REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 18 de Octubre de 2.013
Años 203° y 154°
N° ______

Causa 1E-1.435-13/1E-1491-13


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS
Wilmer Antonio González López; Douglas Ali Araque Sosa, y Luis Eduardo Bautista Díaz

DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Asociación para Delinquir, Obstrucción a la Administración de justicia, Peculado Doloso Propio, Malversación Específica con Sobregiro, Presupuestario Concierto de Funcionario Publico con Contratista y Malversación Genérica

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO:
Cómputo por Acumulación de Pena



Recibida como ha sido la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho tribunal en fecha 19-08-2013, mediante el cual declaró culpable a los ciudadanos: seguida contra WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-04-1972, de estado civil casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.396.652, hijo de Nilda de González y Pedro González, residenciado en: Barrio El Cambio, Callejón 4, entre Avenida Principal y calle 2, Guanare, Estado PortuguesaPor recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal; DOUGLAS ALI ARAQUE SOSA, de nacionalidad venezolana, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 12-09-1973, de estado civil soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad V-11.839.939, residenciado en el Sector Flor Amarillo, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa; y LUIS EDUARDO BAUTISTA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guadualito, Estado Apure, nacido en fecha 05-09-1973, de estado civil soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-l3.186.925, hijo de Manuel Bautista (v) y Mariela Díaz (v), residenciado en: Barrio El Río, Carrera 12 entre Avenidas 01 y 02, casa s/n de color verde y rejas de color negro, Sector Boca de Guanare, Estado Portuguesa; firme como ha quedado la sentencia que le fue dictada por de los delitos de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el numeral 13 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Obstrucción a la Administración de Justicia, previsto y sancionado en el artículo 13 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana Karla Lorena Guerrero y del Estado Venezolano; condenándolo a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

Visto que por auto dictado en esta misma fecha, este Tribunal acumuló acumulada la causa Nº 1E-1.435-13, seguida contra: WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, a la presente causa, en consecuencia se acuerda realizar el cómputo por acumulación de penas:

DE LA ACUMULACION DE LAS PENAS:

Visto el auto que antecede en el cual se ordenó la acumulación de las causas seguidas contra el penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, quien fue condenado en fecha 21-03-2013, por el Tribunal de Juicio Nº 2, por los delitos de Peculado Doloso Propio, Malversación especifica con sobregiro Presupuestario, Concierto de Funcionario Publico con Contratista y Malversación Genérica, previsto y sancionado en los artículos 52, 59, 70 y 56 de la Ley Contra Corrupción, en perjuicio de del Estado Venezolano (Alcaldía del Municipio Guanarito), imponiéndole la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESION; y además el penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, fue condenado por el Tribunal de Juicio 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictada en fecha 26-07-2013, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 con el con el artículo 13 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de la ciudadana Karla Lorena Guerrero y del Estado Venezolano; es por lo que este Juzgado de Ejecución No. 1 procede a acumular las penas impuestas al penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, conforme a la regla del artículo 88 del Código Penal, vale decir, la pena correspondiente al delito mas grave mas la mitad del otro u otros que mereciere pena de prisión, de la siguiente manera:

A la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, ha de aumentársele las mitad de la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (2) Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que resulta ser TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por lo que se concluye que la pena definitiva acumulada es de: ONCE (11) AÑOS, UN (1) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION, que deberá cumplir el penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ. Así se declara.
CÓMPUTO POR ACUMULACION


Establecido lo anterior se hace necesario realizar un nuevo cómputo de pena a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal bajo las siguientes consideraciones:

El penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, fue detenido en la primera oportunidad el día 05-08-2011 hasta el 16-08-2011, en la causa Nº 1E-1435-13, lo que da una primera detención de ONCE (11) DIAS; y fue detenido por segunda vez en la causa 1E-1491-13, que fue detenido el 29-08-2011 hasta la actualidad, lo que da un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y UN (1), que sumadas ambas detenciones dan un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS; y siendo la pena acumulada total es de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MESES Y SIETE (07) DIAS, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; pena que cumplirá en fecha 14 de Julio de 2020.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

a) Inhabilitación política mientras dure la pena.

Al penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ al haberle sido dictada dos sentencias condenatorias en su contra es improcedente la tramitación para el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que estando cumpliendo la pena impuesta por los delitos Peculado Doloso Propio, Malversación especifica con sobregiro Presupuestario, Concierto de Funcionario Publico con Contratista y Malversación Genérica, previsto y sancionado en los artículos 52, 59, 70 y 56 de la Ley Contra Corrupción, en perjuicio de del Estado Venezolano (Alcaldía del Municipio Guanarito), de la cual se le libro arresto domiciliario, y estando vigente dicha medida cometió un nuevo delito siendo sentenciado por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 con el con el artículo 13 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de la ciudadana Karla Lorena Guerrero y del Estado Venezolano. Así lo decide este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley; en consecuencia se ordena librar lo conducente.

De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política. A excepción de la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.

De igual manera el penado tendrá derecho a solicitar como formulas alternativas de cumplimiento de pena, además de cumplir con los requisitos de Ley en las siguientes fechas:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 26 de Mayo de 2014
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 30 de Abril de 2015
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 22 de Diciembre de 2018
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 15 de Diciembre de 2019

Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, para el cumplimiento de la pena impuesta y se ordena el traslado al Tribunal para notificarlo de la presente decisión

DISPOSITIVA


En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza el computo por acumulación de penado, al penado: WILMER ANTONIO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-04-1972, de estado civil casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.652, hijo de Nilda de González y Pedro González, residenciado en: Barrio El Cambio, Callejón 4, entre Avenida Principal y calle 2, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado personalmente. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.


La Juez de Ejecución Nº 1,



Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.-

La Secretaria,


Abg. Nina González.-


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.-




Stria.