REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 24 de Octubre de 2.013
Año 203º y 154º
N° __36

Causa 1E-1.435-13/1E-1491-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS
Wilmer Antonio González López; Douglas Ali Araque Sosa, y Luis Eduardo Bautista Díaz

DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Asociación para Delinquir, Obstrucción a la Administración de justicia, Peculado Doloso Propio, Malversación Específica con Sobregiro, Presupuestario Concierto de Funcionario Publico con Contratista y Malversación Genérica.-

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO:
Traslado Voluntario


Vista la diligencia tomada al penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-04-1972, de estado civil casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.652, hijo de Nilda de González y Pedro González, residenciado en: Barrio El Cambio, Callejón 4, entre Avenida Principal y calle 2, Guanare, Estado Portuguesa, quien se le sigue la causa, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACION ESPECIFICA CON SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA y MALVERSACION GENERICA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 52, 59, 70 y 56 de la Ley contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano, donde solicita su traslado hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, este Juzgado resuelve en los términos que siguen:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, tomando en consideración la solicitud presentada por el penado WILMER ANTONIO GONZALEZ LÓPEZ.
SEGUNDO
Por antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el traslado del penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.652, desde la Comandancia General de la Policía, hasta el Centro Penitenciario de los Llanos con sede en esta ciudad, y como consecuencia se ordena librar las comunicaciones a los Organismos correspondientes, a los fines que se haga efectivo el traslado, instándolo a que dicho traslado se realizara supeditado a los reglamentos internos de los organismos penitenciario y que deberá remitir a este Despacho los conducente.

Regístrese, publíquese, déjese copia

La Juez de Ejecución No 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria.

Abg. Nina González