REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Venegas Castro José Ramón, Venezolano, soltero, comerciante, nacido en fecha 29-07-1962, de 48 años de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.226.644, residenciado Terraza “D”, del Club Hípico, Calle Colombia, quinta Marisol, Municipio Baruta, Caracas Distrito Capital, y domicilio procesal, en la Av. Universidad, cruce con fuerzas armadas, Edif., Avareña, Local Nº 5, Comercializadora Vanetex, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Uso de Documentos Falsos o Alterados y Forjamientos de Documentos, establecidos en los artículos 277, 319, y 322, todos del Código penal, todo de conformidad con el artículo 470, 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria.
Abg. Nina González