REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1455-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Alirio José Medina Montes
DEFENSOR Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Acto carnal con víctima especialmente vulnerable
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio 2 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 21-03-2012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano ALIRIO JOSÉ MEDINA TORRES venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con fecha de nacimiento 21-11-1980 cédula de identidad V-15.484.635, residenciado en Charallave, estado Miranda Barrio Las flores por el delito de Acto carnal con víctima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado ALIRIO JOSÉ MEDINA TORRES fue detenido en fecha 20 de octubre de 2010 hasta la actualidad, lo que resulta ser que de la pena impuesta ha cumplido DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (3) DÍAS; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta el 20-11-2025.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

El penado ALIRIO JOSÉ MEDINA TORRES a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 20 de octubre de 2014
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 20 de noviembre de 2015.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 20 de noviembre de 2020.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 20 de febrero de 2022.
En cuanto el lugar de reclusión del penado mencionados mismo se establecerá una vez sea notificados personalmente, para lo cual se ordena librar boleta de traslado.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada en contra de ALIRIO JOSÉ MEDINA MONTES venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con fecha de nacimiento 21-11-1980 cédula de identidad V-15.484.635, residenciado en Charallave, estado Miranda Barrio Las flores de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al sitio de reclusión, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado.
La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González