REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 02 de Octubre de 2.013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1490-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS Díaz Jiménez Yordano Ramón y Zapata Zapata Rubén Darío
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho tribunal en fecha 05-09-2013, mediante el cual declaró culpable a los ciudadanos: Díaz Jiménez Yordano Ramón, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-11-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-24.021.355, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 32, casa Nº 211, Guanare Estado Portuguesa y Zapata Zapata Rubén Darío, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-10-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.525.729, residenciado en: Barrio Colombia Sur, calle 32, Guanare, Estado Portuguesa; firme como ha quedado la sentencia que le fue dictada por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Alberto Torrealba Arrietti; condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

Los penados Díaz Jiménez Yordano Ramón y Zapata Zapata Rubén Darío, fueron detenidos en fecha 14-02-2011 hasta la actualidad, por lo que se tiene que han estado detenidos por DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS; le falta por cumplir de la pena principal CUATRO (4) AÑOS, Y DOCE (12) DIAS; cumplirá el total de la pena impuesta el 14-10-2017

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia se establecen las siguientes fechas para optar a los beneficios de Ley:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 14 Octubre de 2012
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 04 de Septiembre de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 24 de Julio de 2015.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 14 de Febrero de 2016.

Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado acuerda notificar personalmente a los penados Díaz Jiménez Yordano Ramón y Zapata Zapata Rubén Darío, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, durante la Jornada del Plan CAYAPA 2013.-

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada a los penados Díaz Jiménez Yordano Ramón, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-11-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-24.021.355, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 32, casa Nº 211, Guanare Estado Portuguesa y Zapata Zapata Rubén Darío, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-10-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.525.729, residenciado en: Barrio Colombia Sur, calle 32, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los penados personalmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, durante el PLAN CAYAPA. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria


Nina González.-