REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 18 de Octubre de 2.013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1.435-13/1E-1491-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS
Wilmer Antonio González López; Douglas Ali Araque Sosa, y Luis Eduardo Bautista Díaz
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Asociación para Delinquir, Obstrucción a la Administración de justicia, Peculado Doloso Propio, Malversación Específica con Sobregiro, Presupuestario Concierto de Funcionario Publico con Contratista y Malversación Genérica.-
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO:
Acumulación de causas
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-04-1972, de estado civil casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.652, hijo de Nilda de González y Pedro González, residenciado en: Barrio El Cambio, Callejón 4, entre Avenida Principal y calle 2, Guanare, Estado Portuguesa, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACION ESPECIFICA CON SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA y MALVERSACION GENERICA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 52, 59, 70 y 56 de la Ley contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano, condenándolo a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, y por otra parte se observa que se ha recibido proveniente del tribunal de juicio 2 causa signada con el número 1E-1491-13, seguida contra Wilmer Antonio González López; Douglas Ali Araque Sosa, y Luis Eduardo Bautista Díaz; firme como ha quedado la sentencia que le fue dictada por de los delitos de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el numeral 13 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Obstrucción a la Administración de Justicia, previsto y sancionado en el artículo 13 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana Karla Lorena Guerrero y del Estado Venezolano; condenándolo a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia se observa que cursa ambas sentencias fueron proferidas en contra de Wilmer Antonio González López.
Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de ejecución asume el conocimiento de las mencionadas causas penales seguidas en contra de Wilmer Antonio González López, en consecuencia ordena la acumulación de la presente causa signada con el numero 1E-1491-13 a la causa 1E-1435-13 a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso. Así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la acumulación de las causas signadas con los números 1E-1491-13 a la causa 1E-1435-13, seguidas contra Wilmer Antonio González López, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-04-1972, de estado civil casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad Nº V-l 1.396.652, hijo de Nilda de González y Pedro González, residenciado en: Barrio El Cambio, Callejón 4, entre Avenida Principal y calle 2, Guanare, Estado PortuguesaPor recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal; Douglas Ali Araque Sosa, de nacionalidad venezolana, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 12-09-1973, de estado civil soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad V-11.839.939, residenciado en el Sector Flor Amarillo, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa; y Luis Eduardo Bautista Díaz, de nacionalidad venezolana, natural de Guadualito, Estado Apure, nacido en fecha 05-09-1973, de estado civil soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-l3.186.925, hijo de Manuel Bautista (v) y Mariela Díaz (v), residenciado en: Barrio El Río, Carrera 12 entre Avenidas 01 y 02, casa s/n de color verde y rejas de color negro, Sector Boca de Guanare, Estado Portuguesa. Así se decide. Trasládese al penado Wilmer Antonio González López, a fin de ser notificado personalmente del presente auto. Corríjase foliatura por secretaria. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.-
La Secretaria,
Abg. Nina González.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.-
Stria.