REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 16 de octubre de 2013
203° y 154°
Causa Nº 1E-1417-12
N° ______
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Jhonatan Antonio González
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia en de Ejecución de Sentencias
DELITO Robo Agravado
SECRETARIA Abg. Nina González
MOTIVO Cambio de Condiciones del Régimen Abierto
Examinada las actuaciones que obran en autos, y visto los oficios Nº 1651 y 1739, emanados del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, donde se solicita el cambio de presentación del penado JHONATAN ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, natural de Chabasquén Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-09-1982, soltero, de profesión u oficio indefinida y titular de la cedula de identidad Nº 22.095.882, debido a que el lugar de trabajo se encuentra fuera de la Jurisdicción del Municipio Guanare, específicamente en Chabasquen Municipio Unda y la distancia le impide llegar a la hora para cumplir su con su régimen de presentación diario, por lo que tal y como lo establece el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal se resuelve en los siguientes términos:
De acuerdo a lo solicitado, se observa en primer lugar que en fecha 17-09-2013, le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto por haber reunido los requisitos necesarios establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y el tiempo necesario para ello, acordándose en dicha oportunidad el Régimen Abierto interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, vale decir laborando y pernoctando en las instalaciones de dicho instituto todos los días de la semana.
Se observa además que hasta la presente fecha dicho penado ha observado una conducta favorable demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, así mismo consta que fue verificada la oferta laboral por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, en la que se concluye satisfactoria la misma, acerca de la existencia de la Agropecuaria Flor de Portuguesa, así como que se entrevistó al ofertante ciudadano: Helio Antonio Malacia, quien señaló que ciertamente está dispuesto a emplear al penado JHONATAN ANTONIO GONZALEZ, a fin de que trabaje como Caletero, en un horario de lunes a sábado, con jornadas diarias de ocho (8) horas, desde 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
En el presente caso, se tiene que el penado JHONATAN ANTONIO GONZALEZ, ha observado durante su tiempo en reclusión buena conducta y disposición; además desde el tiempo de goce en el beneficio de Régimen Abierto concedido ha cumplido de manera cabal con cada una de las condiciones que le fueron impuestas; de tal manera que conforme al principio de progresividad y al fin resocializador de la pena, es procedente lo solicitado, ya que el fin de la pena como sanción no es más que lograr la rehabilitación del interno por medio del otorgamiento de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para que de una forma sencilla, práctica, objetiva e integral el penado se prepare para su posterior reinserción a la sociedad; por lo que en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: lo solicitado por el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, en cuanto que el penado JHONATAN ANTONIO GONZALEZ, deberá laborar y pernoctar en el lugar de trabajo de Lunes a Viernes y pernoctar en dicho Instituto Penitenciario, los días sábado y domingo, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria. Ratificándole las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de frecuentar personas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Agropecuaria Flor de Portuguesa, ubicada en la Avenida Negro Primero, con calle Córdova, sector el Centro, Municipio Unda Chabasquen Estado Portuguesa, de lunes a Viernes, con jornadas diarias de Ocho (8) horas, desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
3. Deberá pernoctar en el lugar de trabajo de Lunes a Viernes y los días sábado y domingo en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Trasládese al penado a fin de notificarlo personalmente.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Narvy Abreu Moncada
La secretaria,
Abg. Nina González.-