REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 17 de Octubre de 2.013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1.075-09/1E-1486-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Aldo Manuel Durán Pérez
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia en de Ejecución de Sentencias
DELITO Homicidio Culposo y Homicidio Preterintencional
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto de Acumulación de Penas
Vista la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho tribunal en fecha 28-08-2012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano: ALDO MANUEL DURÁN PÈREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.021, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Junio de 1988, hijo de Omaira Pérez y Manuel Durán, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la calle 2, con transversal 5, casa sin número del Barrio Los Cortijos de esta ciudad, de Guanare Estado Portuguesa, dictada por el delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Vicente Pargas Toro; condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN; así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
Visto que por auto dictado en esta misma fecha, fue acumulada la causa Nº 1E-1.096-08 seguida contra el penado: ALDO MANUEL DURÁN PÈREZ a la presente causa, en consecuencia se acuerda realizar el cómputo por acumulación de penas:
DE LA ACUMULACION DE LAS PENAS:
Visto el auto que antecede en el cual se ordenó la acumulación de las causas seguidas contra el penado quien fue condenado en fecha 25-06-2009 por la Corte de Apelación, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio Luis Alberto Salas Pérez, de imponiéndole la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) MESES DE PRISION; y además el penado ALDO MANUEL DURÁN PÈREZ, fue condenado por el Tribunal de Juicio 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 28-07-2012, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del Vicente Pargas Toro; es por lo que este Juzgado de Ejecución No. 1 procede a acumular las penas impuestas al penado ALDO MANUEL DURÁN PÈREZ, conforme a la regla del artículo 88 del Código Penal, vale decir, la pena correspondiente al delito mas grave mas la mitad del otro u otros que mereciere pena de prisión, de la siguiente manera:
A la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, ha de aumentársele las mitad de la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, que resulta ser NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DE PRISION, por lo que se concluye que la pena definitiva acumulada es de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, que deberá cumplir el penado ALDO MANUEL DURÁN PÈREZ. Así se declara.
CÓMPUTO POR ACUMULACION
Establecido lo anterior se hace necesario realizar un nuevo cómputo de pena a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal bajo las siguientes consideraciones:
El penado ALDO MANUEL DURÁN PÈREZ, fue detenido en la primera oportunidad el día 26-07-2008 hasta el 19-03-2009, en la causa Nº 1E-1096-08, lo que da una primera detención de SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; detenido por segunda vez en la causa 1E-1465-13, que fue detenido el 26-07-2010 hasta la actualidad, lo que da un tiempo de detención de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumadas ambas detenciones dan un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS; y siendo la pena acumulada total es de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEICISES (21) DIAS; pena que cumplirá en fecha 08 de Septiembre de 2018.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presión, a saber:
a) Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena.
De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política. A excepción de la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.
De igual manera el penado tendrá derecho a solicitar como formulas alternativas de cumplimiento de pena, además de cumplir con los requisitos de Ley en las siguientes fechas:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 21 de Agosto de 2011
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 04 de Abril de 2012
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 06 de Junio de 2014
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 28 de Diciembre de 2014
Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado acuerda notificar personalmente al penado ALDO MANUEL DURÁN PÈREZ, líbrese el respectivo traslado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza el computo por acumulación de penado ALDO MANUEL DURÁN PÈREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.021, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Junio de 1988, hijo de Omaira Pérez y Manuel Durán, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la calle 2, con transversal 5, casa sin número del Barrio Los Cortijos de esta ciudad, de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese el traslado correspondiente al penado. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Nina González.-