REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 17 de Octubre de 2.013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1.096-08/1E-1465-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Aldo Manuel Durán Pérez
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia en de Ejecución de Sentencias
DELITO Homicidio Culposo y Homicidio Preterintencional
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto de Acumulación de causas

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado ALDO MANUEL DURÁN PÈREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.021, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Junio de 1988, hijo de Omaira Pérez y Manuel Durán, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la calle 2, con transversal 5, casa sin número del Barrio Los Cortijos de esta ciudad, de Guanare Estado Portuguesa, quien fue condenado en fecha 27-03-209, por el Tribunal de Control Nº 1, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio Luis Alberto Salas Pérez, y la Corte de Apelación en fecha 25-06-2009 modifico la pena, siendo la pena definitiva de UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) MESES DE PRISION; y se tiene que por otra parte este tribunal signada bajo el Nº 1E-1.465-13, procedente del Tribunal de Juicio 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, causa seguida contra el penado ante mencionado, firme como ha quedado la sentencia que le fue dictada en fecha 28-07-2012 por el delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del Vicente Pargas Toro, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia se observa que cursa ambas sentencias fueron proferidas en contra de ALDO MANUEL DURÁN PÈREZ.

Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de ejecución asume el conocimiento de las mencionadas causas penales seguidas en contra de ALDO MANUEL DURÁN PÈREZ, en consecuencia ordena la acumulación de la presente causa signada con el numero 1E-1465-13 a la causa 1E-1096-08 a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso. Así se declara.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la acumulación de las causas signadas con los números 1E-1465-13 a la causa 1E-1096-08, seguidas contra ALDO MANUEL DURÁN PÈREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.021, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Junio de 1988, hijo de Omaira Pérez y Manuel Durán, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la calle 2, con transversal 5, casa sin número del Barrio Los Cortijos de esta ciudad, de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado al penado, para ser notificado personalmente en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.


La Juez de Ejecución Nº 1



Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,



Nina González.-