REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 25 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº -13


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Ronald Orlando Castellanos
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado de Vehiculo Automotor
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Revocatoria de Beneficio

Visto el oficio 1411-13 emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Eduardo Herrera”, mediante en el cual solicita la revocatoria del beneficio que guarda relación con el residente CASTELLANO RONALD ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.546.622, este Tribunal para decidir la Revocatoria del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, observa:
El penado CASTELLANO RONALD ORLANDO, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, según sentencia dictada en fecha 01-11-2011, por Juzgado de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

Al penado CASTELLANO RONALD ORLANDO, le fue otorgado en fecha 03-02-2012 el beneficio de Régimen Abierto, luego de haber cumplido con los requisitos exigidos por Ley, imponiéndose entre otras cosas cumplir con las condiciones impuestas, y pernotar en el Centro de Residencia Supervisada Nilda Lucrecia Hernández, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria y obedecer con las normas internas de dicho centro, de cuyas obligaciones impuestas fue notificado personalmente en fecha 03-01-12 tal y como consta al folio 162 de la pieza 06, estableciéndose que la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas daría lugar a la revocatoria del beneficio.

Por otra parte en fecha 18-03-13 este Tribunal acordó el cambio del lugar del cumplimiento de régimen abierto del referido penado hasta el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Eduardo Herrera”, ubicada en el estado Carabobo.

Consta en las presentes actuaciones incumplimiento reiterado del penado de marras a las entrevistas fijadas por su delegada de prueba, tal y como lo refiere en el acta de fecha 07-08-13, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Eduardo Herrera”, señalando que el penado desde el día 18-07-2013, se ausento de dicho centro, desconociéndose su paradero, aunado a que el delegado de prueba gestiono lo conducente a su ubicación siendo todas las diligencias realizadas infructuosas, circunstancia esta que motiva a este tribunal Revocar el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto y librar orden de aprehensión al penado CASTELLANO RONALD ORLANDO, lo que evidencia claramente su rebeldía de someterse a las condiciones impuestas por este Juzgado y un notorio incumplimiento de las obligaciones impuestas.
Tal y como lo señala la norma adjetiva penal, el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, constituye una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con Régimen Abierto, como medida de pre libertad, lo cual resulta en este caso desfavorable para el penado de autos.

Así las cosas, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre una de las causales de revocatoria de cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena, el incumplimiento de las condiciones impuestas o por el hecho de ser admitida una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. Ahora bien, tal como puede apreciarse de las actuaciones precedentemente citadas se observa que tal y como lo refiere el organismo supervisor de la medida de pre libertad otorgada el penado incumplió injustificadamente con dicho beneficio, requisito indefectible señalado por la norma adjetiva indicada ut supra para declarar la revocatoria de la Régimen Abierto, siendo que al incumplir con las condiciones que le fueren impuestas al momento de otorgársele esta, por lo que en consecuencia es procedente la revocatoria del beneficio referido y librar orden de aprehensión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Función de Ejecución No. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Revoca el beneficio de Régimen Abierto concedido al ciudadano RONALD ORLANDO CASTELLANOS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-07-1987, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.546.622, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 28, con carrera 11 Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ordena librar orden de aprehensión contra el penado de autos. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.



La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Nina González.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
Stría.