas científicas con certeza de 100% claramente concluyó que la sustancia resultó ser Cocaína y Marihuana ciertamente dijo: “Consiste: ésta es una prueba de orientación se realizó en fecha 09/12/2012, consta de dos muestra: ”A” y “B”, las cuales estaban en un bolso dentro de el se encuentra bolso koala, confeccionado material sintético, a su vez este contentivo de 52 envoltorios de diferentes colores, la muestra “A”, que consta de 26 envoltorios confeccionado en material sintético de color negro cerrado en sus extremos con un trozo de hilo de color negro, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, la cual arrojó un peso neto de 12 gramos con 900 miligramos, y la muestra “B”, igualmente 26 envoltorios confeccionados en material sintético de diferente colores, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globular del mismo color, arrojó un peso neto de 21 gramos con 600 miligramos. La muestra “A” arrojando resultado positivo para la droga conocida como cocaína, muestra “B” observado y sometida a reacciones de coloración dando un resultado positivo para la droga conocida como marihuana”. A su vez se tiene que el experto JEISON JOSÈ GARMENDIA CAMEJO, practicó la Expertita de Reconocimiento técnico al resto de las evidencias incautadas que describió: “Consiste en dejar constancia de los billetes de circulación de moneda nacional, cada uno, el valor que tiene y como están conformados los colores, y el teléfono se le hizo un reconocimiento evaluar el teléfono, modelo, color, si se presenta en buen estado o en mal estado”. En resumen hay suficiencia probatoria del hecho constitutivo del elemento fàctico atribuido por el Ministerio Público a la acusada, quien por otra parte no aportó prueba alguna que le exculpe, por lo tanto dichas pruebas causan efectos en la determinación de su responsabilidad en la comisión de dicho ilícito, cuya calificación es procedente. Así se declara.
IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA
Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal de la acusada en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado luego de realizado la revisión exhaustiva a la vivienda ubicada en el Caserío “Tinajitas” en el barrio 03 de enero, específicamente a una vivienda elaborada en madera y barro (bahareque) con cerca perimetral, con alambre de púa, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; los funcionarios militares EDGAR ALEXANDER MONTOYA SÁNCHEZ, JOSE GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ e ISNARDO RENE GOMEZ MONTILLA, haciéndose acompañar de dos ciudadanos testigos: BARRIOS MANUEL ALEXANDER y ROJAS GUÑIDO ISRAEL ANTONIO practican la orden de visita domiciliaria encontrándose en dicho inmueble la ciudadana: VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, quien manifestó que ella y su pareja el ciudadano Pedro Jesús Balza Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.740.352, son los encargados del inmueble, observando que dicha vivienda en la parte interna se divide en dos partes, la primera en sala y cocina juntas, la otra parte se divide con una habitación, seguidamente el SM/2DA. ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, logro observar que en la única habitación, se encontraba un bolso elaborado en tela, color marrón con manchas y un bolso tipo koala, color negro y gris; en los cuales en su interior tenían la cantidad de CINCUENTA Y DOS (52) EVOLTORIOS ENVUELTOS EN BOLSAS PLÁSTICAS DE DIFERENTES COLORES, CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA, seguidamente el S/1ERO. GÓMEZ MONTILLA ISNARDO, retuvo un Teléfono celular Marca Movilnet, Modelo ZTE-C S130, color rojo y negro, serial 323400859465, serial MEID 268435459108273658, con su respectiva batería, el cual carece de documentos que amparen su legal procedencia y la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA (490,00) BOLÍVARES EN BILLETES DE PAPEL MONEDA NACIONAL, los cuales se encontraban en la habitación de la vivienda, donde la ciudadana VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, manifestó que eran de ella, con las declaraciones de los testigos nombrados así como de los funcionarios quienes constituyen pruebas suficientes, contundentes y clara de la responsabilidad penal de la acusada en el hecho que se le acusa al encontrarse en su residencia la sustancia ilícita cuya existencia ha sido claramente determinada mediante prueba de experticia, por lo tanto tal y como lo expusiere la representación fiscal en sus conclusiones en las que fundamento su petitorio basado en que:
“En la declaración de Juan José Ledesma experto este designado a realizar las experticias química, botánica, así mismo la prueba toxicología realizada a la ciudadana Sandra el resultado de dicha experticia la experticia química ser positivo clorhidrato de cocaína y dicha prueba tenia un grado de certeza de 100%, sustancia correspondía a la cocaína, segunda experticia Botánica el cual manifestó le habían llevado 26 envoltorios contentivo de resto vegetales arrojó un grado de certeza del 100% positivo Marihuana, la prueba de orientación realizado a esta prueba orienta que la sustancia incautada efectivamente en principio oriento a marihuana y cocaína, sustancia ilícita para su tenencia y comercialización la experticia toxicología Nro 465, el cual consistía en raspado de dedo efectivamente salieron positiva marihuana y cocaína efectivamente dicha experticia tiene certeza manifestando la ciudadana era consumidora para ese entonces, luego el Funcionario Montoya Alexander manifestó se había comisionado para la población de tinajita, a una invasión que quedaba cerca unidad educativa, al llegar a la residencia fue recibido por la ciudadana Sandra, luego Gómez Isnardo y Rojas funcionario de la comisión se encontraba ambos en dicha comisión se trasladaron informaron habían sido recibido por la ciudadana Sandra, funcionarios estos ingresaron a la vivienda a los fines de realizar la revisión la cual estaba autorizado por un Tribunal de Control y los mismo encuentran una cartera de dama y un koala en el cual consiguen la sustancia incautada en el procedimiento, manifestando los testigos habían sido recogido en Tinajitas prestaron, los mismo voluntariamente, el funcionario Edison quien practica Experticia de Reconocimiento a un teléfono celular XTE, color negro estaba en buen uso y estaba operativo se podía utilizar a los fines de realizar llamada realizo también inspección técnica de un dinero de un billete de 100, 6 de 50, 20 de 20 y un 10 eran legales y de circulación, en relación a los ciudadanos testigos los mismo manifestaron que habían sido trasladados por los Guardias nacionales y que efectivamente habían observado cuando los funcionarios encontraron el koala camuflado había encontrado envoltorio de presentado droga el guardia le mostró, la declaración de ambos testigos concuerda con la declaraciones, fueron conteste, el testigo Rojas Gudiño Israel el mismo declarando como persona honesta y humilde declaro poco con esta declaración se puede comprobar que los dichos de los funcionarios son correcto, este representante fiscal considera las declaraciones de los funcionarios y testigos fueron conteste y demostrando que la sustancia es ilícita, es por lo que este representante fiscal pudo demostrar la responsabilidad penal de Sandra Milena Velásquez, es por lo que solicito sentencia condenatoria quedo demostrada y la fijación de la pena correspondiente es todo”.
Existe por lo tanto congruencia coherencia entre los manifestado por los funcionarios militares quienes practican su actuación en presencia de los testigos, los cuales son coincidentes tanto en cuanto del lugar, moto y tiempo en que se practican la visita domiciliaría de la cual resultó el hallazgo de la sustancia estupefaciente, por ende es improcedente el alegato de la parte Defensora en cuanto que “no se demostró si la droga pertenecía a mi defendida ya que tomando la declaración de los funcionarios adscrito específicamente Edgar Montoya y Isnardo orden de allanamiento fue librada en nombre de sexo masculino como Pedro Jesús Balza Parra, no acreditado que partencia a Sandra, tomando declaración de los testigos quienes señala observaron koala de sexo masculino, no quedo demostrada que ese bolso koala perteneciera a mi defendida”, puesto que el argumento acerca que la orden de visita domiciliaria no estaba dirigida contra la persona de la acusada, ello no exime de responsabilidad siendo que dicha ciudadana es habitante de de dicho inmueble, no existe prueba alguna que demuestre que la acusada no habitaba el inmueble en cuestión, la negativa por parte de la acusada en cuanto a poseer dicha sustancia es inaceptable habida cuenta que era ella la única persona residente del inmueble objeto de la acción militar la cual se cumplió con sujeción a las normas que regulan tal actuación, en consecuencia existe suficientes órganos de pruebas que confirman la incautación de la sustancia ilícita en la casa de habitación de la acusada, sustancia ésta que en modo alguno pueda ser estimada como para su consumo dado el peso de la misma. Valorado púes los señalamientos expuestos, se aprecian de las pruebas antes expuestas que se acredita la responsabilidad penal de la acusada en en el ilícito antes calificado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable a la ciudadana SANDRA MILENA VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.513.465, nacido en fecha 12/10/1979, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltera, residenciado en el barrio 03 de enero, sector tinajas, específicamente a una vivienda elaborada en madera y barro con cerca perimetral San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, actualmente recluida en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de Estado Venezolano, y la condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, así como el cumplimiento de las penas accesorias, se exime del pago de costas, se mantiene el sitio de reclusión hasta que el Tribunal de Ejecución correspondiente ejecute la pena. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 10 de Septiembre del año 2.013 Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 3J-720-13 y 3J -678-12, 3U -497-11, 3U -580-11, 3U -722-13; 3U -415-09, 3U -701-12; 3U -733-13; 3U-392-10, 3J-753-13, 3U-653-12, 3J-725-13 3u-232-08, 3J-741-13 y 3U-586-11, 3j-727-13, 3U -89-05, 3U-740-13; 3U -433-10, 3U -654-12/3J-716-13; 3U -709-12 y 3J-720-13 ENTRE OTROS; se ordena la notificación a las partes.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los NUEVE (09) días del mes de Octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Marielys Rojas
Seguidamente se publicó siendo las 3: 00 p.m., Conste,
La Secretaria
Abg. Marielys Rojas
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