REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 18 de octubre de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa Nº 1E-1256-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Padilla Cordero Juan de Jesús
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Actos Lascivos Violentos
SECRETARIA:
Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Eejecución de la Pena
Revisadas las presentes actuaciones incoadas contra Padilla Cordero Juan de Jesús, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 27-12-1973, agricultor, hijo de Narcisa Cordero y Ricardo Padilla, titular de la cedula de identidad Nº 11.401.885 y residenciado en la carrera 9, frente al taller Guillen, Barrio estadium, Municipio Guanarito Estado Portuguesa; se evidencia que fue recibida constancia de culminación de fecha 15-10-2013, suscritas por el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Táchira, en la que hace constar que el ciudadano en mención finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
En fecha 12-01-2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano PADILLA CORDERO JUAN DE JESÚS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las a una Vida libre de Violencia.
Consta en autos, que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó en fecha 13-01-2012, al ciudadano PADILLA CORDERO JUAN DE JESÚS la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión dictada y vista la constancia de culminación recibida emanada de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al ciudadano PADILLA CORDERO JUAN DE JESÚS, en consecuencia se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DECISIÓN
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano Padilla Cordero Juan de Jesús, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 27-12-1973, agricultor, hijo de Narcisa Cordero y Ricardo Padilla, titular de la cedula de identidad Nº 11.401.885 y residenciado en la carrera 9, frente al taller Guillen, Barrio estadium, Municipio Guanarito Estado Portuguesa; por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Nina González.