REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 02 de Octubre de 2.013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1.075-09/1E-1486-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS Ángulo Peña Darwin Oswaldo, Alexander Antonio Rivero, Querales Silva Alexander José y Durán Jackson José
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Secuestro Agravado en Grado de Perpetradores y de Complicidad
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho tribunal en fecha 19-08-2013, mediante el cual declaró culpable a los ciudadanos: Angulo Peña Darwin Oswaldo, venezolano, 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 19.640.333, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y domiciliado en el Barrio Las Vegas, calle principal, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara; Alexander Antonio Rivero, venezolano, 22 años de edad, nacido en fecha 16-05-1987, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. 18.843.025, nacido en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y domiciliado en la Avenida Vicente Salias con calle fruto vivas sector 4 de la Urbanización Bellas Artes Acarigua Estado Portuguesa; Querales Silva Alexander José, venezolano, 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 19.283.862, natural del Acarigua Estado Portuguesa, y residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle Principal, sector 01, casa s/n , Araure Estado Portuguesa, y Durán Jackson José, venezolano, 29 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. 14.021.621, natural de Guasdualito Estado Apure, y residenciado en el Barrio Simon Bolívar, calle principal, casa sin número, Guanarito estado Portuguesa, firme como ha quedado la sentencia que le fue dictada por de los delitos de Secuestro Agravado en Grado de Perpetradores y de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana Flor María Seijas de Muñoz; condenándolo a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
Los penados ÁNGULO PEÑA DARWIN OSWALDO Y QUERALES SILVA ALEXANDER JOSÉ, fueron detenidos en fecha 17 de Agosto de 2009, hasta la actualidad, por lo que se tiene que han estado detenidos por CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS; le falta por cumplir de la pena principal TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; cumplirá el total de la pena impuesta el 24 de Mayo de 2027
Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia se establecen las siguientes fechas para optar a los beneficios de Ley:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 25 de diciembre de 2013
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 19 de Enero de 2014
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 17 de Mayo de 2021
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 09 de Noviembre 2022
El penado ALEXANDER ANTONIO RIVERO, fue detenido en fecha 13 de Agosto de 2009, hasta la actualidad, por lo que se tiene que ha estado detenido por CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS; le falta por cumplir de la pena principal TRECE (13) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; cumplirá el total de la pena impuesta el 20 de Mayo de 2027
Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia se establecen las siguientes fechas para optar a los beneficios de Ley:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 21 de Enero de 2014
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 15 de Febrero 2014
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 13 de Junio de 2021
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 05 de Diciembre de 2022
En relación al penado DURÁN JACKSON JOSÉ, fue acumulada la causa Nº 1E-1075-09 a la presente causa, en consecuencia se acuerda realizar el cómputo por acumulación de penas:
DE LA ACUMULACION DE LAS PENAS:
Visto el auto que antecede en el cual se ordenó la acumulación de las causas seguidas contra el penado DURÁN JACKSON JOSÉ, quien fue condenado en fecha 28-03-2009, por el Tribunal de Control Nº 1, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de vigente para la época, imponiéndole la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESION; y además el penado DURÁN JACKSON JOSÉ, fue condenado por el Tribunal de Juicio 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictada en fecha 22-07-2013, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Secuestro Agravado en Grado de perpetradores y de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numerales 1, 9 y 10 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana Flor María Seijas de Muñoz; es por lo que este Juzgado de Ejecución No. 1 procede a acumular las penas impuestas al penado DURÁN JACKSON JOSÉ, conforme a la regla del artículo 88 del Código Penal, vale decir, la pena correspondiente al delito mas grave mas la mitad del otro u otros que mereciere pena de prisión, de la siguiente manera:
A la pena impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y SEETE (7) DE PRISIÓN, ha de aumentársele las mitad de la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, que resulta ser UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por lo que se concluye que la pena definitiva acumulada es de: DIECINUEVE (19) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION, que deberá cumplir el penado DURÁN JACKSON JOSÉ. Así se declara.
CÓMPUTO POR ACUMULACION
Establecido lo anterior se hace necesario realizar un nuevo cómputo de pena a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal bajo las siguientes consideraciones:
El penado DURÁN JACKSON JOSÉ, fue detenido en la primera oportunidad el día 23-12-2008 hasta el 25-03-2009, en la causa Nº 1E-1075-09, lo que da una primera detención de TRES (3) MESES Y DOS (02) DIAS; detenido por segunda vez en la causa 1E-1486-13, que fue detenido el 11-07-2009 hasta la actualidad, lo que da un tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumadas ambas detenciones dan un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; y siendo la pena acumulada total es de DIECINUEVE (19) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS, le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS; pena que cumplirá en fecha 16 de Septiembre de 2028.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
a) Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena.
b) Inhabilitación política mientras dure la pena.
Al penado DURÁN JACKSON JOSÉ al haberle sido dictada dos sentencias condenatorias en su contra es improcedente la tramitación para el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que estando cumpliendo la pena impuesta por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la cual se le libro orden de aprehensión, y estando vigente dicha orden de aprehensión cometió un nuevo delito siendo sentenciado por los delitos de los delitos de Secuestro Agravado en Grado de perpetradores y de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numerales 1, 9 y 10 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. Así lo decide este tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley; en consecuencia se ordena librar lo conducente.
De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política y la interdicción civil durante el tiempo en que este cumpliendo la pena principal. A excepción de la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.
De igual manera el penado tendrá derecho a solicitar como formulas alternativas de cumplimiento de pena, además de cumplir con los requisitos de Ley en las siguientes fechas:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 16 de Febrero de 2014
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 29 de Septiembre de 2015
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 19 de Marzo de 2022
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 01 de Noviembre de 2023
Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado acuerda notificar personalmente a los penados Ángulo Peña Darwin Oswaldo, Alexander Antonio Rivero, Querales Silva Alexander José y Durán Jackson José, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, durante la Jornada del Plan CAYAPA 2013.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada a los penados Angulo Peña Darwin Oswaldo, venezolano, 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 19.640.333, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y domiciliado en el Barrio Las Vegas, calle principal, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara; Alexander Antonio Rivero, venezolano, 22 años de edad, nacido en fecha 16-05-1987, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. 18.843.025, nacido en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y domiciliado en la Avenida Vicente Salias con calle fruto vivas sector 4 de la Urbanización Bellas Artes Acarigua Estado Portuguesa; Querales Silva Alexander José, venezolano, 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 19.283.862, natural del Acarigua Estado Portuguesa, y residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle Principal, sector 01, casa s/n , Araure Estado Portuguesa, y Durán Jackson José, venezolano, 29 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. 14.021.621, natural de Guasdualito Estado Apure, y residenciado en el Barrio Simon Bolívar, calle principal, casa sin número, Guanarito estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los penados personalmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, durante el PLAN CAYAPA AÑO 2013. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Nina González.-