REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 16 de octubre de 2013
Años 202° y 153°
Nº _____
Causa 1E-1010-07
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO José Gregorio Hernández
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de sentencia.
DELITO
Homicidio Intencional
SECRETARIA:
Abg. Nina González
MOTIVO: Redención y cómputo de pena
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-05-1966, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.207, con domicilio en el Barrio La Manga, al lado del tanque de agua, Guanarito estado Portuguesa actualmente recluido en dicho centro de reclusión en el que el penado se encuentra cumpliendo pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; este Juzgado a los fines de resolver observa:
Este tribunal para decidir observa:
El ciudadano solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de su centro de reclusión la redención por trabajo o estudio.
Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico señalándose que se acredita en el en el expediente carcelario de dicho penado con constancia de trabajo en la que se señala que el penado laboró desde el día 01-12-11 al 08-10-13 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor ambulante en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de un (1) año, diez (10) meses y siete (7) días y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de once (11) meses y tres (3) días. Así se decide.
DEL COMPUTO POR REDENCIÓN:
Vista la redención realizada al penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
Consta que el penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ fue detenido por primera vez el día 19-07-2006 hasta la actualidad; consta en la presente causa que en fecha 14-09-2010 le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo pero ya se encontraba detenido por lo que el tiempo que ha permanecido detenido el penado resulta ser de SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DIAS, mas la redención del 11-09-2009 DE ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y la de esta fecha de once (11) meses y tres (3) días, le da como resultado un total de pena cumplida de NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y siendo que la pena impuesta es de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS, en consecuencia cumple la pena el 17de agosto de 2016.
De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política ya que la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.
De igual manera el penado queda excluido de cualquier fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Opta a la gracia de confinamiento al haber cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena, vale decir al haber cumplido mas de nueve (9) años, por lo tanto penado al optar a la Gracia de confinamiento deberá presentar constancia de residencia a mas de cien kilómetros (100 km) del lugar de ocurrencia del hecho, así mismo por cuanto el penado le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo y le fue dictada medida privativa de libertad por otro delito, se acuerda solicitar antecedentes penales actualizados de dicho penado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: - Redime la pena y dicta cómputo por redención de pena JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-05-1966, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.207, con domicilio en el Barrio La Manga, al lado del tanque de agua, Guanarito estado Portuguesa. 2.- Se acuerda librar exhorto a un tribunal del estado Guárico, a fin de notificar al penado de la presente decisión. Se acuerda remitir a la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico (PGV) copia certificada de la sentencia y del presente cómputo de pena. Líbrese boleta de notificación al penado de que en virtud de que opta a la Gracia de confinamiento deberá presentar constancia de residencia a más de cien kilómetros (100 km) del lugar de ocurrencia del hecho. Se acuerda solicitar antecedentes penales actualizados de dicho penado. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González.